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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 588624
Nombramiento de tenientes de alcalde

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Texto

Se hace pública la siguiente Resolución de Alcaldía número 646/2021, de 26 de noviembre:

“En virtud de lo que disponen los artículos 21.2 y 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local así como los artículos 46 y 47 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

RESUELVO:

Primero. Nombrar tenientes de alcalde a los siguientes concejales:

Primer teniente de alcalde: Dª. Antonia Bauzà Lliteras (GISCa).

Segundo teniente de alcalde: Dª. Dolores Sánchez Márquez (MÉS por San Lorenzo).

Tercer teniente de alcalde: SR. Onofre Garcia Prohens (el PI).

Cuarto teniente de alcalde: Mateu Puigròs Sureda (GISCa).

Segundo. Corresponde a los nombrados, por el orden designado, sustituirme en la totalidad de mis funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que me imposibilite para el ejercicio de mis atribuciones, y en los supuestos de vacante hasta que tome posesión el nuevo alcalde.

Tercero. Notificar la presente resolución a los interesados, publicarla en el BOIB, en el Portal de Transparencia de la página web municipal y dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre.”

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente los siguientes recursos:

a) El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.

b) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación.

Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva aquél expresamente o se haya producido su desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso de un mes desde el día siguiente de la fecha de presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado.

Todo ello, sin perjuicio de la interposición de otros recursos o acciones que considere procedentes.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 30 de noviembre de 2021

El alcalde

Pep Jaume Umbert