Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 587900
Resolución del Rector de la Universidad de las Illes Balears del día 24 de noviembre de 2021 por la que se convoca un concurso de méritos para constituir una bolsa extraordinaria de trabajo para cubrir, con carácter de interinidad, puestos de trabajo vacantes de esta universidad
En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta universidad, aprobados por Decreto 64/2010, de 14 de mayo (Boletín Oficial de las Islas Baleares, núm. 76, de 22 de mayo), este Rectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, acuerda convocar un concurso de méritos para la constitución de bolsas de trabajo extraordinarias de personal de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria del procedimiento para constituir una bolsa de trabajo para cubrir, por razones justificadas de necesidad y urgencia, con carácter de interinidad o con personal laboral temporal, puestos de trabajo vacantes de esta universidad de los cuerpos previstos al anexo I de esta convocatoria.
1.2. Los aspirantes se tienen que seleccionar mediante el procedimiento de concurso, que tiene que consistir en la valoración de los méritos que se detallan al anexo II de esta convocatoria.
1.3. El procedimiento selectivo se rige por las reglas que se prevén en estas bases y por el que disponen la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (Boletín Oficial del Estado, núm. 307, de 24 de diciembre), el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Boletín Oficial del Estado, núm. 261, de 31 de octubre), la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Boletín Oficial de las Islas Baleares, núm. 49, de 3 de abril), los Estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 64/2010, 14 de mayo (Boletín Oficial de las Islas Baleares, núm. 76, de 22 de mayo), el Acuerdo Normativo 12005/2016, de 20 de septiembre (FOU núm. 436, de 30 de septiembre), por el que se aprueban los procedimientos de selección de funcionarios interinos y personal laboral temporal y se regulan los criterios generales de gestión de bolsas de trabajo del PAS de la Universidad de las Illes Balears, el Acuerdo Normativo 14238/2021, de 3 de noviembre (FOU núm. 528, de 19 de noviembre), por el que se modifica el Acuerdo Normativo 12005/2016, de 20 de septiembre, por el que se aprueban los procedimientos de selección de funcionarios interinos y personal laboral temporal y se regulan los criterios generales de gestión de bolsas de trabajo del PAS de la Universidad de las Illes Balears, lo dispuesto en esta convocatoria y el resto de normativa vigente que resulte aplicable.
Esta convocatoria se tiene que publicar al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
1.4. Todas las resoluciones que se deriven de esta convocatoria se publicarán en el espacio habilitado para convocatorias de selección de personal de la sede electrónica de la UIB: https://seu.uib.cat/convocatories/
2. Requisitos de los candidatos
2.1. Para participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos y estar en posesión de ellos durante todo el proceso selectivo:
a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015.
b. Tener dieciséis años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c. No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de ninguna administración u ocupación pública, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de funciones públicas. En el caso de nacionales de otro Estado tienen que acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
d. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes a la bolsa a la que optan.
e. Estar en posesión de la titulación exigida al anexo I de esta convocatoria.
En el caso de titulaciones obtenidas al extranjero, se tiene que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación.
f. Tener el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana exigible para el acceso al subgrupo C2, en conformidad con el Acuerdo Normativo 12595/2017, del día 20 de diciembre, por el que se aprueban varias modificaciones del catálogo de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de administración y servicios de la UIB.
g. Haber satisfecho la tasa por servicios de selección de personal de acuerdo con la base 3. Solicitudes.
3. Solicitudes
3.1. Presentación
Los aspirantes que quieran participar en esta convocatoria tendrán que solicitarlo telemáticamente, cumplimentando, la solicitud disponible en la sede electrónica de la UIB, en el apartado «Catálogo de procedimientos», https://seu.uib.cat/cataleg-de-procediments/ , « Solicitud de admisión al proceso selectivo de la bolsa de trabajo» de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo normativo 11504/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico de la Universidad de las Illes Balears.
Para poder realizar el trámite por modalidad telemática es requisito que la persona que hace la solicitud la pueda firmar electrónicamente por una de estas vías:
1. Mediante un certificado electrónico reconocido o cualificado (DNI electrónico y cualquier otro que cumpla los requisitos del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
2. Mediante credenciales corporativas.
Con objeto de preservar el principio de igualdad en el acceso a la función pública, en el campus universitario, carretera de Valldemossa, km 7.5, Son Lledó, Palma, en la Sede universitaria de Ibiza y Formentera, calle del Calvario, 1, Ibiza, y en la Sede universitaria de Menorca, calle de Santa Rita, 11, Alaior, habrá disponible una oficina de asistencia en materia de registro, para facilitar a los/las aspirantes que puedan formalizar y firmar la solicitud de inscripción y otros que se deriven del procedimiento. Para presentar la solicitud presencialmente, se tiene que pedir hora en la dirección citaprevia.registre@uib.es (Palma), seu.eivissa@uib.es o seu.menorca@uib.es.
3.2. Plazo
El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se tienen que dirigir al Magnífico Señor Rector de la Universidad de las Illes Balears.
3.3. Documentación
Junto con la solicitud las personas interesadas tienen que adjuntar la siguiente documentación:
a) Justificante de haber abonado la tasa de servicios de selección de personal por importe de 7,21 euros que se tienen que ingresar en la cuenta: ES25 2100 7359 7113 0010 3721 UIB oposiciones/concursos, abierto en la entidad CaixaBank.
De acuerdo con el que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, restan exentas del pago de la tasa por servicios de selección las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
b) El formulario de autobaremo cumplimentado (de acuerdo con la base 5 de la convocatoria).
c) Para las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, lo tienen que indicar en la solicitud y presentar un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia, o del organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la categoría de la bolsa a la que aspira, que tiene que expresar que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo mediante, si corresponden a juicio de la Administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.
4. Admisión de los aspirantes
4.1. Acabado el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de un mes, el Rector de la Universidad de las Illes Balears dictará y hará pública la resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de la causa de exclusión.
4.2. Los aspirantes tienen que comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino, además, que constan en la lista de personas admitidas.
Para enmendar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas tienen que usar la solicitud disponible en la sede electrónica de la UIB en el apartado «Catálogo de procedimientos»,
https://seu.uib.cat/cataleg-de-procediments/, «Solicitud de enmienda y/o reclamaciones a las listas provisionales », en el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista.
4.3. Acabado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior, el Rector dictará resolución en que declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos.
4.4. Contra la resolución que declare aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, o potestativamente, recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación.
5. Autobaremo y documentación acreditativa
5.1. El formulario del autobaremo de méritos está a disposición de las personas interesadas en el espacio habilitado para convocatorias de selección de personal de la sede electrónica de la UIB: https://seu.uib.cat/convocatories/, para que lo puedan cumplimentar y adjuntar a la solicitud, siempre respetando el plazo de presentación de solicitudes.
5.2. La presentación de los documentos acreditativos de los méritos alegados en el autobaremo se hará en el momento que la Universidad seleccione el aspirante.
6. Comisión de valoración
6.1. El órgano encargado del procedimiento selectivo y la valoración de los méritos es la comisión de valoración. Estará formada por tres miembros titulares y por el mismo número de personas como suplentes: un presidente, que designa el Rector, un vocal designado por la Gerencia y un vocal designado por sorteo. Su composición se publicará junto con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Se tiene que garantizar la composición equilibrada en cuanto al número de mujeres y hombres.
El vocal, así como el respectivo suplente, serán designados por sorteo entre el personal funcionario de administración y servicios en situación de activo en la Universidad de las Illes Balears.
6.2. Abstención y recusación
Los miembros de la comisión de valoración tienen que abstenerse de intervenir, y lo tienen que notificar al Rector de la Universidad, si concurren circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
El presidente puede pedir a los miembros de la comisión de valoración declaración expresa de no estar sometidos a alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Así mismo, los aspirantes pueden recusar, en conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los miembros de la comisión de valoración cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
6.3. Constitución de la comisión de valoración
Con la convocatoria previa del presidente, se constituirá la comisión de valoración, con la asistencia del presidente, el secretario y el vocal titular. Si falta algún titular, será sustituido por el suplente correspondiente.
Corresponde a la comisión de valoración interpretar y aplicar el baremo.
La asistencia a las sesiones es obligatoria, y el incumplimiento de esta obligación sin causa justificada puede ser constitutivo de una falta disciplinaria.
6.4. Relaciones con los miembros de la comisión de valoración
A efectos de comunicaciones y otras incidencias, la comisión de valoración tendrá la sede en el Rectorado de la Universidad de las Illes Balears, cra. de Valldemossa, km 7.5, Son Lledó, Palma. La comisión dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no de la comisión, atienda las cuestiones que sean planteadas en relación con estos proceso selectivo.
7. Publicación de las valoraciones
7.1. Concluida la valoración de los méritos, la Comisión de valoración publicará la lista provisional con las puntuaciones que han obtenido las personas aspirantes.
Para poder hacer las reclamaciones y alegaciones que se estimen oportunas en relación con el baremos, las personas aspirantes tienen que usar la solicitud disponible en la sede electrónica de la UIB en el apartado «Catálogo de procedimientos», https://seu.uib.cat/cataleg-de-procediments/, «Solicitud de enmienda y/o reclamaciones a las listas provisionales », en el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista.
Una vez acabado el plazo, la comisión de valoración publicará la lista definitiva con las puntuaciones de la valoración de los méritos.
7.2. En caso de igualdad en la puntuación total obtenida, se dará prioridad al aspirante con:
a) Más puntuación en la valoración de los méritos según el siguiente orden:
1. Experiencia profesional
2. Titulación académica
3. Catalán
4. Idiomas extranjeros
b) Una vez aplicados estos criterios si continúan situaciones de empate se aplicarán los siguientes:
1. Ser mayor de 45 años.
2. Tener más cargas familiares.
3. Ser una mujer víctima de violencia de género.
A efectos de poder resolver posibles empates en relación a los puntos 2) y 3), los aspirantes podrán presentar, de manera voluntaria, la documentación acreditativa de las situaciones que se relacionan en las letras mencionadas.
La aplicación del criterio de prelación en relación con las personas que aleguen tener cargas familiares, se hará de la manera siguiente:
1. Quién tenga más hijos con discapacidad.
2. Quién tenga más hijos menores de edad.
3. Quién tenga más familiares con discapacidad a cargo directo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusivamente, que no se puedan valer por sí mismos y no lleven a cabo ninguna actividad retribuida.
4. Quién tenga cónyuge o pareja estable inscrita en el Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares sin ingresos propios.
5. Quién tenga más descendentes mayores de edad a cargo suyo y que no lleven a cabo ninguna actividad retribuida.
En relación al reconocimiento de las situaciones de violencia de género, estas se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
La documentación acreditativa de las situaciones mencionadas se tiene que presentar en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de valoración de méritos. Esta documentación se tiene que presentar de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sin embargo, si no se producen empates o si los empates se pueden resolver sin necesidad de aportar nueva documentación, se prescindirá de este trámite de aportación de documentación y se procederá directamente a la constitución de la bolsa.
Si, una vez aplicadas las reglas, no se ha dirimido el empate, este se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes elegidos.
8. Resolución de la convocatoria y publicación de la bolsa.
El Rector dictará la Resolución oportuna, con la que ordenará la publicación, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica de la Universidad, de la composición final de las diferentes bolsas, con indicación de todos los integrantes por orden de la puntuación obtenida.
9. Adjudicación del puesto de trabajo
9.1. La oferta de nombramiento o contratación de las personas que integren la bolsa de trabajo se efectuará, siguiendo el orden de puntuación obtenida, entre las personas que en aquel momento estén en situación de activo en la bolsa, según el cuerpo o escala que corresponda, siempre que se acrediten los requisitos señalados en la base 2.1.
9.2. En el momento en que la Universidad seleccione al aspirante para ocupar un puesto de trabajo, el hecho que no se pueda acreditar alguno de los méritos señalados en el autobaremo será motivo de exclusión de la bolsa. Los errores cometidos en el autobaremo tendrán como penalización la no adjudicación del puesto de trabajo. El Servicio de Recursos Humanos volverá a calcular la valoración y se incluirá el aspirante en el lugar que le corresponda de la bolsa.
10. Vigencia y extinción de las bolsas
La vigencia de esta bolsa de trabajo se extinguirá de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo normativo 12005/2016, de 20 de septiembre.
11. Norma final
La presente convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven tanto de esta convocatoria como de la actuación de la comisión de valoración se pueden impugnar en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Palma, en la fecha de la firma electrónica Palma, (25 de noviembre de 2021)
El rector
Jaume Carot
ANEXO I
Cuerpo |
Escala/Especialidad |
Subgrupo |
Isla |
Titulación académica |
---|---|---|---|---|
Cuerpo general |
Auxiliares administrativos de la UIB |
C2 |
Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera |
Graduado en educación secundaria obligatoria, graduado escolar o equivalente |
Cuerpo específico otros servicios |
Auxiliares de la UIB, especialidad auxiliar de servicios de la UIB |
C2 |
Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera |
|
Cuerpo específico de biblioteca y archivo |
Auxiliares de servicios bibliotecarios de la UIB |
C2 |
Mallorca |
|
Cuerpo específico otros servicios |
Auxiliares de la UIB, especialidad oficial de laboratorio de la UIB |
C2 |
Mallorca |
Formación profesional en técnicas de laboratorio |
Estas bolsas de trabajo serán aplicables para la contratación de personal laboral temporal de acuerdo con la normativa vigente.
ANEXO II
a) Experiencia profesional
- Antigüedad en la UIB o en entidades vinculadas y/o dependientes como funcionario interino o como contratado laboral: 0,75 por mes o fracción. Las fracciones de los diferentes periodos se acumularán y solo se tendrá en cuenta el resultado final.
- Antigüedad en la Administración pública y en otras entidades dependientes o vinculadas como funcionario interino o como contratado laboral: 0,25 por mes o fracción. Las fracciones de los diferentes periodos se acumularán y solo se tendrá en cuenta el resultado final.
- Haber sido becario o alumno colaborador en un servicio o unidad administrativa de la UIB: 0,10 por mes o fracción. Las fracciones de los diferentes periodos se acumularán y solo se tendrá en cuenta el resultado final.
b) Titulación académica: Personas que tengan una titulación superior a la exigida como requisito para el acceso al subgrupo al que optan:
- Bachiller superior o equivalente: 2 puntos
- Ciclos formativos de grado superior: 4 puntos
- Diplomado universitario, ingeniero técnico o arquitecto técnico: 7 puntos
- Grado: 8 puntos
- Licenciado, ingeniero, arquitecto, máster universitario o doctorado: 9 puntos
c) Catalán: Las personas que presenten un nivel de catalán superior al exigido serán puntuadas de la manera siguiente:
- Nivel C1: 4 puntos
- Nivel C2: 6 puntos
- Nivel E: se sumará 1 punto más.
d) Idiomas extranjeros: solo se valorará el nivel más alto por cada idioma
Nivel |
Ingles |
Otros idiomas |
---|---|---|
A1 |
0,50 |
0,24 |
A2 |
1,50 |
1 |
B1 |
2 |
1,50 |
B2 |
3 |
2 |
C1 |
4 |
3 |
C2 |
6 |
4 |