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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 582131
Acuerdo de Consejo Ejecutivo para la aprobación del convenio de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa para la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos para el año 2021, en concepto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 28 de octubre de 2021, aprobó por unanimidad, el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar el Convenio de colaboración entre el Consell de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa para la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos para el año 2021, en concepto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, con CSV núm 13525175762340577103, por un importe máximo de 713.966,54 € (setecientos trece mil novecientos sesenta y seis euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro) con cargo a las partidas de los presupuestos generales del Consell Insular de Eivissa correspondientes al ejercicio 2021.

SEGUNDO. Autorizar el gasto, reconocer la obligación y ordenar el pago de la cantidad de 713.966,54 € (setecientos trece mil novecientos sesenta y seis euros con cincuenta y cuatro *èntims de euro) a favor del Ayuntamiento de Eivissa con NIF P0702600H con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

  • 41.366,54 € (cuarenta y un mil trescientos sesenta y seis mil euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro) con cargo a la partida presupuestaria núm. 2310 46200.
  • 336.300 € (trescientos treinta y seis mil tres *cents euros) a cargo de la partida y la cantidad de con cargo a la partida presupuestaria núm. 2310 48960 a la aplicación presupuestaria 2310 48964 del presupuesto del Consell de Eivissa correspondiendo al ejercicio 2021.
  • 336.300 € (trescientos treinta y seis mil trescientos) , a cargo de la partida presupuestaria núm. 2310 48964.

TERCERO. Aprobar la ampliación del plazo de justificación hasta 6 meses contadores desde el pago, en conformidad con la base 23 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Integrado del Consell Insular de Eivissa correspondiendo al ejercicio 2021.

CUARTO. Publicar el convenio de colaboración entre el Consell de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa para la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos para el año 2021, en concepto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, en el boletín oficial de las Illes Balears, y en el Portal de Transparencia del Consell Insular de Eivissa de conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno."

Visto el informe de fiscalización limitada previa favorable de la Intervención de fecha 25 de octubre de 2021, en el cual se efectúan unas observaciones.

Dado que el órgano gestor, en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12.5 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el cual se regula el régimen jurídico del control interno a las entidades del sector público local, ha enmendado estas observaciones y que la Intervención ha dado su conformidad.

En el informe técnico complementario de la jefa de sección de Servicios Sociales, de fecha 27 de octubre de 2021, se hace constar que al apartado segundo de la parte dispositiva del acuerdo se tiene que incluir la retención de crédito (RC) y por tanto quedaría con la siguiente redacción:

"SEGUNDO. Autorizar el gasto, reconocer la obligación y ordenar el pago de la cantidad de 713.966,54 € (setecientos trece mil novecientos sesenta y seis euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro) a favor del Ayuntamiento de Eivissa con NIF P0702600H con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

  • 41.366,54 € (cuarenta y un mil trescientos sesenta y seis mil euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro) con cargo a la partida presupuestaria núm. 2310 46200 (RC 2/2021000006114).
  • 336.300 € (trescientos treinta y seis mil trescientos euros) a cargo a la partida y la cantidad de con cargo a la partida presupuestaria núm. 2310 48960 a la aplicación presupuestaria 2310 48964 del presupuesto del Consell de Eivissa correspondiendo al ejercicio 2021.(RC 2/2021000002593)
  • 336.300 € (trescientos treinta y seis mil trescientos euros) , a cargo de la partida presupuestaria núm. 2310 48964.(RC 2/2021000002597)"

 

Eivissa, 24 de noviembre de 2021

La jefa de Sección de Servicios Sociales Ana Andreu Mas

 

Convenio de colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa para la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos para el año 2021, en concepto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

Partes

Vicent Marí Torres, presidente del Consell Insular d'Eivissa, en virtud del Acta del Pleno del Consell Insular de Eivissa de fecha 5 de julio de 2019, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa.

Rafael Ruiz González, alcalde del Ayuntamiento de Eivissa, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Antecedentes

1. El Estatuto de Autonomía (según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo reformó) establece al art. 12 los principios rectores de la actividad pública y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma tienen que promover, entre otros, la cohesión social y el derecho a la protección social. Así mismo, en su artículo 16.4 dispone que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, tienen que promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de la ciudadanía de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales en las Illes Balears, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible en el territorio de las Illes Balears, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezcan el desarrollo pleno de la persona dentro de la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.

El artículo 34 de la referida norma autonómica, establece que corresponde a la administración autonómica, en los consejos insulares y en los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales y la legislación de régimen local, de forma que se asegure el funcionamiento correcto del sistema público de servicios sociales. Y en aplicación del artículo 48, las referidas entidades públicas colaboran en la aplicación de las políticas de servicios sociales mediante los instrumentos establecidos en la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo, la legislación sobre consejos insulares y la de régimen jurídico.

Por otro lado, en el artículo 70, se establece que la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos y de los programas que presten es a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los consells insulares y de las entidades locales de las Illes Balears.

3. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (después de la reforma operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local) establece en el art. 25.1 que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos que prevé este artículo, y en el art. 25.2 prevé que ejerce, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las materias siguientes: letra e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Por otro lado, el artículo 36 atribuye a los consejos insulares la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica en los municipios.

4. El Consell Insular de Eivissa ha asumido competencias en materia de servicios sociales, asistencia social y seguridad social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, en los términos y con el alcance que se establecen en estas leyes.

5. La Ley 8/2000, de 27 de octubre de consejos insulares, contempla en su artículo 46 que los consejos insulares podrán subscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los cuales se establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para el logro de finalidades comunes de interés público y, de una manera especial, con los municipios de la misma isla para garantizar el acceso de la población al conjunto de los servicios municipales y la mayor eficacia de su prestación.

6. Desde hace años, el Consell Insular de Eivissa y el Gobierno de las Illes Balears a través de la consejería competente en materia de Bienestar Social, vienen firmando convenios de colaboración para la financiación del conjunto de prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos en la isla para mantener y desarrollar una red de servicios sociales comunitarios básicos, gestionada por las entidades locales.

Las prestaciones básicas de servicios sociales comprenden todas aquellas ayudas, fundamentalmente de carácter público, que se instrumentalizan para garantizar unos mínimos socialmente reconocidos para toda la ciudadanía (información y orientación, ayuda a domicilio, alojamiento alternativo, prevención e inserción social…).

7. En fecha 14 de marzo de 2020 el Gobierno del Estado español aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE n.º 67, de 14/03/2020), por el cual se declaró la situación de estado de alarma en todo el Estado español, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. Este Real Decreto, que inicialmente tenía una vigencia de 15 días naturales, se fue prorrogando hasta el día 21 de junio de 2020.

Desde el primer momento de la declaración de la situación de estado de alarma los poderes públicos han estado luchando para hacer frente a la crisis sanitaria y económica sin precedentes que se ha dado, mediante la aprobación de medidas de diferente índole para poder paliar los efectos del aumento de la precariedad y la vulnerabilidad socioeconómicos producidos en la población.

A tal efecto, se aprobó el Real decreto ley de 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19, donde en el artículo 1 se regula la concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales de la COVID-19. Se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, por importe de 300.000.000 euros, en la aplicación presupuestaria 26.16.231F.453.07 «Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Prestaciones básicas de servicios sociales».

8. En el apartado segundo del artículo 1 se determina que el referido fondo se podrá destinar a la financiación de proyectos y contrataciones laborales necesarias para el desarrollo de las siguientes prestaciones:

  1. Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario, para garantizar las curas, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación, especialmente los dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia compensando así el cierre de comedores, centros de día, centros ocupacionales y otros servicios similares, considerando el mayor riesgo que asumen estas personas en caso de contagio. Este servicios comprenden la ayuda a domicilio en todas sus modalidades y cualquiera de naturaleza análoga que se preste en el domicilio de la persona.
  2. Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de teleasistencia domiciliaria de forma que incrementen el ritmo de contratos de verificación y la vigilancia de la población beneficiaria del dicho servicio.
  3. Trasladar al ámbito domiciliario, que sea considerado necesario, los servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, servicios de higiene, y otras similares, considerando la suspensión de atención diurna en los centros.
  4. Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar, con el personal y medios materiales adecuados, asegurando que tanto estas personas como las que las atienden están debidamente protegidas, y posibilitar su ampliación, tanto en el tiempo de estancia como en intensidad.
  5. Reforzar las plantillas de centros de servicios sociales y centros residenciales en el supuesto de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio o prestación de nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla.
  6. Adquisición de medios de prevención (EPI).
  7. Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas ya sean de urgencia o de inserción.
  8. Reforzar, con servicios y dispositivos adecuados, los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliación por aquellas familias (especialmente monomarentales y monoparentales) que cuenten con bajos ingresos y necesiten acudir a su centro de trabajo o salir de su domicilio por razones justificadas y/o urgentes.
  9. Otras medidas que las Comunidades Autónomas, en colaboración con los Servicios Sociales de las entidades locales, consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis, y estén debidamente justificadas.

El apartado tercero de este artículo dispone que los fondos que se destinen a los servicios sociales que presten las diputaciones provinciales o las entidades locales se formalizarán mediante la ampliación de los convenios existentes u otros nuevos, en los cuales se indicará la relación entre la utilización de los fondos y las prestaciones señaladas en el punto anterior.

9. Por este motivo, en fecha 23 de abril de 2020 se firmó un convenio entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y el Consell Insular de Eivissa para la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos para los años 2020-2021 en concepto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, por un importe de 255.443,35 €, de los cuales 128.386,15 € a distribuir entre los ayuntamientos de la isla. Y, posteriormente, el Consell Insular subscribió un convenio de colaboración con cada uno de los ayuntamientos de la isla, para distribuir la cuantía aportada por la Consejería del Gobierno de las Illes Balears(128.386,15€), a la cual añadió el importe de 500.000 € a cargo de los presupuestos del Consell Insular, para la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos para los años 2020-2021 en concepto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

El referido convenio subscrito entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y el Consell Insular de Eivissa, tenía establecida su vigencia desde el momento de su firma (23/04/2020) hasta el 31 de marzo de 2021 con efectos retroactivos del 14 de marzo 2021 al día 31 de diciembre de 2020.

10. Pero dado que cada día la situación socioeconómica de la población era más delicada y se estaba produciendo un aumento de la precariedad y la vulnerabilidad, ya no tan solo de las personas más desfavorecidas, sino que muchas personas y familias tuvieron que recurrir por primera vez a los servicios sociales para poder sobrevivir, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 23 de noviembre de 2020 se acordó hacer una aportación extraordinaria de 1.000.000 de euros en el Plan de Financiación de Servicios Sociales Comunitarios Básicos, mediante convenios de colaboración con los consejos insulares con el fin de financiar nuevas intervenciones sociales de urgente y grave necesidad por parte de los ayuntamientos de las Illes Balears en el marco de las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, para llevar a cabo la ampliación de su periodo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

11. De acuerdo con lo anterior, en fecha 15 de diciembre de 2020, se firmó una adenda de modificación del convenio de colaboración, firmado el 23 de abril de 2020, entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y el Consell Insular de Eivissa para la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos para los años 2020-2021 en concepto de ayudas económicas para hacer frente a situaciones sociales extraordinarias derivadas de la COVID-19, por el cual se añade un cuarto punto en la cláusula segunda del convenio, “Financiación”, en el cual se determina que la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos para el año 2021, para aquellas actuaciones llevadas a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 en concepto de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 a favor del Consell Insular de Eivissa es de 122.991,10 €, los cuales tienen que ser transferidos a los ayuntamientos de acuerdo con los criterios de distribución que se aprobaron en fecha 31 de marzo de 2020 en Conferencia Sectorial.

En fecha de 31 de marzo de 2020, en sesión extraordinaria de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales de las Illes Balears, se aprobaron los criterios y la distribución del Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales de la COVID-19. Para calcular la distribución del importe que corresponde a cada municipio, se adoptaron unos criterios muy parecidos a los adoptados por el Estado en el artículo 2 del RDL 8/2020, de acuerdo con las variables siguientes:

  1. Población (pondera el 90 %)
  2. Población dependiente mayor de 65 (pondera el 5%)
  3. Población menores de 16 años (pondera el 5%)
  4. Garantizar un importe mínimo de 3.000 € a todos los municipios

Y de conformidad con los referidos criterios, la distribución municipal del fondo extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales de la Covid-19 es la que consta en el Anexo que acompaña el presente convenio.

12. Es voluntad del Consell Insular añadir a la cuantía aportada por el Gobierno de las Illes Balears el importe de 1.000.000 € (un millón de euros), para la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos para los años 2020-2021 en concepto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19. Y además, 1.000.000 € (un millón de euros) más para la tramitación de prestaciones sociales de carácter económicas con carácter de urgencia social dirigido a personas incluidas en colectivos vulnerables.

Estos 2.000.000 € (dos millones de euros) se transfieren en los ayuntamientos de acuerdo con los mismos criterios de distribución que el importe autonómico, de tal manera que la distribución es la siguiente:

Municipio

Aportación destinada a la financiación de los SSCB

Aportación destinada a la tramitación de prestaciones sociales

Ayuntamiento de Eivissa

336.300€

336.300€

Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany

177.800€

177.800€

Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

184.700€

184.700€

Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja

43.900€

43.900€

Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu

257.300€

257.300€

TOTAL

1.000.000€

1.000.000€

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas

1. Objeto

El objeto de este convenio es apoyar a los Servicios Sociales Comunitarios Básicos del Ayuntamiento de Eivissa para el año 2021, mediante la aportación máxima de la cantidad de 713.966,54€, distribuidos de la siguiente manera:

  • En concepto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, la cantidad máxima de 377.666,54 €.
  • En concepto de tramitación de prestaciones sociales de carácter económico tipo urgencia social, la cantidad máxima de 336.300 €.

En cuanto a la cuantía referida en concepto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, se tienen que imputar gastos referentes a los proyectos y contrataciones laborales previstas en el artículo 1.2 del Real decreto ley de 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19.

En cuanto a la cuantía referida en concepto de tramitación de prestaciones sociales de carácter económico de tipo de urgencia social, se tienen que imputar gastos que tienen por finalidad atender situaciones de necesidad puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, como la alimentación, la vestimenta y el alojamiento, apoyo familiar y apoyo a la inserción social, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

2. Financiación

La financiación de los servicios sociales comunitarios básicos para el año 2021 en concepto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 a favor del Ayuntamiento de Eivissa es de 713.966,54€, de los cuales la cantidad máxima de 377.666,54 € (41.366,54 € aportación Gobierno Balear y 336.300 € aportación del Consell Insular de Eivissa) son en concepto de medidas urgentes extraordinarias y 336.300 € (aportación íntegra del Consell Insular de Eivissa) son en concepto de tramitación de prestaciones sociales de carácter económico tipo de urgencia social dirigido a personas incluidas en colectivos vulnerables.

3. Obligaciones de las partes

3.1. Les obligaciones del Consell de Eivissa son:

  1. Efectuar el pago del importe máximo de 713.966,54 € establecido en este convenio a favor del Ayuntamiento de Eivissa, de acuerdo con la distribución de la cláusula segunda del presente convenio.
  2. Realizar el seguimiento de la ejecución del convenio, siguiendo las indicaciones establecidas por parte de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
  3. Tramitar toda la documentación relativa a las prestaciones que se tienen que ejecutar, según los modelos disponibles en la web de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes con la información facilitada por el ayuntamiento.
  4. Actuar de interlocutor único ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la gestión de las prestaciones con financiación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

3.2. Las obligaciones del Ayuntamiento de Eivissa son:

  1. Informar expresamente al Consell de Eivissa de todos los datos correspondientes a la gestión de este convenio, en los plazos que se indiquen.
  2. Facilitar toda la información que le sea requerida, y someterse a las actuaciones de comprobación que se puedan llevar a cabo desde el Consell de Eivissa.
  3. Participar, por medio del personal técnico que corresponda, a las reuniones de coordinación, estudio y formación que se convoquen desde el Consell de Eivissa.
  4. Rellenar los modelos de documentación y estadísticas básicas que se establezcan para registrar y evaluar el funcionamiento de las prestaciones a las cuales se han destinado las aportaciones en concepto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.
  5. Los modelos de documentación tienen que ser acordados entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y el Consell Insular de Eivissa.
  6. Justificar al Consell de Eivissa la aplicación de los fondos relativos a la aportación extraordinaria en concepto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, de acuerdo con los datos propios.
  7. Enviar al Consell de Eivissa toda la documentación relativa a las prestaciones que se tienen que ejecutar, según los modelos disponibles en la web de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

4. Justificación

El pago del importe total de los 713.966,54 €, se realizará a la firma del convenio a cargo de la partida presupuestaria 2310 46200 la cantidad de 41.366,54 €, a cargo de la partida presupuestaría 2310 48960 la cantidad de 336.300 € y la cantidad de 336.300 € a la aplicación presupuestaria 2310 48964 del presupuesto del Consell de Eivissa correspondiendo al ejercicio 2021.

Para la justificación el Ayuntamiento tendrá que presentar en el plazo máximo de seis meses, y en todo caso, antes de día 14 de marzo de 2022 la documentación siguiente:

En cuanto a la cuantía referida en concepto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19:

a) Una memoria técnica justificativa en relación con los fondos recibidos a cargo de la aportación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, respecto al año 2021, de acuerdo con el modelo que facilitará la Dirección General de Planificación, Formación y Equipaciones.

b) Una memoria económica final en relación con la ejecución del importe total del convenio entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre de 2021 que tendrá que incluir la documentación siguiente:

- Balance final detallado de ingresos y gastos donde queden reflejadas las diferentes fuentes de financiación (subvenciones de administraciones públicas y otras entidades) y las partidas de gastos, de los importes totales de la transferencia.

- Certificado de la Intervención y de la Secretaría del Ayuntamiento que acredite que la cantidad del importe del convenio se ha aplicado correctamente a la finalidad prevista, con expresión detallada del gasto.

En cuanto a la cuantía referida en concepto de tramitación de prestaciones sociales de carácter económico de tipo de urgencia social dirigido a personas incluidas en colectivos vulnerables:

Una memoria económica final en relación con la ejecución del importe total del convenio entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre de 2021 que tendrá que incluir la documentación siguiente:

- Balance final detallado de ingresos y gastos donde queden reflejadas las diferentes fuentes de financiación y las partidas de gastos, de los importes totales de la transferencia.

- Certificado de la Intervención y de la Secretaría del Ayuntamiento que acredite que la cantidad del importe del convenio se ha aplicado correctamente a la finalidad prevista, con expresión detallada del gasto.

El Ayuntamiento tendrá que devolver al Consell Insular d'Evissa las cuantías previstas en la cláusula primera que no hayan sido aplicadas al objeto del presente convenio, o bien la acreditación de las referidas cuantías no sean adecuadas y/o suficientes.

5. Modificación del convenio

Cualquier modificación que altere el que establece este convenio se tiene que pactar por acuerdo escrito de las partes. En cualquier caso, el documento en que se formalice la modificación se tiene que adjuntar a este convenio como adenda.

6. Seguimiento y evaluación

Para conseguir la máxima eficacia y coherencia posible en la provisión, la gestión y el seguimiento de los servicios y prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento, para velar por el cumplimiento de los acuerdos que establece este convenio, formada por dos miembros del Consejo de Ibiza y por dos miembros del Ayuntamiento de Ibiza, que se tiene que reunir cuando cualquiera de las partes lo acuerden.

La Comisión puede solicitar la participación de terceras personas para tratar sobre aspectos específicos del convenio, las cuales tienen voz, pero no voto.

7. Información y divulgación

El Ayuntamiento de Eivissa tendrá que comunicar y convocar al Consell de Eivissa y la consejeria de Asuntos Sociales y Deportes a través de su Gabinete de Prensa a cualquier acto de difusión a mediados de comunicación que realice la corporación local para actas relacionados con el objeto de este convenio.

8. Periodo de vigencia del convenio

Este convenio estará vigente desde el momento de la firma hasta el 14 de marzo de 2022 y comprende todas las actuaciones descritas en la cláusula que sean objeto de las aportaciones correspondientes y que se realicen o se hayan realizado con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2021.

9. Extinción

Este convenio se extingue por expiración del tiempo convenido de acuerdo con el que establece la cláusula anterior, o por alguna de las causas de resolución siguientes:

  1. El acuerdo mutuo de las partes, que se tiene que formalizar por escrito.
  2. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del convenio.
  3. La denuncia previa por escrito de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses desde la finalización de la vigencia del convenio.
  4. El incumplimiento grave y manifiesto, por cualquiera de las partes, de las cláusulas pactadas, con la denuncia previa de una de las partes. En este caso, se pueden exigir las responsabilidades que se deriven de incumplirlas. En caso de incumplimiento de algún Ayuntamiento, este tiene que reintegrar el dinero que le hayan sido pagado y del cuál no haya efectuado el gasto, de acuerdo con el que dispone este convenio.
  5. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

10. Normativa aplicable

Son aplicables a este convenio la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

11. Resolución de conflictos

Las partes se comprometen a resolver, mediante la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, los problemas de interpretación, cumplimiento o cualquier otro que se pueda plantear respecto de este convenio. Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar, atendida la naturaleza juridicoadministrativa del convenio, se tienen que someter a la jurisdicción contencioso-administrativa, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Como prueba de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.

ANEXO DISTRIBUCIÓN MUNICIPAL DEL FONDO EXTRAORDINARIO DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A LAS CONSECUENCIAS SOCIALES DE LA COVID

 

Población total (pondera al 90%)

Importe

Población mayor de 65(pondera el 5%)

Importe

Población menor de 16 (pondera al 5%)

Importe

Tramo de compensación por criterio de garantía de financiación mínimo

Distribución por municipio

EIVISSA

147.914

117.046,39€

22.490

6.130,67€

18.459

5.209,08€

- 5.395,04€

122.991,10€

Ayuntamiento de Eivissa

49.783

39.393,98€

7.461

2.033,83€

6.213

1.753,29€

- 1.814,56€

41.366,54€

Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany

26.306

20.816,30€

3.980

1.084,93€

3.291

928,71€

- 959,36€

21.870,58€

Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

27.413

21.692,29€

4.233

1.153,90€

3.064

864,65€

- 996,38€

22.714,46€

Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja

6.397

5.062,03€

1.018

277,50€

1.043

294,33€

- 236,75€

5.397,12€

Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu

38.015

30.081,80€

5.798

1.580,51€

4.848

1.368,09€

- 1.388,00€

31.642,40€