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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 589491
Aprobación definitiva modificación presupuestaria 04.2021

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Texto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LRHL, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Consell Insular de Formentera, adoptado en fecha 29 de octubre de 2021, sobre expediente de modificación de crédito 04.2021 en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

                                                               INGRESOS

Capítulo

Denominación

Importe

1

Impuestos directos

6.865.000,00

2

Impuestos indirectos

274.000,00

3

Tasas y otros ingresos

6.133.000,00

4

Transferencias corrientes

14.361.863,36

5

Ingresos patrimoniales

10.000,00

6

Enajenación de inversiones reales

0,00

7

Transferencias de capital

4.095.000,00

8

Activos financeros

4.714.629,69

9

Pasivos financieros

0,00

 

TOTAL INGRESOS

36.453.493,05

                                                                    GASTOS

Capítulo

Denominación

Importe

1

Gastos de personal

14.199.415,00

2

Gastos en bienes corrientes y servicios

11.498.129,69

3

Gastos financieros

130.000,00

4

Transferencias corrientes

2.695.948,36

6

Inversiones reales

6.985.000,00

7

Transferencias de capital

945.000,00

8

Pasivos financieros

0,00

 

TOTAL GASTOS

36.453.493,05

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Formentera, 30 de noviembre de 2021

La presidenta Ana Juan Torres