Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 589696
Notificación de Resolución de revocación parcial a los interesados de la ayuda, R1 de fecha 14 de noviembre de 2021, en el amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de enero de 2021, por la que se convocan las ayudas destinadas al “Pago compensatorio en zonas de montaña” y “Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas”, para el año 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El punto 3 del apartado Octavo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de enero de 2021, por la cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña para el año 2021, así como el punto 3 del apartado Octavo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de enero de 2021, por la cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas para el año 2021, especifican que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo a los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 14 de noviembre de 2021, firmó la siguiente resolución:

“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de les Islas Baleares 2014-2020

Medida 13.1 Pago compensatorio en zonas de montaña.

Medida 13.3 Pago compensatorio pera zonas con limitaciones específicas.

Convocatoria 2021

Antecedentes

1.Con fecha de 30 de enero de 2021 se publicó, en el BOIB nº. 13, la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de enero de 2021, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de las ayudas destinadas al pago compensatorio por en zonas de montaña en las Islas Baleares.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, y la Orden APA 407/2021, de 25 de abril, por la que se modifican, para el año 2021, varios plazos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, dictado por la aplicación en España de la Política Agrícola Común, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 15/6/2021, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 244 solicitudes de ayuda.

3. Con fecha de 30 de enero de 2021 se publicó, en el BOIB nº. 13, la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de enero de 2021, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de las ayudas destinadas al pago compensatorio por en zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares.

4. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, y la Orden APA 407/2021, de 25 de abril, por la que se modifican, para el año 2021, varios plazos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, dictado por la aplicación en España de la Política Agrícola Común, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 15/6/2021, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 1207 solicitudes de ayuda.

5. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

6. Con fecha 6 de septiembre de 2021 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, una notificación de deficiencias, emitida por el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural a los interesados, por carecer documentación para poder estudiar su expediente. Se les concede un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

7. Una vez finalizado el plazo establecido, no constaba en este servicio que hubiera tenido entrada en el Registro del FOGAIBA ninguna alegación del interesado ANTONI SANS CAÑELLAS, con DNI ***9690** y el vicepresidente del Fogaiba en Materia Agraria del Fogaiba firmó la Resolución de desistimiento definitiva.

8. Con fecha 28 de septiembre, se publica en el BOIB núm. 133, resolución de desistimiento definitivo del vicepresidente del FOGAIBA.

9. Posteriormente, los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural comprueban que en fecha anterior a la publicación de la citada resolución de desistimiento, SR. ANTONI SANS CAÑELLAS cumplía con las condiciones establecidas en la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1.Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de enero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña, publicada en el BOIB núm. 13 de día 30 de enero de 2021.

2. Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de enero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el BOIB núm. 13 de día 30 de enero de 2021.

3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5. Reglamento delegado (UE) núm. 2016/1393 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, que modifica el Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

8. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

9. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

15. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

17. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de Revocación parcial

Por todo esto, se informa favorablemente y propongo al vicepresidenteen Materia Agraria que dicte una resolución en los términos siguientes:

1.Revocar parcialmente la resolución de desistimiento en referencia a la solicitud presentada por el interesado ANTONI SANS CAÑELLAS, con DNI ***9690**.

2.Notificar la resolución al interesado .

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régfimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 10 de noviembre de 2021

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidro Cañellas Simonet

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

 

Palma, 14 de noviembre de 2021

​​​​​​​

El vicepresidente del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

Palma, 29 de noviembre de 2021

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé