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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 583430
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil

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Texto

Finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil, ha resultado aprobada definitivamente. Se publica el texto íntegro de la misma, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, que es el siguiente :

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL

En uso de las facultades conferidas por el artículo 133.2 y el artículo 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con el dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de celebración de matrimonio civil , que se regirá por esta Ordenanza fiscal, de las que normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la mencionada RDL 2/2004.

Art. 1. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal iniciada y desarrollada con motivo de la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil en la Sala de sesiones municipales de este Ayuntamiento, así como los gastos que esta administración debe soportar por este concepto . Y eso aunque el matrimonio no llegue a celebrarse por causa imputable a los contrayentes y sujetos pasivos de la tasa.

Art. 2. SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio oa quien se preste el servicio de matrimonio civil, ya sea directamente en el Ayuntamiento o bien a través del Juzgado de Paz. Estarán exentos en caso de que al menos uno de los dos contrayentes haya permanecido empadronado en Campos, al menos, durante los dos años inmediatamente anteriores a la celebración del matrimonio, de forma ininterrumpida.

Art. 3. CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria de la tasa es la cantidad de la siguiente tarifa:

Celebración de matrimonio civil en la Sala de sesiones municipal: 200,00 € (Doscientos euros).

Art. 4. DEVENGO

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando el interesado presente la solicitud con la concreción de la fecha y hora de la celebración del matrimonio.

Art. 5. NORMAS DE GESTIÓN

Por parte de los sujetos pasivos se formulará petición del servicio. En caso de accederse a la petición, se formulará la correspondiente liquidación, que será notificada al peticionario. Esta liquidación deberá ser abonada al Ayuntamiento en la cuantía establecida en la presente ordenanza mediante un ingreso en las oficinas municipales o en la cuenta bancaria que el Ayuntamiento indique en el marco de las formas de pago legalmente establecidas.

Art. 6. DEVOLUCIÓN

1. Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de la tasa cuando el matrimonio no haya podido celebrarse por causa imputable al Ayuntamiento, siempre que se acredite el previo pago. Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venda motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de los interesados.

2. Igualmente los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 50 por 100 del importe de la tasa cuando la ceremonia del matrimonio civil no se haya podido celebrar por causa imputable a los mismos, siempre que se comunique al Ayuntamiento, con una anticipación mínima de 48 horas al día fijada por la celebración del matrimonio, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL.

Esta Ordenanza empezará a regir, una vez publicada la aprobación definitiva en el BOIB, y se mantendrá en vigor, mientras no se modifique o la derogue el Pleno municipal.”

 

Campos, en la fecha de la firma electrónica (25 de noviembre de 2021)

La alcaldesa

Francisca Porquer Manresa