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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 588537
Convenio de encomienda de gestión entre el Consell Insular de Formentera y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través del Instituto de Ciencias del Patrimonio (INCIPIT), para realizar excavaciones arqueológicas en Formentera

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Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público el siguiente convenio:  

Convenio de encomienda de gestión entre el Consell Insular de Formentera y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través del Instituto de Ciencias del Patrimonio (INCIPIT), para realizar excavaciones arqueológicas en los yacimientos arqueológicos llamados Cap de Barbaria II y Cueva 127, estudiar materiales arqueológicos recuperados y redactar el proyecto de puesta en valor y difusión de Cap de Barbaria II. 

En Sant Francesc de Formentera y Madrid, 13 de octubre de 2021 

INTERVIENEN 

De una parte, Alejandra Ferrer Kirschbaum, presidenta del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de esta Institución, con CIF núm. P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc, en virtud del acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de 15 de junio de 2019, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.  

Y de otra, Rosina López-Alonso Fandiño, en nombre y representación, en su calidad de vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE 18/12/2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación).  

Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios de encomienda de gestión, tiene delegada por resolución de la Presidencia del CSIC (artículo 12.1.b), de 21 de enero de 2021 (BOE 28-1-2021). 

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la competencia necesaria para formalizar este convenio, y, en su virtud, 

EXPONEN 

1. La Constitución Española dispone, en el artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. El artículo 46 del mismo texto legal dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. 

2. El Consell Insular de Formentera ejerce competencias en materia de cultura y patrimonio histórico en virtud del artículo 70.18 y 70.6, respectivamente, de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. 

3. El área de Patrimonio Cultural del Consell Insular de Formentera, en su Plan Insular de Gestión del Patrimonio Cultural de Formentera 2020-2021, aprobado definitivamente en sesión del Pleno de la misma Institución de 29 de mayo de 2020 (BOIB núm. 103, de 6 de junio), en su punto 2.2.1.2, dedicado a las intervenciones arqueológicas programadas, considera de interés "la posibilidad de autorizar nuevas intervenciones en sectores susceptibles de aportar información relevante en yacimientos que ya han sido objeto de excavaciones anteriores". Entre estos yacimientos se encuentra Cap de Barbaria II. 

4. El Consell Insular de Formentera firmó en fecha 7 de febrero de 2012 un convenio de colaboración con la Universidad Pompeu Fabra para la realización de trabajos de investigación arqueológica enmarcados en el proyecto "Las comunidades prehistóricas de Formentera. Arqueología, Patrimonio y Sociedad", dirigido por el Dr. Pau Sureda Torres y centrados en la excavación arqueológica del yacimiento llamado Cap de Barbaria II y la restauración de varios de sus ámbitos (el ámbito 9 en 2014, los ámbitos 6 y 7 en 2015 y los ámbitos 1 y 3 en 2016), trabajos que se prolongó entre los años 2012 y 2016 (expediente PATR.INV 2011/05). 

5. El Consell Insular de Formentera, en fecha 20 de marzo de 2017, contrató la restauración de los ámbitos 2 y 8 del yacimiento arqueológico de Cap de Barbaria II (expediente 2017/1236). 

6. El Consell Insular de Formentera firmó un convenio de colaboración con el Instituto Internacional de Investigaciones Prehistóricas de Cantabria para el desarrollo de actuaciones de I + D + i en el área de la arqueología de las comunidades prehistóricas de Formentera enmarcadas dentro del proyecto de investigación "Arqueología de la muerte y paleogenética de las comunidades prehistóricas de Formentera" (BOIB núm. 198, de 21 de noviembre). Entre estas actuaciones se encuentra la excavación arqueológica programada de la Cueva 127 (expediente 2019/10463), la primera campaña de la que se ha efectuado el mes de noviembre de 2020. 

7. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (“Ley de la Ciencia”), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE 14/01/2008). 

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto. 

El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.j) de su Estatuto, tiene como una de sus funciones la de informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad. 

El Instituto de Ciencias del Patrimonio (INCIPIT) es un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, orientado a investigar sobre un problema común: el patrimonio cultural. El INCIPIT reúne a especialistas de numerosos campos, como antropología, arqueología, arquitectura, astrofísica, educación, filosofía, geografía, historia, ingeniería de software, o lingüística. El problema común que aborda el instituto es el patrimonio cultural, en concreto, la cadena de valor del patrimonio y los procesos de patrimonialización. 

El CSIC-INCIPIT dispone de personal con suficiente experiencia, capacidad y medios materiales especializados para llevar a cabo tareas de dirección y realización de las actividades que son objeto de la encomienda de gestión. Entre ellos destaca especialmente el Dr. Pau Sureda Torres, con una dilatada trayectoria y producción científica en la búsqueda prehistórica en Formentera y los yacimientos objeto de este convenio (ver https://digital.csic.es/cris/rp/rp13370 o https://orcid.org/ 0000-0003-4366-6489). 

8. El Consell Insular de Formentera no cuenta con los medios personales idóneos para el desarrollo de las funciones derivadas de las competencias que tiene atribuidas y existen razones de eficacia que aconsejan encomendar la gestión al CSIC, que cuenta entre sus funciones y competencias con la del asesoramiento y apoyo a entidades públicas y tiene, a través de su instituto de investigación INCIPIT, las capacidades y medios técnicos idóneos para ofrecer decir apoyo. 

9. El presente convenio instrumenta una encomienda de gestión prevista en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se regirá, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.9 de dicha Ley, por lo dispuesto en sus mismas cláusulas, por las normas del Derecho administrativo y, en su caso, por las normas del Derecho privado. 

En virtud de las anteriores consideraciones, el Consell Insular de Formentera y el CSIC suscriben este convenio de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes 

CLÁUSULAS 

Primera. - Objeto 

El objeto de este convenio es articular la encomienda de gestión del Consell Insular de Formentera al CSIC para que este, a través del INCIPIT, realice las actividades de carácter material y técnico necesarias para el ejercicio de la competencia de difusión, protección y fomento del valor cultural de los bienes del patrimonio cultural de la isla de Formentera. La encomienda de gestión del Consell Insular de Formentera al CSIC para la realización de actividades que se prevén en la cláusula segunda no supone en ningún caso la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Consell Insular de Formentera dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda. 

 

Segunda. - Obligaciones del CSIC

El apoyo técnico del CSIC, a través del INCIPIT, implicará las siguientes actividades materiales: 

- La excavación de yacimientos arqueológicos de la isla de Formentera considerados prioritarios. Concretamente, los yacimientos llamados Cap de Barbaria II y Cova 127.

- El estudio de los materiales arqueológicos recuperados de dichos yacimientos por medio de las técnicas y analíticas más adecuadas.

- La redacción del proyecto consolidación y restauración de diferentes ámbitos del yacimiento Cap de Barbaria II y su ejecución.

- La redacción del proyecto de puesta en valor y difusión de Cap de Barbaria II.

- La realización de actividades de comunicación, formación y difusión. 

Más detalladamente, las actuaciones que deberá realizar el CSIC son las siguientes: 

1.- Deberá realizar la excavación arqueológica del yacimiento llamado Cap de Barbaria II de acuerdo con la información obtenida en las intervenciones arqueológicas que se han llevado a cabo en los años anteriores y de acuerdo con las necesidades de los proyectos de consolidación, restauración y de puesta en valor y difusión a los que se hace referencia posteriormente. 

2.- Deberá realizar las campañas de excavación arqueológica del yacimiento Cova 127 enmarcadas en el proyecto "Arqueología de la muerte y paleogenética de las comunidades prehistóricas de Formentera" que dirige el Dr. E. C. P. 

3.- Deberá estudiar mediante los análisis de diferentes tipos que permitan extraer la mayor cantidad de información científica posible los materiales arqueológicos recuperados en las diferentes campañas de excavación realizadas y que estén pendientes de estudio tanto de Cap de Barbaria II como de Cova 127. 

4.- Deberá redactar y ejecutar el proyecto de consolidación y restauración de las zonas del yacimiento de Cap de Barbaria II que estén pendientes de recibir este tratamiento de acuerdo con las necesidades del proyecto de puesta en valor y difusión y de acuerdo con lo que se ha ejecutado en campañas de restauración anteriores. 

5.- Deberá redactar el proyecto de puesta en valor y difusión de Cap de Barbaria II que resuma y transfiera el conocimiento científico obtenido gracias a las intervenciones arqueológicas y la investigación realizadas sobre el mismo yacimiento enmarcadas en el contexto de la Prehistoria de Formentera y de la Mediterráneo occidental en general. En este proyecto se deberá contemplar lo siguiente: 

- Se deberá proponer un recorrido o itinerario coherente de visita.

- Se detallarán los tipos, cantidad, dimensiones, materiales y ubicaciones de los elementos muebles se propone instalar en el yacimiento.

- Se especificarán y desarrollarán los contenidos y recursos de apoyo virtual a los que se accederá por medio de enlaces tipo Quick Response (QR) o de otro tipo que situados a pie de yacimiento. Estos contenidos y recursos se adecuarán para estar alojados en el apartado de espacios visitables del área de Patrimonio de la página web del Consell Insular de Formentera. Estos contenidos y recursos desarrollarán, como mínimo, los siguientes aspectos:

- La Prehistoria en general y del Mediterráneo occidental en particular.

- La colonización de islas en la Prehistoria.

- La Prehistoria de las Baleares en general y de Formentera en particular.

- La investigación prehistórica en Formentera.

-Yacimientos prehistóricos de Formentera: ubicación, cronología, funcionalidad y datos básicos.

- El Cap de Barbaria y sus yacimientos prehistóricos.

- El yacimiento Cap de Barbaria II.

- Planimetrías del estado final de la excavación y reconstrucciones hipotéticas tridimensionales.

- Artefactos recuperados: materiales, características, funcionalidades, conocimientos que aportan.

- Amplia colección de imágenes generales y que ilustren los diferentes aspectos de este listado. 

- Durante la duración del convenio, el CSIC llevará a cabo actividades de comunicación, formación y difusión del patrimonio de Formentera, especialmente el correspondiente a la época prehistórica. Estas actividades consistirán en:

- Un ciclo de conferencias destinado al público general y dará a conocer diferentes aspectos de la Prehistoria de Formentera en su contexto mediterráneo.

- Tareas de difusión en las redes sociales.

- Presentación pública del proyecto de difusión de Cap de Barbaria II. 

Debido a las particulares circunstancias sanitarias motivadas por la Covid-19, el desarrollo de las actividades incluidas en este punto deberá supeditarse a las condiciones y restricciones específicas que estén en vigor en cada momento. En caso de dificultad o imposibilidad de realizar actividades presenciales se arbitrará una alternativa de común acuerdo entre las partes, priorizando la realización a distancia. 

El cronograma y los medios adscritos a cada una de las actuaciones son los siguientes: 

Actividad

Personal

Medios

Importe

Duración/plazo

Finalizar la excavación de Cap de Barbaria II

Personal

Incipit

Equipos Incipit

 

8.600,00 €

6 semanas

Excavación arqueológica en Cova 127

Personal

Incipit

Equipos Incipit

8.600,00 €

6 semanas

Estudio de materiales de Cova 127 y Cap de Barbaria II

Personal

Incipit

Equipos Incipit, contratación de análisis de isotopía, ADN y otros.

9.000,00 €

Todo el tiempo de duración del

convenio

Proyecto de consolidación y restauración de Cap de Barbaria II

Personal Incipit y personal contratado

Equipos Incipit

1.500,00 €

2 semanas

Ejecución del proyecto de restauración y consolidación de Cap de Barbaria II

Personal Incipit y personal contratado

Equipos Incipit, contratación de servicios y otros.

31.428,50 €

6 semanas

Redacción del proyecto de puesta en valor y difusión de Cap de Barbaria II

Personal Incipit y personal contratado

Equipos Incipit, contratación de servicios y otros.

10.000,00 €

Todo el tiempo de duración del

convenio

Actividades de comunicación y difusión

Personal

Incipit

Equipos Incipit

4.800,00 €

Todo el tiempo de duración del

convenio

Restauración de materiales arqueológicos

Personal Incipit y personal contratado

Equipos Incipit y contratación de servicios

4.000,00 €

Todo el tiempo de duración del

convenio

TOTALES

77.928,50 €

 

Una vez finalizadas las actuaciones arqueológicas, de consolidación, restauración y de difusión, el CSIC deberá entregar al Consell Insular de Formentera los informes preliminares y las memorias preceptivas. Todos los informes entregados derivados de la intervención deberán ser igualmente entregados al Consell Insular, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares. 

El proyecto de puesta en valor y difusión de Cap de Barbaria II se deberá entregar al Consell Insular de Formentera en un plazo máximo de seis meses después de finalizadas las actuaciones arqueológicas y de consolidación y restauración del yacimiento. 

Los informes anuales, informes preliminares y memorias científicas se entregarán de acuerdo con los plazos estipulados en los artículos 11 y 14 del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, arriba citado. 

Tercera. - Aportación de medios del CSIC 

El CSIC cuenta con personal con suficiente experiencia y capacidad para llevar a cabo tareas de dirección y realización de las actividades que son objeto de la encomienda de gestión. El personal dedicará a este proyecto las horas que figuran a continuación: 

Personal

Horas Imputadas

Imputación de coste

Investigador postdoctoral: Pau Sureda

300

5.350,00 €

Técnico de Investigación: P. F.

200

4.200,00 €

Ayudante de investigación–A. R. A.

184

3.500,00 €

TOTAL

 

13.050,00 €

Además, el CSIC cuenta con los medios materiales que se detallan a continuación y que pondrá a disposición de la ejecución de las actuaciones objeto de la encomienda de gestión, corriendo a cargo del CSIC su financiación: 

Elemento material

Imputación de coste

Realización de analíticas de XRF sobre materiales arqueológicos.

1.500,00 €

Realización de escaneos 3D sobre Cap de Barbaria II y Cova 127.

1.500,00 €

Amortización de equipamientos para trabajo arqueológico de documentación en campo y gabinete:

 10.000,00 €

Equipos topográficos

650,00 €

 

Escáner 3D topográfico

2.700,00 €

 

Cámaras digitales y software fotogramétrico

350,00 €

 

Espectrómetro XRF

2.200,00 €

 

Microscopio digital

2.200,00 €

 

Vehículos todo terreno

1.900,00 €

 

TOTAL

13.000,00 €

Cuarta. - Obligaciones del Consell Insular de Formentera 

El Consell Insular de Formentera se compromete a:

a. Proporcionar alojamiento y dietas a los componentes del equipo científico durante la duración de las actuaciones arqueológicas y de consolidación y restauración.

b. Facilitar un espacio adecuado para realizar el trabajo vinculado con el laboratorio de campo (análisis y limpieza de los materiales excavados), así como proporcionar las herramientas más voluminosas para la excavación arqueológica (picos, palas, carretillas, etc.).

c. Facilitar el espacio adecuado para las actividades de comunicación, formación y difusión. 

Si a consecuencia de las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 o por cualquier otra causa debidamente justificada no pudiera ejecutarse la totalidad de las actuaciones objeto que la encomienda de gestión, el Consell Insular de Formentera abonará únicamente la parte correspondiente a las efectivamente realizadas. 

Quinta. - Compensación de costes y gastos derivados de la encomienda 

En compensación de los costes y gastos que supondrán para el CSIC la realización de las actividades técnicas previstas en las cláusulas segunda y tercera, el Consell Insular de Formentera transferirá al CSIC la cantidad de 77.928,50 €. 

A esta cantidad no le será aplicado IVA ya que la compensación prevista no tiene la naturaleza de contraprestación por un servicio recibido sino de compensación de los costes y gastos que origina la actividad encomendada para la consecución de una finalidad pública.

El importe se desglosa de la siguiente manera: 

CONTRATACIÓN DE PERSONAL

IMPORTE

Contratación de una persona titulada superior con capacidad de dirección de proyectos de arqueología de campo para trabajar en los ámbitos de excavación, divulgación, estudios de materiales y diseño del plan museístico.

22.400,00 €

Contratación de tres técnicos -as restauradores para redacción de proyectos, memorias y ejecución de tareas de consolidación y restauración de estructuras y materiales arqueológicos.

 19.000,00 €

Contratación de un técnico arqueólogo en tareas de topografía y documentación arqueológica.

4.000,00 €

TOTAL PERSONAL

45.400,00 €

 

COSTES DE EJECUCIÓN

 

IMPORTE

Análisis específicos sobre materiales arqueológicos

(Isotopía, pFRX, ADN, C14...)

 

7.500,00 €

Materiales de restauración, consolidación y fungibles

4.000,00 €

Desplazamientos para la realización de trabajo de campo

(2 campañas)

 

3.000,00 €

Contratación de servicios para el proyecto de puesta en valor

(ilustraciones, 3D,...)

 

3.200,00 €

TOTAL COSTES

63.100,00 €

Otros gastos (CI, 23,5%)

14.828,50 €

TOTAL

77.928,50 €

El Consell Insular de Formentera abonará al CSIC una primera transferencia de 25.000,00 € en el año 2021, una vez finalizados los trabajos previstos para este año, previa presentación de la certificación correspondiente. El pago se llevará a cabo mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el CSIC. Este importe irá con cargo a los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera correspondientes al año 2021. 

El CSIC notificará al Consell Insular de Formentera dentro del plazo de dos meses siguientes a la extinción de la vigencia del convenio, la liquidación relativa a los trabajos realizados y que corresponda a los conceptos de gastos antes desglosados. A tal efecto, presentará la oportuna certificación de la persona titular de la Gerencia del INCIPIT, que contendrá una relación detallada de los conceptos e importes de gasto. En cualquier caso, el resto de la compensación de gastos se efectuará con cargo a los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera correspondientes al año 2022. 

El Consell Insular de Formentera podrá requerir en cualquier momento la aportación de los justificantes de gasto y los comprobantes de pago. El en caso de que la justificación sea inferior al anticipo efectivamente abonada por el Consell Insular de Formentera, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente a los gastos no justificados. 

En ningún caso la prórroga de la vigencia del convenio supondrá un incremento de la aportación económica del Consell Insular de Formentera. 

Sexta. - Titularidad de los resultados de las actuaciones 

El Consell Insular de Formentera, en su condición de entidad que hace la encomienda (encomendante), retendrá, sin perjuicio de los derechos de autoría que correspondan a las personas individuales implicadas en estos trabajos, la titularidad exclusiva de los resultados de las actuaciones objeto de esta encomienda, si bien el CSIC-INCIPIT podrá utilizar la información, los datos y los resultados generados por dichas actuaciones en el ejercicio de su misión pública y actividad propia de divulgación, investigación y docencia. Con la condición de que deberá hacer mención a que su generación se ha producido en el marco de la presente encomienda de gestión del Consell Insular de Formentera y sin que ello, en ningún caso, suponga la explotación comercial de dicha información, datos o resultados. 

El CSIC en ningún caso cederá, ni directa ni indirectamente a un tercero los resultados obtenidos sin el consentimiento previo del Consell Insular de Formentera. Esta Institución, por su parte, deberá reconocer la autoría individual en el uso que haga de esta información y cuando la suministre a terceros, indicando la filiación de estas personas al CSIC-INCIPIT. 

Séptima. - Responsabilidad por daños a terceros 

En caso de que durante la ejecución de las actividades de carácter material o técnico encomendadas se derive responsabilidad patrimonial de la Administración en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, responderá el órgano encomendado. 

Octava. - Protección de datos de carácter personal y confidencial 

Tanto el CSIC como el Consell Insular de Formentera se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos personales, en concreto el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en el contexto de este convenio y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo. 

Novena. - Comisión de seguimiento 

Se constituye una comisión mixta que tendrá como funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por las partes. También resolverá los problemas que puedan surgir en su desarrollo. 

La Comisión mixta tendrá la siguiente composición inicial, sin perjuicio de que las partes puedan proponer y comunicar a la otra parte otros representantes: 

Por parte del Consell Insular de Formentera:

La Consellera de Patrimonio, Raquel Guasch

Un técnico-a de Patrimonio Cultural.

Por parte del CSIC:

La persona titular de la dirección de INCIPIT: Felipe Criado Boado

Un o una investigador-a del proyecto: Pau Sureda Torres

Décima. - Publicación 

El presente convenio se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

Undécima. - Efectos 

Las intervenciones arqueológicas para efectuar tanto en el yacimiento Cap de Barbaria II como Cova 127 requerirán de la preceptiva autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares en su artículo 4.1. 

Duodécima. - Duración del convenio y prórroga 

Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022. El convenio podrá ser objeto de prórroga expresa por un periodo máximo de cuatro meses, siempre que ambas partes lo acuerden antes de la finalización de su vigencia.  

Decimotercera. - Causas de extinción 

El presente convenio se extinguirá por expiración del tiempo convenido en la cláusula duodécima sin que se haya acordado su renovación, o bien por alguna de las causas siguientes:

a. Por mutuo acuerdo de las partes, que se formalizará por escrito.

b. Por denuncia de alguna de las partes, formalizada también por escrito, con una antelación mínima de 15 días.

c. Por el incumplimiento grave y / o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.

d. Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio. 

Decimocuarta. - Régimen jurídico 

El presente convenio instrumenta una encomienda de gestión prevista en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y se regirá, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.9 de la LRJSP, por lo dispuesto en sus propias cláusulas, por las normas de Derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de Derecho privado. 

Asimismo, esta encomienda de gestión tiene la naturaleza prevista en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, por tanto, está excluido de su ámbito de aplicación y se regirá por sus cláusulas y por las normas administrativas que le sean de aplicación.

Decimoquinta. - Jurisdicción competente 

Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que pudiera surgir relacionada con la interpretación o ejecución del presente convenio, que no pueda resolverse por la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula novena, será sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa. 

Como muestra de conformidad, las partes firman electrónicamente este convenio de encomienda de gestión, constando como fecha de subscripción la de la última firma realizada. 

La presidenta del Consell Insular de Formentera,

La vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC (…)”. 

Lo cual se hace público para general conocimiento. 

 

Formentera, 29 de noviembre de 2021

La presidenta del Consell Insular de Formentera Ana Juan Torres