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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 589724
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes relativa a la renovación del concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, firmado con la entidad Fundación Ignacio Wallis, en fecha 16 de junio de 2018 y su ampliación el 24 de mayo de 2019

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Texto

Hechos

1. En fechas 16 de junio de 2018 y 24 de mayo de 2019 se firmaron el concierto entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Fundación Ignacio Wallis para la concertación de 40 plazas del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en la Residencia de Mayores Reina Sofía de Ibiza, el cual tiene como fecha de finalización el día 30 de noviembre de 2021.

2. En fecha 27 de septiembre de 2021, el director general da Atención a la Dependencia emitió un informe justificativo relativo a la necesidad y la urgencia de renovar el concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, firmado con la entidad Fundación Ignacio Wallis el 16 de junio de 2018, i su ampliación el 24 de mayo de 2019, con un total de 40 plazas residenciales, para el período que va del 1 de diciembre de 2021 al 30 de noviembre de 2022, para asegurarse que estas persones puedan continuar ingresadas en la Residencia de Mayores Reina Sofía de Ibiza.

3. En fecha 28 de septiembre de 2020, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó una resolución mediante la cual se ordenó el inicio del procedimiento para renovar el concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, firmado con la entidad Fundación Ignacio Wallis.

4. En fecha 11 de octubre de 2021, el director general de Atención a la Dependencia emitió una propuesta de resolución relativa a la renovación del concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, firmado con la entidad Fundación Ignacio Wallis, en fecha 16 de junio de 2018 y su ampliación el 24 de mayo de 2019.

5. En fecha 11 de octubre de 2021, el secretario general de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, por delegación de competencias de la consejera de Hacienda y  Relaciones Exterior (BOIB núm. 2, de 4/1/2020) autorizó la imputación de gasto a ejercicios futuros del expediente de renovación del concierto social del servicio residencial para persones mayores en situación de pendencia con la entidad Fundación Ignacio Wallis, con cargo a la partida presupuestaria 17301 G/313D01/26104/00.

6. En fecha 25 de octubre de 2021, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, adoptó el Acuerdo siguiente:

“Acuerdo por el cual se autoriza a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto derivado de la renovación del acuerdo de acción concertada con la entidad Fundación Ignacio Wallis para el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, de 40 plazas en la Residencia Reina Sofía de Ibiza”.

7. En fecha 12 de noviembre de 2021, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ha emitido informe de fiscalización previa limitada (Núm. ref. PCV33 2021 0000017912) por el cual esta Intervención fiscaliza de conformidad el expediente sin oponer objeciones dado que la documentación examinada se adecua a la legislación vigente, y señala que el ámbito de esta fiscalización consiste en la comprobación exclusiva de los extremos recogidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2020, por el cual se aplica la previsión del articulo 117.2 de la Ley14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecte al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

4. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

7. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

8. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen de someter los conciertos sociales.

9. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016.

10. El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema per a la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, modificado por el decreto 5/2016.

11. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

13. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 16 de abril de 2018 por la cual se convoca la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia (BOIB núm. 50, de 24 de abril de 2018).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.- Renovar el concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia firmado con la entidad Fundación Ignacio Wallis, con NIF G07963655, de 40 plazas en la Residencia de Mayores Reina Sofía de Ibiza, al precio ofrecido de 71,26 € día (IVA incluido) les plazas de grado III y al precio de 67,14 € día (IVA incluido) las plazas de grado II, durante el período que va del día 1 de diciembre de 2021 al día 30 de noviembre de 2022, lo que supone una cantidad máxima prevista de 728.277,20 € (una vez deducido un 30% en concepto de copago de los usuarios).

2.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad Fundación Ignacio Wallis, con NIF G07963655, por una cantidad máxima prevista de 728.277,20  €, con cargo  a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears  para el año 2022.

3.- El concierto se regirá por las estipulaciones del documento de concierto firmado en fecha 16 de junio de 2018 y su ampliación el 24 de mayo de 2019 y por el Pliego General de prescripciones técnicas.

4.- Notificar esta resolución a la entidad interesada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que pone fin a la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 23 de noviembre de 2021

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez