Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 589602
Decreto prestación servicios modalidad teletrabajo noviembre 2021
El regidor del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública mediante decreto número 122.459, de fecha 23 de noviembre de 2021, dictó la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
1. El artículo 18 del Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de 10 de junio de 2020 que aprueba el Acuerdo de prestación de servicios en modalidad de teletrabajo publicado en el BOIB nª 110 de 18 de junio de 2020 y modificado mediante Acuerdo de Junta de Gobierno núm. 630 de 30 de junio de 2021, publicado en el BOIB núm. 125 de 11 de septiembre de 2021, contempla la posibilidad de modificar los términos en los que fue concedida.
2. El 8 de noviembre de 2021 el Equipo Coordinador de Teletrabajo se reunió para supervisar, comprobar y validar las nuevas propuestas de teletrabajo presentadas por las diferentes áreas.
3. Es por ello y de acuerdo con la propuesta definitiva presentada que se dicta una nueva resolución en los términos acordados por el Equipo Coordinador de Teletrabajo en la sesión celebrada el 8 de noviembre de 2021.
NORMATIVA APLICABLE
1. El artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, añadido por el Real Decreto Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las administraciones públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que vienen a ofrecer un marco común, con carácter básico, para que todas las administraciones desarrollen regulaciones adecuadas sobre la materia.
2. El artículo 69 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de octubre, que dispone que la Administración tendrá a contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en utilización de los recursos económicos disponibles mediante la adecuada dimensión de sus efectivos, la mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
3. Acuerdo sindical de dia 8 de junio de 2020 i de 10 de junio de 2021.
4. Acuerdo de presentación de servicios en modalidad teletrabajo publicado en el BOIB núm. 110 de 18 de junio de 2020 (Fascículo 95 – Sec. III. – Pág. 18958) y modificado mediante el Acuerdo de Junta de Gobierno núm. 630 de 30 de junio de 2021, publicado en el BOIB núm. 125 de 11 de septiembre de 2021 (Fascículo 138 – Sec. III – Pág. 36449).
Por todo ello, y teniendo en cuenta la delegación de competencias a los concejales y concejalas de Área, aprobada por Decreto de Alcadía núm. 12313, de 18 de junio de 2019, relativo a la organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, modificado por Decreto de Alcaldía núm. 13026, de 28 de junio de 2019, así como el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las Áreas y Áreas delegadas acordado en fecha 31 de julio de 2019, la TAE que suscribe propone al Sr. Concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública tenga a bien emitir lo siguiente:
DECRETO
1. Aprobar la relación de las nuevas solicitudes de personal del Ayuntamiento de Palma que, conforme a los informe emitidos por o por las responsables de las diferentes áreas i la propuesta definitiva del Equipo Coordinador de Teletrabajo, reunido en sesión de 8 de noviembre de 2021, quedan autorizadas para prestar servicios en la modalidad de teletrabajo a partir del 1 de diciembre de 2021 de acuerdo a los días indicados en la siguiente lista:
Relación de personas autorizadas a prestar sus servicios en régimen de teletrabajo
|
DNI |
N. de días TT |
Días TT asignados |
---|---|---|---|
1 |
43080962F |
2 |
M, J |
2 |
43059113P |
1 |
L |
3 |
42985008D |
3 |
L, X, J |
4 |
34065538P |
1 |
V |
5 |
43038009H |
2 |
L, M |
6 |
43041464T |
3 |
L, M, X |
Establecer que, tal y como consta en el Acuerdo de prestación de servicios en modalidad de teletrabajo (BOIB núm. 110 de 18/06/2020) y modificado mediante el Acuerdo de Junta de Gobierno núm. 630 de 30 de junio de 2021 (BOIB núm. 125 de 11/09/2021), esta autorización tiene una vigencia de 6 meses prorrogables desde su fecha de inicio. Esto sin perjuicio de que pueda ser revisada y modificada en cualquier momento de su ejecución, bien por el titular del Área en que se presten los servicios o bien por el Área de Función Pública.
2. Aprobar la relación de las nuevas solicitudes de personal del Ayuntamiento de Palma, que conforme a los informes emitidos por los o por las responsables de las diferentes áreas y a propuesta definitiva del Equipo Coordinador de Teletrabajo reunió en sesión de 8 de noviembre de 2021, quedan autorizadas para prestar servicios en la modalidad de teletrabajo a partir de la fecha que se indica a continuación ya que será la fecha en la cual harán 3 meses de ocupación efectiva en el puesto de trabajo, de acuerdo a los días indicados en la siguiente lista:
|
DNI |
N. de días TT |
Días TT asignados |
Fecha de inicio |
1 |
43100476V |
1 |
V |
15/12/2021 |
2 |
43224649J |
1 |
V |
13/12/2021 |
3 |
48996454Z |
1 |
J |
27/12/2021 |
4 |
43199431A |
1 |
L |
07/12/2021 |
3. Aprobar las modificaciones de los días de teletrabajo propuestos mediante informes emitidos por los o por las responsables de las diferentes áreas y a propuesta definitiva del Equipo Coordinador de Teletrabajo reunido en sesión de 8 de noviembre de 2021, a partir del 1 de diciembre de 2021, los cuales se recogen en la siguiente lista:
|
DNI |
N. de días TT |
Días TT asignados |
---|---|---|---|
1 |
47881141V |
2 |
M, J |
2 |
43090502W |
1 |
V |
3 |
34066498W |
1 |
M |
4 |
43044843K |
1 |
V |
5 |
43012716W |
1 |
L |
6 |
43004407L |
1 |
M |
7 |
43175759K |
1 |
M |
8 |
43093381Y |
2 |
M, V |
Establecer que, tal y como consta en el Acuerdo de prestación de servicios en modalidad de teletrabajo (BOIB núm. 110 de 18/06/2020) y modificado mediante el Acuerdo de Junta de Gobierno núm. 630 de 30 de junio de 2021 (BOIB núm. 125 de 11/09/2021), esta autorización tiene una vigencia de 6 meses prorrogables desde su fecha de inicio. Esto sin perjuicio de que pueda ser revisada y modificada en cualquier momento de su ejecución, bien por el titular del Área en que se presten los servicios o bien por el Área de Función Pública
4. Aceptar la solicitud de trabajadores que a continuación se detallan de prórroga de prestación de servicios mediante el régimen de teletrabajo, toda vez que cumplen con los requisitos establecidos recogidos en el programa de teletrabajo del Ayuntamiento de Palma y se ha aprobado tanto por sus superiores como per el equipo coordinador del programa de teletrabajo reunido en sesión 8 de noviembre de 2021.
|
DNI |
N. de días TT |
Días TT asignados |
Inicio prórroga |
---|---|---|---|---|
1 |
43031589S |
3 |
M, J, V |
15/11/2021 |
2 |
43152715T |
4 |
L, X, J, V |
15/11/2021 |
La jornada de trabajo será la misma que correspondía al mismo período de jornada de trabajo desarrollada presencialmente, en términos de cómputo mensual.
Establecer que, tal y como consta en el Acuerdo de prestación de servicios en modalidad de teletrabajo (BOIB núm. 110 de 18/06/2020) y modificado mediante el Acuerdo de Junta de Gobierno núm. 630 de 30 de junio de 2021 (BOIB núm. 125 de 11/09/2021), esta autorización tiene una vigencia de 6 meses prorrogables desde su fecha de inicio. Esto sin perjuicio de que pueda ser revisada y modificada en cualquier momento de su ejecución, bien por el titular del Área en que se presten los servicios o bien por el Área de Función Pública
5. Aprobar de oficio las prórrogas por 6 meses de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo con las mismas condiciones, toda vez que se acordó en la reunión del equipo coordinador de día 8 de noviembre de 2021 que en los casos de no haberse emitido ninguna propuesta de modificación, las condiciones actuales se entenderán prorrogadas de oficio y así se informó al resto de personal. Todo ello, sin perjuicio que pueda ser revisada i modificada en cualquier momento de su ejecución, bien por el titular del Área en la cual se prestan los servicios o bien por el Área de Función Pública.
Estas prórrogas se recogen en los siguientes DNIs,
|
DNI |
Fecha Inicio prórroga |
---|---|---|
1 |
43187601H |
16/11/2021 |
2 |
43151072J |
16/11/2021 |
3 |
78214518M |
16/11/2021 |
4 |
43138027D |
16/11/2021 |
5 |
43047018B |
16/11/2021 |
6 |
43099707F |
12/11/2021 |
7 |
42984880L |
16/11/2021 |
8 |
43133250Q |
16/11/2021 |
9 |
39171348W |
16/11/2021 |
10 |
18231655S |
16/11/2021 |
11 |
43044455R |
16/11/2021 |
12 |
42985227K |
16/11/2021 |
13 |
44264388Z |
16/11/2021 |
14 |
43096800K |
16/11/2021 |
15 |
44325936Z |
16/11/2021 |
6. Aprobar la perdida de efectos de la autorización para prestar servicios en modalidad de teletrabajo propuesto mediante el informe emitido por el o por la responsable del área y la propuesta definitiva del Equipo Coordinador de Teletrabajo reunido sesión de 8 de noviembre de 2021:
- A partir del día 10 de octubre de 2021, a la trabajador con DNI 43033746X
7. Denegar la prestación en la modalidad de teletrabajo a la trabajadora con DNI 43019290K conforme el informe emitido por la jefa de Departamento de fecha 13 de septiembre de 2021 en el que especifica que las funciones de su puesto de trabajo es compatible con esta modalidad y la propuesta definitiva del Equipo Coordinador de Teletrabajo reunido sesión de 8 de noviembre de 2021.
8. Ratificar las siguientes perdidas de efectos de las autorizaciones para prestar servicios en la modalidad de teletrabajo debido a las siguientes causas:
|
DNI |
Tipos |
Fecha efectos |
---|---|---|---|
1 |
41538247V |
Fin nombramiento |
17/08/2021 |
2 |
46065188Y |
Fin nombramiento |
03/09/2021 |
3 |
43098032B |
Fin nombramiento |
30/09/2021 |
4 |
43218708Y |
Fin nombramiento |
17/08/2021 |
5 |
49868489G |
Fin nombramiento |
17/08/2021 |
6 |
78194503T |
Jubilación |
30/09/2021 |
7 |
43219276E |
Fin nombramiento |
17/08/2021 |
8 |
43192549K |
Fin nombramiento |
17/08/2021 |
9 |
43076196W |
Fin nombramiento |
14/11/2021 |
10 |
18225648B |
Fin nombramiento |
03/11/2021 |
11 |
43155683R |
Fin nombramiento |
01/11/2021 |
12 |
43008896T |
Cambio de puesto de trabajo |
10/10/2021 |
13 |
43089537A |
Cambio de puesto de trabajo |
07/11/2021 |
14 |
34068291R |
Cambio de puesto de trabajo |
01/11/2021 |
15 |
43157396N |
Cambio de puesto de trabajo |
06/09/2021 |
16 |
43116450Y |
Cambio de puesto de trabajo |
07/11/2021 |
17 |
44853376H |
Excedencia |
31/08/2021 |
18 |
43164407P |
Excedencia |
04/11/2021 |
19 |
43148673Y |
Excedencia |
07/11/2021 |
20 |
43001289Y |
Petición finalización TT |
04/11/2021 |
10. Publicar esta resolución en el Portal del Personal, en la Intranet Municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 24 de noviembre de 2021
La jefa de Departamento de Personal
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3.000/2014
(BOIB núm. 30, de 04/03/2014)
Esperanza Vega Terrón