Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 586834
Resolución informativa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convoca la acción concertada del servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente, para los años 2022-2025
Hechos
1. En fecha de 29 de octubre de 2021, el director general de Atención a la Dependencia emitió un informe justificativo relativo a la necesidad de concertar plazas del servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente, para el periodo 2022-2025.
2. En fecha de 29 de octubre de 2021, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes resolvió iniciar el expediente de concertación del servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente, para el periodo 2022-2025.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
3. La Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Islas Baleares.
4. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se deben someter los conciertos sociales.
5. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
6. La Ley 8/2021, de 2 de junio, por el que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
7. El Decreto 6/2016, de 5 de febrero, por el que se regulan los principios generales que deben regir el funcionamiento de las entidades tutelares de las personas adultas incapacitadas judicialmente.
8. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
9. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 8/2021, de 13 de febrero.
10. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
11. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2021 por el que se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que se tienen que concertar durante el año 2021 y se declaran los servicios de interés económico general (BOIB núm. 26, de 23 de febrero), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2021 por el que se modifica la previsión de las prestaciones y los servicios de servicios sociales que se tienen que concertar durante el año 2021 (BOIB núm. 133, de 28 de septiembre)
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar la acción concertada y establecer el procedimiento de la convocatoria de la acción concertada del servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente, para los años 2022-2025, de acuerdo con el anexo.
2. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación, entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y entidades del tercer sector, del servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente, que se puede consultar en la Sede Electrónica de la CAIB.
3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de noviembre de 2021)
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez
ANEXO Convocatoria del concierto social del servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente, para los años 2022-2025
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Se establece el procedimiento de convocatoria del concierto del servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente, para el periodo 2022-2025, y se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales.
1.2. Se sujeta a este procedimiento el concierto de plazas del servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente. Este servicio está recogido en el punto 2.7.1 del anexo del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020.
2. Órgano instructor
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección general de Atención a la Dependencia.
3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.
3.2. Las personas interesadas deben presentar la solicitud electrónicamente mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de esta Administración. En caso de que presenten la solicitud presencialmente, la Administración les requerirá que la formalicen en la forma indicada, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Requisitos de las entidades
4.1. Los requisitos que deben cumplir las entidades que se presenten a la convocatoria de este concierto social son los siguientes:
a) Tener el servicio acreditado de conformidad con el Decreto 6/2016, de 5 de febrero, por el que se regulan los principios generales que deben regir el funcionamiento de las entidades tutelares de las personas adultas incapacitadas judicialmente y el resto de normativa vigente.
b) Tener una experiencia mínima de un año en la gestión de servicios de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.
c) Tener el carácter de entidad del tercer sector social, en conformidad con lo que establece el artículo 5.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
4.2. Así mismo, las entidades han de cumplir los requisitos mínimos que se establecen en despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, así como los requisitos que fijan el artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 4.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales.
5. Documentación que se debe presentar
5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria deben formular una solicitud, que ha de firmar la persona representante legal de la entidad. El modelo de solicitud se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.
5.2. Las entidades deben presentar una solicitud para el servicio de tutela que gestionen y han de indicar el número de plazas que ofrecen para concertar con la Administración.
5.3. Se debe adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
a) Certificado de acreditación del servicio para concertar.
b) Acreditación de la experiencia mínima de un año en materia de servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, mediante la resolución de autorización del servicio.
c) Declaración responsable de que la entidad no está sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
d) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionada por resolución firme en los últimos cuatro años por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
e) Acreditación de solvencia financiera, según el documento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.
f) Acreditación de solvencia técnica, según el documento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.
g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
h) Declaración del número total de plazas acreditadas, firmada por la dirección del servicio, con la diferenciación entre disponibles y no disponibles.
i) Acreditación del carácter de entidad del tercer sector social.
j) Declaración, firmada por el responsable de la entidad, de que el servicio cumple la normativa general o específica aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
k) Acreditación de la disposición de los medios y los recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el acuerdo de acción concertada.
l) Comunicación, a efectos de la acreditación preceptiva, de los cambios de accionariado o de titularidad, para preservar la identidad institucional que haya justificado el acuerdo.
5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
6. Tramitación de los conciertos
6.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia deben examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si cumplen los requisitos que establece la convocatoria.
6.2. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015.
6.3. Se debe resolver el procedimiento de concertación de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades no supera el número máximo de plazas previstas en el servicio y, por lo tanto, hay disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la oferta, las plazas se adjudicarán directamente a las entidades solicitantes.
b) Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades supera la disponibilidad presupuestaria, se actuará según los criterios de preferencia que prevé la Ley 12/2018 en el artículo 6.3.
c) En caso de que alguna entidad renuncie, las plazas que haya ofrecido se distribuirán de la misma manera entre el resto de entidades.
7. Formalización de los conciertos
7.1. Los conciertos que se establecen en el amparo de esta convocatoria se han de formalizar mediante un documento administrativo denominado acuerdo de acción concertada, en el que se haga constar el contenido mínimo previsto en el artículo 8 de la Ley 12/2018, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de la Ley 12/2018, de la normativa de despliegue y del Pliego general de condiciones técnicas del concierto. Los acuerdos de acción concertada se deben publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en conformidad con lo que establece la letra f) del artículo 3 de la Ley 12/2018.
7.2. En el momento de formalizar el concierto, se ha de presentar una declaración responsable de que se continúan cumpliendo los requisitos para poder concertar el servicio.
8. Plazas del servicio
La previsión del número máximo de plazas para concertar es de 525, para un periodo de cuatro años.
9. Vigencia del concierto
El régimen del concierto se iniciará el 1 de enero de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2025.
10. Presupuesto y precio máximo del servicio
10.1. El importe máximo estimado para asignar es de 6.227.808,00 € (exento de IVA), que se distribuirá entre las anualidades de 2022, 2023, 2024 y 2025. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por el número total de plazas que ofrezca la entidad y por los servicios que requiera efectivamente la Administración.
10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y no supone ningún compromiso de gasto. Por ello, no consta ninguna consignación presupuestaria, que se debe acreditar en el momento en el que se materialice el servicio de concierto.
10.3. El coste estipulado por persona usuaria e intensidad de apoyo, según la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes relativa a la modificación de precios del servicio de tutela para personas incapacitadas judicialmente para el periodo 2018-2021 como consecuencia de las modificaciones técnicas y económicas de concertación (BOIB núm.91, de 8 de julio de 2021), es el siguiente:
Niveles de apoyo |
Precio mensual |
Precio anual |
Baja o reducido |
61,26 € |
735,12 € |
Media |
145,27 € |
1.743,24 € |
Alta |
352,58 € |
4.230,96 € |
Alta de Urgencia |
411,07 € |
4.932,84 € |
11. Condiciones técnicas de ejecución
11.1. Las condiciones técnicas de ejecución se deben ajustar al Decreto 6/2016, de 5 de febrero, por el que se regulan los principios generales que han de regir el funcionamiento de las entidades tutelares de las personas adultas incapacitadas judicialmente, al Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, y a la normativa insular complementaria.
11.2. El Pliego general de condiciones técnicas detalla el objeto, los derechos y las obligaciones de ambas partes, los servicios que se deben prestar, los criterios de intervención con los usuarios, los medios que debe aportar la entidad concertada y el sistema de coordinación con la Administración.
11.3. Las aplicaciones informáticas del Servicio de Atención a la Discapacidad son las únicas válidas para gestionar las plazas del servicio y para cualquier uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.
12. Seguimiento
12.1. Los técnicos del servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente son los responsables del seguimiento de los casos atendidos y se deben coordinar con el Servicio de Atención a la Discapacidad y los servicios sociales comunitarios básicos, de salud, educativos o de otros que se requieran.
12.2. Los técnicos del Servicio de Atención a la Discapacidad pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.
12.3. La entidad concertada debe facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Atención a la Dependencia.
12.4. Así mismo, la entidad concertada debe facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
13. Obligaciones de las entidades concertadas
Mediante el concierto social, las entidades que presten el servicio se obligan a cumplir el Pliego general de condiciones técnicas, que establece las obligaciones de las entidades concertadas, y las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009, en el capítulo I de la Ley 12/2018 y en los decretos de despliegue y de aplicación correspondientes.
14. Penalidades
El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio puede dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliego general de condiciones técnicas.
15. Criterios de acceso de los usuarios y lista de espera
Se accede al servicio de tutela por resolución judicial.
16. Publicidad
16.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, deben hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos a diarios y a revistas especializadas) y en la publicidad, la adscripción funcional del servicio a la red pública de servicios sociales, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que les facilitará la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
16.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social deben colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación «Servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente concertado con Gobierno de las Islas Baleares» con el logotipo correspondiente, que les proporcionará la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Así mismo, se debe hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.
17. Prerrogativas de la Administración
17.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento. Por otro lado, el órgano competente para resolver el procedimiento tiene, además, la prerrogativa de modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar sus efectos.
17.2. Los acuerdos que adopte el órgano resolutorio a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
18. Causas de extinción
Son causas de extinción del acuerdo de acción concertada las que establece el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
19. Jurisdicción competente
La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de esta acción concertada y también las surgidas entre las partes sobre su interpretación, modificación, cumplimiento, efectos y extinción.