Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 584963
Nombramiento del consejo escolar de la Escuela Infantil de 1r. ciclo (0-3 años) Es Nieró, curso 2021-2022
(Exp. 1240/2021)
La composición del consejo escolar está que determinada en la forma prevista por el artículo 3,2 del reglamento interno de la escuela infantil, modificado por acuerdo del pleno del ayuntamiento de 30 de noviembre de 2017 (BOIB nº 18, de 08.01.2018).
Se nos ha informado de los resultados de las elecciones y designaciones.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 3,2 del reglamento, el pleno del ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2021 ha acordado:
Nombrar como miembros del consejo escolar de la Escuela infantil de 1r. ciclo (0-3 años) “Es Nieró”, curso 2021-2021, a las siguientes personas:
- Gabriel Alexandre Ferrer Isern, concejal delegado de educación e infancia, que actuará como presidente.
- Antònia Riera Fonollar, coordinadora del centro
- Francisca Vidal Curient, elegida por las educadoras del centro, que actuará como secretaria.
- Caterina Isern Bestard, elegida por los padres y madres.
- Cristina Gavilán Cabello, designada por la Associació de pares i mares del CEIP Pere Rosselló i Oliver de l'EI Es Nieró.
Lo que hacemos público para general conocimiento.
Recursos.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación o publicación.
b) El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación o publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes des de su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, 29 de noviembre de 2021
El alcalde
Llorenç Perelló Rosselló