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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 588699
Nombramiento de los miembros y atribuciones de la Junta de Gobierno

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Texto

Se hace pública la siguiente Resolución de Alcaldía número 648/2021, de 26 de noviembre,

“Dado el procedimiento de cambio en la Alcaldía que ha habido en el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar el cual concluyó en mi toma de posesión del cargo en sesión plenaria extraordinaria de fecha 20 de noviembre de 2021.

Considerando las delegaciones hasta ahora existentes dispuestas mediante resoluciones de Alcaldía 2019/902 de fecha 20 de junio de 2019 y 2019/1365 de fecha 22 de noviembre de 2019. 

En virtud de lo que disponen los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local así como los artículos 43 y siguientes del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

RESUELVO: 

Primero. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno a los siguientes concejales: 

Dª. Antonia Bauzà Lliteras, primera teniente de alcalde (GISCa).

Dª. Dolores Sánchez Márquez, segunda teniente de alcalde (Més per Sant Llorenç).

SR. Onofre Garcia Prohens, tercer teniente de alcalde (El PI).

SR. Mateu Puigròs Sureda, cuarto teniente de alcalde (GISCa). 

Segundo. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones ya conferidas mediante las resoluciones de Alcaldía 2019/903 de fecha 19 de junio de 2019 (BOIB núm. 85 de fecha 27 de junio de 2019) y 2020/352 de fecha 6 de abril de 2020 (BOIB nº 54 de fecha 9 de abril de 2020), las cuales se detallan a continuación: 

“1. La asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus funciones. 

2. Las que le delegue el Pleno de la Corporación. 

3. Las que le delega expresamente esta Alcaldía en la presente resolución:

a) La concesión de licencias de obras, de títulos habilitantes en materia de actividades, de ocupación de vías públicas y las relacionadas con servicios de transporte.

b) La autorización, disposición y ordenación de gastos ordinarios, no urgentes, y de subvenciones.

c) Ejercer como órgano de contratación en las contrataciones, así como en las concesiones y autorizaciones para la explotación de bienes sean competencia de la Alcaldía.

d) La adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y derechos sujetos a legislación patrimonial.

e) Los expedientes de expropiación de bienes que sean competencia de la Alcaldía.

f) La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno por la normativa vigente, aprobación de instrumentos de gestión urbanística, aprobación de proyectos de urbanización y resolución de expedientes de disciplina urbanística.

g) Aprobación de las ofertas de empleo público de acuerdo con el presupuesto y plantilla de personal aprobados por el Pleno y aprobación de convocatorias y bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

h) Aprobación de convenios a celebrar con otras entidades públicas o con entidades privadas.” 

4. Las atribuciones que le otorguen las leyes. 

Puntualmente pueden someterse a la aprobación de la Junta de Gobierno asuntos no relacionados con el apartado 3 y, por razones de urgencia, el alcalde puede resolver sobre asuntos delegados y dar cuenta de ello en la primera sesión que se celebre. 

Tercero. Indicar expresamente que la presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente de la fecha de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuarto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Portal de Transparencia de la web municipal y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad." 

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente los siguientes recursos: 

a) El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.

b) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación.

Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva aquél expresamente o se haya producido su desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso de un mes desde el día siguiente de la fecha de presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado.

Todo ello, sin perjuicio de la interposición de otros recursos o acciones que considere procedentes.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 30 de noviembre de 2021

El alcalde Jaume Umbert Pep