Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 581844
Segunda convocatoria ayudas extraordinarias empresas para paliar efectos Covid-19
El Ayuntamiento en sesión Plenaria celebrada dia 25-11-2021 aprobó la convocatoria de ayudas extraordinarias y a fondo perdido para las empresas que desarrollen actividad económica en el municipio de Santa Maria del Camí para paliar los efectos de la COVID-19 en los sectores económicos, en los siguientes aspectos:
CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS Y A FONDO PERDIDO PARA A LAS EMPRESAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA COVID-19 EN LOS SECTORES ECONÓMICOS, SEGUNDA CONVOCATORIA
En el ejercicio de la competencia propia de desarrollo económico local que la cual compete al Ayuntamiento, de acuerdo con la disposición del artículo 29.2 de la Ley 20/2006, se convocan las Ayudas del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí destinadas a autónomos y PIMES para paliar los efectos económicos derivadas de la crisis sanitaria provocada por la COVID19, con la publicación en el Botetín Oficial de les Illes Balears, además del tablón de anuncios, la página web y las redes sociales del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, des de que el Gobierno de España declaró el Estado de Alarma en la totalidad del territorio del Estado por medio del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el impacto económico que ha tenido y tienen esta situación de excepcionalidad en amplios sectores de nuestra economía local, obliga a esta Administración, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las correspondientes medidas para paliar los efectos de esta crisis en nuestro municipio y adoptar las correspondientes medidas de estímulo de la economía local, con la finalidad de adaptarlos al tejido empresarial de nuestro municipio.
Por este motivo que de nuevo establecemos una linea de ayudas directas a los empresarios y autónomos del municipio de Santa Maria del Camí para que puedan ser beneficiarios en conformidad con lo dispuesto a las presentes bases para la concesión de ayudas directas a empresarios y autónomos como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Por este motivo se puede contar con la ayuda por parte del Govern de les Illes Balears, que dentro del Pacto de Reactivación Económica y Social, ha aportado al Ayuntamiento de Santa Maria del Camí un importe por valor de 58.882,77€ para paliar los efectos económicos derivados de las restricciones adoptadas por la expansión de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. También hay una aportación por parte del Consell de Mallorca, el cual a través de la Convocatoria de ayudas 2021 dirigida a ayuntamientos de Mallorca para paliar las consecuencias de las restricciones derivadas de la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos ha concedido al Ayuntamiento de Santa Maria del Camí 58.882,77€ con la misma finalidad. Estos importes se suman a los 60.000,00€ que aporta el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí con fondos propios.
PRIMERO
Objecto de la convocatoria
El objeto de esta segunda convocatoria es regular las condiciones de la subvenciones destinadas a ayudar los establecimientos, las empresas o las entidades con actividad económica del municipio de Santa Maria del Camí para afrontar parte de las pérdidas sufridas por la Covid-19.
Con esta subvención se pretende otorgar liquidez a las empresas de Santa Maria del Camí para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y trabajo y compensar, en cierta medida, la reducción de ingresos que han sufrido. Con esto se pretende proteger el interés general de los santamariers, apoyando a las persona autónomas. Microempresas y pequeñas empresas para contribuir a una reactivación de la economía del municipio de Santa Maria del Camí.
La finalidad de la convocatoria es paliar los efecto que han padecido esta entidades a consecuencia de la pandemia aunque estas entidades hayan estado beneficiarias de la primera convocatoria.
SEGUNDO
Régimen Jurídico
El Ayuntamiento de Santa Maria del Camí dispone como competencia propia la del desarrollo local, de acuerdo con el que dispone el artículo 29,2 de ka Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de la Islas Baleares.
Será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006; los artículos 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladors de las Bases y lo Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
TERCERO
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado titulares de una empresa que desarrolla su actividad económica en el municipio de Santa Maria del Camí de menos de 7 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación a 2019 inferior a un millón de euros, siempre que haya facturado durante el 2020 en una cantidad superior a un 20%.
CUARTO
Condiciones que tienen que reunir los beneficiarios
1. Para poder ser beneficiario de estas ayudas se tienen que reunir los siguientes requisitos:
Tener domicilio social o fiscal y/o desarrollar la actividad económica en el municipio Santa Maria del Camí.
Que el domicilio social i/o la actividad principal de la persona solicitante esté ubicada al término municipal de Santa Maria del Camí.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí y encontrarse al corriente de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.
Constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
No haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la Covid-19.
No haber despedido a trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal de la ocupación..
Contar con menos de 20 de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya menguado durante el 2020 en una cantidad superior a un 20%.
2. No pueden tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las cuales se acontezcan alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, en caso de que sean comunidades de bienes, se tendrá que hacer constar en la solicitud el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se tiene que nombrar una persona representando o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que , como beneficiaras, corresponde a la agrupación. Si no se indica, se entenderá que es lo primero denominado en la solicitud ( se tiene que añadir a la solicitud el contrato firmado entre los comunes y el certificado bancario de titularidad bancaria de la comunidad de bienes).
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley Genera de Subvenciones.
4. Las personas beneficiarias de estas ayudas tienen que ejercer alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del Impuesto de actividades económicas (IAE):
Agrupación 019. Otras relacionadas con el cine, el teatro y el circo . n.c.o.p. (Actividades artísticas).
Agrupación 032. Intérpretes de instrumentos musicales (Actividades artísticas).
Agrupación 039. Otras actividades relacionadas con la música, n.c.o.p. (Actividades artísticas).
Agrupación 042. Jugadores, preparadores y entrenadores de tenis i de golf (Actividades artísticas).
Agrupación 047. Jugadores i entrenadores de balonmano, voleibol, pelota i otros deportistas de hípica, lucha, etc. (Actividades artísticas).
Agrupación 049. Otras actividades relacionadas con el deporte, n.c.o.p. Actividades artísticas).
Agrupación 06. Otras explotaciones ganaderas.
Agrupación 09. Otros profesionales relacionados con la agricultura, ganaderia, caza, silvicultura y pesca, n.c.o.p. ( Actividades profesionales).
Agrupación 18. Fabricación de material electrónico (excepto ordenadores).
Agrupación 22. Ingenieros Técnicos y Ayudantes de la Aeronàutica y ayudantes de ingenieros y construcción y similares.
Agrupación 35. Fabricación de material electrónico (excepto ordenadores).
Agrupación 37. Construcción naval, reparación i mantenimiento de barcos.
Agrupación 42. Industrias de otros productos alimentarios, bebidas y tabaco.
Agrupación 45. Industrias del calzado y traje y otras confecciones textiles.
Agrupación 46. Industrias
Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de artículos de papel, artes gráficas y edición.
Agrupación 51. Agentes comerciales.
Agrupación 59. Otros profesionales relacionados con el comercio y hosteleria , n.c.p.o.
Agrupación 61. Comercio al por mayor
Agrupación 64. Comercio al por menor de3 productos alimentarios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes.
Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimentarios realizado en establecimientos permanentes.
Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comerció al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.
Agrupación 67. Servicios de alimentación
Agrupación 68. Servicios de alojamiento
Agrupación 71. Transporte por ferrocarril.
Agrupación 72. Otros transportes terrestres.
Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes
Agrupación 76. Profesionales de la Informática y de las Ciencias Ezactas (Actividades profesionales).
Agrupación 81. Instituciones financieras.
Agrupación 82. .Personal docente de enseñanza.
Agrupación 83. Profesionales de enseñanza.
Agrupación 84.Servicios prestados a las empresas.
Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.
Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.
Agrupación 86. Profesionales liberales, artísticas y literaris (Actividades profesionales).
Agrupación 87. Profesionales relacionados con loterías, apuestas y otros juegos de suerte, envite y azar.
Agrupación 91. Servicios agrícola, ganaderos, forestales y pesqueros.
Agrupación 93. Educación e investigación.
Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales
Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales
Cualquier actividad económica que tenga la sede o desarrolle la actividad en el municipio de Santa Maria del Camí y no esté incluida en los epígrafes del impuesto de actividad económica expuestos anteriormente.
QUINTO
Créfito presupuestario
La cuantía para las convocatorias es de 58.882,77 € a cargo del Consejo de Mallorca; 58.882,77€ a cargo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 60.000,00 € a cargo del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.
El crédito total previsto por ambas convocatorias es de 177.765,54 € con cargo al presupuesto general del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.
SEXTO
Importe de la ayuda
La ayuda por esta segunda convocatoria será de 1.500,00 € por centro de trabajo o establecimiento, el mismo importe por todos los sectores económicos con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (máximo: 3.000,00 €).
SÉPTIMO
Compatibilidad con otras subvenciones
Las presentes ayudas son compatibles con la percepción de cualquier otra subvención procedente de cualquier entidad del sector público o privado.
OCTAVO
Régimen de concurrencia
El procedimiento es de concurrencia no competitiva, por orden de entrada en el registro electrónico del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos perceptivos hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria.
En caso de que se haga un requerimiento a la persona interesada, la orden de entrada que figurará en el registro será lo del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.
NOVENO
Plazo y lugar por presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación requerida, será de 20 días naturales a partir del día siguiente hábil al de la publicación de esta convocatoria al BOIB, habiéndose también de publicar en el Portal Web del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí. En caso de que el último día sea inhábil, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
El plazo máximo para resolver las solicitudes es de un mes, contadores a partir del día de conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas y el silencio administrativo tierna carácter desestimatorio
Además, se tiene que hacer público en el tablón de anuncios municipal y a efectos informativos se realizará una comunicación mediante correo electrónico a aquellas personas que hayan facilitado una dirección al efecto.
La aceptación de la propuesta, por parte de la entidad beneficiaria, se entiende producida si en el plazo de 10 días, contadores a partir de la recepción de la notificación,no se expresa el contrario.
DÉCIMO
Comisión Evaluadora
La valoración técnica de las solicitudes, la realiza una comisión evaluadora, creada a tal efecto. Esta Comisión Evaluadora tiene que elaborar un informe previo por la Junta de Gobierno. Esta Comisión Evaluadora está formada por:
o El regidor o regidora delegada del servicio.
o Un regidor o regidora de cada grupo político municipal.
o La Interventora municipal.
UNDÉCIMO
Procedimento i resolución
La subvención se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos por las presentes bases que rigen la convocatoria.
Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, la Comisión Evaluadora comprobará las solicitudes y requerirá las enmiendas o la resolución de cualquier duda que le surgen respecto de las solicitudes presentadas.
Si del examen de la solicitud por la Comisión Evaluadora se comprueba que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y/o que no aporta la totalidad de la documentación requerida en la Convocatoria, se requerirá, en base al artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la Entidad solicitante o, si procede, la designada como responsable, porque enmiende la falta o aportación los documentos preceptivos, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al requerimiento, con la indicación que, si así no lo hiciera, se le tendrá por cejada en su petición, previa Resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además, se realizarán de oficio cuántas actuaciones se estimen necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuran en las solicitudes en virtud de las cuales se tendrán que valorar las mismas para la resolución del expediente de concesión de ayuda.
Transcurrido el plazo de los diez días hábiles para enmendar o aportar nueva documentación, la Comisión Evaluadora, una vez comprobada qué solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, elevará informe al órgano competente para la resolución y que corresponde al Alcalde de la Corporación.
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Este acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y se podrá interponer contra la dicha resolución, un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado resolución, o bien recorrer directamente ante la jurisdicción contenciosa- administrativa en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa - administrativa.
DOCEAVO
Solicitud y el resto de la documentación a adjuntar
Rellenar los formularios de la convocatoria a través del trámite creado especificado por eso. No se pueden presentar dos solicitudes por diferentes personas o entidades para el mismo establecimiento. La documentación a adjuntar es la siguiente:
La SOLICITUD (Annex I) incluye:
Se tiene que acompañar la solicitud con los siguientes ANEXOS:
a. Anexo II. Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante que:
b. Anexo III. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.
De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, la falsedad o la omisión de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar
Así mismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un marco temporal determinado por la ley, todo esto conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
La solicitud hay de libra con la documentación siguiente:
a. Personas físicas: copia del DNI o NIE, por las dos caras. Si es una persona jurídica: CIF. Ambos supuestos se tienen que poder leer correctamente (formado PDF).
b. Certificar tributario de la situación censal a la Agencia Tributaria, donde conste de alta del centro de trabajo o establecimiento por el cual se pide la ayuda, del mes de enero de 2021 o posterior y a nombre de la persona o entidad que pide la ayuda .
c. Fotografía actual de la fachada del establecimiento donde se vea el nombre comercial, si estuviera y tiene, y una fotografía del interior del establecimiento (formado JPG).
d. Si se trata de una Comunidad de bienes o entidades sin personalidad jurídica, contrato celebrado entre los miembros y designación del representado.
e. Certificado de titularidad bancaria expedido por la entidad bancaria. No se admiten otros documentos para acreditar la titularidad de cuenta bancaria como pueden ser un recibo, un documento elaborado por el interesado, etc.
f. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
g. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria de las Islas Baleares.
h. Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.
DECIMOTERCERO
Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a. Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí y también al corriente de obligaciones económicas con la Seguridad Social.
b. Conservar los documentos que demuestran que cumple los requisitos para ser beneficiarias de la ayuda durante un periodo de cuatro años de acá que se ha concedido la ayuda.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar el órgano que concede la ayuda y cualquier otra comprobación o control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la documentación que le requieren en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
DECIMOCUARTO.
Pago
El pago de la ayuda se efectuará una vez comprobado que se cumplen los requisitos con la documentación que se tiene que presentar con la solicitud.
Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente mediante resoluciones de concesión simultáneas, aunque no haya acabado el plazo para presentarlas, a medida que entren en el registro el órgano competente. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Esta ayuda se concede en atención a la concurrencia de los requisitos establecidos en esta convocatoria sin perjuicio de los controles que se pueden fijar para verificar la certeza de la documentación presentada.
DECIMOQUINTO
Comprobación de la veracidad de los datos
Para comprobar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes de las ayudas se harán, como mínimo, una auditoría externa y actuaciones de control, las cuales servirán para examinar los expedientas y podrán dar lugar, en caso de incumplimiento, al inicio de expedientes de reintegro más las posibles acciones administrativas o penales en que se pueden incurrir.
DECIMOSEXTO
Concurrencia con otras ayudas
Estas ayudas son compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda procedente de cualquier entidad del sector público o privado.
DECIMOSÉPTIMO
Reintegro
Es causa de reintegro, entre otros, la obtención de ayuda falseando las condiciones requeridas para obtenerla o escondiendo las que lo impedirían.
DECIMOCTAVO
Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
También serán de aplicación cualquiera normativa sancionadora administrativa o penalti que sea aplicable en cuanto a la falsedad de los datos incluidos dentro de las declaraciones responsables.
DECIMONOVENO
Publicación de la convocatoria i de la concesión
Se tiene que enviar información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesión que deriven a la Base de datos Nacional de Subvenciones.
La convocatoria se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de datos Nacional de Subvenciones, se tiene que colgar en la página web del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, y se le dará la máxima difusión posible entre las personas que pueden estar interesadas.
Las resoluciones de concesión de las ayudas se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y a la página web del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.
Documentación complementaria a entregar:
La solicitud se tiene que librar con la documentación siguiente:
a. Personas físicas: copia del DNI o NIE, por las dos caras. Si es una persona jurídica: CIF. Ambos supuestos se tienen que poder leer correctamente (formado PDF).
b. Certificar tributario de la situación censal a la Agencia Tributaria, donde conste de alta del centro de trabajo o establecimiento por el cual se pide la ayuda, del mes de enero de 2021 o posterior y a nombre de la persona o entidad que pide la ayuda .
c. Fotografía actual de la fachada del establecimiento donde se vea el nombre comercial, si estuviera y tiene, y una fotografía del interior del establecimiento (formado JPG).
d. Si se trata de una Comunidad de bienes o entidades sin personalidad jurídica, contrato celebrado entre los miembros y designación del representado.
e. Certificado de titularidad bancaria expedido por la entidad bancaria. No se admiten otros documentos para acreditar la titularidad de cuenta bancaria como pueden ser un recibo, un documento elaborado por el interesado, etc.
f. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
g. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria de las Islas Baleares.
h. Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.
Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Santa Maria del Camí, 26 de noviembre de 2021
El alcalde-presidente
Nicolau Canyelles
ANEXO I
Convocatoria de ayudas extraordinarias y a fondo perdido para paliar los efectos de la covid-19 en los sectores económicos del municipio
Datos del solicitante
Nombre y apellidos/ Nombre o motivo social…………………………………………………………….......................................................
DNI / CIF……………………………………..................................................................................
Domicilio…………………………………………………………………………………………….....
Núm:..................Pis:.............Localidad:............................. CP:.................................................
Teléfono de contacto: ………………………………. Fax: …………………………………………
Correo electrónico: …………………………………………………………………………………….
Web de la entidad / persona solicitante: …………………………………………………………..
Nombre comercial del establecimiento: ………………………………………………………….....
Localización del establecimiento: ……………………………………………………………………
Datos del representante legal / persona autorizada
Nombre y apellidos: ………………………………………………………………………………...
DNI / NIE: ………………………………….. Teléfono: ……………………………………………..
Represente la entidad en calidad de: ……………………………………………………………
AUTORITZACIÓN para acreditar de oficio que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Presentar aquesta solicitud de ayuda supone autorizar al personal de la Fundación Mallorca Turismo, del Consell Insular de Mallorca y del Ayuntamiento para que obtenga de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones con el mismo ayuntamiento, la Agéncia Estatal de la Administración Tributaria del Estado y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.
( ) No lo autorizo
DECLARACIÓN
( ) Tener domicilio social o fiscal y/o desarrollar la actividad económica en el municipio Santa Maria del Camí.
( ) Que el domicilio social i/o la actividad principal de la persona solicitante esté ubicada al término municipal de Santa Maria del Camí.
( ) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí y encontrarse al corriente de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.
( ) Constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
( )No haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la Covid-19.
( ) No haber despedido a trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal de la ocupación.
( ) Contar con menos de 20 de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación 2019 inferior a un millión de euros, siempre que esta facturaciçon haya menguado durante el 2020 en una cantidad superior a un 20%.
Declaro que los miembros de la comunidad o otros ESPJ son:
Razón social:.................................................................................................
Nombre i apellidos:..........................................................................................
Nombre i apellidos:..........................................................................................
Él/la representante es…………………………………………………………...
…………………………………………, ……….. d……………………… de 2021
AJUNTAMENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
(Firma)
ANNEX II
Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones legalmente establecidas para tener la condición de beneficiario de las subvenciones
Datos del solicitante
Nombre y apellidos/ Nombre y razón social:...................................................................
En representación de:.......................................................................................
Bajo mi responsabilidad y para que tenga conocimiento,
( ) DECLARO:
Que, además de esta solicitud, el interesado
No ( )
Si ( )
Ha solicitado o obtenido otras ayudas con la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado. En caso de respuesta afirmativa, ha de constar los datos del organismo que las concede, el tipo e ayuda, el importe y la fecha:
Organismo |
Tipo de ayuda (concepto) |
Importe solicitado / concedida |
Fecha |
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|
|
|
|
|
|
a. No incurrir en ninguna de les prohibiciones para recibir ayudas o subvenciones que establece el articulo 13 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b. La entidad beneficiaria no ha estado sancionada o condenada, en los tres útimos años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme.
c. No ha incurrido en ninguna de las causes previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de dones i homes.
………………….. ………….. d………………. de 20.. (Firma)
ANEXO III
Declaración responsable que substituye la presentación de los certificados que acreditan el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Datos del solicitante
Nombre y apellidos/ Nombre y razón social:......................................................
En representación de:.......................................................................................
( ) DECLARO:
Bajo mi responsabilidad y con la finalidad que tengáis conocimiento:
1. Que estoy al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de la Administración General del Estado y con el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.
2. Que estoy al corriente de las obligaciones con el Consell Insular de Mallorca y las entidades que en dependen.
3. Que estoy al corriente de los pagos con el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.
4. Que de acuerdo con el artículo 10.4 de la Ordenanza general de subvenciones, el importe que se concede no supera, en esta convocatoria. el importe de 3.000 €.
…………………………………, ……………. d…………………………. de 20 ..
(Signatura)
Ajuntament de Santa Maria del Camí.
Documentación complementaria a entregar
La solicitud se tiene que entregar con la documentación siguiente:
a. Personas físicas: copia del DNI o NIE, por las dos caras. Si es una persona jurídica: CIF. Ambos supuestos se tienen que poder leer correctamente (formado PDF).
b. Certificar tributario de la situación censal a la Agencia Tributaria, donde conste de alta del centro de trabajo o establecimiento por el cual se pide la ayuda, del mes de enero de 2021 o posterior y a nombre de la persona o entidad que pide la ayuda .
c. Fotografía actual de la fachada del establecimiento donde se vea el nombre comercial, si estuviera y tiene, y una fotografía del interior del establecimiento (formado JPG).
d. Si se trata de una Comunidad de bienes o entidades sin personalidad jurídica, contrato celebrado entre los miembros y designación del representado.
e. Certificado de titularidad bancaria expedido por la entidad bancaria. No se admiten otros documentos para acreditar la titularidad de cuenta bancaria como pueden ser un recibo, un documento elaborado por el interesado, etc.
f. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
g. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria de las Islas Baleares.
h) Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.