Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA
Núm. 590137
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la cual se excluye, se declara el desistimiento o se conceden las ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares
Hechos
1. El 5 de agosto de 2021 se publicó, en el BOIB núm. 104, la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la cual se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares.
2. La Dirección General de Política Lingüística recibió, durante el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el BOIB, solicitudes provenientes de 46 medios que han sido editados durante el año 2020 para optar a las ayudas públicas.
3. El 23 de septiembre de 2021 se constituyó la Comisión de Evaluación para examinar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y elaborar una lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicó el día 29 de septiembre de 2021.
Tal como establece el punto decimotercero del anexo de la Resolución de la convocatoria, la lista se publicó en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat). Los interesados dispusieron de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación para enmendar las deficiencias detectadas.
4. El 8 de noviembre de 2021 se reunió la Comisión de Evaluación para elaborar la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicó el día 8 de noviembre de 2021.
5. La Comisión Evaluadora, reunida el 8 de noviembre de 2021, ha motivado la evaluación y la calificación de las solicitudes que prevé el apartado decimocuarto de la Resolución de la convocatoria, de acuerdo con los requisitos y los criterios de asignación de subvenciones establecidos en la misma convocatoria.
6. Las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias ante la hacienda estatal y autonómica, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
7. En fecha 10 de noviembre de 2021 la directora general de Política Lingüística dictó la propuesta de resolución por la cual se excluye, se declara el desistimiento, o se concede, se autoriza y se dispone el gasto derivado de las ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares.
8. En fecha 10 de noviembre de 2021 se notificó la propuesta de resolución mediante la publicación en el apartado «Servicios» de la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat).
9. Según establece el punto 15.2 de las bases de la convocatoria, una vez publicada la propuesta de resolución, los beneficiarios a los cuales se ha propuesto la concesión tienen que comunicar a la Dirección General de Política Lingüística si aceptan la subvención o renuncian a ella. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha propuesto.
Todas las entidades han aceptado expresa o tácitamente la propuesta de resolución, y se entiende que aceptan la subvención que se ha propuesto.
10. En fecha 26 de noviembre de 2021 la Intervención de la CAIB ha fiscalizado de conformidad los expedientes de concesión de subvenciones que, por importe, lo han requerido.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
8. La Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la cual se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares (BOIB núm. 104 de 5 de agosto de 2021).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar una subvención a los siguientes solicitantes, por los motivos indicados en cada caso:
Entidad |
Medio |
Causa de exclusión |
Tirabol Produccions, SL |
Racocatala.cat |
- La actividad no se ajusta a lo que establecen las bases primera y cuarta de la Resolución de la convocatoria. - El beneficiario no cumple los requisitos establecidos en la base tercera de la Resolución de la convocatoria. |
Associació Cultural Audiovisual de Formentera |
Ràdio Illa |
- La actividad no se ajusta a lo que establecen las bases primera y cuarta de la Resolución de la convocatoria. - El beneficiario no cumple los requisitos establecidos en la base tercera de la Resolución de la convocatoria. |
2. Declarar los desistimientos a los siguientes solicitantes:
Entidad |
Actividad |
Causa del desistimiento |
Catorceno Produccions, SL |
Hiperbòlic |
No haber enmendado dentro del plazo de acuerdo con lo que establece el artículo el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. |
Mira per On, SL |
Defrancdigital.com |
No haber enmendado completamente dentro del plazo de acuerdo con lo que establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. |
Ajuntament de Pollença |
Ràdio Pollença |
No haber enmendado dentro del plazo de acuerdo con lo que establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. |
3. Conceder una subvención a favor de los solicitantes indicados en el anexo de esta resolución, por los importes indicados en cada caso.
4. Informar a los beneficiarios de que disponen de ocho días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión para presentar la justificación de la subvención, de acuerdo con los términos que indica el punto decimosexto del anexo de la Resolución de la convocatoria.
5. Abonar, solo, el importe de la subvención una vez que el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actividad ha supuesto.
6. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto10 del anexo mencionado y todas las que recoge la normativa de subvenciones.
7. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, en el dia de la firma electronica (1 de díciembre de 2021)
La secretaria autonómica de Universidad, Investigación y Política Lingüística Agustina Vilaret González Por delegación de competencias según la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura (BOIB núm. 57, de 1/05/2021)