Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 582076
Corrección de errores de la Resolución del conseller de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 23 de septiembre de 2020, por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Vulnerables para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar el empleo, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, para el período 2021-2024 (BOIB núm. 169, de 1 de octubre de 2020)
Antecedentes
1. Mediante Resolución del conseller de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 23 de septiembre de 2020, se aprueba la convocatoria SOIB Dual Vulnerables para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar el empleo, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, para el período 2021-2024 (BOIB núm. 169, de 1 de octubre de 2020).
2. Se ha observado un error en la publicación en el BOIB de la Resolución antes mencionada, concretamente en el apartado decimoséptimo puntos b) i d), forma de pago.
Fundamentos de derecho
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que: “Las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error observado en el apartado decimoséptimo, forma de pago:
Donde dice:
b) Un 60 % del importe concedido correspondiente al coste total del segundo año de ejecución del proyecto en el primer trimestre del 2022 en concepto de anticipo, previa presentación de una solicitud de abono por parte de la entidad beneficiaria junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno-trabajador, en fecha máxima día 30 de enero de 2022. De acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004 mencionado, se exime a los beneficiarios de presentar garantía.
d) Un 60 % del importe concedido correspondiente al coste total del tercer año de ejecución del proyecto en el primer trimestre de 2023 en concepto de anticipo, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una solicitud de abono en fecha máxima día 30 de enero de 2023 junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno-trabajador. De acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, se exime a los beneficiarios de presentar garantía.
Debe decir:
b) Un 60 % del importe concedido correspondiente al coste total del segundo año de ejecución del proyecto en el año 2022 en concepto de anticipo, previa presentación de una solicitud de abono por parte de la entidad beneficiaria junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno-trabajador, en fecha máxima día 30 de septiembre de 2022. De acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004 mencionado, se exime a los beneficiarios de presentar garantía.
d) Un 60 % del importe concedido correspondiente al coste total del tercer año de ejecución del proyecto en el año 2023 en concepto de anticipo, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una solicitud de abono en fecha máxima día 30 de septiembre de 2023 junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno-trabajador. De acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, se exime a los beneficiarios de presentar garantía.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de noviembre de 2021)
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez