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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 589721
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 251 de fecha 23 de noviembre de 2021, al amparo de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 23 de noviembre de 2021, dicta lo siguiente:
“Resolución de Revocación parcial
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias
CONVOCATORIA: INEA2018_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208246
Código BDNS: 497976
Documento: Resolución:
Exp.: INEA2018_1/251
Antecedentes
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185) y en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de BINIGARBA QUESOS, SL, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R1 de fecha 10 de septiembre de 2020, (BOIB núm. 161, de 17 de septiembre de 2020) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 31.883,88 €).
3. Dada la Resolución de concesión de la mencionada ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y plazos determinados en la convocatoria.
4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, una vez examinada esta se comprueba que, según las fotografías aportadas en el acta de inspección final, se venden productos que no están dentro de la actividad complementaria declarada en el RIA de venta directa, queso y derivados lácteos exclusivamente de su explotación, por tanto, no auxiliables las inversiones relacionadas con la venta directa, puesto que según el punto 7.l) del apartado cuarto, Actuaciones subvencionables, de la convocatoria, se establece que no podrán ser subvencionables los gastos que no tengan la condición de gasto elegible conforme en la normativa vigente y según el punto 1.d) del artículo 148 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, Requisitos para la venta directa, se establece que debe producir en la explotación o elaborar con ingredientes primarios de la explotación todos los productos objeto de venta directa.
5.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.
6.Con fecha 25 de octubre de 2021 se notifica a la persona interesada, mediante la publicación en la web del FOGAIBA, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 19 de octubre de 2021, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para realizar las alegaciones.
7.Con fecha 9 de noviembre de 2021, en tiempo y forma, la persona interesada presentó el escrito de alegaciones sobre el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial, en el que manifiesta que la mayoría de productos son propios o con una primera transformación elaborados en la explotación, además de vender un gran surtido de derivados lácteos han introducido productos transformados de cerdos engordados en la misma finca, así como hortalizas de temporada producida en la propia explotación y que también existe una pequeña sección con productos no producidos y elaborados en la explotación. Que es una explotación agraria prioritaria, por tanto, preferente, y que realizarán los oportunos cambios en el registro Insular agrario para reflejar la realidad actual de la explotación y los trámites para justificar el hecho de pertenecer a una agrupación de preferentes que permite la venta de productos de otras explotaciones preferentes de las Islas Baleares, tal y como contempla la Ley agraria de las Islas Baleares.
8. El artículo 5.4 del Decreto 43/2015, de 22 de mayo, establece que, en el supuesto de que se realice la venta directa de productos prevista en el capítulo VI del título VII de la Ley 3/2019, de 31 de enero , agraria de las Illes Balears, se especificará si comercializan los productos exclusivamente de su explotación o de una agrupación de productores previstas en la Ley agraria, si son o no transformados y si son de origen vegetal. Cualquier variación de los datos deberá comunicarse a los órganos gestores del registro insular correspondiente. El artículo 5, punto II, de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, define la venta directa como acto de vender sin intermediarios los productos de la actividad agraria y complementaria, cuando los ingredientes tengan origen en la propia explotación. Esta venta sólo puede realizarse a elementos de la propia explotación, mercados municipales o establecimientos comerciales no permanentes. En la actividad complementaria declarada en el Registro Insular Agrario, actualmente, sólo existe venta directa de queso y derivados lácteos exclusivamente de su explotación, no estando declarados los productos transformados de cerdos engordados en la propia explotación ni la venta de hortalizas, éstas tampoco están declaradas como cultivo de la explotación. Por otro lado, tampoco hay constancia de pertenecer a una agrupación de explotaciones preferentes para poder vender productos transformados agrarios de otras explotaciones, como vinos, aceites, etc y tampoco productos no agrarios, como latas de refrescos, ensaimadas, etc.
9. Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución de 19 de octubre de 2021, de revocación parcial de la ayuda concedida a BINIGARBA QUESOS SL, con NIF B57380438.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con BINIGARBA QUESOS, SL y termina con BINIGARBA QUESOS, SL que suma un importe total de 886,37 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, ya que el importe del gasto relacionadas con la venta directa no cumplen los requisitos expuestos en el punto 1.d) del artículo 48 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears ni el punto 7.l) del apartado cuarto de actuaciones subvencionables de la convocatoria.
2. Notificar esta resolución a la persona interesada mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. .
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se podrá interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 19 de noviembre de 2021
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such” |
ANEXO
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe que se tiene que revocar |
100 % CAIB |
|
Binigarba Quesos SL |
B57380438 |
INEA2018_1/251 |
31.883,88 |
19.823,96 |
12.059,92 |
12.059,92 |
2021 |
|
|
1 |
31.883,88 |
19.823,96 |
12.059,92 |
12.059,92 |
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Núm. BENEFICIARIOS |
TOTAL AYUDA |
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TOTAL CAIB |
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Palma, 24 de noviembre de 2021
El director gerent del FOGAIBA Mateu Morro Marcé