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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 583977
Extracto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 22 de noviembre de 2021, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar programas de atención social llevadas a cabo durante el año 2021 (Exp. 1820-2021-000001)

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Texto

BDNS 597491

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/597491):

Primero.

Beneficiarios

Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar constituidas legalmente.

b) Estar inscritas, con una antigüedad mínima de 2 años desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Social de las Islas Baleares (RUSS), regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales suprainsulares.

c) Disponer de sede o delegación permanente y activa en la isla de Menorca

d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Actuar en el ámbito territorial de Menorca. En caso de que su ámbito de actuación sea más amplio, se debe demostrar y justificar la repercusión y la incidencia de su acción hasta el ámbito menorquín o se debe presentar un programa específico para Menorca.

f) Encontrarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Consejo Insular de Menorca, en el momento de presentar la solicitud de esta subvención.

g) No estar integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consejo Insular de Menorca, o cuyo patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la administración insular.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres.

 

Segundo.

Objeto

El objeto de las presentes ayudas es financiar proyectos y actividades de servicios sociales que mejoren la oferta de las prestaciones ya existentes en Menorca, a fin de fomentar y cubrir los gastos relacionados con la autonomía personal, la calidad de vida y el bienestar social de los menorquines y menorquinas. Concretamente, en los contextos de la atención a la familia, la igualdad de oportunidades, la vejez activa, la diversidad funcional, la dependencia, la pobreza y la enfermedad crónica, así como el propio sostén de las entidades privadas sin ánimo de lucro que los llevan a cabo.

Tercero.

Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de día 22.11.2021.

 

Cuarto.

Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 320.000 € (trescientos veinte mil euros).

Quinto.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto.

Otros datos.

El importe máximo que puede concederse por beneficiario será de 80.000 euros.

 

Maó, 29 de noviembre de 2021

Por delegación de la Presidenta

El secretario del Consejo Ejecutivo,

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB nº. 97, de 16.7.2019)