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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 589485
Convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera 3 plazas vacantes de la categoría de policía local del Consell Insular de Formentera mediante el procedimiento ordinario

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Texto

Se hace público que la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada de carácter Ordinario de 26 de noviembre de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 3 PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

PRIMERA.

OBJETO DE LA CONVOCATORIA, PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y NORMATIVA.

La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 3 plazas de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2021,por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección de oposición.Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del Consell Insular de Formentera.

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre y el Decreto ley 6/2021 de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

Las bases de esta convocatoria deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).En el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publicará el anuncio de la convocatoria que llevará la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que lesconvoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del BOIB en el que se han publicado las bases.

SEGUNDA.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o merme el correcto desarrollo de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.

e) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

h)Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante declaración jurada.

i) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados deben ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la conselleria competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del conseller de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

j) Haber abonado la tasa por derechos de examen.

 

TERCERA.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 

3.1. Participantes.

3.1.1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deben ajustarse al modelo normalizado de solicitud y deben presentarse en el Registro General del Consell Insular de Formentera, dentro del plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y deben dirigirse a la Presidencia de la Corporación. También pueden presentarse por las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las instancias que no se presenten en el Registro General del Consell Insular de Formentera y se presenten por las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, no serán admitidas aunque conste que se entregaran antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita a la Conselleria de Recursos Humanos por correo electrónico a la dirección electrónica convocatories@conselldeformentera.cat, la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en el mismo día que se envía.

En caso de presentación de instancias en las oficinas de Correos, deben entregarse en estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos y por tanto podrá ser admitido en la convocatoria.

La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.

3.1.2. El modelo normalizado de solicitudes, que se adjunta como Anexo IV, se encontrará gratuitamente a disposición de las personas interesadas en el Registro General de Entrada y en la página web de este Consell (www.consellinsulardeformentera.cat), a partir de la apertura del plazo para su presentación.

3.1.3. Además de los datos de carácter personal y profesional que deben constar en el modelo normalizado de solicitudes, las personas interesadas deben adjuntar la documentación que se señala a continuación:

a) Declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La carencia de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, al trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.

c) Declaración, en su caso, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en vigor, a efectos de quedar exentas de realizar las pruebas físicas del proceso selectivo, en los términos que se establecen en la Disposición Transitoria primera del Decreto Ley 6/2021.

d) Original o copia del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de su renovación. No es necesario presentarlo si la persona aspirante no se opone a que la Administración obtenga este documento mediante las redes de intermediación de datos.

La Administración puede requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que se cumplen los requisitos a las personas interesadas para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.

3.2. Derechos de examen.

Los derechos de examen, conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección del personal de este Consell para esta convocatoria, son de 24 euros, el pago se podrá realizar con la carta de pago generada con la solicitud a través del siguiente link: https://ovac.conselldeformentera.cat/ovac/castellano/Tramites/44188F914E2E4E6F88F5A888D81D3E20.asp, en los cajeros automáticos o en las webs de caixabank ( línea abierta), o banco Sabadell ( BS en línea), para las personas que dispongan de certificado digital.

Para las personas aspirantes que no dispongan de certificado digital y presenten sus solicitudes en otras administraciones, tendrán que solicitar la carta de pago al correo electrónico convocatories@conselldeformentera.cat, adjuntando el justificante del registro de entrada hecho en la otra administración, y dispondrán de un día hábil para hacer efectivo el pago.

De conformidad con la Ley 40/2003, artículo 12.1 c), las familias numerosas tendrán un descuento del 50% sobre esta tasa 

El pago de los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud en la Administración dentro del plazo establecido.

No procede la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a las personas interesadas. Esto,no obstante, se devolverá la tasa cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice.

3.3. Las personas aspirantes deben conservar una copia sellada y registrada de su solicitud, por si le fuera requerida en cualquier momento de la realización de las pruebas selectivas.

3.4. La presentación de la instancia implica, a efectos de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para que el área de Recursos Humanos lo utilice para la su gestión, siendo obligatoria su formalización. Se dispone, en cualquier caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente y es responsable del fichero del Consell Insular de Formentera.

3.5. Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.

3.6. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de Carácter Personal.

3.7. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

CUARTA.

ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazomáximo de 10 díashábiles, se publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en la página web www.consellinsulardeformentera.cat una resolución de presidencia por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión. En esta resolución, deberá constar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo los ejercicios de la fase de oposición con indicación de si debenllevarse a cabo en una o mássesiones, y con el intervalomínimo entre ejercicio y ejercicio. 

A efectos de lo establecido en la presente base, se entienden como causas de exclusión no subsanables:

-La realización del pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.

- La presentación de la solicitud fuera de plazo.

- La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

- Cualquier otro que resulte de la normativa aplicable o de lo previsto en las bases específicas de esta convocatoria.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación dentro del plazo establecido y en la foma oportuna, las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación mencionada, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En caso de que no se subsanen dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.

3. Una vez finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, se dictará resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución del listado provisional.

Si no se presentan subsanaciones, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no será necesario volver a publicarla.

4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar al superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que puedan derivarse de su participación.

QUINTA.

EL TRIBUNAL CALIFICADOR.

5.1.El Tribunal calificador quedará constituido en la forma que determina el artículo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo necesario, al menos, queuno de sus miembros sea personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El órgano de selección es colegiado y la composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El personal de elección o libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no puede ejercerse esta representación por cuenta de otra persona.

5.2. Composición.

La composición del Tribunal debe ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, y debe respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.

El Tribunal calificador tiene la consideración de órgano dependiente de su autoridad. La designación nominal de los miembros, que debe incluir la de los respectivos suplentes, debe hacerse por Decreto de la Presidencia y debe publicarse en la página web y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Consell.

El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

El Tribunal qualificador estarà constituït per cinc membres i el mateix nombre de suplents: 

  • Presidente o presidenta: designado por el Consell Insular de Formentera convocando entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
  • Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears y uno designado por el Consell convocante.
  • Secretario o secretaria: designado por el Consell convocante con voz y voto. 

El Tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

5.3. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deben abstenerse de intervenir, y deben notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado labores de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, las personas aspirantes pueden recusar a los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo que prevé el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.4. Constitución y actuación.

El Tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a.

Las decisiones adoptadas por el Tribunal pueden recurrirse en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que puedan suscitar el proceso selectivo.

Los miembros del Tribunal estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas, en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria, y para la adecuada interpretación de las bases.

El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar, el presidente.

El Tribunal debe adoptar las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.

5.5. Actas del Tribunal.

El secretario/a del Tribunal levantará acta de todas sus sesiones, tanto de constitución como de celebración de ejercicios, como de la corrección y evaluación de los mismos, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, donde se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan.

Las actas tendrán que ser aprobadas y suscritas por todos los miembros del Tribunal.

Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente, que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo.

Una vez finalizado el procedimiento selectivo, se remitirá por el secretario/a del Tribunal al departamento de Recursos Humanos el expediente, debidamente ordenado y foliado, junto con toda la documentación de las pruebas realizadas.

5.6. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el Tribunal queda clasificado con la categoría de segunda.

SEXTA.

FASES DEL SISTEMA DE SELECCIÓN.

6.1 El procedimiento de selección es el de oposición.

La oposición consiste en la superación de todas las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud de las personas aspirantes que tienen carácter eliminatorio.

La calificación final de la oposición será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación y establece el orden final de prelación de las personas aspirantes que hayan superado la oposición.

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:

a) La puntuación total de la segunda prueba.

b) La puntuación total de la tercera prueba.

c) Por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Las calificaciones de los ejercicios deben hacerse públicas el mismo día que se acuerden y deben exponerse en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web municipal, y las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el registro general del Consell Insular de Formentera, a partir del día siguiente, de la finalización de todas las pruebas, observaciones o reclamaciones durante el plazo de tres días hábiles, que deben ser resueltas motivadamente y expresa por el Tribunal dentro del plazo de los siete días siguientes. A los citados efectos, se facilitará la vista de los ejercicios a los opositores.

6.2. Pruebas de la fase de oposición.

Esta fase consta de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

6.2.1. Primera prueba: Prueba de aptitud física.

Tiene por objetocomprobar, entre otrosaspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de las personasaspirantes.

Esta pruebaconsiste en la superación de las pruebasparciales que se determinan en el anexo I de las presentes bases. Las pruebasfísicasdebensuperarseglobalmente, de acuerdo con el baremo y los méritosseñalados en el anexo I.

El resultado global de esta prueba debe otorgarse siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto debe otorgarse siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.

Las aspirantes que estén embarazadas o en período de postparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante un certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o ejercicio. En este caso, llevarán a cabo el resto de las pruebas.

Si se superan éstas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El Tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.

En todo caso, debe declararse superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.

Los certificados de acreditación de la aptitud física emitidos por la Escuela Balear de Administración Pública en el marco de procedimientos convocados, desde la entrada en vigor del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, y hasta la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2021(11/07/2021)son válidos para la exención de las pruebas físicas previstas en el artículo 168 del Reglamento mencionado en cualquier proceso de selección en el que se participe, con una vigencia de dos años a contar desde el día de la superación de las pruebas de acreditación de la aptitud física que certifiquen.

6.2.2. Segunda prueba: Prueba de conocimientos tipo test.

1. La prueba de conocimientos tipo test consta de dos ejercicios que se realizarán en una sola sesión:

1er. Ejercicio. Consiste en responder por escrito a 50 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. El cuestionario lo propone el Tribunal Calificador y se designa por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, que están relacionadas con el programa de temas que figuren en el anexo II de las presentes bases. Estas preguntas pueden plantearse en lengua catalana o castellana.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y es necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

Las preguntas no resueltas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o que presentan más de una respuesta deben penalizarse con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio se debe aplicar la siguiente fórmula:

{A-(E/4)} x 20

Q = —————————

P

Q: resultado de la prueba.

A: número de respuestas acertadas.

E: número de respuestas erróneas.

P: número de preguntas del ejercicio.

El tiempo para realizar este ejercicioserá de 90 minutos.

2º. Ejercicio: Consiste en un tipo test de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales del Consell Insular de Formentera.

La prueba consiste en responder por escrito a 50 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario que figuren en el anexo III de las presentes bases. La duración máxima de la prueba será de 90 minutos. Para acceder a la información sobre conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales se puede consultar el portal web del Consell Insular de Formentera. Estas preguntas pueden plantearse en lengua catalana o castellana.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y es necesario obtener un mínimo de 10 para superarla.

Las preguntas no resueltas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o que presentan más de una respuesta deben penalizarse con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio se debe aplicar la siguiente fórmula:

{A-(E/4)} x 20

Q = —————————

P 

Q: resultado de la prueba.

A: número de respuestas acertadas.

E: número de respuestas erróneas.

P: número de preguntas del ejercicio.

2.En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porqueéste se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible, o también podrá haber preguntas extra, en caso de que alguna deba anularse, poder utilizarlas, por orden.

La valoración de esta prueba debe ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50% de la puntuación total de la prueba. No deben sumarse las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener 20 puntos como mínimo.

6.2.3. Tercera prueba: Prueba de desarrollo.

Esta prueba consiste en el desarrollo por escrito de dos temas distintos, correspondientes a los del temario que figura en el anexo II de las presentes bases. La elección de éstos debe realizarse por sorteo.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y es necesarioobtener un mínimo de 10 para superarla.

El tiempo para efectuar este ejercicioserádeterminado por el Tribunal calificador, con un máximo de 180 minutos.

6.2.4. Cuartaprueba: Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

1.Esta pruebaconsiste en la exploraciónpsicotécnica para acreditar nivelesmínimos de aptitudesintelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personasaspirantes con el fin de determinar el conjunto de competenciascorrespondientes a las funciones de cada categoría, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteracionespsicopatológicas y/o de la personalidad.

Esta prueba (efectuada por uno o variosprofesionales de la psicología que actuarán como asesor/es del Tribunal) deberá constar de dos partes:

a)La primera consiste en responderuno o varios test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y es necesarioobtener un mínimo de 5 para superarla. El resultadoserá de APTO o no APTO, quedaráneliminadas las personasaspirantes que no obtengan una valoración de APTE.

b) La segundaconsiste en responder a la prueba o laspruebas para evaluar el conjunto de competenciascorrespondientessegún las funciones de cada categoría y que pueden consistir en uno o varios tests. Suvaloración es APTO o NO APTO. Quedaráneliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTE.

2. En todo caso, las pruebas y los instrumentosutilizados para la evaluacióndeben contar con los requisitostécnicos de fiabilidad y validezpropios de psicometría.

SÉPTIMA.

RELACIÓN DE APROBADOS

7.1. Lista de aprobados.

7.1.1.Concluida la valoración del procesoselectivo, el Tribunal calificadorexpondrá en el tablón de anuncios de la sedeelectrónica y en la página web del Consell Insular de Formentera, una lista provisional de las puntuacionesobtenidas por las personasaspirantes por orden de puntuaciónalcanzada y teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 3 de la disposiciónadicional tercera de la Ley 4/2013, con indicación de las calificacionesobtenidas en cada uno de los apartados, así como del número del documento nacional de identidad.

7.1.2.Todas las personasaspirantesdispondrán de un plazo de tres díashábiles, desdesupublicación, para efectuar las reclamacionesoportunas o solicitar la revisión de supuntuación provisional ante el Tribunal. A esta revisión, podránasistiracompañadas de un asesor.

El Tribunal tendrá un plazo de sietedías para resolver las reclamaciones y, a continuación, hará pública, en el tablón de anuncios de la sedeelectrónica, en la web municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), la lista definitiva de personasaspirantes que han superado el procesoselectivo y que deben ser nombradas como personal funcionario en prácticas, por orden de puntuación, la cual no podrácontener un número de aprobados superior al de las plazasvacantesobjeto de oferta.

7.2. Propuesta.

De acuerdo con la citada lista, el Tribunal calificadorelevará a la Presidencia, el acta de la última sesión, donde se incluirá la relación de aprobados y la propuesta del correspondientenombramiento como personal funcionario en prácticas.

En el acta de la última sesión, se incluirá, en su caso, la lista de las personasaspirantes que hayanaprobadotodas las pruebas, por orden de puntuaciónobtenida en las pruebas de la oposición, y que no hayansidoincluidas en la lista de aprobados, a los efectos previstos en la base 9.6.

OCTAVA.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez publicada la lista definitiva de personasaprobadas en la fase de oposición con plaza y que deben ser nombradas como personal funcionario en prácticas, en el tablón de anuncios de la sedeelectrónica, en la web municipal, y en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), la Presidencia, como órganocompetente, dictará una Resolución, que contendrá, entre otrosaspectos, esta lista definitiva, los recursos pertinentes que puedaninterponerse contra la misma, y ​​tambiéndebe constar que las personasaspirantes que figuren dispondrán de un plazodesde la fecha de publicación de la misma, de veintedíashábiles, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria. El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombradosfuncionarios en prácticas y quedaránsinefectotodas las actuacionesanterioresrelativas a sunombramiento.

NOVENA.

PERSONAL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS

9.1. Las personas que superen la fase de oposición y acrediten que cumplen los requisitosexigidos en la convocatoria, seránnombradas personal funcionario en prácticas de la categoría de policía local por la presidencia del Consell Insular de Formentera, medianteResolución de Presidencia.

9.2. El nombramientotendráefectosdesde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en los que la normativa de aplicaciónexcepcione la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio de Formentera.

9.3. En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas a un número de aspirantes superior al de plazasconvocadas.

9.4. Esta situacióndebemantenersehasta que seannombrados personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptos.

9.5. El período de prácticasestáintegrado por la superacióntanto del curso de capacitacióncorrespondiente a la categoría de Policía Local, como de la fase de prácticas de doce meses en el término municipal de Formentera, relacionadas con las funciones propias de esta categoría, de acuerdo con lo que prevé el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policíaslocales de las Illes Balears.

9.6. Si algúnaspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de sucalificación o es expulsado, en la mismaresolución se puede requerir a las personasaspirantes que hayanaprobadotodas las pruebas, por orden de puntuaciónobtenida en las pruebas de la oposición para ser nombrados personal funcionario en prácticas. La incorporación de estaspersonasaspirantes en ningún caso puederealizarse en un curso yainiciado y debeaplazarse al comienzo del curso de capacitacióninmediatamente posterior.

9.7. La citada resolución, que agota la vía administrativa, puederecurrirse en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimientoadministrativocomún de las administracionespúblicas.

DÉCIMA.

CONTENIDO Y RETRIBUCIONES DE LAS PRÁCTICAS

10.1. Curso de capacitación

10.1.1. Las personasaspirantesnombradasfuncionarios en prácticastendrán que realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las PolicíasLocales de las Illes Balears, excepto en los supuestos en los que la normativa de aplicaciónexcepcione la realización de este curso.

10.1.2. Las personas que acrediten habersuperado el curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengandebidamenteactualizado, quedanexentas de realizar esta fase de las prácticas.

10.1.3. Las faltas de asistencia no justificadasdurante la realización del curso de capacitaciónsupondrá la disminución proporcional de los derechoseconómicos, sinperjuicio de la incidencia sobre la evaluación del mismo.

10.1.4. Los aspirantes que no superen el curso de capacitación no podránrealizar el período de prácticas en el municipio de Formentera y perderátodos los derechos a sunombramiento como funcionario/a de carrera, declarándoseasímedianteresolución motivada de la presidencia.

10.2. Prácticas en el municipio

10.2.1. Este período de prácticas para la categoría de policía se realiza una vezsuperado el curso de capacitaciónexceptoque la incompatibilidad de fechasaconsejerepartirlo en dos etapas.

10.2.2. En cualquier caso, es necesariohabercompletado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.

10.2.3. La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Consell Insular de Formentera, tendrá una duración de doce meses.

10.2.4.La metodología de ejecución y la supervisión se ajustará a lo que se establece en la Resolución de la consellera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintascategorías de policía local (BOIB, nº 188 de 31 de octubre de 2020).

La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo que establecen los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la consellera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020.

10.3. Retribución de las prácticas

Durante el período de prácticas se reciben las retribucionessegún lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.

UNDÉCIMA.

FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

El Tribunal calificadorelevará a la Presidenta del Consell Insular de Formentera la lista definitiva de las personasaspirantesdeclaradasaptas o no aptas, quienresolverá y ordenarásupublicación en el plazo de 15 díashábiles en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Dicharesolución, que agota la vía administrativa, podrárecurrirse en los términosestablecidos en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimientoadministrativocomún de las Administraciones Públicas.

DUODÉCIMA.

INCIDENCIAS

El Tribunal estáfacultado para resolver las dudas, discrepancias, peticiones y sugerencias que se originen durante el desarrollo del proceso de selección, y adoptar los acuerdosnecesarios para el buenorden del procesoselectivo en todo lo no previsto en estas bases.

DECIMOTERCERA.

IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN

13.1. Contra estas bases, las convocatorias, las listasdefinitivas de personasadmitidas y excluidas, subsanadas las deficiencias que las personasexcluidas presenten, los nombramientos como funcionarios/arias en prácticas, las resoluciones por las que se declara no superado el período de prácticas, y los nombramientos como funcionarios/arias de carrera, se podráinterponer, en vía administrativa, recurso de reposición, con carácterpotestativo y previo al recursocontencioso-administrativo, ante la Presidencia, en un plazo de un mes a partir de supublicación. En vía judicial, se podráinterponerrecursocontencioso-administrativoante el Juzgado de este orden jurisdiccional, dentro del plazo de dos meses a partir del díasiguiente a supublicación, o, en caso de que se hayahecho uso del recurso de reposición, dentro del plazo de dos meses a partir del díasiguiente a la notificación de la resolución, si fueraexpresa, o a partir del díasiguiente al vencimiento del plazo que para resolver el de reposición (un mes) tiene la Administración, si no se produce y notifica la resolución.

13.2. Contra los actos de trámite del tribunal que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, que determinan la imposibilidad de continuar en el procesoselectivo, que producenindefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereseslegítimos, las personasinteresadaspuedeninterponerrecurso de alzadaante la Presidencia del Consell de Formentera, en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente de la publicación, exposición en el tablón de anuncios o notificación individual.

Contra los actos de trámite del tribunal no incluidos en el punto anterior, a lo largo del procesoselectivo, las personasaspirantespueden formular todas las alegaciones que estimen pertinentes para que seantomadas en consideración en el momento de hacer pública la puntuación final del procesoselectivo.

13.3. En cualquiermomento, siempre antes de la presentación de las solicitudes por las personasaspirantes, la Presidenciapodrá modificar o dejarsinefecto la convocatoriamediante la adopción de la correspondienteresolución.

En los restantessupuestos, para la anulación o revisión de oficio de los acuerdosaprobatorios de las convocatorias, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimientoadministrativocomún de las administracionespúblicas.

DECIMOCUARTA.

PUBLICACIÓN Y ORDEN DE PRELACIÓN 

14.1. La aprobación de estas bases se publicará en el Boletín Oficial de la ComunidadAutónoma de las Illes Balears (BOIB).

Además, el anuncio de la convocatoriadeberápublicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14.2. En caso de contradicción o duda interpretativa en relación con la versión de estas bases en lengua castellana, prevalecerá la versión en lengua catalana.

14.3. Las presentes bases estarán a disposición de las personasinteresadas en el tablón de anuncios de la sedeelectrónica y en la web municipal (www.consellinsulardeformentera.cat).

14.4. Todos los anunciosrelativos al desarrollo del procesoselectivo que debanpublicarse en el tablón de anuncios de la sedeelectrónica, se publicarántambiénsimultáneamente a efectoscomplementarios en la pagina web municipal, teniendo en cuenta que la versiónjurídicamenteválidaasí como para la determinación del inicio del cómputo de plazos, es la versión que se publica en el tablón de anuncios de la sedeelectrónica.

DECIMOQUINTA.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

15.1. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da suconsentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del procesoselectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

15.2. Los aspirantesquedaránvinculados a los datos que se hagan constar en susolicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se consideraránválidos a efectos de notificaciones y seráresponsabilidad exclusiva de los candidatostanto los erroresdescriptivos como la no comunicacióndurante el proceso de selección de cualquiercambio en los datos de la solicitud.

15.3. En caso necesario, algunosdatospersonalespodrán ser publicados en el BOIB, tablón de edictos del Consell Insular de Formentera y el portal web de esta institución (www.consellinsulardeformentera.cat), de acuerdo con lo que disponen las bases de la presenteconvocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimientoadministrativocomún de las administracionespúblicas.

15.4. Se hace constar que, en caso de que la persona interesadahayapuesto en conocimiento del Consell datos de salud, autorizaexpresamentesutratamiento para el cumplimiento de las finalidadesanteriormenteexpuestas.

15.5. Las personasinteresadaspueden, en su caso, ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidadmediante instancia presentada ante el Registro General de Entrada del Consell de Formentera. 

 Lo que se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.

 

Formentera, 30 de noviembre de 2021

La presidenta

Ana Juan Torres

 

 

​​​​​​​ANEXO I

Baremo de puntuación de las pruebasfísicas para ingresar en las diversascategorías de la policía local de las Illes Balears. 

1. Prueba de aptitud física

Tiene como finalidadcomprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, larapidez y la resistencia de la persona aspirante. Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebasfísicas que se indican, de acuerdo con los baremos y loscriterios que se establecen por edad y sexo. Las pruebasfísicasdebensuperarseglobalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta pruebadebeotorgarsesiempre que el aspirantehayasuperado un mínimo de 3 de las pruebasparciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otraprueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de aptodebeotorgarsesiempre que el resultadosea 5 o superior; si es inferior a 5, será de no apto.

2. Pruebas a realizar:

Las pruebasfísicas para policíaslocales y otrasescalas de las Illes Balears debenllevarse a cabo en un mismodía en el siguienteorden:

1. Circuito de agilidad y flexibilidad.

2. Fuerza flexora de las extremidades superiores.

3. Resistencia 1.000 m.

4. Aptitud en el medioacuático.  

Fuerza flexora de las extremidades superiores

Objetivo de la prueba

Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal del aspirante.

a) Posición inicial y ejecución (hombres)

El aspirantedebe estar cogido en la barra horizontal con las dos manos, separadas al máximo por la anchura de los hombros, y mirandohaciadelante. Los brazosdeben estar completamenteestirados y el aspirantedebe estar en suspensión total sin tocar el suelo con los pies.

Al oír la señal, el aspiranterealizará el número máximoposible de flexiones de brazos, sinlímite de tiempo, salvo que el juezleindique que debe abandonar la prueba. Se contabiliza una flexión de brazossiempre que el aspirantehayahecho el recorrido completo, es decir, desde la suspensión total con los brazosestiradoshasta la flexión total de brazos de forma que la barbilla del aspirantesupere en altura la barra de sujeciónsintocarla.

La prueba se considera terminada cuando el aspirante cometa alguna infracción a juicio del juez, o cuandosuelte la barra y toque el suelo con los pies.

 

​​​​​​​b) Posición inicial y ejecución (mujeres)

Laaspirantedebesituarse en posición de suspensión, con los brazosflexionados, cogida en la barra horizontalsin tocar el suelo. Las palmas de las manosdeben mirar hacia el cuerpo; las piernasdeben estar totalmenteestiradas y juntas, y la barbilla por encima de la barra horizontalsintocarla.

Laaspirantedebemantenerse en suspensióncuantomástiempomejor en la posición inicial descrita en el párrafo anterior.

Se considera terminada la pruebacuando el aspirante cometa alguna infracción a juicio del juez; cuandosuelte la barra, o cuando la barbillaquedeparalela o por debajo de la barra horizontal.

c) Normas

─No se permiteningún tipo de balanceo del cuerpo.

─No se permite la flexión de las extremidadesinferiores.

─No se permite la ayuda con movimientos de pies o piernas.

─No se permitecruzar los pies ni las piernas.

─Sólo se permite un intento por aspirante.

─Estánprohibidos los guantes y otroscomplementossimilares. Tampoco se permitenproductos de fijación en la barra y en las manos.

d) Evaluación (hombres)

El juezdará la orden de inicio, y el aspirantedebe llevar a cabo el ejercicio completo descrito. Se contabiliza el número exacto de repeticionescorrectas 

e) Evaluación (mujeres)

El juezdará la orden de inicio, y laaspiranteempezará a ser cronometrada en el tiempomáximo que se mantenga con los brazosflexionados y con las piernascompletamenteestiradas, sin tocar la barra fijahorizontal con la barbilla.

Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Más de 50 años y un día

10

>=17

>=14

>=11

>=8

9

15 - 16

13

9 -10

7

8

13 - 14

11 - 12

7 - 8

6

7

11 - 12

9 - 10

6

5

6

9 - 10

7 - 8

5

4

5

7 - 8

5 - 6

4

3

4

5 - 6

4

3

2

3

4

3

2

1

Eliminado

<=3

<=2

<=1

0

Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempo x segundos)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Más de 50 años y un dia

10

>= 1'21”

>= 1'06”

>= 51”

>= 36”

9

1'11” - 1'20”

1'01” - 1'05”

46” - 50”

31” - 35”

8

1'06” - 1'10”

56” - 1'00”

41” - 45”

26” - 30”

7

1'01” - 1'05”

51” - 55”

36” - 40”

21” – 25”

6

56” - 60”

46” - 50”

31” - 35”

16” - 20”

5

51” - 55”

45”

30”

15”

4

45” - 50”

40” - 44”

25” - 29”

11” - 14”

3

40” - 44”

32” - 39”

20” - 24”

6” - 10”

Eliminada

<= 39”

<=31”

<=19”

<=5”

 

 Test de agilidad

Objetivo de la prueba

Medir la agilidad en movimiento del aspirante (Agilidad = Velocidad + Coordinación). Este dato se obtienemidiendo la capacidad para llevar a cabo en el menor tiempoposible una serie de habilidades y desplazamientos.

a) Posición inicial

El aspirantedebesituarse de pie, detrás de la línea de salida, sinpisarla.

b)Circuito

Se llevará a cabo en una zona totalmente lisa y plana de 8 m x 4 m, dotada de los siguienteselementos:

—2 soportes de 3 cm de ancho.

—6 picas de 1,60 m de altura con banderillas o 2 vallas de atletismo, reguladas a 0,72 m de altura desde el nivel del suelo y situadas a 6 m una de la otra y en línea recta.

c) Ejecución

El juezdirá, dejando un intervalo de 2 segundos: «Preparado/a…, listo/a…» y tocará el silbato, momento en que el aspirantedeberealizar el recorridofijado a la máximavelocidad que pueda. Debe seguir las indicacioneshacia el punto opuesto al de la salida; debe esquivar las picas; debeintroducirse (rodear) en la segundavalla por debajo, ydebesobrepasar las dos vallas de salto por encima.

d) Normas:

─No se permiteningún tipo de balanceoprevio.

─Se tienen dos oportunidades para hacer la prueba.Debentranscurrircomo mínimo 30 segundos entre una repetición y la siguiente y se contabilizará el mejortiempoobtenido de los dos intentosrealizados. Un intento nulorestará una oportunidad; dos intentosnulosdescalifican al aspirante.

─No estápermitidorealizar la pruebadescalzos, ni utilizarzapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc. 

e) Recorridosnulos: 

—Si el aspirante no supera un obstáculo, el intento debeconsiderarsenulo.

—El intento también se consideraránulocuando el aspirantemodifique el recorridoseñalado o cuandotome o desplace alguna barra ovalla.

 

 

Test de agilidad hombres

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 9,2”

<= 11,5”

<= 12,6”

< = 14,9”

9

9,3” - 9,8”

11,6” - 11,7”

12,7” - 12,9”

15,0” - 15,4”

8

9,9” - 10,3”

11,8” - 11,9”

13,0” - 13,2”

15,5” - 15,8”

7

10,4” - 10,7”

12,0” - 12,1”

13,3” - 13,5”

15,9” - 16,1”

6

10,8” - 11,1”

12,2” - 12,4”

13,6” - 13,8”

16,2” - 16,4”

5

11,2” - 11,5”

12,5” - 12,7”

13,9” - 14,0”

16,5” - 17,0”

4

11,6” - 11,9”

12,8” - 13,5”

14,1” - 14,5”

17,1” - 17,5”

3

12,0” - 12,5”

13,6” - 14,0”

14,6” - 15,1”

17,6” - 17,9”

Eliminado

>= 12,6”

>= 14,1”

>= 15,2”

>= 18,0”

 

Test de agilidad mujeres

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Més de 50 años y un día

10

<= 10,5”

<= 12,7”

<= 14,9”

<= 17,9”

9

10,6” - 11,1”

12,8” - 13,0”

15,0” - 15,4”

18,0” - 18,4”

8

11,2” - 11,6”

13,1” - 13,3”

15,5” - 15,8”

18,5” - 18,8”

7

11,7” - 11,9”

13,4” - 13,6”

15,9” - 16,1”

18,9” - 19,1”

6

12,0” - 12,2”

13,7” - 13,9”

16,2” - 16,4”

19,2” - 19,5”

5

12,3” - 12,8”

14,0” - 14,5”

16,5” – 17,0”

19,6” - 20,0”

4

12,9” - 13,5”

14,6” - 14,9”

17,1” - 17,5”

20,1” - 20,5”

3

13,6” - 14,0”

15,0” - 15,6”

17,6” - 17,9”

20,6” - 20,9”

Eliminada

>= 14,1”

>= 15,7”

>=18,0”

>=21,0”

 Prueba de natación de 50 m

 Objetivo de la prueba

Desarrollo global del individuo en el medioacuático. Se mide la capacidadaeróbica con el desplazamiento o traslación corporal en el medioacuático, la fuerza explosiva (salida), la fuerzarápida (en los giros), la velocidad de reacción (salida), la velocidad cíclica (que es la capacidad de hacermovimientoscíclicos, iguales y repetitivos) a la máximavelocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.

a) Posición inicial

El aspirantedebesituarse en el trampolín o plataforma individual de salto en posición de salida, y debelanzarse al agua de cabeza.

Tras el lanzamiento, no se permitedesplazarse por debajo del agua másallá de la zona delimitada.

b) Ejecución de la prueba

El juezdirá, dejando un intervalo de dos segundos: «Preparados..., listos…», y tocará el silbato. En eseinstante, el aspirantedebelanzarse al agua de cabeza e iniciar la carrera de natación cronometrada.

Los 50 metros del recorrido son con libreelección de estilo, aunque el cuerpo del aspirantedebemantenerse en posición ventral dentro del agua.

La prueba termina cuando el aspirantetoque la pared de la piscina con la mano en el momento de llegar y de forma visible para el juez.

Hayla posibilidad de una salidanula para cada participante; si se produce una segundasalidanula, el aspiranteserádescalificado y supuntuaciónserá la de no apto.

Todas las personasaspirantesdeben llevar obligatoriamentegorro de baño. Se permiteutilizargafas de natación. Se prohíbecualquierotro complemento.

No estápermitido en ningúnmomento de la ejecución de la pruebaagarrarse a las cuerdas o anillas de separación de las calles ni tampococambiar de calle.

En la posición de salida, los pies deben estar paralelos y abiertos a la anchura de las caderas.

c) Evaluación

El tiempoinvertido en la prueba se cronometrará en segundos.

Teniendo en cuenta las características de esta prueba, sólo una vez terminada el juezdecidirá si el aspirante ha cumplido el recorrido de acuerdo con las reglasanteriormenteexpuestas.

Nataciónhombres

Puntoshombres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 35”

<= 40”

<= 45”

<= 50”

9

37” - 36”

42” - 41”

47” - 46”

52” - 51”

8

39” - 38”

44” - 43”

49” - 48”

54” - 53”

7

41” - 40”

46” - 45”

51” - 50”

56” - 55”

6

43” - 42”

48” - 47”

53” - 52”

58” - 57”

5

45” - 44”

50” - 49”

54”

59”

4

46”

51”

55”

1'00”

3

47”

55” - 52”

57” - 56”

1'02” - 1'01”

Eliminado

>= 48”

>= 56”

>= 58”

>= 1'03”

 

Nataciónmujeres

Puntosmujeres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 añosy un día a 50 años

Más de 50 añosy un día

10

<= 40”

<= 45”

<= 50”

<= 55”

9

42” - 41”

47” - 46”

52” - 51”

57” - 56”

8

44” - 43”

49” - 48”

54” - 53”

59” - 58”

7

46” - 45”

51” - 50”

56” - 55”

1,01” - 1,00”

6

48” - 47”

53” - 52”

58” - 57”

1,03” - 1,02”

5

49”

54”

59”

1,04”

4

50”

55”

1,00”

1,05”

3

52” - 51”

1'00” - 56”

1'02” - 1'01”

1'07” - 1'06”

Eliminada

>= 53”

>= 1'01”

>= 1'03”

>= 1'08”

 

 

 

Resistencia 1.000 m

 Objetivo de la prueba 

Medir la capacidad de resistenciaaeróbica, calidad física indicadora del estado de salud del aspirantesin unaexcesiva fatiga.

a) Posición inicial

El aspirantedebesituarse de pie, detrás de la línea de salida, sinapoyos en tierra.

b) Material

No estápermitidorealizar la pruebadescalzos, ni utilizarzapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.

c) Ejecución de la prueba

La prueba de resistenciaaeróbica es de 1.000 m para hombres y paramujeres.

d) Normas

—Estánprohibidos los tacos de salida,estriberas y plataformas de salida.

—No se permiteutilizarzapatillas de deporte con tacos.

—No se permitecorrerdescalzo.

—La prueba se realizará en grupos de 30 personas como máximo.

—Los participantes y las participantesdisponen de un solo intento para superar la prueba.

—Si el juez considera que el aspiranteincurre en alguna irregularidaddurante la carrera, el aspirante queda eliminado.

—Se permite una salidanula por aspirante. El aspirante que realice una segundasalidanula queda eliminado.

—Esta prueba es la tercera que se llevará a cabo.

 

Resistenciahombres

Puntoshombres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<=3'10”

<=4'00”

<=4'50”

<=6'10”

9

3'20” - 3'11”

4'10” - 4'01”

5'00” - 4'51”

6'20” - 6'11”

8

3'30” - 3'21”

4'20” - 4'11”

5'10” - 5'01”

6'30” - 6'21”

7

3'40” - 3'31”

4'30” - 4'21”

5'20” - 5'11”

6'40” - 6'31”

6

3'50” - 3'41”

4'50” - 4'31”

5'35” - 5'21”

6'50” - 6'41”

5

4'10” - 3'51”

5'00” - 4'51”

5'50” - 5'36”

7'10” - 6'51”

4

4'20” - 4'11”

5'10” - 5'01”

5'54” - 5'51”

7'16” - 7'11”

3

4'25” - 4'21”

5'15” - 5'11”

6'00” - 5'55”

7'25” - 7'17”

Eliminado

>=4'26”

>=5'16”

>=6'01”

>=7'26”

 

 

​​​​​​​

Resistenciamujeres

Punts mujeres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<=3'25”

<=4'15”

<=5'00”

<=6'25”

9

3'35” - 3'26”

4'25” - 4'16”

5'05” - 5'01”

6'35” - 6'26”

8

3'45” - 3'36”

4'35” - 4'26”

5'10” - 5'06”

6'45” - 6'36”

7

3'55” - 3'46”

4'45” - 4'36”

5'35” - 5'11”

6'55” - 6'46”

6

4'10” - 3'56”

5'00” - 4'46”

5'50” - 5'36”

7'10” - 6'56”

5

4'25” - 4'11”

5'15” - 5'01”

6'05” - 5'51”

7'25” - 7'11”

4

4'30” - 4'26”

5'20” - 5'16”

6'10” - 6'06”

7'39” - 7'26”

3

4'40” - 4'31”

5'30” - 5'21”

6'20” - 6'11”

7'40”

Eliminada

>=4'41”

>=5'31”

>=6'21”

>=7'41”

 

 ANEXO II

TEMARIO POR LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Y DESARROLLO

1. Constituciónespañola de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constituciónespañola. Principiosconstitucionalesbásicos.

2. Constituciónespañola de 1978. Derechos y deberesfundamentales.

3. Constituciónespañola de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

4. Constituciónespañola de 1978. La organización territorial del Estado.

5. Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Disposiciones generales. Las competencias de la ComunidadAutónoma de las Illes Balears. Instituciones de la ComunidadAutónoma de las Illes Balears: del Parlamento, del presidente, del Gobierno de lasIlles Balears, de los consells insulars, de los municipios y de otrasentidadeslocales. El poder judicial en las Illes Balears: el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Financiación y hacienda: principios generales: principios.

6. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, lapoblación municipal, laorganización municipal, competencias. Disposiciones comunes a las entidadeslocales: reglamentos, ordenanzas y bandos.

7. Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Textorefundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: competencias de los municipios. Anexo I: conceptosbásicos.

8. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y eldesarrollo del textoarticulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidasalcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otrassustanciasanálogas.

9. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y eldesarrollo del textoarticulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

10. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del textoarticulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de circulación.

11. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizacionesadministrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.

12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Normas generales.

13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones de circulación de vehículos: matriculación y matriculaciónordinaria.

15. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

16. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas.

17. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial frente a los accidentes de tráfico. El ordencronológico de las actuaciones.

18. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policíaslocales de las Illes Balears. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

19. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policíaslocales de las Illes Balears. Régimendisciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.

20. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policíaslocales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

21. Leyorgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principiosbásicos de actuación. Disposicionesestatutarias comunes. De las policíaslocales.

22. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Leyorgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.

23. Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia.

24. Leyorgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De la infracción penal. De las personascriminalmente responsables de los delitos.

25. Leyorgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el ordensocioeconómico: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones, de los daños.

26. Leyorgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.

27. Leyorgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitoscometidos con motivo del ejercicio de los derechosfundamentales y de las libertadespúblicasgarantizadas por la constitución.

28. Leyorgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datospersonales y garantía de los derechosdigitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de personas.

29. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violenciamachista.

30. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticaspúblicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales. 

 

 

​​​​​​​ANEXO III

TEMARIO PARA LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS GEOGRÁFICOS, HISTÓRICOS, SOCIOLÓGICOS Y DEMOGRÁFICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE FORMENTERA Y DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA.

-Tema 1. La isla de Formentera. Geografía, historia y núcleos de población.

- Tema 2. El Consell Insular de Formentera. Órganos y estructura institucional.

- Tema 3. Ordenanza de prohibición de acampada. Inspección y régimen sancionador.

- Tema 4. Ordenanza de circulación. Señalización y circulación. Parada y estacionamientos. Infracciones y sanciones.

- Tema 5. Ordenanza de servicio de retirada de vehículos. Depósito municipal, procedimiento y sanciones.

- Tema 6. Ordenanzaocupación de vía pública con terrazas y otrasinstalaciones. Autorizaciones y régimendisciplinario.

- Tema 7. Ordenanza de regulación de horarios, de amenización y ambientación musical, y de condiciones de instalación de los establecimientos, espectáculospúblicos y actividadesrecreativas.

- Tema 8. Reglamento Orgánico de funcionamiento del Consell Insular de Formentera. Del Gobierno y de la Administración.

Dirección para consultar el temario: www.consellinsulardeformentera.cat 

 

ANEXO IV

SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

 PERSONA SOLICITANTE 

1er apellido:

2º apellido:

Nombre:

Doc. de identidad:

Fecha de nacimiento:

Teléfono 1:

Teléfono 2:

Nacionalidad:

Dirección:

Núm.:

Piso:

Municipio:

Provincia:

C.P.:

Otros (Polígono, nombre de la casa, etc.):

Correoelectrónico (*):

(*)Dirección de correoelectrónico para el envío de los avisos regulados en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimientoadministrativocomún de las administracionespúblicas.

DATOS DE NOTIFICACIÓN

Mediopreferente de notificación: _ Notificación en papel_ Notificacióntelemática(**)

(**)Se requierecertificadoelectrónicoválido. No es el correoelectrónico.

EXPONGO

Que, vistas las bases de la convocatoria para la provisión de 3 plazas de policía local en la plantilla de personal funcionario de carrera del Consell Insular de Formentera.

DECLARACIÓN JURADA

Declaro que reúnotodos y cada uno de los requisitosexigidos en la base segunda de la convocatoria y que son ciertos los datos que se consignan.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016,

Doy mi consentimiento para que el área de Recursos Humanos del Consell Insular de Formentera utilice mis datos de carácter personal para sugestión, disponiendo en todo caso de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad en los términos previstos en la legislaciónvigente.

SI (   ) 

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (marca con una X la documentación que se presenta)

(    ) Copia del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación. No es necesario presentar salvo que la persona aspirante se oponga a que la Administraciónobtenga este documento mediante las redes de intermediación de datos.

(   ) Resguardo justificativo de haberingresadoíntegramente los derechos de examen.

(   ) Declaración, en su caso, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en vigor, a efectos de quedar exentas de realizar las pruebasfísicas del procesoselectivo.

​​​​​​​SOLICITO

Ser admitido/a en el procedimientoselectivo.

Formentera, ___de/de ____ de 20__

(Firma)

 

 

​​​​​​​

SRA. PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA.

Los datosfacilitados por usted en este formulariopasarán a formar parte de los ficherosautomatizadospropiedad del Consell de Formentera y podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de suscompetencias. De conformidad con la Leyorgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datospersonales y garantía de los derechosdigitales, podráejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidadmediante instancia presentada ante el Registro General de Entrada del Consell Insular de Formentera. ​​​​​​​