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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 582048
Acuerdo de aprobación definitivo de la modificación puntual número 6 de las Normas Subsidiarias de Porreres relativa a la eliminación de la prohibición del uso de carpinteria metálica en las calificaciones Casco Antiguo II y Intensiva

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de dia 26 de noviembre de 2021, ha adoptado el acuerdo siguiente:

«Visto el expediente relativo a la modificación puntual número 6 de las Normas Subsidiarias de Porreres relativa a la eliminación de la prohibición del uso de carpinteria metálica en las calificaciones Casco Antiguo II y Intensiva, en el trámite previsto en el artículo 164 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca, y de conformidad con el dictament de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente la expresada modificación.»

Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas:

Artículo 97

Condiciones de ambiente y estética

1. Tendrá que conservarse siempre el aspecto tradicional o histórico del entorno, exigiendo un adecuado tratamiento y respeto para que no desaparezcan, no se destruyan o pierdan los valores, características o calidades de los ambientes tradicionales del núcleo de Porreres.

2. Se procederá a la denegación de la licencia a toda clase de obras que atenten o perturben el carácter ambiental o introduzcan estilos, elementos o materiales extraños o impropios de la zona. No se admitirán aquellos usos que no puedan desarrollarse ordenadamente en sus vías y construcciones.

3. Se respetarán en las nuevas construcciones o en las reformas de las existentes, las normas y los estilos tradicionales en la composición, fachadas, cubiertas, materiales y en el colorido, teniendo que ser los agujeros de las ventanas siempre más altos que anchos.

4. Los tradicionales tejados propios del núcleo de Porreres tendrán que conservarse o utilizarse en la cubierta superior de las construcciones al menos en una franja de 3,00 metros de profundidad contados desde la fachada a la vía pública. Nunca serán admitidos los materiales siguientes:

a) Cubiertas con placas de fibrocemento y otros materiales similares. b) Tribunas en las fachadas. c) Toldos y marquesinas. d) Decoración exterior de locales que se superponen o desvirtúan la auténtica arquitectura o el carácter del edificio, motivos luminosos o anuncios detonantes para el sector. e) Imitaciones de mármol o masonería con pinturas y el pintado de elementos nobles. f) Tendido aéreo eléctrico y telefónico.

5. La colocación de paramentos exteriores estará en relación con el medio local. En particular, solo se admitirán los colores "tierras" con sus tonalidades características. En lugares precisos siempre serán aceptados los enmarcamientos de aperturas con otras tonalidades típicas.

6. Las paredes medianeras que quedan al descubierto, aunque sea temporalmente, se revocarán con los colores que armonicen con los de la fachada o con los generales de la población.

7. Las obras de urbanización, decoración de la vía pública, y en especial, la colocación de extendidos aéreos y luminarias se hará utilizando los materiales adecuados, procurando no desvirtúe el carácter de la zona ni afecte las edificaciones de valor arquitectónico o representativo.

8. Serán aceptados, siempre que sean regulados, los letreros indicativos de los locales del sector, pero se prohibirá toda clase de ostentación de anuncios publicitarios o reclamos sobre parámetros o cubiertas de edificaciones o sobre cualquier soporte fijo.

9. En particular queda prohibida toda mutilación, destrozo, alteración y ocultamiento de los elementos de sillería (vueltas, lienzos, jambas, dinteles, alféizares o derrames, balcones, porches, cornisas, escudos o piezas esculpidas de valor local, etc.). Además, tienen que quedar defendidas las viseras tradicionales.

10. Los agujeros de fachada de la calle serán, excepto en el caso de accesos a garajes, más altos que anchos y se lindarán con aparato de piedra o resalte de mortero.

Artículo 105

Condiciones de ambiente y estética

1. Tendrá que conservarse siempre el aspecto tradicional o histórico del entorno, exigiendo un adecuado tratamiento y respeto para que no desaparezcan, no se destruyan o pierdan los valores, características o calidades de los ambientes tradicionales del núcleo de Porreres.

2. Se procederá a la denegación de la licencia a toda clase de obras que atenten o perturben el carácter ambiental o introduzcan estilos, elementos o materiales extraños o impropios de la zona. No se admitirán aquellos usos que no puedan desarrollarse ordenadamente en sus vías y construcciones.

3. Se respetarán en las nuevas construcciones o en las reformas de las existentes, las normas y los estilos tradicionales en la composición, fachadas, cubiertas, materiales y en el colorido.

4. Los tradicionales tejados propios de la villa de Porreres tendrán que conservarse o utilizarse en la cubierta superior de las construcciones al menos en una franja de 3,00 metros de profundidad contados desde la fachada a la vía pública.

5. Los nuevos materiales o elementos introducidos en nuevas construcciones o reformas tendrán que armonizar para mayor realzamiento y significación del carácter del edificio de la zona. Nunca serán admitidos los materiales siguientes:

a) Cubiertas con placas de fibrocemento y otros materiales similares. b) Tribunas en las fachadas. c) Toldos y marquesinas. d) Decoración exterior de locales que se superponen o desvirtúan la auténtica arquitectura o el carácter del edificio, motivos luminosos o anuncios detonantes para el sector. e) Imitaciones de mármol o masonería con pinturas y el pintado de elementos nobles.

6. La colocación de paramentos exteriores estará en relación con el medio local. En particular, solo se admitirán los colores "tierras" con sus tonalidades características.

7. Las paredes medianeras que quedan al descubierto, aunque sea temporalmente, se revocarán con los colores que armonicen con los de la fachada o con los generales de la población.

8. Las obras de urbanización, decoración de la vía pública, y en especial, la colocación de extendidos aéreos y luminarias se hará utilizando los materiales adecuados, procurando no desvirtúe el carácter de la zona ni afecte a las edificaciones de valor arquitectónico o representativo.

9. Serán aceptados, siempre que sean regulados, los letreros indicativos de los locales del sector o reclamos sobre parámetros o cubiertas de edificaciones o sobre cualquier soporte fijo.

10. En particular queda prohibida toda mutilación, destrozo, alteración y ocultamiento de los elementos de sillería.

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del acta.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de noviembre de 2021)

El secretario Jaume Munar Fullana