Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 586799
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas de minimis para estudios relacionados con alimentos tradicionales de las Illes Balears, correspondientes al año 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 135 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears crea el catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears con el objetivo de preservar y revalorizar los alimentos típicos y tradicionales de las Illes Balears.

El Decreto 40/2015, de 22 de mayo, regula el catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears y establece, en su artículo 11, que para la inscripción debe aportarse una memoria justificativa con el nombre del alimento y la descripción de los caracteres sensoriales, físicos o químicos diferenciadores, la descripción del proceso de producción o elaboración y la acreditación histórica, la delimitación de la zona geográfica de producción o elaboración, la acreditación del vínculo con la zona geográfica de producción o elaboración y la importancia socioeconómica.

Para elaborar la memoria descriptiva, mencionada en el párrafo anterior, es preciso hacer los estudios adecuados, lo cual supone un gasto económico. Con la finalidad de dar apoyo a la realización de estos estudios, deben convocarse, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, ayudas para llevar a cabo estudios que aporten la información necesaria para elaborar la memoria justificativa para la solicitud de la inscripción de alimentos en el catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears.

El Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para ser consideradas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

El Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para ser consideradas exentas de la obligación de la notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

En el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005, se publicó la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que incluye entre sus objetivos, en su artículo 1.2.m, todas las actividades de utilidad pública o de interés social o la consecución de una finalidad pública relacionadas con los sectores agrario y pesquero y que las convocatorias correspondientes podrán especificar.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2.a, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, desde el 1 de enero del 2006.

Mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Dada la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis para la financiación de estudios relacionados con los alimentos tradicionales de las Illes Balears correspondientes al año 2021, de acuerdo con la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005).

2. Además, las ayudas previstas para los beneficiarios contempladas en el punto 1.a del apartado tercero se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola; y las ayudas previstas para los beneficiarios contempladas en el punto 1.b del apartado tercero se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Se destina a esta convocatoria un importe máximo de veinte mil euros (20.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2021, con posibilidad de ampliar su dotación presupuestaria.

2. El importe total previsto para esta convocatoria se distribuirá de la siguiente manera:

• 8.000,00 € para los beneficiarios previstos en el punto 1.a del apartado tercero de esta resolución.

• 8.000,00 € para los beneficiarios previstos en el punto 1.b del apartado tercero de esta resolución.

• 4.000,00 € para los beneficiarios previstos en el punto 1.c del apartado tercero de esta resolución.

Si no se presentan solicitudes o las solicitudes que se presentan no pueden cubrir la dotación asignada a uno de los grupos, el presupuesto restante de este grupo incrementará las actuaciones deficitarias, empezando por la que haya recibido más solicitudes.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las agrupaciones de productores con personalidad jurídica propia.

b) Las agrupaciones de elaboradores con personalidad jurídica propia.

c) Los consejos insulares y los ayuntamientos.

También podrán ser beneficiarios directos de la ayuda las universidades o los centros de investigación directamente relacionados con la investigación científica o con la actividad agropecuaria que tengan el apoyo de una agrupación de productores o elaboradores para realizar el estudio relacionado con alguno de los temas previstos en el apartado cuarto de esta resolución. En este caso, se considera que la agrupación será la beneficiaria final de la ayuda y el límite de aplicación, en cuanto a los créditos y la cuantía de la ayuda, serán los previstos para el respectivo grupo.

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deben cumplirse los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deben mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, las entidades y las asociaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado en el párrafo anterior la realizará el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Se subvencionará el desarrollo de estudios relacionados con los siguientes alimentos tradicionales de las Illes Balears:

- Frutas de variedades autóctonas de las Illes Balears (excepto albaricoques de Porreres, arroz bombeta de Sa Pobla y tomate de ramallet)

- Productos obtenidos de razas autóctonas

- Naranjas de Sóller

- Orejones de Porreres

- Higos secos

- Miel de Mallorca

- Miel de Menorca

- Miel de Formentera

- Pan de payés

- Pan de higo

- Galletas de aceite

- Botifarró

- Camaiot

- Carn-i-xulla

- Carquinyols

- Flaó de Ibiza

- Orelletes

- Aceite de Menorca

- Sal de Ibiza

- Amargos

- Formatjades de Menorca

2. Estos estudios deben permitir obtener la siguiente información del alimento:

- Acreditación documental del uso del nombre del alimento

- Características organolépticas, físicas o químicas diferenciales del alimento

- Descripción del proceso de producción o elaboración

- Delimitación justificada de la zona de producción o elaboración

- Historia y reputación del alimento

- Vínculo del alimento con la zona de producción o elaboración

- Importancia socioeconómica del alimento

- Fotografía del alimento

- Fotografías del sistema de producción o elaboración.

3. Los estudios deben hacerse en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y un año después de la fecha de notificación de la resolución de concesión.

4. Serán subvencionables los siguientes gastos:

- Salario y gastos de prestación de servicios, de los técnicos que elaboren los estudios, así como las cuotas de la Seguridad Social de las personas asalariadas.

- Otros gastos directamente relacionados con el estudio.

 

Quinto

Tipo y límite de las ayudas

1. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con los límites previstos en los siguientes puntos.

2. La cuantía máxima de ayuda para cada proyecto de las líneas descritas en el apartado cuarto de esta convocatoria es de cuatro mil euros (4.000,00 €).

3. En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste del proyecto que debe llevarse a cabo.

4. En relación con los beneficiarios previstos en el punto 1.b del apartado tercero, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 200.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Asimismo, en relación con los beneficiarios previstos en el punto 1.a del apartado tercero, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 20.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el 17 de diciembre del 2021.

2. Los interesados que cumplan los requisitos específicos establecidos por esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayudas, de acuerdo con el modelo formulario, que figura en la página web del FOGAIBA, y dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).

Las solicitudes deben presentarse por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Deberán suministrarse todos los datos que se indican en dicho formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que se incluyen en el mismo.

Estas solicitudes deben incluir:

- Fotocopia del NIF del solicitante.

- En caso de agrupaciones de productores o elaboradores, documento constitutivo de la entidad.

- Documento acreditativo de la representación.

- Currículum del responsable del estudio.

- Título universitario o resguardo de la solicitud del título universitario del responsable del estudio.

- Propuesta de estudio con el mismo orden, estructura y contenido que señala el apartado séptimo de esta resolución.

- En el caso de las universidades o centros de investigación, además deberá aportarse:

  • Declaración responsable del representante de la agrupación de productores o elaboradores de acuerdo con el modelo de formulario, que figura en la web del FOGAIBA, debidamente cumplimentada. Si la declaración presentada no contiene todos los datos de este formulario, o bien presenta tachaduras o enmiendas, se considerará como no presentada.
  • Documento acreditativo de la representación de la agrupación.

3. Debe presentarse una solicitud por estudio.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos.

Por otra parte, si se han tramitado o se están tramitando otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, y ya se ha presentado alguno de los documentos señalados, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con mencionar el expediente en el que consta o que esta información esté en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

5. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener el DNI del representante o los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social y para comprobarlo, deberá aportar los certificados correspondientes.

6. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos indicados, debe requerirse al interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición con la resolución previa, que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Si cualquiera de los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente contiene tachaduras o enmiendas, se considerará como no presentado y se actuará, en este caso, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Proyectos de estudios relacionados con los alimentos tradicionales.

Los proyectos de estudios deben tener el siguiente contenido:

- Título del proyecto

- Nombre y DNI del responsable del estudio

- Tema del estudio (de los previstos en el punto 1 del apartado cuarto)

- Objetivos del estudio (de los previstos en el punto 2 del apartado cuarto)

- Duración del estudio

- Ámbito de producción o elaboración

- Años de producción o elaboración

- Importancia socioeconómica de la producción o la elaboración del alimento

- Resultados obtenidos en proyectos anteriores e información científica generada (artículos, libros, comunicaciones, etcétera)

- Plan de trabajo y calendario de ejecución

- Recursos materiales y humanos de los que se dispone para llevar a cabo el proyecto, lugar físico donde se llevará a cabo el estudio, ubicación y garantía de uso en el tiempo de dedicación previsto para el proyecto

- Relación bibliográfica

- Presupuesto de ejecución, en el que como mínimo deben detallarse el coste del personal técnico, el material que debe adquirirse, los gastos generales necesarios y los gastos profesionales de acuerdo con lo que prevé el apartado cuarto de esta Resolución.

 

Octavo

Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas debe hacerse mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, debe seguirse la siguiente pauta de prelación:

a) Ámbito de producción o elaboración del alimento

- Una isla: 1 punto

- Dos islas: 2 puntos

- Más de dos islas: 3 puntos

b) Antigüedad acreditada de la producción o elaboración

- Más de 100 años: 3 puntos

- De 50 a 100 años: 2 puntos.

- Más de 30 y menos de 50 años: 1 punto

c) Elaboración con una variedad autóctona: 1 punto

d) Elaboración con una raza autóctona: 1 punto

e) Calidad científica del diseño del estudio: hasta 3 puntos.

f) Experiencia del solicitante en estudios de alimentos tradicionales: hasta 3 puntos.

Esta valoración se efectuará para cada proyecto presentado.

3. Para poder acreditar algunos de los criterios que hay que tener en cuenta en la selección de los beneficiarios, el solicitante puede aportar la documentación que considere oportuna sin necesidad de requerimiento previo.

4. Si como resultado de aplicar estos criterios resulta un empate, debe darse prioridad a aquel que haya conseguido una mayor puntuación en la letra a y, si el empate persiste, en las letras c y d.

Noveno

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue.

- Vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

- Vocales:

  • Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o a persona en quien delegue.
  • Directora General de Políticas para la Soberanía Alimentaria.
  • Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Un representante del Consejo Insular de Mallorca.
  • Un representante del Consejo Insular de Menorca.
  • Un representante del Consejo Insular de Ibiza.
  • Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado anterior y emitir un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y tenga que establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado anterior. No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención porque no reúne los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de quienes los sustituyan y de al menos la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Décimo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. El órgano instructor solicitará un informe del Servicio de Calidad Agroalimentaria de la Dirección General de Soberanía Alimentaria en el que se exprese la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios previstos en el apartado octavo de esta resolución, propondrá a un coordinador o coordinadora de cada estudio y dará traslado de ello a la Comisión Evaluadora.

3. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe de Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca y, si procede, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora de este servicio emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y el importe.

4. El plazo máximo para dictar una resolución expresa y notificarla individualmente a los interesados es de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.

5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Undécimo

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, las siguientes:

- Facilitar el seguimiento del proyecto por parte del personal técnico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o del FOGAIBA.

- Mencionar a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación como entidad financiadora en las publicaciones y en otras actividades de repercusión pública a las que pueda dar lugar el proyecto subvencionado.

- Solicitar la inscripción del alimento objeto del estudio en el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears.

 

Duodécimo

Justificación y pago de la ayuda

1. El plazo para justificar la ejecución del proyecto finaliza un año después, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión.

2. Las actuaciones objeto de subvención las tiene que haber realizado y pagado el beneficiario desde la fecha de la solicitud de la ayuda y hasta el plazo de ejecución previsto en el punto 1 anterior.

3. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, después de haberse efectuado las verificaciones y los controles correspondientes y una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

4. En el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago, que debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, la cual debe ajustarse al modelo del formulario que figura en la página web del FOGAIBA(A04026954). Deberán suministrarse todos los datos indicados en dicho formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que se incluyen en el mismo.

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a) Memoria con la siguiente información:

a.1. Acreditación documental del uso del nombre del alimento

a.2. Características organolépticas, físicas o químicas diferenciales del alimento

a.3. Descripción del proceso de producción o elaboración

a.4. Delimitación justificada de la zona de producción o elaboración

a.5. Historia y reputación del alimento

a.6. Vínculo del alimento con la zona de producción o elaboración

a.7. Importancia socioeconómica del alimento

a.8. Fotografía del alimento

a.9. Fotografías del sistema de producción o elaboración

a.10. Bibliografía

b) Relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo del formulario que figura en la página web del FOGAIBA.

c) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

c.1. Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

c.2. Nóminas de los trabajadores con contratación laboral como personal técnico, pagadas.

c.3. Justificantes del pago de la Seguridad Social correspondiente al técnico contratado.

c.4. Documento del IRPF y justificante de pago.

c.5. Justificantes de pago. Podrán considerarse justificantes de pago los siguientes documentos:

1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tales efectos deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa, siendo este último facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.

3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

No se admitirán pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y de la lucha contra el fraude.

Esta documentación quedará a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

d) Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.

e) Copia de la solicitud de inscripción del alimento objeto del estudio en el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con el informe favorable y preceptivo del coordinador del proyecto y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que se aplica lo establecido en el punto 3 del apartado decimotercero de esta resolución.

Decimotercero

Incumplimiento y renuncias

1. No se admiten interrupciones en el desarrollo de los trabajos, salvo en casos excepcionales, que deben justificarse expresamente.

2. La renuncia no impide el derecho a percibir la parte proporcional de la ayuda equivalente al trabajo efectuado, siempre que el coordinador del proyecto certifique que se ha alcanzado, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

3. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Decimocuarto

Derechos a la divulgación y la publicación

La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación se reserva el derecho a la divulgación y publicación de los trabajos subvencionados, así como a hacer uso de sus aplicaciones y a promoverlas.

Decimoquinto

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.

Decimosexto

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, así como los preceptos que sean de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Decimoséptimo

Publicación

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 29 de noviembre de 2021

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño