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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 585757
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo de la empresa Cespa, SA para su centro de trabajo de Formentera y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07002471012004)

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Texto

Antecedentes

1. El 18 de julio de 2019, la Comisión Negociadora acordó y suscribió el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Cespa, SA aplicable a su centro de trabajo de Formentera para el período 2017-2020-

2. El 11 de diciembre de 2019, Guillermo José Coll Mir, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa Cespa, SA para su centro de trabajo de Formentera, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 9 de diciembre de 2020

La directora general de Trabajo y Salud Laboral

Virginia Abraham Orte

Por delegación del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

(BOIB 97/2019)

 

 

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO POR LA EMPRESA “CESPA, S.A.” CON LOS/LAS TRABAJADORES/AS QUE PRESTAN SERVICIO EN LA RECOGIDA DE BASURAS, LIMPIEZA VIARIA, JARDINERÍA, DEIXELLERÍA, LIMPIEZA DE PLAYAS Y OTROS SERVICIOS AFINES EN LA ISLA DE FORMENTERA.

 

CAPITULO

PRIMERO

 

ART. 1º.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El contenido del presente Convenio será de aplicación en los Centros de Trabajo en la Isla de Formentera de la Empresa CESPA, S. A., dedicada a la Recogida de Basuras, Limpieza Viaria, Jardinería, Deixellería, Limpieza de Playas y otros servicios afines.

ART. 2º.

ÁMBITO FUNCIONAL.

Este Convenio Colectivo, regulará las relaciones laborales en la Empresa CESPA, S.A. en la Isla de Formentera, y sus trabajadores, no obstante, en lo no previsto expresamente, será de aplicación supletoria el Convenio General del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, publicado en el BOE núm. 181 del 30 de julio de 2013 o norma que lo sustituya.

ART. 3º.

ÁMBITO PERSONAL.

Quedan vinculados por el presente Convenio Colectivo todos/as los/las Trabajadores/as que presten sus servicios en la Empresa CESPA, S.A., incluso los/las de nuevo ingreso en la misma durante su período de vigencia, siempre que figuren adscritos/as a los trabajos prestados por la empresa en la Isla de Formentera.

ART. 4º.

ÁMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de julio de 2022 y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB, no obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de agosto de 2018.

DENUNCIA Y PRÓRROGA:

Finalizado el período de vigencia del Convenio, éste se entenderá prorrogado por un año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas por el mismo, con un plazo de dos meses de antelación a la fecha de término de su vigencia inicial o a la del término de su prórroga mediante comunicación escrita al resto de partes negociadoras y, en su caso, a la Autoridad Laboral.

Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre uno nuevo que sustituya a este, se entenderá que el contenido íntegro del presente se prorroga durante un total de dos años, período de ultraactividad en el cual se incluye el plazo de un año al que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 86.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

ART. 5º.

CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA.

Las condiciones económicas y de trabajo que se establecen en el presente Convenio Colectivo, tienen la condición de mínimas, por lo que cualquier mejora establecida sobre las mismas, ya sea por decisión voluntaria empresarial o por contrato individual, prevalecerá sobre lo establecido en este Convenio Colectivo.

Se respetarán como condiciones ‘ad personan' todos los derechos adquiridos pactados, se recojan o no en el presente Convenio Colectivo.

ART. 6º.

VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

En el supuesto que la Autoridad Laboral, en uso de sus facultades no aprobase alguno o la totalidad de los acuerdos pactados que componen el presente Convenio Colectivo, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo reconsiderarse todo su contenido.

ART. 7º.

COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Las mejoras estrictamente voluntarias que tenga actualmente concedidas la Empresa, podrán ser absorbidas por el aumento de salarios que se establece en el presente Convenio Colectivo.

En el caso de que dichas mejoras fueran superiores a los aumentos concedidos, se absorberán solo en la parte que cubra los beneficios otorgados en este Convenio Colectivo. Dichas mejoras deben ser evaluadas globalmente y en cómputo anual.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo cuando consideradas en cómputo anual, superen a las mismas. En caso contrario, serán absorbidas y compensadas, permaneciendo inalterable el presente Convenio Colectivo en sus propios términos, sin modificación alguna.

ART. 8º.

COMISIÓN PARITARIA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, queda constituida una Comisión Paritaria que estará integrada por seis miembros, tres por la representación de los Trabajadores y tres por la representación de la Empresa, firmantes del presente Convenio, preferentemente, habrán sido miembros de la comisión negociadora del presente convenio.

El domicilio de esta comisión y la sede de sus reuniones queda finado en el domicilio de la empresa en Formentera:

Ctra. La Savina-Sant Francesc

Polígono Industrial Sant Francesc Xavier de Formentera

Nave Cespa-Ferrovial

07860 Formentera

La comisión se reunirá dentro del mes siguiente al de la publicación del convenio en el BOIB, en cuya reunión quedarán designados sus miembros, estableciéndose las condiciones para su convocatoria y su reglamento de funcionamiento.

Serán funciones de esta comisión:

- Las de intervenir en todas aquellas materias que el articulado del presente convenio haya previsto su participación.

- La interpretación de lo pactado en el convenio.

- Adaptación del convenio colectivo a la legislación sobrevenida que afecte al mismo.

Las partes firmantes del convenio colectivo acuerdan que las resoluciones de la comisión paritaria podrán ser vinculantes o ejecutivas, si así lo decidieran sus miembros y con el alcance y efectos jurídicos previstos legal y convencionalmente.

Las discrepancias que no sean resueltas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el vigente Acuerdo Interprofesional regulador del Tribunal d'Arbitratge i Mediació de les Illes Balears (TAMIB).

En caso de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en este Convenio colectivo, se atenderá a lo que establezca el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, cuando afecte a las materias siguientes:

a) Jornada de trabajo

b) Horario y distribución de la jornada

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que per a la movilidad funcional prevea el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social

Así mismo, las partes acuerdan que, en caso de discrepancias, se someterán al procedimiento de conciliación que establece el vigente Acuerdo sobre Solución de Conflictos Laborales, o acuerdo que lo sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sumisión de la misma manera a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal, cuando el conflicto se origine o surja en este ámbito determinado.

ART. 9º.

PERÍODO DE PRUEBA.

Las admisiones de personal se consideran provisionales durante un período de prueba variable, según la índole de la labor que a cada trabajador corresponda, que en ningún caso podrá exceder del que se señala en la escala siguiente:

1.- Personal técnico, seis meses.

2.- Personal Administrativo, dos meses.

3.- Mandos intermedios, un mes.

4.- Personal auxiliar, operarios y subalternos, quince días.

Durante el período de prueba, tanto el/la Trabajador/a como la Empresa podrán, respectivamente, dar por finalizadas sus relaciones laborales sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tengan derecho a indemnización alguna.

En todo caso, el/la Trabajador/a percibirá durante el período de prueba las remuneraciones correspondientes a la categoría profesional en la que provisionalmente se le haya clasificado y según las funciones realizadas.

Transcurrido el plazo referido, el/la Trabajador/a pasará a figurar en la plantilla de la Empresa y el tiempo que hubiera servido en calidad de prueba, le será computado a efectos de antigüedad.

ART. 10º.

CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE.

La Empresa podrá realizar este tipo de contratos con el objeto de proporcionar al/a la trabajador/a la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de su función, detallando cuál es ésta según la clasificación profesional establecida en el presente Convenio.

A tal efecto, solo se podrán concertar contratos para la formación con demandantes de primer empleo, con edad comprendida entre los 16 y los 25 años, que no tengan titulación suficiente para realizar otro tipo de contrato formativo y para las categorías de Administrativo, Peón de recogida y Peón de limpieza.

La duración del contrato para la formación no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, celebrándose siempre a tiempo completo. Si el contrato se hubiese celebrado por un plazo inferior al máximo permitido, se podrá concertar una prorroga hasta alcanzar la duración total máxima del contrato.

El tiempo dedicado a la formación teórica, que deberá ser presencial, será del 30% de la jornada máxima prevista en el presente Convenio y se llevará a cabo alternándose con el trabajo efectivo. En el contrato deberá especificarse el centro donde se impartirá la formación teórica y el horario, los objetivos a conseguir y el tutor designado por la Empresa (sin que éste pueda tener a más de tres a su cargo), entregándose copia a los representantes legales de los trabajadores.

A la finalización del contrato, la Empresa deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida.

La remuneración de los/las Trabajadores/as contratados será la fijada en la tabla salarial del presente Convenio para las especialidades profesionales de Administrativo, Peón de Recogida y Peón de Limpieza.

A la finalización del contrato, si se acordara la continuación de la prestación laboral, la empresa se compromete a vincular al trabajador a un contrato indefinido para desempeñar las labores para las que ha sido formado y con la categoría correspondiente, quedando prohibido su encadenamiento con contratos eventuales.

En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Art. 11 del Estatuto de los Trabajadores.

 

CAPITULO

SEGUNDO

CONDICIONES DE TRABAJO

 

ART. 11º.

JORNADA LABORAL.

La jornada laboral durante la vigencia del presente Convenio Colectivo será de 38 horas efectivas semanales o 1734 anuales, una vez descontado el descanso de 15 minutos diarios para tomar un tentempié, al realizarse la jornada de trabajo habitualmente de forma continuada.

Todo el personal prestará servicio de lunes a viernes, a razón de 6 horas y 55 minutos diarios y los sábados, a razón de 4 horas y 55 minutos dentro de la cual dispondrán de 15 minutos para la ingestión de un tentempié. Se acuerda para todos los/las Trabajadores/as de este Convenio los Domingos como descanso semanal.

El día de SAN MARTÍN DE PORRES, se acuerda como festivo, que junto a las 14 fiestas anuales, serán 15 festivos.

Dadas las especiales características del servicio y al objeto de satisfacer las necesidades de Higiene y Salud Pública, la dirección de la Empresa podrá organizar el trabajo en todo momento según lo ordenado por el Excmo. Ayuntamiento de Formentera y cubriéndose siempre las necesidades específicas de cada uno de los servicios.

ART. 12º.

VACACIONES.

Todos los/las Trabajadores/as afectados por el presente convenio Colectivo disfrutarán de un período anual de vacaciones de TREINTA Y TRES días naturales, prorrateables en los casos en que el/la Trabajador/a haya prestado sus servicios en la Empresa por un período inferior a un año.

El personal que no disfrute su período de vacaciones durante los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, tendrá derecho a un período de vacaciones de CUARENTA Y UN días naturales, proporcionales a la diferencia de días en los casos de disfrutar de períodos vacacionales partidos.

No obstante lo anterior, se determinan como meses preferentes dada la no coincidencia de los mismos con la época estival, los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año natural correspondiente, así como los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del siguiente, considerándose estos ocho meses como incluidos en el mismo año laboral, para efectos de vacaciones exclusivamente.

Si en la fecha prevista para el inicio de las vacaciones el/la Trabajador/a se encontrase en situación de baja por I.T., cualquiera que sea su causa y siempre que sea grave en sentido que implique necesariamente para el mismo su inmovilización, de forma que deba permanecer sin poder salir de su domicilio o ingresar en un centro hospitalario por espacio de ocho días o más, se pospondrá el disfrute de sus vacaciones hasta otra fecha que será fijada por la Empresa preferentemente a partir del momento de alta de la I.T. o en otro momento si así lo exigiesen las necesidades del servicio.

Si durante el disfrute del período anual de vacaciones concurriese alguna de las situaciones prevista en el párrafo anterior, se considerarán suspendidas las vacaciones por el tiempo que dure la referida situación, es decir, la inmovilización domiciliaria u hospitalaria, debiendo de cualquier manera reincorporarse al trabajo en la fecha prevista inicialmente para ello, en la situación en que se encuentre, es decir, en activo o en situación de I.T. si permaneciese en dicha situación en la referida fecha. El tiempo en que, por lo establecido anteriormente, el disfrute de vacaciones haya quedado en suspenso se disfrutará a continuación de la fecha de finalización de vacaciones, según lo inicialmente previsto o en otro periodo cualquiera si así lo exigiesen las necesidades del servicio.

La acreditación de la situación de posposición o suspensión del período vacacional se realizará mediante el correspondiente certificado del médico de cabecera del/la Trabajador/a en el que se especifique la concurrencia real o presumible de los requisitos de la enfermedad y su tratamiento establecidos en los párrafos anteriores.

Ambas partes se comprometen a cumplir e interpretar el anterior contenido con lealtad y colaboración mutua, alejándose de interpretaciones contrarias a su espíritu y evitando los abusos en que pudiera incurrir en su aplicación para posibilitar la permanencia de futuro de lo en esta cláusula establecido.

El salario a percibir durante el período de vacaciones, será el correspondiente al salario base y demás pluses que figuran en la tabla de salarios anexa.

En caso de que el inicio de las vacaciones coincidiera en día libre, se negociará con la Empresa la compensación de sus libranzas, asimismo, el límite para el disfrute de las vacaciones será el año natural, salvo los supuestos establecidos legalmente.

ART. 13º.

LICENCIAS.

Las mismas pueden considerarse en dos grupos: Retribuidas y No Retribuidas.

a) RETRIBUIDAS: La referencia al cónyuge se entenderá, no sólo al vínculo matrimonial, sino también a vinculación afectiva y convivencia demostrada con independencia de la orientación sexual, justificando mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho.

Todo el personal afectado por el Convenio tendrá derecho, previa justificación, al siguiente tiempo de licencia según la contingencia que se expresa:

MATRIMONIO O INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO.- Quince días naturales, más cinco si el trabajador lleva más de un año al servicio de la Empresa o el prorrateo de esos cinco días si lleva menos de un año.

MUERTE O ENFERMEDAD GRAVE HASTA 3 GRADO DE CONSANGUINIDAD.- Cuatro días naturales prorrogables a seis si hubiera que desplazarse a cualquier otra de las Islas Baleares y siete si tuviera que desplazarse a la península por esta causa. Los parientes hasta 2º grado de afinidad darán derecho a los permisos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

BODA DE HIJOS, HERMANOS Y PADRES.- Un día natural si la boda se celebra en Formentera, tres días naturales si la boda se celebra en Ibiza, tres días naturales si la boda se celebra la Isla de Mallorca, y cuatro días naturales si se celebra en la Isla de Menorca o en la Península.

TRASLADO DEL DOMICILIO HABITUAL.- Un día natural.

ASISTENCIA A EXÁMENES.- El tiempo necesario para la asistencia a los exámenes oficiales a que debe concurrir el/la Trabajador/a por estudios de Formación Profesional, Enseñanza Secundaria Obligatoria y Universitarios, con previo aviso y posterior justificación.

CONSULTA MÉDICA.- Por el tiempo imprescindible, y con justificación del mismo con el correspondiente visado facultativo cuando, por razón de enfermedad y siempre que la consulta médica no tenga horario de atención fuera del horario laboral coincidente con el del/la Trabajador/a, éste/a precise la asistencia a consultorio médico en horas laborales.

CONSULTA MÉDICA HIJOS MENORES.- Por el tiempo imprescindible, y con justificación del mismo, para asistencia a consultorio médico acompañando a hijos menores de 12 años, siempre que la consulta médica no tenga horario de atención fuera del horario laboral del/la Trabajador/a.

CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO Y PERSONAL.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal de acuerdo con lo estipulado en el art. 37.3.d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

REALIZACIÓN DE FUNCIONES SINDICALES.- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente, con el límite del crédito de horas sindicales asignado.

REALIZACIÓN DE EXÁMENES PRENATALES Y PREPARACIÓN AL PARTO.- Las Trabajadoras dispondrán del tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

LACTANCIA.- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, disfrutándolo continuadamente a razón de media hora por día. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

VIOLENCIA DE GÉNERO.- La trabajadora víctima de violencia de género tendrá los derechos laborales establecidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE de 23 de marzo) y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE de 29 de diciembre).

b) NO RETRIBUIDAS: Todo trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a disfrutar de licencia no retribuida por asuntos propios, dos veces al año por un período máximo de diez días naturales cada una de las veces.

El ejercicio de este derecho deberá supeditarse a las necesidades del servicio, no debiéndose entorpecer las justificadas necesidades del buen funcionamiento de la empresa.

Para hacer uso de este derecho, deberá solicitarse a la Empresa con al menos diez días de antelación a la fecha del inicio, salvo imposibilidad demostrada documentalmente en contrario.

ART. 14º.

EXCEDENCIAS.

Los/las Trabajadores/as fijos con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a solicitar una excedencia especial con reserva del puesto de trabajo y garantía de reincorporación, en los siguientes casos:

a) Cuando el motivo de la excedencia sea el atender el cuidado personal y directo de los hijos menores de cuatro años. Cuando el padre o la madre trabajen, solo uno de ellos podrán ejercitar este derecho. Dicha situación de excedencia no podrá exceder de cuatro años y siempre en función de la edad del hijo/a.

b) Para cursar estudios por tiempo superior a un año e inferior a cinco.

c) Cuando concurran circunstancias de enfermedad grave de duración larga o defunción del cónyuge o familiares comprendidos en el segundo grado de consanguinidad y se acredite la necesidad de atender personalmente las consecuencias derivadas de aquellas situaciones. Esta excedencia no será inferior a tres meses ni superior a un año.

d) Cuando uno de los cónyuges sea trasladado, por razones laborales a un centro de trabajo ubicado fuera de la Isla. Esta excedencia no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.

Las excedencias citadas no computarán antigüedad alguna, excepto las recogidas en el art. 46.3 del E.T., permaneciendo mientras tanto el contrato de trabajo suspendido con arreglo a lo legalmente establecido.

La solicitud para reincorporarse a la Empresa habrá de formularse por escrito y con un mes de antelación a la fecha de término de la excedencia. El incumplimiento de este requisito implicará el desistimiento a la reincorporación.

En cuanto a las excedencias voluntarias, se estará a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

ART. 15º.

FESTIVOS.

Por necesidades del servicio, para el cumplimiento de los términos de la Contrata de la Limpieza y Recogida los/las Trabajadores/as adscritos al servicio de Recogida se obligan además a trabajar Domingos y Festivos, durante los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y hasta el 15 de Octubre. Del mismo modo los/las Trabajadores/as de recogida se obligan a la total y correcta realización del su servicio e itinerario, con independencia del tiempo tardado en realizarlo. en compensación de todo ello, los/las Trabajadores/as percibirán las cantidades que por dicho concepto se señalan en la tabla salarial anexa.

Por las mismas necesidades y en aquellos meses el personal adscrito al servicio de limpieza diaria, se compromete a trabajar además, los Domingos y Festivos, cuando para ello sea requerido, y por cada día de trabajo percibirán las cantidades que por dicho concepto se fija en la tabla salarial anexa.

 

CAPITULO

TERCERO

MEJORAS SOCIALES

 

ART. 16º.

TRABAJOS DE SUPERIOR ESPECIALIDAD PROFESIONAL.

Cuando se desempeñen funciones superiores a las del grupo profesional o las de especialidades profesionales equivalentes, la Empresa compensará la diferencia retributiva entre la especialidad profesional reconocida y la que realmente está realizando, siendo su retribución sobre todos los conceptos económicos de la especialidad profesional superior.

El/la Trabajador/a que realice funciones superiores a las del grupo profesional o las de especialidades profesionales equivalentes a la que tuviera reconocida por un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años, tendrá derecho a reclamar el ascenso.

ART. 17º.

SEGURO DE ACCIDENTES.

La Empresa concertará un seguro para todo el personal para caso de muerte e invalidez permanente total para su profesión habitual, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente, sea o no laboral, estableciéndose las indemnizaciones en las cuantías siguientes:

  • MUERTE.-30.000 Euros
  • INVALIDEZ Total, Absoluta o Gran Invalidez-50.000 Euros

A estos efectos, se considerará profesión habitual la que figure en el correspondiente recibo de salarios del/la Trabajador/a afectado en el mes anterior al acontecimiento del hecho.

ART. 18º.

JUBILACIÓN.

Se establece la jubilación obligatoria a los 65 años, sin perjuicio de que pueda completarse el periodo mínimo de carencia legal para acceder a la pensión de jubilación contributiva.

Con el fin de que los/las Trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo puedan pasar a la situación de jubilación al cumplir los 64 años, las partes convienen en que todo trabajador de esta plantilla que lo desee y cumpla los requisitos para jubilarse a los 65 años, al cumplir dicha edad de 64 años, será sustituido por otro de nuevo ingreso en las formas y condiciones que se establecen en el Real Decreto 1194/85 de 17 de julio y demás disposiciones concordantes, siempre que admitan esta jubilación.

ART. 19º.

INDEMNIZACION POR VINCULACION A LA EXTINCION DE LA RELACION LABORAL.- Los/las Trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo que, acreditando una antigüedad en la Empresa de al menos seis años y encontrándose de alta en la misma, extingan su relación laboral con esta por causa de jubilación voluntaria, excepto la de despido disciplinario que tenga la consideración de procedente, por falta de impugnación o por declaración firme del órgano correspondiente, y se encuentren en el momento de esa resolución en alguno de los tramos de edad que seguidamente se expresan tendrán derecho a percibir con motivo de esa extinción las cantidades indemnizatorias que a continuación se establecen:

  • Con sesenta o más años y menos de sesenta y uno 9.000.- €
  • Con sesenta y uno o más años y menos de sesenta y dos 7.000.- €
  • Con sesenta y dos o más años y menos de sesenta y tres 5.000.- €
  • Con sesenta y tres o más años y menos e sesenta y cuatro 3.500.- €

ART. 20º.

PERSONAL CON CAPACIDAD DISMINUIDA.

El personal con capacidad disminuida para el trabajo consecuencia de su edad, deberá pasar a realizar trabajos de menor esfuerzo físico.

Si tuviese una antigüedad en la Empresa mayor de cinco años, tendrá derecho a seguir percibiendo los emolumentos correspondientes a la categoría en que hubiese prestado sus servicios en el momento de producirse tal situación.

ART. 21º.

PRESTAMOS.

La Empresa realizará gestiones ante las instituciones bancarias que elija el/la Trabajador/a para que a éste le puedan ser concedidos los créditos o préstamos que acredite necesitar.

ART. 22º.

RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR.

En el supuesto de que un conductor desempeñando su actividad con un vehículo de la Empresa y cumpliendo la labor que le hubiera sido encomendada, le fuese retirada la licencia de conducir por vez primera durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, preferentemente lavadero o reparación en talleres, conservando sus retribuciones por espacio de un año y siempre que no concurran circunstancias de imprudencia temeraria o estado de embriaguez.

En caso de retirada de la licencia durante el tiempo libre y utilizando el vehículo particular, por primera vez durante la vigencia del presente Convenio y siempre que no concurran circunstancias de imprudencia temeraria o estado de embriaguez, la Empresa se compromete a garantizar otro puesto de trabajo, preferentemente lavadero o reparación en talleres, con la retribución correspondiente a dicho puesto de trabajo, siempre que exista una vacante en los mismos y con un tope máximo de cuatro afectados.

En caso de reincidencia, se dará traslado a la Comisión Paritaria correspondiente.

La reserva del puesto de trabajo se garantiza por un plazo máximo de seis meses desde la retirada de la licencia.

ART. 23º.

SANCIONES EN JUICIO DE TRÁFICO.

El personal conductor que conduciendo un vehículo propiedad de la Empresa y efectuando un trabajo encomendado, fuera sancionado en juicio con la imposición de una multa, ésta le será abonada por la empresa, siempre y cuando no concurran alguna de las circunstancias siguientes:

-Estado de embriaguez.

-Imprudencia temeraria.

-Negligencia grave.

 

ART. 24º.

BONIFICACIONES EN SITUACIÓN DE I.T.

Se establecen bonificaciones de Empresa para situaciones de I.T. derivada de accidente de trabajo, hospitalización, enfermedad común o accidente no laboral, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

1.- SITUACIÓN DE I.T. DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O I.T. CON HOSPITALIZACIÓN. La Empresa abonará hasta el 100 % del salario, exceptuando las horas extras y compensación por festivos, en su caso, a partir del día siguiente al de la baja.

2.- SITUACIÓN DE I.T. DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL. La Empresa abonará hasta el 100 % del salario correspondiente al mes anterior al de la baja, exceptuando las horas extras y compensación por festivos en su caso, en el período comprendido entre el cuarto día de la baja y la fecha del alta, con el límite de duración del cese de la colaboración obligatoria de la empresa en el pago de la prestación económica por incapacidad temporal.

Ambas partes se comprometen a formar el Comité de Seguridad y Salud, el cual se encargará de controlar las situaciones de absentismo por Incapacidad Temporal, analizando su causa, contenido y duración a fin de proponer las medidas pertinentes de todo tipo.

Será preceptivo para optar a las bonificaciones antedichas, que el/la Trabajador/a tenga derecho a las prestaciones de la seguridad social y que la fecha de la baja sea posterior a la firma del presente Convenio Colectivo.

Las bonificaciones a que se hace referencia se perderán en caso de negativa del/la Trabajador/a afectado a someterse a reconocimiento a cargo de personal médico designado por la Empresa.

ART. 25º.

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

Las partes firmantes convienen que el Delegado de Personal asumirá las funciones de Delegado de Prevención de Riesgos Laborales.

La Empresa habilitará un lugar en el Centro de trabajo para que los/las Trabajadores/as puedan asearse y cambiarse, cumpliendo todos los requisitos que en materia de Seguridad e Higiene contempla la normativa.

La Empresa se compromete a realizar la vigilancia de salud de los/las Trabajadores/as según se recoge en la ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, tras la elaboración de la evaluación de riesgos del Centro de Trabajo y o estudios Higiénicos del mismo, y rigiéndose por los protocolos específicos aprobados y reconocidos por el Ministerio de Salud y consumo, para cada puesto de trabajo, sin que signifique, para los trabajadores, ninguna perdidas de los ingresos, y en la medida de los posible, realizándola durante las horas de trabajo, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.

Con carácter obligatorio y dentro de los quince días siguientes al alta en la empresa, todos los operarios de nuevo ingreso en la misma, deberán pasar examen médico ante el facultativo de la empresa.

La Empresa se compromete a garantizar la correcta formación de los trabajadores, tanto en materia de salud laboral, como la teórica y práctica necesaria para el correcto desempeño de su trabajo, adecuando la jornada laboral o promocionando la participación de los/las Trabajadores/as en cursos formativos, de forma que se facilite: la promoción interna entre los/las Trabajadores/as dentro del seno de la empresa, y se adapte la plantilla a nuevas tecnologías. La formación se impartirá mediante el concierto con servicios ajenos, y su coste no recaerá, en ningún caso, sobre los trabajadores.

Así mismo, las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen a la aplicación estricta y rigurosa de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su caso a negociar acuerdos en su aplicación.

ART. 26º.

AYUDA ESCOLAR.

Existirá un fondo de ayuda a los/las Trabajadores/as fijos y fijos-discontinuos de la plantilla que tienen hijos/as con edad comprendida entre los tres y los dieciséis años, inscritos en centros docentes, consistente en las cantidades recogidas en las tablas salariales que acompañan a este Convenio.

Estos importes se percibirán por cada hijo/a con derecho a bonificación para cada uno de los cursos escolares comprendidos en la vigencia del presente convenio. En todo caso, deberá acreditarse la escolarización de los hijos/as mediante certificado expedido por el centro docente correspondiente.

La fecha de abono de dicha cuantía será comprendida dentro del inicio del año escolar.

 

 

CAPITULO

CUARTO

DE LOS SALARIOS

 

ART. 27º.

SALARIO.

Las retribuciones de los/las Trabajadores/as afectados por el presente convenio estarán compuestas de SALARIO BASE, ANTIGÜEDAD, PLUS DE NOCTURNIDAD, PLUS DE ACTIVIDAD. PLUS DE PRODUCTIVIDAD, PAGA ANUAL DE BENEFICIOS, PAGAS EXTRAORDINARIAS, PLUS FESTIVOS Y PLUS INCENTIVOS.

Igualmente los/las Trabajadores/as afectados por el presente convenio percibirán un PLUS DE TRANSPORTE.

ART. 28º.

SALARIO BASE.

Los/las Trabajadores/as afectados por el presente Convenio tienen derecho por la jornada ordinaria de trabajo, a un salario base mensual, de acuerdo con su clasificación profesional y que se especifica en el Anexo I del presente Convenio Colectivo.

ART. 29º.

ANTIGÜEDAD.

La retribución por el concepto de premio por años de servicio (antigüedad), será la que se establece en el Anexo I del presente Convenio Colectivo, los citados importes serán actualizados, a partir del año 2009, con arreglo al procedimiento de revisión salarial pactado en el art. 27º del presente Convenio Colectivo.

ART. 30º.

PLUS DE NOCTURNIDAD.

El personal que preste sus servicios entre las 22,00 horas y las 6,00 horas, percibirá un plus de nocturnidad consistente en las cuantías que se reflejan en la tabla salarial anexa de acuerdo con la categoría que ostente.

ART. 31º.

PLUS DE TRANSPORTE.

Para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, se establece un plus de transporte cuya cuantía se especifica en la tabla salarial anexa.

ART. 32º.

PLUS DE ACTIVIDAD.

El personal adscrito a los Servicios de Recogida de Basuras, Limpieza Viaria y Jardinería, percibirá en concepto de plus de actividad, mensualmente, las cuantías previstas en la tabla salarial anexa, según la categoría y servicio a que se encuentre adscrito.

ART. 33º.

PLUS DE PRODUCTIVIDAD.

En concepto de plus de productividad los/las Trabajadores/as que ostenten la categoría de Jefe de Servicios y Conductor de 1ª de recogida de basuras, percibirán mensualmente la cantidad que aparece señalada en el Anexo I

Estas cantidades sustituyen a las que antiguamente percibían los/las Trabajadores/as adscritos a dichas categorías bajo la denominación de asistencia.

A tenor de lo dispuesto en el Artº. 5º de este convenio, se mantendrán ‘ad personam' las cuantías que se viniesen percibiendo.

Los/las Trabajadores/as que viniesen percibiendo por estos conceptos cantidades superiores a las pactadas mantendrán como derecho ‘Ad Personan' su derecho a percibir las referidas cuantías en lugar de las pactadas. Los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre, percibirán la cantidad de 66,11 Euros.

 

​​​​​​​ART.34º.

PAGAS EXTRAORDINARIAS.

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, percibirá dos pagas extraordinarias, a saber: Verano y Navidad.

El importe de dichas pagas se calculará sobre el salario base más antigüedad correspondiente a la categoría que ostente cada trabajador en el momento de hacerse efectiva.

La paga extraordinaria de verano se abonará junto con el salario correspondiente al mes de Junio y la paga extraordinaria de Navidad, el día 20 de Diciembre.

ART. 35º.

PAGA ANUAL DE BENEFICIOS.

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, percibirá una paga anual de beneficios, cuyo abono se realizará en el mes de marzo.

La base para su cálculo, según las distintas categorías profesionales, será la correspondiente a treinta días de salario base más antigüedad vigentes en el momento de hacerse efectiva.

ART. 36º.

FESTIVOS.

Durante los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y hasta el 15 de Octubre, la obligación de efectuar los servicios en domingos y festivos, se compensará con el derecho a percibir las cuantías que para este concepto se señalan en la tabla salarial anexa.

ART. 37º. 

INCENTIVOS.

La retribución al personal afectado por este Convenio Colectivo por el concepto de incentivos se realizará de acuerdo con la tabla salarial anexa, según categoría profesional y servicio a que se encuentren adscritos.

Las cuantías establecidas corresponden a devengos mensuales para todo el personal, siendo por tanto de igual cuantía todos los meses del año, independientemente de los días que haya tenido obligación de trabajar.

ART. 38º.

DEDUCCIONES.

La Empresa efectuará las preceptivas deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la forma y cuantía establecidas por la legislación vigente, así como la aportación del/la Trabajador/a a la Seguridad Social.

ART. 39º.

LIQUIDACIONES EN CASO DE CESE DE LA EMPRESA.

En caso de cesar la Empresa en sus actividades en la Isla de Formentera, ésta se comprometerá a realizar comunicación escrita al Comité de Empresa con un mínimo de dos meses de plazo, siempre que se disponga de ese tiempo, debiéndose efectuar la oportuna liquidación al personal a la finalización de sus actividades, tanto en la parte correspondiente a gratificaciones extraordinarias como a período vacacional pendiente de disfrute.

 

CAPITULO

SEXTO

VARIOS

 

ART. 40º.

BONIFICACIONES SOBRE ARBITRIO MUNICIPAL DE RECOGIDA DE BASURAS.

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo que abone arbitrio municipal de recogida de basuras por la vivienda ocupada por el mismo, tendrá derecho a que la Empresa le reintegre el importe del mismo, sin incluir costas o recargos por haberlo abonado fuera de plazo.

Será condición indispensable para tener derecho a esta bonificación además de estar afectado por el presente Convenio Colectivo, llevar más de dos años de alta en la empresa, así como la presentación del recibo, previamente satisfecho por el/la Trabajador/a.

Solo se abonará el recibo correspondiente al domicilio que la Empresa tenga constancia de que es el habitual del/la Trabajador/a.

ART. 41º.

SANCIONES Y PREMIOS.

En lo referente a premios y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos de Trabajo, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes, Convenio General del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, publicado en el BOE núm. 181 del 30 de julio de 2013 o norma que lo sustituya.

ART. 42º.

MOVILIDAD FUNCIONAL.

La movilidad funcional dentro de la empresa, se efectuará dentro de las necesidades de la misma, respetando los derechos económicos del/la Trabajador/a.

El personal que de forma eventual realiza sus servicios con carácter nocturno, percibirá solamente durante dicho período el correspondiente incremento de nocturnidad en la parte proporcional que le corresponda.

ART. 43º.

MOVILIDAD GEOGRÁFICA.

El personal adscrito al presente Convenio, está sujeto al ámbito de la contrata suscrita entre la Empresa y el Ayuntamiento de Formentera, no pudiendo por tanto efectuar desplazamientos de los/las Trabajadores/as a otros centros o a otros municipios, siempre que éstos pertenezcan a concesiones o contratas diferentes.

ART. 44º.

CONTRATACIÓN Y GARANTÍA DE EMPLEO.

Las contrataciones con carácter eventual que pueda llevar a efecto la Empresa durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, no serán por tiempo inferior a seis meses, salvo en aquellos casos de sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo derecho a una indemnización del mismo, equivalente a 10 días del salario base por año de trabajo

La Empresa se compromete a mantener el mismo número de trabajadores fijos para la realización del servicio según las condiciones en que a la Empresa le fue otorgada la concesión de prestación de servicio por el Excmo. Ayuntamiento de Formentera.

Podrán efectuarse contrataciones por tiempo inferior a seis meses siempre y cuando se determinen las necesidades de tal eventualidad.

Salvo que la contratación esté causada por situaciones cualitativas o cuantitativamente extraordinarias, cuando un trabajador sea contratado en dos temporadas sucesivas con contratos eventuales por circunstancias de la producción, adquirirá a partir de la tercera el carácter de trabajador fijo discontinuo.

ART. 45º.

HORAS EXTRAS.

No se realizarán horas extraordinarias salvo en aquellos casos de emergencia, tales como:

a) Averías de los elementos de transporte.

b) Accidentes, inclemencias del tiempo, etc.

Las horas extraordinarias se abonarán con el incremento del 75 %.

Como excepción, los días 01 de Enero, carnaval, 4 de Noviembre y 25 de Diciembre, en caso de tener que realizar servicios extraordinarios, se abonará en las cuantías que se especifican en la tabla salarial con el incremento que se determine, con intervención de la Representación de los Trabajadores .

ART. 46º.

BOLSA DE VACACIONES.

Se crea una bolsa de vacaciones de 81,01 Euros anuales para cada trabajador afectado por este convenio colectivo, la cual se figura como un beneficio social y por tanto como concepto no retributivo. Dicha cantidad se pondrá a disposición de los/las Trabajadores/as junto con la paga de Navidad. A los/las Trabajadores/as fijo-discontinuos, se les abonará conjuntamente con el finiquito

ART. 47º.

CLAUSULA TAMIB.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, aceptan que las divergencias que se susciten en el mismo sean dirimidas mediante los procedimientos que contiene el vigente Acuerdo Interprofesional sobre renovación y potenciación del Tribunal d'Arbitratge i Mediació de les Illes Balears.

CLAUSA ADHESIÓN AL TAMIB.- Reunida la Comisión negociadora del Convenio Colectivo ‘CESPA, S.A.', acuerda su adhesión al Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares, en los siguientes términos:

PRIMERO.- Las partes acuerdan que la solución de conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo de la Empresa o de cualquiera otros afecten a los/las Trabajadores/as y Empresa incluida en su ámbito de aplicación, se someterá a la intervención del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares en su fase de Mediación.

Del mismo modo manifiestan su compromiso de impulsar el sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal.

Sirve por tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido órgano arbitral de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a la Empresa y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial al procedimiento de mediación del mencionado órgano, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este pacto se comprometen también a impulsar y fomentar.

SEGUNDO.- Igualmente las partes firmantes de este Convenio Colectivo asumen el compromiso de promover el sometimiento voluntario y expreso a los procedimientos de Mediación y Arbitraje ante el Tribunal de Mediación y Arbitraje de las Islas Baleares de los conflictos individuales que surjan entre los/las Trabajadores/as y empresarios incluidos dentro de su ámbito de aplicación en materias que se contemplen en el vigente Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB) y su Reglamento de Actuación como sistema de solución extrajudicial de los conflictos.

 

CAPITULO

SÉPTIMO

DERECHOS SINDICALES

 

ART. 48º.

DELEGADO SINDICAL.

Los sindicatos más representativos podrán nombrar un Delegado Sindical no LOLS en la Empresa cuando la afiliación de los/las Trabajadores/as sea igual o superior al 15 % de la plantilla laboral.

ART. 49º.

HORAS SINDICALES.

El Delegado de Personal, como representante de los/las Trabajadores/as, podrá disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación en la cuantía de 20 horas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

FINALIZACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA.

Dada la flexibilidad de horario mantenida con anterioridad a la firma de este Convenio y siendo la voluntad de las partes mantenerla durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, con la firma del mismo, los/las Trabajadores/as se comprometen a la normal finalización del servicio diario.

Tal mantenimiento de flexibilidad horaria supone, para la Empresa que entenderá, como viene haciendo, que la jornada laboral del/la Trabajador/a finalizará y a todos los efectos como jornada completa, cuando aquél termine el servicio encomendado, sea cual fuese el número de horas de trabajo efectivo en dicha jornada.

Por parte del/la Trabajador/a se entenderá como prioritario aquella finalización del servicio, el cual cumplirá, aun cuando ello supusiese en ocasiones superar la jornada diaria. Anualmente se computarán el total de horas realizadas a fin de analizar si los referidos aumentos de jornada han supuesto la realización de horas extraordinarias, pagándose el valor de hora extra si ello sucediese.

Las partes quedarán liberadas de la condición de horario flexible, con las mutuas obligaciones y derechos que se señalan en el párrafo anterior cuando por la Empresa se modifique la costumbre mantenida en cualquiera de sus aspectos, entendiéndose como costumbre tanto el mantenimiento de los recorridos como el personal asignado para ellos, así como las demás características propias del trabajo de recogida mantenidas hasta la fecha. La modificación de estas condiciones de trabajo conllevará el cumplimiento de horario ordinario de forma estricta.

 

​​​​​​​​​​​​​​ANEXO

PRIMERO

La presente tabla salarial forma parte del Convenio Colectivo suscrito entre la Empresa Cespa, S. A. con los/las Trabajadores/as que prestan servicio en la recogida de basuras, limpieza viaria, jardinería, deixellería, limpieza de playas y otros servicios afines en la Isla de Formentera.

 

ANEXO

SEGUNDO

UNIFORMIDAD Y VESTUARIO.

A continuación se relacionan las prendas que la Empresa entregará a los/las Trabajadores/as y que componen el uniforme de trabajo del personal en cada temporada.

Su uso es obligatorio para todas las categorías, excepto para técnicos y administrativos.

UNIFORME DE INVIERNO:

CAPATAZ Y CONDUCTOR.- 1 cazadora, 2 pantalones, 1 jersey, 1 par de botas y 2 camisas.

PEONES DE RECOGIDA.- 1 cazadora, 2 pantalones, 1 jersey, 1 par de botas y 2 camisas.

PEONES DE LIMPIEZA.- 1 cazadora, 2 pantalones, 1 jersey, 1 par de botas, 2 camisas y 1 gorra.

PERSONAL DE TALLER.- 2 monos, 1 jersey, 1 par de botas, 2 camisas y 1 toalla.

El uniforme de invierno será entregado en la primera quincena del mes de Octubre de cada año.

UNIFORME DE VERANO:

CAPATAZ Y CONDUCTOR.- 2 pantalones, 2 camisas y 2 pares de zapatillas.

PEONES DE RECOGIDA.- 2 pantalones, 2 camisas y 2 pares de zapatillas.

PEONES DE LIMPIEZA.- 2 pantalones, 2 camisas, 2 pares de zapatillas y 1 gorra.

PERSONAL DE TALLER.- 2 monos, 2 pares de zapatillas y 1 toalla.

El uniforme de verano será entregado en la primera quincena del mes de Mayo de cada año.

OTRO TIPO DE UNIFORMIDAD Y MEDIOS:

Al personal de Jardinería se le entregarán las prendas necesarias que conformen el uniforme de trabajo, con las especialidades correspondientes a su trabajo a desarrollar.

El personal de taller recibirá mensualmente una pastilla de jabón.

Al personal que realice trabajos especiales se les facilitará ropa de trabajo y calzado adecuado a las características del servicio que realicen.

Todo el personal afectado por el presente convenio, recibirá además del uniforme descrito, un anorak protector de agua, cuya duración será de dos años.

 

 

​​​​​​​ANEXO

TERCERO

GRUPOS PROFESIONALES

Los/las trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio Colectivo, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones especificadas a continuación, serán clasificados en grupos profesionales.

Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador/a. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos profesionales establecidos en el presente Convenio Colectivo.

Grupos Profesionales:

GRUPO 1.- Mandos Intermedios. Criterios generales.

Los trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias de la actividad de la empresa.

Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas a la más eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados por la Gerencia, toman decisiones (o participan en su elaboración) que afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa y desempeñan puestos de responsabilidad en la empresa.

Formación a nivel de Diplomatura Universitaria o Educación Secundaria Obligatoria, si bien la carencia de esta formación será suplida por una amplia experiencia en el desempeño de dichas funciones.

En este grupo se incluyen las actividades equiparables a las funciones de organización y supervisión del servicio y de la plantilla adscrita al mismo, se establecen varios niveles funcionales:

- Nivel A: Jefe de Servicios, con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes de la Gerencia tiene la responsabilidad de la adopción de las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo y la responsabilidad de su supervisión.

- Nivel B: Jefatura y/o Oficialía de Taller. Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes de la Gerencia y Jefatura de Servicios tiene a su cargo la responsabilidad de la planificación, iniciativa, dirección y ordenación de medios humanos y materiales para el logro de los fines asignados.

- Nivel C: Capataz. Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes de la Gerencia y Jefatura de Servicios tiene a su cargo a los operarios cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios y actividades, coordinando la integración y supervisión de los medios humanos y materiales para la consecución de los rendimientos previstos en sus responsabilidades.

GRUPO 2.- Administración y Control. Criterios Generales.

Los/las trabajadores/as pertenecientes a este grupo profesional integran, coordinan y ejecutan tareas administrativas.

Sus funciones consisten en la ejecución de tareas heterogéneas, con explícito grado de responsabilidad, en operaciones administrativas de determinada complejidad no puramente mecánica, inherentes al trabajo de oficina.

Formación a nivel de Bachillerato, Ciclo Formativo degrado Medio o Educación Secundaria Obligatoria con amplia experiencia en el desarrollo de estas funciones.

En este grupo se incluyen las actividades de responsabilidad del conjunto de servicios administrativos de la empresa,

- Nivel A: Administrativo/a. Con los conocimientos necesarios y con grado de responsabilidad dedica su actividad a operaciones administrativas en su más alta acepción.

- Nivel B: Auxiliar/telefonista. Dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y/o atención telefónica o presencial al público.

GRUPO 3.- Personal Obrero con cualificación. Criterios Generales.

Los/las trabajadores/as pertenecientes a este grupo profesional ejecutan funciones y operaciones que, bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos y aptitudes profesionales.

Sus funciones consisten en la ejecución de tareas relacionadas con la ejecución de las labores propias de la conducción de vehículos que requieran carnet C o superior, apoyo en la ejecución de otras funciones y las labores técnicas. En posesión del carnet de conducción correspondiente (C o superior), tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de mantenimientos y conservación de los vehículos que no requieran elementos de taller, incluida la limpieza de la cabina. Tiene a cargo la conducción y conservación de la máquina, responsabilizándose de su entretenimiento y el mando sobre el personal que conforma su equipo, colaborando en la ejecución de dichas funciones.

Formación exigible a nivel de Educación Secundaria Obligatoria o Educación Primaria con experiencia. Tiene posesión de la licencia de conducción necesaria para el manejo de los vehículos especiales de la empresa.

En este grupo se incluyen las actividades de conducción, mantenimiento, apoyo a brigadas y responsabilidad del Área Técnica, se establecen varios niveles funcionales,

- Nivel A: Conductor/a. En posesión del carnet de conducir específico y necesario (C o superior), ejecuta las labores de conducción y mantenimiento de los vehículos propios del servicio, incluida la limpieza de la cabina, tiene el mando sobre el personal que conforma su equipo y colaborará en la ejecución de dichas funciones y se preocupa de la observación de las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los vehículos.

- Nivel B: Técnico Supervisor. Ejecuta las labores de supervisión del servicio.

GRUPO 4.- Personal obrero con cierta cualificación. Criterios generales.

Los/las trabajadores/as pertenecientes a este grupo profesional ejecutan funciones y operaciones que, bajo instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales de carácter elemental.

Sus funciones consisten en la ejecución de tareas y labores mixtas de conducción de vehículos y otras labores que requieren cierta práctica y especialidad. En posesión del carnet de conducción correspondiente, ejecuta con un cierto grado de supervisión tareas que exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.

Formación a nivel de Educación Secundaria Obligatoria o Educación Primaria con experiencia. Posee licencia de conducción de vehículos con permiso de clase B.

En este grupo se incluyen determinadas funciones que, sin constituir un oficio, exigen cierta práctica y especialidad, se establecen los siguientes niveles profesionales,

- Nivel A: Peón Especialista de Recogida. Dedicado a determinadas funciones que, sin constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad, principalmente en la recogida de residuos, con cierta dependencia del conductor.

- Nivel B: Peón Especialista de Limpieza viaria, Oficial de jardineria: En posesión de la licencia de conducción necesaria ejecuta las tareas que requieren cierta práctica y especialidad.

GRUPO 5.- Personal obrero sin cualificación específica. Criterios generales.

Los/las trabajadores/as pertenecientes a este grupo profesional ejecutan funciones y operaciones que, bajo instrucciones precisas y con alto grado de supervisión, requiere conocimientos profesionales de carácter elemental.

Sus funciones consisten en la ejecución de tareas y actividades de carácter elemental relacionadas con la limpieza viaria , la jardineria y limpieza de playas: En el desempeño de sus funciones no se requiere especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.

Formación requerida de Educación Secundaria Obligatoria o Educación Primaria con experiencia.

En este grupo se incluyen las funciones precisas transmitidas por sus mandos y ejecutadas con un alto grado de supervisión directa y sistemática, se establecen los siguientes niveles profesionales,

- Nivel A. Peón Limpieza Viaria. Se dedica a la ejecución de los trabajos de limpieza y auxiliares.

- Nivel B. Peón Taller. Se dedica a la ejecución de las labores específicas de mantenimiento de los equipos y ejecuta labores de apoyo en la ejecución de trabajos mecánicos.

- Nivel C. Peón Jardinería: Se dedica a labores de apoyo a los oficiales.

 

 

​​​​​​​ANEXO

CUARTO

Son partes concertantes del presente convenio colectivo:

Por la parte Empresarial: D. Eduardo Azcona Soria, D. Antoni Germá Arnau Colomer, D. Antonio Calafat Gil y D. Alfredo Pau Fayos.

Por la parte Social: D. Julián Albaráñez Olivares, D. Daniel Fernando Pérez Romero, D. Cristian Daniel Quiles y D. José Luis Pratolongo, por UGT, D. Guillem Coll Mir y D. José Ramón Mateos Martín.