Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 586779
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se corrige un error detectado en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 18 de diciembre de 2020, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, subvenciones para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias
El 22 de diciembre de 2020 se publicó en el BOIB núm. 212 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA, de 18 de diciembre de 2020, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, subvenciones para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias.
En los puntos 1 y 2 del apartado undécimo de dicha Resolución, se ha detectado un error, en el sentido de que la redacción resulta incongruente con lo previsto en el punto 4 del apartado cuarto, por lo que debe ser corregido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se corrige el error detectado en la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 18 de diciembre de 2020, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, subvenciones para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias, publicada en el BOIB núm. 212, de 22 de diciembre de 2020, en el sentido de que los puntos 1 y 2 del apartado undécimo quedan redactados de la manera siguiente:
“1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones propuestas en esta resolución será desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la concesión de la ayuda hasta el 31 de enero de 2022”.
2. El beneficiario deberá realizar y pagar la actuación subvencionada en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de diciembre de 2021, excepto los gastos correspondientes a la retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y a las cuotas de la Seguridad Social, que se podrán pagar hasta el 31 de enero de 2022”.
Segundo
Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 24 de noviembre de 2021
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño