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AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 585765
Extracto de las bases de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones “Bons Reiniciam Inca” en régimen de concurrencia no competitiva del Ayuntamiento de Inca para el año 2021
BDNS: 597515
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index):
Primer. Persones Beneficiarias:
Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar.
No obstante, se incluyen como beneficiarios indirectos las personas físicas, mayores de dieciocho años, receptoras del cupón de compra para emplearlo en los establecimientos adheridos en el programa.
1.1. Criterios generales
a. Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una microempresa. La microempresa es aquella definida conforme al art. 4 del Plan General Contable para las PYMES, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. Según los criterios señalados en los apartados de este artículo, se considerará microempresa aquella que durante dos ejercicios consecutivos reúna, en la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.
b) Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.
1.2. Criterios específicos
Que la actividad económica que desarrollan los sujetos solicitantes se haya visto gravemente afectada por la crisis sanitaria del COVID-19. Serán considerados sectores especialmente afectados los que figuran en el anexo 1 de estas bases reguladoras.
1.3. En cualquier caso no podrán ser entidades adheridas de estas ayudas:
1.4. Requisitos generales de las personas beneficiarias
Las personas consumidoras con derecho a beneficiarse del descuento del vale serán:
Las personas consumidoras tendrán un límite de cuatro bonos por persona.
Segundo. Finalidad:
Constituye el objeto de estas bases la regulación de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, con la finalidad de atenuar las pérdidas económicas y sociales sufridas por los comercios y empresas del municipio, debido a las restricciones aprobadas por el Gobierno el año 2021 a raíz de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Por otro lado, con esta medida se intenta revitalizar el tejido productivo y dinamizar la actividad económica de los pequeños comercios y empresas de la ciudad.
En este sentido, se desarrollan las presentes bases para poner en marcha una campaña de BONS REINICIAM INCA con el objecto de poderlos usar en las empresas del municipio o en aquellos comercios que sin tener su domicilio dentro del término municipal de Inca, lleven a cabo actividades dentro de su territorio.
Tercero. Bases reguladoras:
Las Bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca están reguladas en la Ordenanza general de subvenciones publicada en el BOIB núm.66, de 26 de mayo de 2016.
http://www.caib.es/eboibfront/es/2016/10494/580630/aprobacion-definitiva-de-la-ordenanza-general-de-subvencions
Cuarto. Entidad de colaboración
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca será entidad colaboradora en conformidad con el convenio aprobado en la Junta General del Ayuntamiento de Inca en fecha 17 de noviembre de 2021.
Quinto. Importe:
La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 498.000,00€.
La cuantía es el resultado de las aportaciones realizadas por el Consell de Mallorca y el Gobierno de las Islas Baleares.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las presentes bases en el BOIB y finaliza el día 15 de diciembre de 2021, incluido.
Inca, en el dia de la firma electrónica (30 de noviembre de 2021)
El alcalde
Virgilio Moreno Sarrio