Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 582069
4ª Resolución de denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria informativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de paro que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB, para el periodo 2019-2020
Antecedentes
1. Mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 4 de junio de 2019, (BOIB núm. 77 de 11 de junio), se aprobó la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desocupados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2019-2020.
2. Visto el informe del Jefe de Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears dictó el día 6 de septiembre de 2021, una propuesta de resolución de denegación de una subvención en concepto de beca por asistencia a las personas que se detallaron en el anexo de esa resolución por no reunir los requisitos establecidos en el anexo de la convocatoria.
3. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, dicha propuesta de resolución, con la lista de las personas excluidas de la concesión de las ayudas y el motivo de exclusión, se notificó a los interesados mediante su publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears. En la propuesta de resolución se concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la propuesta, para aportar las alegaciones, documentos o informaciones que consideraran convenientes. Así, el periodo de alegaciones se estableció del 15 al 28 de mayo de 2021.
4. A día de hoy, no consta que se hayan presentado alegaciones.
5. Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo de esta resolución no reúnen los requisitos para otorgar la subvención solicitada.
Fundamentos de derecho
1. La Resolución del consejero de Trabajo, Comercio y Industria y presidente del SOIB, de 4 de junio de 2019, (BOIB núm. 77 d'11 de juny), por la que se aprueba la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desocupados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de paro, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2019-2020.
2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de ocupación; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, ocupación, formación y formación con alternancia con la ocupación, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para la ocupación de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
3. De acuerdo con los apartados g) e i) del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE 276, de 18 de noviembre).
5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas de que dependen.
6. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, (BOE núm. 78, de 1 de abril) por la que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE núm. 217, de 10 de septiembre), en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
7. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.
8. El artículo 1.1 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears define el Servicio de Empleo de las Illes Balears como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
9. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 5 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), el SOIB está adscrito a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar una subvención en concepto de beca por asistencia a las personas que se detallan en el anexo de esta propuesta de resolución, por no reunir los requisitos establecidos en el anexo de la convocatoria informativa de becas de asistencia dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB, para el período 2019-2020.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativos en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Palma, 18 de noviembre de 2021
El director general de Modelo Económico y Ocupación
Llorenç Pou Garcias
Por delegación de competencias del presidente del SOIB
(Resolución de 09/07/2019, BOIB núm. 94, de 11 de julio)