Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 589572
Nombramiento de personal eventual
Se hace pública la siguiente Resolución de Alcaldía número 649/2021, de 26 de noviembre:
“Vista la conveniencia de encomendar a personal de confianza las tareas de coordinador de comunicación, con especial incidencia en la implantación en redes sociales.
Visto lo establecido en los artículos 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; 104 y 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 176 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por la que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
RESUELVO:
Primero. Nombrar a doña Marina Velasco Puigròs, como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de confianza y asesoramiento especial de coordinadora de comunicación, con una jornada de 3,5 horas diarias y retribución bruta anual de 12.353,46 euros.
Segundo. El nombrado podrá ser cesado o separado libremente por la Alcaldía en cualquier momento del mandato de la actual Corporación. En cualquier caso, este personal eventual cesará automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.
Tercero. Notificar este nombramiento a la interesada para que en el plazo de 5 días tome posesión del cargo.
Cuarto. Hacer público este nombramiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con especificación del puesto, régimen de retribuciones y dedicación.
Quinto. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.”
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente los siguientes recursos:
a) El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.
b) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación.
Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva aquél expresamente o se haya producido su desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso de un mes desde el día siguiente de la fecha de presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado.
Todo ello, sin perjuicio de la interposición de otros recursos o acciones que considere procedentes."
Sant Llorenç des Cardassar, 1 de diciembre de 2021
El alcalde Pep Jaume Umbert