Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 582005
Propuesta de resolución provisional de 26 de noviembre de 2021 de la directora general de Servicios Sociales de concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al 2021, para acciones a realizar durante el 2022
Hechos
En fecha 30 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al 2021, para acciones a realizar durante el 2022.
En el plazo previsto en el punto 7.1 de la convocatoria, las entidades que se indican en el anexo de esta propuesta de resolución han presentado una solicitud de subvención para financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinados a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica con objeto de reducir las situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social.
El personal del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales ha revisado la documentación de las solicitudes presentadas y ha comprobado que se adaptan al objeto que dispone el punto 1 de la convocatoria y que las entidades cumplen los requisitos que establece el punto 3.
En fecha 26 de noviembre de 2021 se ha aprobado el informe técnico que fundamenta la propuesta provisional de concesión de subvenciones. Este informe incluye las solicitudes aprobadas.
De acuerdo con el punto 9.3 de la convocatoria, si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 no supera el importe máximo previsto en el punto 2, se debe otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado, siempre que sea inferior al 100 % del coste total del proyecto.
El apartado 10.3 de la convocatoria dispone que la directora general de Servicios Sociales formulará una propuesta de resolución provisional y que, en el supuesto de que se proponga la desestimación de la solicitud o la concesión de un importe inferior al solicitado por la entidad, la directora general de Servicios Sociales, órgano instructor del procedimiento, iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en Boletín Oficial de las Illes Balears, las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado, se puede prescindir de este trámite.
Se ha comprobado, de conformidad con lo que dispone el punto 4.1 de la convocatoria de subvenciones, en relación con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illas Baleares, que las entidades propuestas para la concesión de la subvención se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias i con la Seguridad Social.
Fundamentos de derecho
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre.
El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illas Baleares.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que en el artículo 3 establece que los objetivos de las políticas sociales son, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Así mismo, el artículo 4 dispone, entre los principios rectores, el de universalidad e igualdad, por el que los servicios públicos deben garantizar a todos el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Servicios Sociales, a la que atribuye las competencias, entre otras, de gestión de los programas de servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.
La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al 2021, para acciones a realizar durante el 2022.
Propuesta de resolución provisional
Propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los siguientes términos:
Admitir todas las solicitudes recibidas. No hay solicitudes excluidas o inadmitidas.
Conceder las subvenciones solicitadas a las entidades que constan en el anexo de esta propuesta de resolución provisional.
Otorgar a las entidades interesadas un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta de esta propuesta de resolución, para presentar alegaciones.
Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares esta propuesta de resolución.
Palma, 26 de noviembre de 2021
La directora general de Servicios Sociales Teresa Vallespir Acosta
ANEXO Proyectos aprobados i estimación provisional de adjudicación de subvención
Exp. |
Entidad |
NIF |
Modalidad |
Proyecto |
Coste proyecto |
Importe solicitado |
Importe total adjudicado |
---|---|---|---|---|---|---|---|
01/2021 GA IRPF |
Asociación Mallorca Sense Fam |
G57632234 |
2 |
Ajuda amb entrega d'aliments a les famílies necessitades |
50.000,00 € |
50.000,00 € |
49.999,99 € |
02/2021 GA IRPF |
Càritas Diocesana de Menorca |
R0700070F |
2 |
Servei d'aliments de Càritas Menorca |
53.144,07 € |
50.000,00 € |
50.000,00 € |
03/2021 GA IRPF |
Asociación Zaqueo |
G07929672 |
3 |
Menjador social Zaqueo |
30.000,00 € |
30.000,00 € |
29.999,99 € |
04/2021 GA IRPF |
Fundació d'ajuda integral a les persones Monti-sion Solidària |
G57999963 |
2 |
Aliments i solidaritat |
55.000,00 € |
50.000,00 € |
50.000,00 € |
05/2021 GA IRPF |
Fundación Banco de Alimentos de Mallorca |
G57152639 |
1 |
Garantía de alimentos para el 2022 |
150.000,00 € |
150.000,00 € |
149.999,99 € |
06/2021 GA IRPF |
Creu Roja Espanyola a les Illes Balears |
Q2866001G |
1 |
Ayuda básica de alimentos y productos de higiene |
150.000,00 € |
150.000,00 € |
149.999,99 € |
07/2021 GA IRPF |
Cáritas Diocesana de Ibiza |
R0700071D |
2 |
Reparto de alimentos |
40.000,00 € |
30.000,00 € |
30.000,00 € |
08/2021 GA IRPF |
Associació Tardor |
G57837981 |
3 |
Comedor Tardor |
47.476,00 € |
40.000,00 € |
40.000,00 € |
09/2021 GA IRPF |
AAVV Bons Aires Arxiduc |
G57154965 |
2 |
Ningún hogar sin alimentos |
33.000,00 € |
25.000,00 € |
25.000,00 € |
10/2021 GA IRPF |
Càritas Diocesana de Mallorca |
R0700067B |
2 |
Cobertura d'aliments i productes primera necessitat |
51.000,00 € |
50.000,00 € |
50.000,00 € |
11/2021 GA IRPF |
SOS Mamas Baleares |
G57819179 |
2 |
Distribución de alimentos |
70.000,00 € |
50.000,00 € |
50.000,00 € |