Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 582003
Convocatoria de subvenciones 2021 destinada a reducir el impacto económico y garantizar el sostenimiento del sector cultural afectado por la pandemia de la covid-19
La Junta de Gobierno Local, en sesión de día 25 de noviembre de 2021, ha aprobado las bases generales de concesión de subvenciones destinadas a reducir el impacto económico y garantizar el sostenimiento del sector cultral afectado por la pandemia de la COVID-19 que se insertan a continuación:
“CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2021 DESTINADA A REDUCIR EL IMPACTO ECONÓMICO Y GARANTIZAR EL SOSTENIMIENTO DEL SECTOR CULTURAL AFECTADO POR LA PANDEMIA DE LA COVID-19
Exposición de motivos
De acuerdo con toda la normativa que es de aplicación en materia de subvenciones, y con la Sección VIII de las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Calvià del ejercicio 2021, se han redactado estas Bases de subvenciones para ayudar a los artistas profesionales y contribuir con el tejido cultural para el desarrollo de su tarea de creación y gestión de proyectos que tienen como ámbito de actuación el término municipal de Calvià y hayan hecho alguna intervención artística con anterioridad a marzo de 2020.
El artículo 32 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, establece que, de acuerdo con la letra t del artículo 29.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y en relación con los apartados 1 y 5 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, los municipios de las Islas Baleares pueden hacer uso de los instrumentos de fomento previstos como manifestación del ejercicio de su competencia propia. De acuerdo con esto, los ayuntamientos pueden otorgar ayudas o subvenciones a personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los términos municipales respectivos.
Precisamente la actual situación de crisis en el sector de la Cultura, derivada de la aplicación de las medidas restrictivas para combatir la expansión de la pandemia de la COVID-19, justifica la necesidad de compensar las pérdidas económicas que se han derivado, y otorgar ayudas a los artistas calvianers para el mantenimiento de su actividad como medida de protección y apoyo al desarrollo y el progreso de la actividad cultural, y así hacer efectivo el derecho de acceso a la cultura y la promoción socioeconómica en este sector.
Esta convocatoria se regirá por los principios de publicidad, transparencia y concurrencia por orden de solicitud, objetividad, igualdad y no-discriminación, reducción de trámites, agilización, eficiencia y simplificación, y también por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
1. BASES REGULADORAS Y NORMATIVA APLICABLE
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en lo sucesivo, LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en lo sucesivo, RLGS).
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
- Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021.
- Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas vigentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB n.º 180, de 20 de octubre), según la modificación por disposición final primera del Decreto Ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB n.º 11 de 26 de enero).
- Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
- Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
- Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el resto de normativa que sea de aplicación.
Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pueda ser aplicable y, a todos los efectos, por el que disponen las bases reguladoras.
2. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a las personas físicas, comunidades de bienes, grupos, asociaciones y personas jurídicas con domicilio fiscal en Calvià, la actividad de los cuales esté directamente relacionada con el mundo artístico, como creadores, productores, intérpretes en cualquiera de las disciplinas (teatro, danza, música y audiovisuales) para reducir el impacto de los daños económicos derivados de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y que así puedan mantener su actividad.
3. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
El importe total que se dedica a esta convocatoria es de 40.000 €, para las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones, con cargo a la partida 101.33001.4800003 Subvención artistas del Presupuesto de gastos de 2021. Se resolverán favorablemente todas las solicitudes que reunan los requisitos. En caso de que se agote la dotación presupuestaria, se aumentará dicha dotación para poder dar respuesta a todas aquellas solicitudes que cumplen con lo que se exige en las presentes bases. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se resuelva la concesión. Se seguirá, con esta finalidad, el orden de presentación de las solicitudes.
El importe de la subvención será de 2.000 € por artista, ya sea persona física, una comunidad de bienes, un grupo, una asociación o una persona jurídica con domicilio fiscal en Calvià.
4. BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas, comunidades de bienes, grupos, asociaciones y personas jurídicas con domicilio fiscal en Calvià, que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos y las obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), y en las bases n.º 38 y 42 de las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Calvià del ejercicio 2021.
Quedan excluidas las personas:
- Que hayan sido afectadas por alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS y en las bases n.º 40 y 43 de las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Calvià del ejercicio 2021.
- Que tengan abiertos expedientes sancionadores por parte de la Administración por incumplimientos de la normativa en intervenciones anteriores.
- Que hayan incurrido en la denegación de otorgamiento de subvenciones por las causas que prevé el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
5. REQUISITOS
Para optar a las subvenciones de esta línea los solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
- Ser mayor de dieciocho años.
- Estar empadronado y tener el domicilio fiscal de la actividad artística en el municipio de Calvià (en caso de grupos, asociaciones, personas jurídicas y comunidad de bienes basta con que uno de los miembros esté empadronado en el municipio de Calvià, siempre que el domicilio fiscal sea de Calvià).
- No haber sido sancionado por incumplimiento muy grave de la normativa en materia de contención de la COVID-19 o ser considerado reincidente.
- Acreditar toda la documentación a que hacen referencia los anexos 1, 2 y 3 de la presente convocatoria.
Se exime las personas solicitantes de estas ayudas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y de ser deudoras por reintegro ante la Administración, en los supuestos de deudas contraídas durante los ejercicios 2020 y 2021, siempre que la suma total de estos no sea superior a la cantidad a recibir en concepto de ayuda, de acuerdo con el artículo 13.2 de la LGS. Sin embargo, se podrá obtener la ayuda si, en el caso de existir una deuda correspondiente en periodos anteriores, el beneficiario procede a regularizar su situación en el periodo de enmienda que se establezca.
6. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con estas Bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicar al Departamento de Cultura del Ayuntamiento de Calvià la obtención de cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente privado, en el plazo de diez días hábiles desde su obtención.
7. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
Plazo de presentación: El plazo para presentar solicitudes empezará el día siguiente que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finalizará en el plazo de quince (15) días naturales. Cualquier solicitud presentada fuera de este plazo no será admitida a trámite.
Presentación: en línea, con el certificado digital de la persona o entidad solicitante o, si es el caso, de la persona que la represente. Esta representación se acredita mediante el certificado digital de la persona que representa la entidad.
Si el solicitante es persona física, también se puede presentar la solicitud presencialmente en el Ayuntamiento de Calvià (calle de Julià Bujosa Sans, batle, 1, 07184 Calvià). Previa cita al teléfono 971139149.
Se puede presentar un máximo de una solicitud por persona física o asociación, comunidad de bienes, grupo y persona jurídica.
(Se podrá recibir asistencia para la presentación: Telefónica, teléfono de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) tel. 871 510 091, de lunes a viernes, de 8 a 20 horas.
El modelo de solicitud normalizado correspondiente a la convocatoria de esta línea de subvenciones estará disponible en la web municipal, www.calvia.com/cultura, en el apartado de Espacios Escénicos.
De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 23.5 de la LGS, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación que corresponde, con las excepciones no enmendables en cuanto a la presentación tanto de solicitud como de documentación previstas en estas Bases, se requerirá al particular o a la entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles improrrogables subsane la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste en su solicitud, con la resolución previa correspondiente.
Formalización de la solicitud:
Cumplimentación del anexos de la presente convocatoria:
- No haber incurrido en la denegación de otorgamiento de subvenciones por las causas que prevé el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
- No haber sido sancionada por incumplimiento muy grave de la normativa en materia de contención de la COVID-19 o ser considerada reincidente.
- Estar al corriente en cuanto a las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Calvià, de no encontrarse en ninguno de las circunstancias del artículo 13.2 de la LGS ni de tener abiertos expedientes sancionadores por parte de la Administración por incumplimientos de la normativa en intervenciones anteriores, y de la base n.º 68 de las Bases de ejecución del presupuesto, siempre que la suma total de sus obligaciones tributarias no sea superior a la cantidad a recibir en concepto de ayuda.
- Subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para la misma finalidad. En caso negativo, se tiene que manifestar expresamente que no se ha solicitado ni se ha concedido otra subvención.
- Certificado de estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia estatal de Administración Tributaria.
- Documentación acreditativa de haber ejercido alguna actividad profesional durante los años 2017, 2018 y 2019 por cuenta propia, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o por cuenta ajena, en el Sistema Especial de Artistas del Régimen General de la Seguridad Social, por actividades de las artes escénicas, artes visuales, música y otras actividades culturales.
- Documentación acreditativa en que conste que el volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de su actividad empresarial durante el periodo junio de 2020 a agosto de 2021 haya estado al menos un 20% inferior en relación al volumen de ingresos obtenido en el mismo periodo en el 2019.
- Si es una persona jurídica, fotocopia del documento constitutivo de la entidad y de sus estatutos sociales o escrituras, debidamente inscritos al registro correspondiente, donde quede claramente indicado el carácter cultural de la entidad. No hay que presentarlo si ha sido presentado en el Ayuntamiento de Calvià, si no han transcurrido más de tres años desde que lo presentó y no ha experimentado ningún cambio.
Acreditación de cuenta bancaria del solicitante para que se efectúe el ingreso de la subvención que se conceda (anexo 3). No hay que presentar esta documentación si la entidad ya la ha presentado al Ayuntamiento de Calvià, si no han transcurrido más de 3 años desde que la presentó y si no ha experimentado ningún cambio.
ADVERTENCIA: la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la solicitud, o la no presentación ante el Ayuntamiento de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento del que se haya declarado, determinará el reintegro de la cantidad total percibida, más el interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia de reintegro, así como la prohibición para la persona solicitante de participar en cualquier subvención o línea de ayudas implementada por el Ayuntamiento de Calvià hasta un máximo de cuatro años, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se puedan derivar (art. 69.4 Ley 39/2015).
Inadmisión de la solicitud. Causas
- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido.
- La no utilización de los formularios normalizados electrónicos de uso obligatorio.
- No marcar en el anexo I la casilla en que declara conocer que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la solicitud.
8. ÓRGANOS COMPETENTES PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO
Es aplicable a la instrucción y a la resolución del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, según la orden de petición, de acuerdo con la base n.º 48 de las Bases de ejecución del presupuesto.
La autorización y la concesión de la subvención se hará por resolución parcial de la teniente de alcalde de cada una de ellas y serán ratificadas por la Junta de Gobierno.
Instrucción, resolución y notificación
La instrucción del procedimiento corresponderá al Departamento de Cultura, que actuará de oficio realizando todas las actuaciones necesarias para determinar, saber y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que resolver la concesión de las ayudas.
La concesión se hará entre las personas solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida en esta convocatoria. Se entenderá, según el principio de confianza mutua y a la necesaria celeridad que la actual situación requiere, que las personas solicitantes reúnen los requisitos de la convocatoria al subscribir la solicitud.
Una vez recibida la documentación presentada, se iniciará la fase de instrucción ordenando los documentos, re-evaluando las solicitudes y emitiendo un informe preceptivo y vinculante relativo al cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios, de acuerdo con los criterios de concesión fijados en esta convocatoria.
Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá electrónicamente a la persona interesada para que la cumplimente, subsane la falta de datos o acompañe los documentos preceptivos que se indiquen, en el plazo máximo improrrogable de los diez (10) días hábiles siguientes, con la advertencia que, si no lo hace en el plazo señalado, se tendrá por desistida la petición, con una resolución previa expresa de acuerdo con el que prevé el artículo 73.2 de la Ley 39/2015.
Los acuerdos de concesión de subvención contendrán el otorgamiento de las subvenciones y fijarán expresamente la cuantía.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no puede exceder de quince (15) días naturales, a contar desde el día siguiente de la adopción del acuerdo correspondiente por el órgano competente, de acuerdo con la base n.º 49 de las Bases de ejecución del presupuesto. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución legítima se entiende desestimada la petición.
La resolución parcial de la teniente de alcalde se notificará a la persona interesada mediante su publicación en la web de www.calvia.com/cultura, apartado “espacios escénicos”. Una vez ratificada por Junta de Gobierno también se publicará en el BOIB, conforme con el artículo 45 de la Ley 39/2015.
La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, de acuerdo con el art. 24.6 de la LGS.
9. PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
El pago de estas subvenciones se hará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión y publicación en la web municipal, sin que sea necesaria la constitución de garantías, lo que implica la aceptación de la subvención.
Estas subvenciones no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la subvención, de forma que las subvenciones se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobantes de la Administración y el control financiero que se pueda extender a verificar su exactitud.
La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información podrá dar lugar a responsabilidad penal, civil o administrativa.
10. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente de haberse publicado el extracto de esta Resolución en el BOIB, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso–administrativo, de acuerdo con el que prevé el artículo 123 de la Ley 39/2015. El recurso contencioso-administrativo no se podrá interponer hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, que se producirá si en el plazo de un (1) mes no ha sido resuelto.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 39/2015.
11. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS y, en particular, para obtener la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevé el artículo 14 de la LGS, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa que se pueda derivar.
c) Cumplir el resto de obligaciones que detalla el artículo 14 de la LGS, su Reglamento y normativa autonómica.
d) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre compresa en los supuestos del artículo 3 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se tiene que adaptar a las obligaciones de publicidad activa que le sean aplicables.
Reintegro de las subvenciones
1. El reintegro del importe percibido, cuando sea procedente, se regirá por el que dispone el título II de la LGS y por el título III del RLGS, y el resto de normativa de aplicación.
2. Será procedente el reintegro de la cantidad total percibida indebidamente, cuando de la comprobación efectuada se concluya que las manifestaciones realizadas por la persona beneficiaria en su solicitud no son correctas. Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar la cantidad total percibida, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos a todos los efectos en el artículo 37 de la LGS.
Así mismo, en caso de inexactitud, falsedad u omisión en las afirmaciones efectuadas en la solicitud, la persona beneficiaria de la ayuda tendrá prohibida la participación en cualquier subvención implementada por el Ayuntamiento de Calvià hasta un máximo de cuatro años, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa que se pueda derivar.
12. INFRACCIONES Y SANCIONES
Es aplicable el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, así como la Ley general de subvenciones y su Reglamento en todo lo que sea aplicable.
La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore en la solicitud podrá dar lugar a responsabilidad penal, civil o administrativa.
13. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y DE LA CONCESIÓN
De la convocatoria y de las resoluciones de concesión que se deriven, se enviará información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El extracto de la convocatoria se tiene que publicar en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web del Departamento de Cultura del Ayuntamiento de Calvià, y se hará la mayor difusión posible entre las personas que puedan estar interesadas.
Los actos de esta convocatoria que se tengan que someter a información pública se publicarán en la web del Departamento de Cultura del Ayuntamiento de Calvià, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 39/2015, al margen de su publicación en el BOIB cuando esté previsto.
14. PROTECCIÓN DE DATOS
Conforme con lo que dispone el Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 y la normativa española relativa a la protección de datos personales, ponemos en su conocimiento que:
La entidad responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal es el Ayuntamiento de Calvià, titular del CIF P0701100J, con domicilio 07184 Calvià, calle Julià Bujosa Sans, batle, n.º 1.
Los datos de contacto de la persona delegada de Protección de Datos del Ayuntamiento de Calvià son: dpd@calvia.com.
La finalidad con la cual se tratan sus datos es la tramitación y gestión de la convocatoria de subvenciones destinadas a ayudas para paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los artistas del municipio de Calvià.
La base legal para el tratamiento de los datos facilitados, tanto en la solicitud como en la documentación que pueda ser adjuntada, se basa en el artículo 6.1.c) del Reglamento general de protección de datos, cumplimiento de una obligación legal, y en el arte 6.1.e, cumplimiento de una misión realizada en interés público, de acuerdo con la siguiente normativa:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
- Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
La información se conservará de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 15/2006, del 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares.
Cesiones de datos previstos: los datos personales podrán ser comunicados en la Bases Nacional de Subvenciones, Agencia Estatal de Administración Tributaria y a otras administraciones que puedan estar relacionadas con la subvención.
Podrá ejercer, en los casos y formas previstos en la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Calvià, calle Julià Bujosa Sans, Batle, núm.1, Calvià.
En todo caso, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Puede encontrar más información en la página web de esta entidad: www.agpd.es”.
Calvià, 25 de noviembre de 2021
La teniente de alcalde de Cohesión Social, Igualdad, Comunicación y Policía local
Natividad Francés Gárate