Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 590253
Resolución del conseller executiu del Departament d’Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut de corrección de la Resolución núm. 2021000300, de fecha 24 de noviembre de 2021
En fecha 29 de noviembre de 2021, el conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut ha dictado la Resolución número 20210000303, del siguiente tenor literal:
“Los puntos quinto y sexto de la parte resolutiva de la Resolución dictada por el conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, núm. 202100300, de fecha 24 de noviembre de 2021, referente a la concesión de ayudas y pago de la Convocatoria de ayudas para entidades juveniles sin ánimo de lucro (para su mantenimiento y para la realización de actividades), escuelas de educadores de tiempo libre infantil y juvenil (para la formación de educadores de tiempo libre infantil y juvenil), para clubes náuticos (para el fomento de actividades medioambientales y educativas en el medio marino) y para la programación y la ejecución de conciertos y/o eventos musicales dirigidos a los jóvenes, dentro del ámbito territorial de la isla d'Eivissa, durante los años 2020 y 2021, dice lo siguiente:
QUINTO. Notificar esta resolución a las personas y entidades solicitantes.
SEXTO. Dar cuenta de esta resolución al Consell Executiu de éste Consell d'Eivissa en la próxima sesión que se celebre.
Por otra parte, la base 12.6 de las bases reguladoras de la citada convocatoria dice:
12.6. Esta resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios del Consell Insular y en su página web www.conselldeivissa.es.
Así, detectado de oficio una redacción incorrecta de la parte resolutiva de la citada resolución, en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, donde dice :
2. Las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Y, visto que la mencionada resolución del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut ya fue previamente fiscalizada, en fecha 18 de noviembre de 2021, y que la corrección propuesta no afecta a la parte económica de la citada resolución, no es necesario fiscalizar la nueva resolución propuesta.
Visto el informe propuesta favorable emitido por el gerente del Campament de sa Cala des Jondal en fecha 26 de noviembre de 2021.
En virtud de todo lo anterior, de los Decretos de Presidencia núm. 2019000471, de 10 de julio de 2019, de estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos (BOIB núm. 95, de 11-07-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019, en el BOIB núm. 153 de 05-09-2020 y en el BOIB núm. 119, de 2-09-2021), núm. 2019000472, de nombramiento de las personas miembros del Consell Executiu de 10 de julio de 2019 (BOIB núm. 95 de 11-07-2019), núm. 2019000484, de 16 de julio de 2019 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98, de 17-07-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019 y en el BOIB núm. 153 de 05-09-2020) y de conformidad con el artículo 72.e) del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-09-2010; corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-04-2016).
RESUELVO
Primero: RECTIFICAR los puntos quinto y sexto de la parte resolutiva de la resolución núm. 2021000300, de fecha 24 de noviembre de 2021 de la marea siguiente:
Donde dice:
QUINTO. Notificar esta resolución a las personas y entidades solicitantes.
SEXTO. Dar cuenta de esta resolución al Consell Executiu de este Consell d'Eivissa en la próxima sesión que se celebre.
Debe decir:
QUINTO. Dar cuenta de esta resolución al Consell Executiu de este Consell d'Eivissa en la próxima sesión que se celebre.
SEXTO: Notificar a las personas interesadas mediante su publicación, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios del Consell Insular y en su página web www.conselldeivissa.es, de conformidad en la base 12.6 de la convocatoria, incluyendo lo siguiente:
Esta resolución, dictada por delegación del Consell Executiu, no agota la vía administrativa y en contra pueden interponer, ante la Comisión de Gobierno, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación BOIB núm. 48 de 16/04/16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso administrativa.
Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Segundo: REFLEJAR el resultado de la presente resolución en la publicación de la resolución del núm. 2021000300, de fecha 24 de noviembre de 2021.”
Eivissa, 30 de noviembre de 2021
El jefe de sección del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa
José Vicente Garibo Redolat