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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 581966
Resolución de la directora general de Personal Docente de 29 de noviembre de 2021 por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de maestros en las Illes Balears

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Texto

Hechos

  1. El apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema de ingreso a la función pública docente será el de concurso oposición.

  2. De conformidad con la citada Ley, mediante el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, se aprobó el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se reguló el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

  3. En fecha 24 de febrero de 2018, se publicó el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el cual se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

  4. El artículo único de este Real Decreto añade una disposición transitoria, la tercera, que tiene como finalidad regular el procedimiento de ingreso derivado de los procesos de estabilización de ocupación temporal de las plazas previstas en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el Año 2017, y que es de aplicación en esta convocatoria.

  5. El artículo 11 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, establece que, con carácter excepcional, la habilitación temporal para la ejecución de la oferta pública de ocupación, o instrumento similar de las administraciones públicas, y de los procesos de estabilización de ocupación temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, y en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el Año 2018, mediante la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos regulada en el artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entiende prorrogada durante el ejercicio 2021.

  6. El artículo 3 del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, establece que los procedimientos selectivos de ingreso que se lleven a cabo en ejecución de las ofertas públicas de ocupación que, al amparo de lo que disponen el apartado 6 del artículo 19.uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, y el apartado 9 del artículo 19.uno de la Ley 6/2018, de 3 de julio, aprueben las diferentes administraciones educativas y se publiquen en los respectivos diarios oficiales en los ejercicios 2017 a 2021, teniendo en cuenta la ampliación prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, se ajustarán a los criterios establecidos en la disposición transitoria tercera del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, hasta la finalización de los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas de ocupación a que se refiere este mismo artículo.

  7. Asimismo, el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento mencionado dispone que los órganos competentes de las administraciones públicas convocantes procederán a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas aprobadas en sus respectivas ofertas públicas de ocupación. 

  8. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2018 se aprobó la oferta pública de ocupación para el año 2018 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 151, de 1 de diciembre).

  9. Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2019 se aprobó la oferta pública de ocupación para el año 2019 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 165, de 7 de diciembre).

  10. Finalmente, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2020 se aprobó la oferta pública de ocupación para el año 2020 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 212, de 22 de diciembre).

Fundamentos de derecho

  1. El apartado 1 de la disposición adicional decimosegunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre). 

  2. El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley mencionada (BOE núm. 53, de 2 de marzo), modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero (BOE núm. 33, de 6 de febrero).

  3. El Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley mencionada (BOE núm. 49, de 24 de febrero).

  4. El artículo 11 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE núm. 175, de 24 de junio).

  5. El artículo 3 del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria (BOE núm. 259, de 30 de septiembre).

  6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2018 por el que se aprueba la oferta pública de ocupación para el año 2018 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 151, de 1 de diciembre).

  7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2019 por el que se aprueba la oferta pública de ocupación para el año 2019 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 165, de 7 de diciembre).

  8. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2020 por el que se aprueba la oferta pública de ocupación para el año 2020 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 212, de 22 de diciembre).

  9. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), que atribuye a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Formación Profesional, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.

  10. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de marzo de 2021 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en la directora general de Personal Docente (BOIB núm. 41, de 25 de marzo), que delega en la directora general de Personal Docente, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de lugares de trabajo, establecer sus bases y nombrar los miembros de los órganos de valoración.

Por todo ello, e informadas las organizaciones sindicales presentes a Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

Resolución

  1. Abrir la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir, en las Illes Balears, 796 plazas de funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de maestros, así como para la adquisición de nuevas especialidades.

  2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

  3. Aprobar los anexos 2 a 9, que contienen, respectivamente, el baremo para la valoración de los méritos en el procedimiento de ingreso, el baremo para la valoración de los méritos en los procedimientos de acceso entre los cuerpos de funcionarios docentes, los criterios para la elaboración y presentación de la programación didáctica, la normativa vigente sobre ordenación curricular, las características de la prueba práctica, el modelo de solicitud, los modelos de declaración jurada de no haber sido separado del servicio de la Administración pública y de declaración jurada de no encontrarse en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

  4. Publicar esta Resolución y los anexos 1 a 9 en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 29 de noviembre de 2021

La directora general de Personal Docente

Rafaela Sánchez Benítez

Por delegación del consejero de Educación y Formación

Profesional (BOIB núm. 41, de 25/03/2021)

 

ÍNDICE

ANEXO 1. Bases de la convocatoria

Preliminar. Normativa de aplicación en estos procedimientos

Procedimiento de ingreso y de acceso

Primera. Convocatoria

1.1. Código y forma de ingreso o de acceso

1.2. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

1.3. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional

1.4. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas

1.5. Plazas y especialidades del cuerpo de maestros

1.6. Opción por isla

Segunda. Requisitos y condiciones de los aspirantes

2.1. Requisitos y condiciones de los aspirantes

2.1.1. Requisitos y condiciones generales

2.1.2. Requisitos y condiciones específicas para participar por el procedimiento de ingreso: turno libre

2.1.2.1. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

2.1.2.2. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional

2.1.2.3. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas

2.1.2.4. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de maestros

2.1.3. Requisitos y condiciones específicas para los aspirantes con discapacidad

2.1.3.1. Participación en el turno de reserva para personas con discapacidad del procedimiento de ingreso

2.1.3.2. Participación en el turno libre del procedimiento de ingreso

2.1.3.3. Dictamen del equipo multiprofesional competente

2.1.4. Requisitos y condiciones específicas para participar en el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior

2.1.5. Requisitos y condiciones específicas para participar en el procedimiento de acceso a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino

2.2. Fecha del cumplimiento de los requisitos y condiciones

2.3. Formación pedagógica y didáctica

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación

3.1. Instrucciones para rellenar, tramitar y formalizar la solicitud

3.2. Código de participación

3.3. Aspirantes con discapacidad

3.4. Funcionarios de carrera

3.5. Aspirantes no españoles

3.6. Tasas del derecho de participación y procedimiento de abono

3.6.1. Tasas del derecho de participación

3.6.2. Procedimiento de abono de las tasas de participación

3.6.3. Exención del pago de los derechos de participación

3.7. Consignación del título alegado para el ingreso o acceso al cuerpo

3.8. Número de solicitudes

3.9. Presentación de la solicitud de participación

3.10. Plazo de presentación

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Lista de aspirantes admitidos y excluidos

4.2. Plazo de reclamaciones

4.3. Estimación/desestimación de las reclamaciones

4.4. Reintegro de las tasas del derecho de participación

Quinta. Órganos de selección: tribunales y comisiones de selección

5.1. Tipo

5.2. Nombramiento de los tribunales y comisiones de selección

5.3. Composición de los tribunales

5.3.1. Designación de los miembros de los tribunales

5.3.2. Miembros suplentes de los tribunales

5.3.3. Designación excepcional de vocales

5.3.4. Principio de especialidad en la designación de tribunales

5.3.5. Incorporación de asesores especialistas

5.3.6. Tendencia a la paridad entre profesoras y profesores

5.4. Órganos de selección

5.5. Obligatoriedad de la participación

5.6. Abstención y recusación

5.7. Constitución y actuación de los tribunales y de las comisiones de selección

5.8. Funciones de las comisiones de selección y de los tribunales

5.8.1. Funciones de las comisiones de selección

5.8.2. Funciones de los tribunales

5.8.3. Régimen jurídico

5.9. Adaptaciones para los aspirantes con discapacidad

5.10. Número máximo de aspirantes seleccionados

5.11. Colaboración de otros órganos

5.11.1. Coordinadores

5.11.2. Comisiones de valoración de la fase de concurso

5.11.3. Funciones de las comisiones de valoración de la fase de concurso

5.12. Indemnizaciones y dietas

Sexta. Lugar, inicio y desarrollo de las pruebas

6.1. Fecha, hora y lugar

6.2. Citación de los aspirantes

6.3. Desarrollo y procedimiento

6.4. Características lingüísticas de las pruebas

6.5. Embarazo y parto

Séptima. Sistema de selección

7.1. Fase previa

7.1.1. Acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros

7.1.2. Lista provisional de aptos y no aptos de la acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros

7.1.3. Publicación de la lista definitiva de aptos y no aptos de la acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros

7.2. Normas comunes para la fase de oposición

7.2.1. Criterios generales de valoración de la fase de oposición

7.2.2. Temarios

7.2.3. Publicidad de las pruebas

7.2.4. Procedimiento de comunicación de los tribunales y de las comisiones de selección y de valoración con los aspirantes

7.2.5. Documentación

7.2.6. Calificaciones

7.3. Fase de oposición

7.3.1. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior

7.3.1.1. Publicación de la lista de calificaciones provisionales y plazo de reclamaciones

7.3.1.2. Publicación de la lista de calificaciones definitivas y de la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición

7.3.1.3. Acumulación de plazas

7.3.2. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino

7.3.2.1. Desarrollo de la prueba si se opta a la misma especialidad de la que se es titular en el cuerpo de origen

7.3.2.2. Desarrollo de la prueba si se opta a una especialidad distinta de la que se es titular en el cuerpo de origen

7.3.2.3. Publicación de la lista de calificaciones provisionales y plazo de reclamaciones

7.3.2.4. Publicación de la lista de calificaciones definitivas y de la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición

7.3.2.5. Acumulación de plazas

7.3.3. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

7.3.3.1. Pruebas de la fase de oposición

7.3.3.2. Superación de la fase de oposición

7.3.3.3. Acumulación de plazas

7.4. Fase de concurso de los procedimientos de ingreso y acceso

7.4.1. Hoja de baremo y presentación de la documentación de la fase de concurso

7.4.2. Calificación de la fase de concurso

7.4.3. Reclamaciones a la fase de concurso

7.5. Funcionarios de organismos internacionales

Octava. Superación del concurso oposición y selección de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas

8.1. Procedimientos de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

8.2. Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior

8.3. Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino

8.4. Actuación de los órganos de selección y publicación de las listas de aspirantes seleccionados

8.4.1. Agregación de las puntuaciones

8.4.2. Desempates

8.4.3. Acumulación de plazas sobrantes

8.4.4. Lista de aspirantes seleccionados y exposición pública

8.4.5. Lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes seleccionados

8.5. Lista complementaria de aspirantes seleccionados

Novena. Presentación de documentos por parte de los aspirantes seleccionados

9.1. Plazo

9.2. Documentación a presentar

9.2.1. Aspirantes seleccionados por el procedimiento de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

9.2.2. Aspirantes funcionarios públicos de carrera

9.3. Causas de exclusión

Décima. Nombramiento de funcionarios en prácticas y adjudicación de destinos provisionales

10.1. Nombramiento

10.2. Elección de administración educativa

10.3. Adjudicación de destinos provisionales

10.4. Exención de la realización de la fase de prácticas

10.5. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas

10.6. Remuneración

10.7. Régimen jurídico administrativo

10.8. Participación obligatoria en el concurso de traslados y obtención de destino definitivo

Undécima. Fase de prácticas

11.1. Lugar y duración

11.2. Actividades

11.3. Evaluación de la fase de prácticas

11.4. Exención de la evaluación de la fase de prácticas

Duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Decimotercera. Convocatoria

Decimocuarta. Requisitos de los aspirantes

Decimoquinta. Solicitudes y plazo de presentación

Decimosexta. Admisión de aspirantes

Decimoséptima. Órganos de selección

Decimoctava. Lugar, inicio y desarrollo de las pruebas

Decimonovena. Sistema de selección

19.1. Funcionarios del cuerpo de maestros

19.2. Funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

19.3. Preparación y duración de la prueba

Vigésima. Valoración y superación de la prueba

Vigesimoprimera. Publicación de la lista de calificaciones provisionales y plazo de reclamaciones

Vigesimosegunda. Publicación de la lista de calificaciones definitivas y de la lista de aspirantes que han superado el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Vigesimotercera. Lista única de aspirantes seleccionados por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Vigesimocuarta. Efectos de la adquisición de la nueva especialidad

24.1. Exención de la fase de prácticas

24.2. Derechos de la nueva especialidad

24.3. Acreditación

Vigesimoquinta. Información sobre protección de datos

 

Anexo 2. Baremo para la valoración de los méritos en el procedimiento de ingreso

Anexo 3. Baremo para la valoración de los méritos en los procedimientos de acceso entre los cuerpos de funcionarios docentes

Anexo 4. Criterios para la elaboración y presentación de la programación didáctica

Anexo 5. Normativa vigente sobre ordenación curricular

Anexo 6. Características de la prueba práctica

Anexo 7. Modelo de solicitud

Anexo 8. Modelos de declaración jurada

Anexo 9. Declaración jurada de no encontrarse en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 53/1984

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

Preliminar

Normativa de aplicación en estos procedimientos

La normativa de aplicación en estos procedimientos selectivos es la que se enumera a continuación:

  • La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

  • La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

  • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

  • La Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio).

  • El Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro central de delincuentes sexuales (BOE núm. 312, de 30 de diciembre).

  • La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE núm. 150, de 23 de junio).

  • El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (BOE núm. 261, de 31 de octubre).

  • La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 3 de abril).

  • La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE núm.185, de 3 de agosto).

  • La Ley Orgánica 5/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre).

  • El Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado (BOE núm. 40, de 15 de febrero).

  • El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (en adelante, el Reglamento), y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley mencionada (BOE núm. 53, de 2 de marzo), modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero (BOE núm. 33, de 6 de febrero), y por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero (BOE núm. 49, de 24 de febrero).

  • El Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que hace referencia la disposición transitoria decimoséptima de la Ley mencionada (BOE núm. 49, de 24 de febrero).

  • El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE núm. 175, de 24 de junio).

  • El Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria (BOE núm. 259, de 30 de septiembre).

  • El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE núm. 287, de 28 de noviembre), modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio (BOE núm. 182, de 30 de julio) y el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio (BOE núm. 171, de 18 de julio).

  • La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente en la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster (BOE núm. 240, de 5 de noviembre), modificada por la orden EDC/1058/2013, de 7 de junio (BOE núm. 140, de 12 de junio).

  • El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE núm. 51, de 28 de febrero), modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre (BOE núm. 285, de 26 de noviembre).

  • El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado (BOE núm. 85, de 10 de abril).

  • El Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración general del Estado (BOE núm. 46, de 23 de febrero).

  • El Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOE núm. 56, de 6 de marzo), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo).

  • El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes que prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE núm. 263, de 30 de octubre).

  • El Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 58, de 27 de abril), modificado por el Decreto 136/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 197, de 31 de diciembre), y por el Decreto 119/2008, de 7 de noviembre (BOIB núm. 160, de 13 de noviembre).

  • La Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso a la ocupación pública de personas con discapacidad (BOE núm. 140, de 13 de junio).

  • El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE núm. 260, de 30 de octubre).

  • El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y la declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado (BOE núm. 283, de 22 de noviembre), modificado por el Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del suplemento europeo al título universitario de doctor (BOE núm. 134, de 3 de junio).

  • El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desarrollan las funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 270, de 9 de noviembre).

  • La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears (BOCAIB núm. 15, de 20 de mayo), modificada por la Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears (BOIB núm. 18, de 6 de febrero).

  • El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB núm. 114, de 22 de septiembre).

  • La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo).

  • La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo),modificada por Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio).

  • La Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021 (BOIB núm. 216, de 31 de diciembre).

  • El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan (BOIB núm. 81, de 2 de junio), modificado por el Decreto 16/2016, de 8 de abril (BOIB núm. 45, de 9 de abril), y el Decreto 13/2017, de 31 marzo (BOIB núm. 39, de1 de abril).

  • La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 4 de enero de 2021 por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021 (BOIB núm. 3, de 7 de enero).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2018 por el que se aprueba la oferta pública de ocupación para el año 2018 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 151, de 1 de diciembre).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2019 por el que se aprueba la oferta pública de ocupación para el año 2019 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 165, de 7 de diciembre).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2020 por el que se aprueba la oferta pública de ocupación para el año 2020 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 212, de 22 de diciembre).

  • La Ley 8/2018, de 31 de julio, de Apoyo a las Familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto).

También se aplican otras disposiciones de aplicación general y lo que establece esta convocatoria.

Procedimiento de ingreso y de acceso

Primera

Convocatoria

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 796 plazas de funcionarios docentes, distribuidas territorialmente en las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, que corresponden a la tasa de reposición.

La distribución por cuerpos es la que se detalla a continuación:

Código

Cuerpo

Plazas

590

Profesores de enseñanza secundaria

286

591

Profesores técnicos de formación profesional

33

592

Profesores de escuelas oficiales de idiomas

7

597

Maestros

470

1.1. Código y forma de ingreso o de acceso

El código correspondiente a la forma de ingreso o de acceso es el siguiente:

  1. Procedimiento de ingreso. Turno libre.

  2. Procedimiento de ingreso. Turno de reserva para aspirantes con discapacidad.

  3. Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo superior.

  4. Procedimiento de acceso a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

  5. Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

1.2. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

La distribución de estas plazas por especialidades e islas es la siguiente:

MALLORCA

Código

Especialidad

1

2

3

4

T

590001

Filosofía

5

1

1

0

7

590003

Latín

3

0

0

0

3

590004

Lengua castellana y literatura

12

1

1

1

15

590005

Geografía e historia

25

3

2

0

30

590006

Matemáticas

29

3

2

0

34

590007

Física y química

16

2

2

0

20

590008

Biología y geología

11

1

1

0

13

590009

Dibujo

6

0

0

0

6

590010

Francés

1

0

0

0

1

590011

Inglés

14

1

1

1

17

590012

Alemán

2

0

0

0

2

590014

Lengua y literatura catalanas

16

2

1

1

20

590016

Música

3

0

0

0

3

590017

Educación física

6

1

1

0

8

590018

Orientación educativa

10

1

5

0

16

590019

Tecnología

12

1

1

0

14

590061

Economía

6

0

0

0

6

590101

Administración de empresas

4

0

0

0

4

590107

Informática

8

1

0

0

9

590108

Intervención sociocomunitaria

4

0

0

0

4

590123

Procesos y productos en madera y mueble

1

0

0

0

1

590124

Sistemas electrónicos

1

0

0

0

1

590125

Sistemas electrotécnicos y automáticos

1

0

0

0

1

Total

196

18

18

3

235

MENORCA

Código

Especialidad

1

2

3

4

T

590001

Filosofía

1

0

0

0

1

590004

Lengua castellana y literatura

1

0

0

0

1

590006

Matemáticas

5

0

0

0

5

590007

Física y química

1

0

0

0

1

590008

Biología y geología

3

0

0

0

3

590017

Educación física

3

0

0

0

3

590018

Orientación educativa

4

0

0

0

4

590019

Tecnología

2

0

0

0

2

590107

Informática

1

0

0

0

1

Total

21

0

0

0

21

EIVISSA

Código

Especialidad

1

2

3

4

T

590003

Latín

2

0

0

0

2

590004

Lengua castellana y literatura

2

0

0

0

2

590005

Geografía e historia

1

0

0

0

1

590006

Matemáticas

2

0

0

0

2

590007

Física y química

1

0

0

0

1

590008

Biología y geología

3

0

0

0

3

590012

Alemán

1

0

0

0

1

590014

Lengua y literatura catalanas

7

1

0

1

9

590016

Música

1

0

0

0

1

590017

Educación física

2

0

0

0

2

590018

Orientación educativa

2

0

0

0

2

590019

Tecnología

2

0

0

0

2

590107

Informática

1

0

0

0

1

590125

Sistemas electrotécnicos y automáticos

1

0

0

0

1

Total

28

1

0

1

30

1.3. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional

La distribución de estas plazas por especialidades e islas es la siguiente:

MALLORCA

Código

Especialidad

1

2

T

591202

Equipos electrónicos

3

0

3

591204

Fabricación e instalaciones de carpintería y mueble

1

0

1

591206

Instalaciones electrotécnicas

4

0

4

591209

Mantenimiento de vehículos

4

0

4

591218

Peluquería

1

0

1

591220

Procedimientos sanitarios y asistenciales

2

0

2

591222

Procesos de gestión administrativa

4

0

4

591225

Servicios a la comunidad

3

0

3

591226

Servicios de restauración

1

0

1

591227

Sistemas y aplicaciones informáticas

5

0

5

Total

28

0

28

MENORCA

Código

Especialidad

1

2

T

591206

Instalaciones electrotécnicas

1

0

1

591209

Mantenimiento de vehículos

1

0

1

591227

Sistemas y aplicaciones informáticas

1

0

1

Total

3

0

3

EIVISSA

Código

Especialidad

1

2

T

591209

Mantenimiento de vehículos

1

0

1

591227

Sistemas y aplicaciones informáticas

1

0

1

Total

2

0

2

1.4. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas

La distribución de estas plazas por especialidades e islas es la siguiente:

MALLORCA

Código

Especialidad

1

2

3

4

T

592001

Alemán

1

0

0

0

1

592011

Inglés

2

0

1

0

3

Total

3

0

1

0

4

EIVISSA

Código

Especialidad

1

2

3

4

T

592001

Alemán

1

0

0

0

1

592011

Inglés

1

0

0

0

1

Total

2

0

0

0

2

 

FORMENTERA

Código

Especialidad

1

2

3

4

T

592011

Inglés

1

0

0

0

1

Total

1

0

0

0

1

1.5. Plazas y especialidades del cuerpo de maestros

La distribución de estas plazas por especialidades e islas es la siguiente:

MALLORCA

Código

Especialidad

1

2

T

597 EI

Educación infantil

37

4

41

597 EF

Educación física

9

1

10

597 MU

Música

5

0

5

597 PT

Pedagogía terapéutica

54

6

60

597 AL

Audición y lenguaje

11

1

12

597 FI

Inglés

14

1

15

597 PRI

Educación primaria

211

17

228

Total

341

30

371

MENORCA

Código

Especialidad

1

2

T

597 EI

Educación infantil

5

0

5

597 PT

Pedagogía terapéutica

4

0

4

597 PRI

Educación primaria

25

2

27

Total

34

2

36

EIVISSA

Código

Especialidad

1

2

T

597 EI

Educación infantil

9

1

10

597 PT

Pedagogía terapéutica

6

1

7

597 FI

Inglés

4

0

4

597 PRI

Educación primaria

34

3

37

Total

53

5

58

FORMENTERA

Código

Especialidad

1

2

T

597 EI

Educación infantil

2

0

2

597 PT

Pedagogía terapéutica

1

0

1

597 PRI

Educación primaria

2

0

2

Total

5

0

5

1.6. Opción por isla

Los aspirantes sólo pueden optar a plazas situadas en una única isla. Por lo tanto, tendrán que especificar por qué especialidad y por qué isla optan. En caso de no hacerlo así, serán excluidos del procedimiento.

 

Segunda

Requisitos y condiciones de los aspirantes

2.1. Requisitos y condiciones de los aspirantes

Para participar en los procedimientos selectivos, los aspirantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones que se indican en esta base.

2.1.1. Requisitos y condiciones generales

Los requisitos y las condiciones generales que se tienen que cumplir son los siguientes:

a) Ser español, o nacional de otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También pueden aspirar a participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, los sea aplicable la libre circulación de trabajadores, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, en cuanto a los descendientes, tengan menos de 21 años o sean mayores de esta edad, pero vivan bajo su dependencia.

Igualmente puede aspirar a participar, de acuerdo con el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, la pareja de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea siempre que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la Unión Europea, así como los descendientes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad, pero vivan bajo su dependencia.

b) Tener dieciséis años cumplidos y no exceder, en el momento del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida para la jubilación forzosa de los funcionarios.

c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se determinan para cada cuerpo en estas bases, o, en caso de no disponer de ella, el resguardo que acredite haber abonado los derechos para expedirla. En caso de que la titulación mencionada haya sido obtenida en el extranjero, hace falta que previamente haya sido concedida la correspondiente credencial de homologación, según lo que determina el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o su reconocimiento al amparo de lo que establece la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, u otra normativa vigente en el momento de publicación de esta convocatoria.

d) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los que sea seleccionado.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para puestos de trabajo o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deben acreditar, igualmente, que no se encuentran sometidos a ninguna sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso en la función pública en su estado de origen.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por el tráfico de seres humanos.

g) No ser funcionario de carrera ni funcionario en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, del mismo cuerpo al que se aspira a ingresar; salvo aquellos que participan en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades para adquirir una especialidad diferente a la que ya poseen.

h) Acreditar el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo segundo del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre. La acreditación es efectiva si se poseen las titulaciones que se especifican en los anexos 4 y 5 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.

2.1.2. Requisitos y condiciones específicas para participar por el procedimiento de ingreso: turno libre

Para participar por el turno libre del procedimiento de ingreso, los aspirantes tienen que cumplir, además de las condiciones generales, los requisitos de titulación que se especifican en esta base.

 

​​​​​​​2.1.2.1. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

Los requisitos y las condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria por el turno libre son los siguientes:

a) Estar en posesión del título de grado universitario o titulación equivalente a efectos de docencia, de acuerdo con lo que establece el apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 3/2020.

Son equivalentes, a efectos de docencia para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, las titulaciones establecidas en el anexo V del Reglamento.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de lo que establecido en la base 2.3 de este anexo.

2.1.2.2. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional

Los requisitos y las condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional por el turno libre son los siguientes:

a) Estar en posesión del título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo que establece el apartado 2 de la disposición adicional única del Reglamento.

Son equivalentes, a efectos de docencia para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, las titulaciones establecidas en el anexo VI del Reglamento.

Asimismo, y en conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional única del Reglamento, para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y únicamente en aquellos casos en que esta Consejería no ha llevado a cabo las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad a que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, pueden ser admitidos aquellos aspirantes que, aunque no estén en posesión de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, como mínimo, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional de las Illes Balears y estén en posesión de una titulación de técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente.

La especialidad en la que todavía no se ha llevado a cabo las cuatro convocatorias en las Illes Balears es la de equipos electrónicos.

También pueden ser admitidos los aspirantes que estén en posesión de una titulación de técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional siempre que acrediten una experiencia docente en la especialidad a la que se quiera acceder de, como mínimo, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional de las Illes Balears a 31 de agosto de 2007.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de lo establecido en la base 2.3 de este anexo.

2.1.2.3. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas

Los requisitos y las condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas por el turno libre son los siguientes:

a. Estar en posesión del título de grado universitario o titulación equivalente a efectos de docencia, de acuerdo con el apartado 6 de la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

b. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de lo establecido en la base 2.3 de esta Resolución.

2.1.2.4. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de maestros

El requisito y la condición para el ingreso en el cuerpo de maestros por el turno libre es el siguiente:

a. Estar en posesión del título de maestro, de diplomado en profesorado de educación general básica, de maestro de enseñanza primaria o el título de grado correspondiente, de acuerdo con el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 2/2006 y de la disposición adicional undécima.

 

​​​​​​​2.1.3. Requisitos y condiciones específicas para los aspirantes con discapacidad

2.1.3.1. Participación en el turno de reserva para personas con discapacidad del procedimiento de ingreso

Se reserva un 7 % del total de las plazas convocadas para aquellos aspirantes que tengan reconocida por los órganos competentes una discapacidad en conformidad con el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que esta discapacidad sea compatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

Los aspirantes que se acojan al turno de reserva no pueden concurrir a la misma especialidad y cuerpo por el turno libre.

El procedimiento selectivo se realiza en igualdad de condiciones que los aspirantes que participen por el turno libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.9 de esta convocatoria.

2.1.3.2. Participación en el turno libre del procedimiento de ingreso

Los aspirantes con discapacidad que no se acojan al turno de reserva pueden participar por el turno libre.

Asimismo, los aspirantes que se acojan al turno de reserva, pero no presenten el dictamen del equipo multiprofesional del centro base de atención a personas con discapacidad y dependencia competente en la forma y dentro del plazo que indica la base siguiente, serán admitidos, si procede, por el turno libre, por lo que dentro del plazo establecido en la base 4.2 deben hacer el pago de los derechos de participación para no ser excluidos por este motivo.

2.1.3.3. Dictamen del equipo multiprofesional competente

El aspirante que participe en el turno de reserva para aspirantes con discapacidad o por el turno libre debe presentar un dictamen de sus condiciones psíquicas, físicas o sensoriales, expedido por el órgano competente, con el contenido siguiente:

a. La indicación de que el grado de discapacidad es igual o superior al 33 %.

b. El cumplimiento de las condiciones de aptitud personal de manera autónoma en relación con las funciones docentes.

c. La necesidad y concreción de adaptaciones de tiempos y/o medios materiales para la realización de las pruebas.

La falta de aportación del dictamen o la aportación del dictamen con el contenido incompleto supone la no admisión del aspirante en el turno de reserva y la imposibilidad de hacer adaptaciones para la realización de las pruebas. En el supuesto de que el dictamen especifique que no cumple las condiciones de aptitud personal en relación con las funciones docentes, el aspirante queda excluido del procedimiento selectivo.

Este dictamen se presentará en el plazo de presentación de solicitudes o bien durante el plazo de reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

No obstante ello, los aspirantes que tienen reconocida la discapacidad por el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia de las Illes Balears podrán autorizar a la Consejería de Educación y Formación Profesional para que solicite el dictamen. Los aspirantes que tienen reconocida la discapacidad por un órgano de valoración de otra comunidad autónoma tendrán que aportar el dictamen correspondiente emitido por este órgano.

2.1.4. Requisitos y condiciones específicas para participar en el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior

Pueden aspirar a participar en este procedimiento selectivo, para el que se reserva un 6,3 % de las plazas convocadas para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el subgrupo A2 a los que se refiere la legislación vigente de la función pública, que cumplan los requisitos y las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y puedan acreditar los requisitos específicos siguientes:

a. Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

b. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de lo establecido en la base 2.3 de esta Resolución.

c. Ser funcionario de carrera de los cuerpos y escalas docentes clasificados en el subgrupo A2 a los que se refiere la legislación vigente de la función pública.

d. Haber prestado servicios en el cuerpo de origen un mínimo de seis años como funcionario de carrera el último día del plazo de presentación de solicitudes.

2.1.5. Requisitos y condiciones específicas para participar en el procedimiento de acceso a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino

Pueden participar en este procedimiento los funcionarios de carrera de cuerpos y escalas docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino que el del cuerpo al que aspiran ingresar, sin que se deba acreditar límite de antigüedad en el cuerpo de origen, siempre que posean la titulación exigida para el ingreso en el cuerpo en cuestión.

El acceso al nuevo cuerpo se puede realizar tanto por la misma especialidad como por una especialidad diferente de la que el aspirante sea titular en su cuerpo de origen.

2.2. Fecha del cumplimiento de los requisitos y condiciones

El cumplimiento de las condiciones y requisitos mencionados en la base segunda se entiende que se debe producir el día 7 de febrero de 2022, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

2.3. Formación pedagógica y didáctica

Queda dispensado de la posesión del título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas quien acredite el cumplimiento, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, de alguno de los requisitos siguientes:

  • Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de cualificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.
  • Estar en posesión del título de maestro, de licenciado en pedagogía y psicopedagogía y quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica o haber cursado 180 créditos de estas enseñanzas, a las que hace referencia la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006.
  • Haber prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos o, si no, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Respecto al ingreso en las especialidades del cuerpo de profesores de formación profesional, los aspirantes que estén en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional única y en el anexo VI del Real Decreto 276/2007, que por razones derivadas de su titulación no puedan acceder a los estudios de máster universitario, tienen que estar en posesión de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia, de acuerdo con lo que se establece en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, en su redacción dada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio. Estos aspirantes tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica equivalente siempre que acrediten haber impartido, antes del 1 de septiembre de 2014, docencia durante un mínimo de doce meses en centros públicos o privados de enseñanzas regladas debidamente autorizadas.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

3.1. Instrucciones para rellenar, tramitar y formalizar la solicitud

Los aspirantes que deseen tomar parte en este procedimiento selectivo tienen que cumplimentar la solicitud de acuerdo con la convocatoria, siguiendo las instrucciones del asistente de tramitación, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).

Para poder acceder a la aplicación y tramitar la solicitud se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante uno de los sistemas siguientes:

  • Sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.
  • DNI electrónico o certificado digital reconocido.
  • Código de usuario de personal docente.

La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo que se obtiene un número de registro.

El asistente de tramitación solicitará a los aspirantes que adjunten la documentación siguiente:

  • Copia de la titulación que acredite el conocimiento de la lengua catalana de acuerdo con lo que establece la normativa vigente si no consta en el Portal del Personal la titulación suficiente para poder acceder a este proceso.
  • Copia de una de las titulaciones que se especifican en la base 7.1.1. de esta convocatoria, en el caso de los aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, para acreditarlo.
  • Documento acreditativo de estar exento de pago, si procede.
  • Copia del dictamen del equipo multiprofesional competente señalado en la base 2.1.3.3, si procede.

3.2. Código de participación

Cada uno de los aspirantes señalará en la casilla correspondiente de la solicitud de participación el procedimiento de ingreso o de acceso por el que participa; por eso, hará constar el código que corresponda tal como se especifica a continuación:

Código

Forma de ingreso o de acceso

1

Procedimiento de ingreso. Turno libre.

2

Procedimiento de ingreso. Turno de reserva para aspirantes con discapacidad.

3

Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo superior.

4

Procedimiento de acceso a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

5

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

3.3. Aspirantes con discapacidad

Los aspirantes con discapacidad, tanto si concurren a las plazas por el turno 2 como por el turno 1, harán constar en la casilla correspondiente de la solicitud de participación esta condición y la necesidad de adaptaciones.

3.4. Funcionarios de carrera

Los aspirantes a participar por alguno de los procedimientos 3, 4 o 5 indicarán en la casilla correspondiente de la solicitud de participación el cuerpo del cual son funcionarios de carrera, la especialidad de la cual son titulares en el cuerpo de origen y la fecha de nombramiento como funcionario de carrera del cuerpo de origen.

3.5. Aspirantes no españoles

Los aspirantes que no tienen la nacionalidad española consignarán su nacionalidad en la casilla correspondiente de la solicitud de participación.

3.6. Tasas del derecho de participación y procedimiento de abono

3.6.1. Tasas del derecho de participación

Las tasas correspondientes para el derecho de participación en este procedimiento selectivo serán las que se determinen de acuerdo con el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

Se debe cumplimentar el documento de ingreso para el pago de la tasa del derecho de participación en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es). El asistente de tramitación muestra el modelo correspondiente a la liquidación de la tasa y el aspirante cumplimentará el formulario con los datos de la operación que se le pidan.

3.6.2. Procedimiento de abono de las tasas de participación

El abono de las tasas del derecho de participación en este procedimiento selectivo se realizará de forma telemática.

Se puede efectuar mediante cualquiera de los siguientes sistemas:

a. Banca electrónica: para utilizar este sistema de pago se debe ser titular de una cuenta en la entidad bancaria colaboradora y disponer de las acreditaciones de seguridad necesarias para operar por vía telemática. Actualmente las entidades colaboradoras con servicio de banca electrónica son: Banca March, Caixabank, BBVA y Colonya , Caixa Pollença.

b. Tarjeta bancaria: este sistema permite el pago telemático mediante tarjetas bancarias, de débito o de crédito, con independencia de la entidad emisora de la tarjeta.

Una vez finalizado el proceso de pago, se podrá imprimir (formato PDF) una copia del modelo que incorporará el justificante acreditativo del pago realizado.

La carencia de alguno de estos requisitos, el abono fuera de plazo o la no acreditación documental de los motivos de exención de los aspirantes que establece la base 3.6.3 de esta convocatoria determinará la exclusión del aspirante, excepto en el caso de los aspirantes mencionados en la base 3.6.3.b), los cuales podrán hacer el abono en el plazo de reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

3.6.3. Exención del pago de los derechos de participación

Están exentos del pago de los derechos de participación los aspirantes siguientes:

a) Las personas en situación legal de desempleo. Para acreditar la situación legal de desempleo deberán adjuntar el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), o el organismo equivalente de fuera de las Illes Balears, que acredita que está inscrito como demandante de empleo y la condición de desempleado. La fecha de este documento no puede ser anterior en más de treinta días naturales al inicio del plazo de inscripción.

b) Las personas con una discapacidad igual al 33 % o superior. Para acreditar esta situación deberán adjuntar el dictamen mencionado en la base 2.1.3.3 o haber autorizado la consulta.

La falta de aportación del dictamen o la falta de autorización supone que el aspirante tiene que realizar el pago de los derechos de participación dentro del plazo que dispone la base 4.2 para no ser excluido por este motivo.

c) Los miembros de familias numerosas y las víctimas de violencia de género que tengan reconocida esta condición. Para acreditar esta situación deberán adjuntar la documentación que la justifique.

d) Las familias en situación de protección especial que prevé el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de Apoyo a las Familias, incluidas en el ámbito de aplicación que dispone el artículo 4 de esta Ley. Para acreditar esta situación deberán adjuntar el certificado de empadronamiento junto con la documentación justificativa de que se encuentran en alguna de las situaciones previstas en el artículo mencionado.

e) Las personas que tengan la condición de víctimas de terrorismo, sus cónyuges y sus hijos. Para acreditar este hecho deberán adjuntar la documentación que justifique esta circunstancia, emitida por el órgano competente.

3.7. Consignación del título alegado para el ingreso o acceso al cuerpo

Los aspirantes consignarán obligatoriamente en la solicitud el título que alegan para el ingreso o acceso al cuerpo.

Los aspirantes podrán modificar el título consignado a efectos de baremo. En este caso se considerará que el título alegado para el ingreso o acceso al cuerpo es el que se ha consignado en la hoja de baremo a todos los efectos y la aplicación informática procederá a modificarlo automáticamente.

En el supuesto de que no se consigne, los aspirantes serán excluidos del procedimiento selectivo. Esta causa de exclusión se puede subsanar en los términos establecidos en la base cuarta de este anexo.

3.8. Número de solicitudes

Los aspirantes sólo se pueden presentar a plazas de una única especialidad, cuerpo e isla y para un único procedimiento.

Únicamente se puede presentar una solicitud de participación. En el supuesto de que un aspirante presente más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la última registrada dentro del plazo establecido.

3.9. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será del día 19 de enero al día 7 de febrero de 2022, ambos incluidos.

Cuarta

Admisión de aspirantes

4.1. Lista de aspirantes admitidos y excluidos

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente hará pública en su página web (http://dgpdocen.caib.es) la resolución que aprueba:

a. La lista provisional de aspirantes admitidos con indicación de la especialidad, la isla, y el procedimiento de ingreso o acceso por el que participa el aspirante.

b. La lista provisional de aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión, la especialidad, la isla y el procedimiento de ingreso o acceso por el que participa el aspirante.

Además, respecto a los aspirantes que participan por la reserva para aspirantes con discapacidad, debe constar la información relativa a si tienen pendiente la presentación del dictamen a que se hace mención en la base 2.1.3.3.

Igualmente se hará pública la lista provisional de aspirantes de nacionalidad extranjera que han acreditado estar en posesión de las titulaciones que les eximen de hacer la prueba de castellano y la lista provisional de los aspirantes que deben realizar la prueba de castellano.

El requerimiento para la subsanación de la solicitud se considera efectuado con la publicación de la resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos y excluidos, al efecto de que, en el plazo establecido en la base siguiente, subsanen el defecto que ha motivado su exclusión.

4.2. Plazo de reclamaciones

Los aspirantes que figuren como excluidos en esta lista provisional podrán formular, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, las reclamaciones que crean oportunas a través del trámite telemático habilitado a tal efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es), para subsanar el defecto que ha motivado la exclusión.

Del mismo modo, aquellos aspirantes que adviertan deficiencias o errores en sus datos personales podrán presentar la reclamación oportuna dentro de ese mismo plazo para subsanar la deficiencia o error.

Durante el periodo de reclamaciones, la Administración educativa rectificará de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.

4.3. Estimación/desestimación de las reclamaciones

Las reclamaciones presentadas se estimarán o se desestimarán en la resolución de la directora general de Personal Docente que aprueba las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la página web http://dgpdocen.caib.es.

Contra la resolución mencionada, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, en conformidad con lo que dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

No obstante, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes no implica el reconocimiento a los participantes de la posesión de los requisitos y las condiciones exigidas en los procedimientos de ingreso y/o de acceso definidos en esta convocatoria.

Si en el proceso de revisión de la documentación que, de acuerdo con la base novena de esta convocatoria, se debe presentar en caso de superar los procedimientos mencionados, se deduce que un aspirante no cumple alguna de las condiciones y/o requisitos exigidos, la persona interesada pierde todos los derechos que se pueden derivar de la participación en el procedimiento selectivo correspondiente.

4.4. Reintegro de las tasas del derecho de participación

Las tasas del derecho de participación se devolverán a los aspirantes excluidos en la lista definitiva que, previamente, lo soliciten en el plazo de veinte días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista mencionada.

Quinta

Órganos de selección: tribunales y comisiones de selección

5.1. Tipo

La selección de los participantes en los diferentes procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será realizada por los tribunales y, si procede, las comisiones de selección.

 

​​​​​​​5.2. Nombramiento de los tribunales y comisiones de selección

Los miembros participantes en los diferentes órganos de selección definidos en esta convocatoria son nombrados por la Dirección General de Personal Docente sin perjuicio de lo que se determina en el último párrafo de la base 5.7 de esta convocatoria.

La resolución por la que se aprueba la lista provisional de los miembros de los tribunales se publica en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es), y se abrirá un plazo de tres días hábiles contadores desde el día siguiente al de esta publicación para alegar cualquiera de las circunstancias establecidas en los puntos 5.5 o 5.6 de esta convocatoria. Una vez resueltas todas las alegaciones se publica en el BOIB la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de los miembros de los tribunales.

Se pueden nombrar tantos de tribunales como se considere necesario para cada especialidad, y también se pueden nombrar tribunales diferentes para los procedimientos de ingreso y de acceso a otros cuerpos docentes.

Cuando el número de aspirantes presentados a una misma especialidad sea reducido y no se haga aconsejable el nombramiento de tribunales diferentes para valorar los procedimientos de ingreso y de acceso, se podrá nombrar un único tribunal, que actuará de forma separada para cada uno de los procedimientos.

Igualmente, cuando el número de aspirantes presentados a algunas especialidades sea reducido y no se haga aconsejable el nombramiento de tribunales diferentes, se podrá nombrar un único tribunal, que actuará de forma separada para cada especialidad.

La Dirección General de Personal Docente podrá unificar en un tribunal todas las vacantes convocadas a las diferentes islas para las especialidades que considere necesarias.

5.3. Composición de los tribunales

Los tribunales estarán formatos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, y se designarán, como mínimo, el mismo número de miembros suplentes.

En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de los miembros serán titulares de la especialidad objeto del procedimiento selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones fundamentadas y objetivas lo impidan.

En aplicación de la excepción que prevé el artículo 19.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los tribunales pueden estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al cuerpo al que corresponda el procedimiento selectivo y estar constituidos por:

a. Un presidente designado por la Dirección General de Personal Docente entre los funcionarios de carrera de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa en servicio activo en el ámbito territorial de las Illes Balears, de los cuerpos de subgrupo de clasificación igual o superior al cuerpo al que optan los aspirantes.

b. Un mínimo de cuatro vocales designados por sorteo entre funcionarios de carrera de los cuerpos de funcionarios docentes en servicio activo en el ámbito territorial de las Illes Balears, de los cuerpos de subgrupo de clasificación igual o superior al cuerpo al que optan los aspirantes.

5.3.1. Designación de los miembros de los tribunales

El acto del sorteo público de los miembros de los tribunales, con la excepción del presidente, que es libremente designado por la Dirección General de Personal Docente, tendrá lugar en la sede de la Dirección General de Personal Docente el día 25 de enero de 2022 a las 10.00 horas de la mañana.

El sorteo se realiza entre los funcionarios docentes de los cuerpos correspondientes y la especialidad reconocida, en servicio activo en centros docentes o servicios educativos de la isla o unidad territorial donde deba actuar el tribunal. Si no hay un número suficiente de funcionarios que reúnen estos requisitos se amplía el ámbito territorial y de especialización, si es el caso, en la medida que sea necesario. Sólo a los efectos de esta base y de las bases 5.4 y 5.7 se considera unidad territorial Eivissa y Formentera.

En la designación de los tribunales se debe garantizar la competencia lingüística oral y escrita de las dos lenguas oficiales en las Illes Balears de la mayoría de sus miembros.

Debe actuar como secretario el vocal con menos antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal decida determinarlo de otro modo.

 

​​​​​​​5.3.2. Miembros suplentes de los tribunales

Respecto a los miembros suplentes, se debe aplicar lo siguiente:

a. Para cada presidente titular de los diferentes tribunales, la Dirección General de Personal Docente designará un presidente suplente.

b. La designación de los vocales suplentes se realizará por el mismo procedimiento que la de los miembros titulares: cuatro miembros, que hacen la suplencia de cualquiera de los miembros titulares según el orden de salida al sorteo, respetando la tendencia a la paridad.

5.3.3. Designación excepcional de vocales

Cuando no haya funcionarios docentes en servicio activo de los cuerpos a los que se ha hecho mención anteriormente en número suficiente de alguna de las especialidades de la convocatoria, los vocales los designará la Dirección General de Personal Docente en conformidad con lo que establece esta convocatoria.

5.3.4. Principio de especialidad en la designación de tribunales

En la designación de tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, según el cual al menos la mayoría de sus miembros serán titulares de la especialidad que se tenga que valorar. Cuando esto no sea posible, los tribunales se podrán completar con funcionarios de otro cuerpo y/o especialidad y se podrán designar en este caso asesores especialistas de acuerdo con la base 5.3.5.

5.3.5. Incorporación de asesores especialistas

Los tribunales podrán proponer la incorporación de asesores especialistas, los cuales se limitan a asesorar los miembros del tribunal en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de la especialidad. La designación de los asesores, si procede, corresponde a la Dirección General de Personal Docente.

5.3.6. Tendencia a la paridad entre profesoras y profesores

De acuerdo con lo que establece el artículo 7.2 del Reglamento de ingreso, en la designación de vocales se tenderá a la paridad entre funcionarios y funcionarias docentes, salvo que lo impidan razones objetivas, atendiendo a los criterios siguientes:

a. Si el porcentaje entre las profesoras y los profesores es inferior al 70 %, se designan dos vocales titulares y dos vocales suplentes entre los profesores y otros dos titulares y dos suplentes entre las profesoras, siempre que esto no impida la realización del sorteo.

b. Si el porcentaje entre las profesoras y los profesores es igual o superior al 70 % e igual o inferior al 90 % se designan tres vocales titulares y tres vocales suplentes del grupo mayoritario y un titular y un suplente del otro, siempre que esto no impida la realización del sorteo.

c. Si el porcentaje entre las profesoras y los profesores es superior al 90 % no se aplican los criterios de los dos apartados anteriores.

5.4. Órganos de selección

Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, actuarán como órganos de selección:

a) El tribunal, en el supuesto de que sólo se nombre un tribunal por especialidad.

b) La comisión de selección para cada cuerpo, especialidad e isla o unidad territorial, en el supuesto de que se nombre más de un tribunal. Las comisiones de selección, nombradas por la Dirección General de Personal Docente se constituirán según el siguiente procedimiento:

1.º Si hay cinco o más tribunales:

  • Presidente: el presidente del tribunal número 1.
  • Vocales: todos los otros presidentes.

2.º Si hay cuatro tribunales:

  • Presidente: el presidente del tribunal número 1.
  • Vocales: los presidentes de los tribunales correspondientes a los números 2, 3, 4 y el secretario correspondiente del tribunal número 1.

3.º Si hay tres tribunales:

  • Presidente: el presidente del tribunal número 1.
  • Vocales: los presidentes de los tribunales correspondientes a los números 2 y 3 y los secretarios correspondientes de los tribunales número 1 y 2.

4.º Si hay dos tribunales:

  • Presidente: el presidente del tribunal número 1.
  • Vocales: el presidente del tribunal número 2, y los secretarios correspondientes de los tribunales número 1, 2 y el vocal número 1 del tribunal 1.

En todos los casos actuará como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo entre los miembros que forman parte de la comisión de selección, salvo que la comisión de selección acuerde determinarlo de otro modo.

5.5. Obligatoriedad de la participación

La participación en los tribunales y las comisiones de selección tiene carácter obligatorio, en conformidad con lo que dispone el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. De acuerdo con el mismo artículo, la Consejería de Educación y Formación Profesional determinará, antes del sorteo público, oídas las organizaciones sindicales, las circunstancias en las que determinados funcionarios pueden ser dispensados de esta participación.

La no asistencia injustificada de los miembros de los tribunales y de las comisiones de selección en los diferentes actos y sesiones del procedimiento, si han sido convocados por la presidencia correspondiente, da lugar a la responsabilidad que sea procedente.

5.6. Abstención y recusación

Si en cualquiera de los miembros del tribunal concurren las circunstancias que señala el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se abstendrá de actuar; de lo contrario, podrá ser recusado, en cualquier momento, según lo que prevé el artículo 24 de la Ley mencionada.

Además, se abstendrán de actuar todos aquellos miembros que acrediten documentalmente haber realizado la preparación de aspirantes para el ingreso al mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los presidentes solicitarán de los miembros del tribunal una declaración expresa por escrito en la que se asegure que no se encuentran afectados por las circunstancias que se detallan en los dos párrafos anteriores.

La no abstención en los casos en que proceda, dará lugar a la responsabilidad que sea procedente, en conformidad con lo que prevé el artículo 23.5 de la Ley 40/2015.

5.7. Constitución y actuación de los tribunales y de las comisiones de selección

Previamente al acto de presentación de los aspirantes, cada presidente convocará de forma fehaciente los miembros titulares y suplentes de su tribunal para llevar a cabo el acto de constitución de los tribunales y los criterios de funcionamiento interno.

Cuando haya dos o más tribunales para cada cuerpo, especialidad e isla o unidad territorial se constituirá una comisión de selección formada por los miembros que se indican en la base 5.4 de esta convocatoria.

Para la válida constitución de los tribunales y las comisiones de selección deben estar presentes el presidente y un mínimo de tres vocales.

Los tribunales y, si procede, las comisiones de selección, se constituirán en cada una de las islas o unidad territorial donde tengan que desarrollar su tarea de acuerdo con esta convocatoria e, igualmente, desarrollarán sus actuaciones íntegramente en el ámbito territorial correspondiente.

Salvo que se den circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponde a la Dirección General de Personal Docente, una vez constituidos los tribunales y las comisiones de selección sólo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución y será suficiente con la asistencia de tres miembros para la validez de las sesiones.

Una vez constituidos los tribunales y las comisiones de selección, cada uno de ellos enviará el acta de constitución, firmada por todos los miembros, tal como indica el protocolo de constitución, a la Dirección General de Personal Docente el mismo día en que se haya constituido.

La suplencia del presidente titular debe ser autorizada por la Dirección General de Personal Docente, y la de los vocales titulares, por el presidente que tiene que actuar, teniendo en cuenta que la suplencia de cualquiera de los vocales tiene que recaer en el vocal suplente según el orden de salida en el sorteo, y respetando la tendencia a la paridad según la base 5.3.6 de esta convocatoria.

Si en el momento del inicio de las pruebas algún tribunal no se ha podido constituir, después de agotar todos los procedimientos previstos a estos efectos, la Dirección General de Personal Docente debe adoptar las medidas procedentes para garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

5.8. Funciones de las comisiones de selección y de los tribunales

5.8.1. Funciones de las comisiones de selección

Corresponde a este órgano de selección:

a. Coordinar los tribunales.

b. Determinar y homogeneizar los criterios de actuación de los tribunales.

c. Elaborar y publicar los criterios de valoración y calificación específicos de todas las pruebas de la fase de oposición.

d. Elaborar el contenido de la prueba práctica de todos los procedimientos en los que se incluya, como parte de la fase de oposición, un ejercicio o prueba de carácter práctico y publicarla una vez se haya realizado.

e. Agregar las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenar los aspirantes y declarar los que han superado el procedimiento.

f. Elaborar y publicar las listas de aspirantes seleccionados, y elevarlas a la Dirección General de Personal Docente.

g. Cumplimentar los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Personal Docente con la aplicación informática específica que tiene a su disposición.

h. Elaborar la lista complementaria de aspirantes seleccionados de acuerdo con la base 8.5, si procede.

Las comisiones de selección pueden encomendar a los coordinadores las funciones e) y f), que las ejercerán por delegación.

5.8.2. Funciones de los tribunales

Corresponde a los tribunales:

a. Desarrollar el procedimiento selectivo correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.

b. Hacer públicos los comunicados y citaciones a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto.

c. En el procedimiento de ingreso, valorar las pruebas a las que hace referencia el artículo 20 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

d. En el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior, valorar las pruebas a las que se refiere el artículo 36 del Reglamento mencionado.

e. En el procedimiento de acceso a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, valorar las pruebas a las que se refiere el artículo 51 del Reglamento mencionado.

f. En el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, valorar la prueba a la que hacen referencia los artículos 53 y 54 del Reglamento mencionado.

g. Rellenar los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Personal Docente. Los tribunales utilizarán la aplicación informática específica que tienen a su disposición.

h. Entregar a la Dirección General de Personal Docente, y a la comisión de selección, si este tribunal no fuera el órgano de selección, la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición.

i. Recibir, custodiar y entregar a la comisión de valoración de la fase de concurso la documentación justificativa y, si es el caso, hacer la compulsa.

j. Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes a la fase de oposición.

k. Entregar a la Dirección General de Personal Docente toda la documentación generada en la fase de oposición, así como los recursos materiales que han usado los tribunales.

l. En caso de tribunal único, todas las funciones de la base 5.8.1.

5.8.3. Régimen jurídico

El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.9. Adaptaciones para los aspirantes con discapacidad

Los tribunales calificadores deben adoptar las medidas necesarias para que los aspirantes con discapacidad puedan disponer de igualdad efectiva de oportunidades para la realización de las pruebas del mismo modo que el resto de participantes.

5.10. Número máximo de aspirantes seleccionados

Los órganos de selección no podrán proponer un número superior de aspirantes seleccionados al de las plazas asignadas. Serán nulas de pleno derecho las propuestas que sobrepasen el número de plazas asignadas en la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre los órganos de selección que incumplan esta norma.

No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se producen renuncias de aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas o toma de posesión, el órgano convocante, de acuerdo con la base 8.5, recurrirá a la lista complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos por orden de puntuación, que la comisión de selección o el tribunal único haya elaborado, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas en sustitución de los que renuncien.

5.11. Colaboración de otros órganos

5.11.1. Coordinadores

Los órganos de selección serán asistidos por cinco coordinadores, tres para la isla de Mallorca, uno para la isla de Menorca y uno para Eivissa  y Formentera, designados por la Dirección General de Personal Docente y con funciones de coordinación y de apoyo administrativo de los tribunales y/o comisiones de selección.

5.11.2. Comisiones de valoración de la fase de concurso

De acuerdo con el artículo 8.2 del Real Decreto 276/2007, se constituirán tres comisiones, una para Mallorca, una para Menorca y una para Eivissa y Formentera, presididas por los respectivos coordinadores. Formarán parte de ellas los miembros que designe la Dirección General de Personal Docente, los cuales realizan sus funciones por delegación de los tribunales o comisiones de selección.

5.11.3. Funciones de las comisiones de valoración de la fase de concurso

Las funciones de las comisiones de valoración de la fase de concurso son:

a. Valorar los méritos de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición. A tal efecto recibirán la documentación justificativa y la custodiarán hasta que sea entregada a la Dirección General de Personal Docente.

b. Cumplimentar los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Personal Docente. La comisión de valoración utilizará la aplicación informática específica que tiene a su disposición.

c. Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes de la fase de concurso.

d. Publicar las puntuaciones provisionales y definitivas de la fase de concurso.

e. Entregar a los órganos de selección la lista de los aspirantes con las puntuaciones de los méritos obtenidas en la fase de concurso.

f. Entregar a la Dirección General de Personal Docente la documentación justificativa de la fase de concurso.

5.12. Indemnizaciones y dietas

Los tribunales, las comisiones de selección, los coordinadores y las comisiones de valoración que actúan en los procedimientos convocados por esta Resolución tienen derecho a las indemnizaciones determinadas por el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.

Sexta

Lugar, inicio y desarrollo de las pruebas

6.1. Fecha, hora y lugar

Las pruebas selectivas empiezan a partir del día 25 de junio de 2022.

Con anterioridad a esta fecha, y siempre con catorce días naturales de antelación como mínimo, la Dirección General de Personal Docente dictará la resolución con la distribución de los aspirantes por tribunal, así como la fecha, la hora y el lugar donde se realizará el acto de presentación de los aspirantes y las pruebas, que se publicará en el BOIB.

La selección de los aspirantes finalizará durante el mes de julio de 2022, salvo que la Dirección General de Personal Docente autorice de manera motivada otro plazo.

El acto de presentación de los aspirantes tiene carácter personal y, en consecuencia, la asistencia a este es obligada. Aquellos que no comparezcan personalmente, salvo los casos excepcionales de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por los tribunales, serán excluidos del procedimiento selectivo.

En el caso del turno libre y del turno de reserva para aspirantes con discapacidad del procedimiento de ingreso, la fase de oposición se inicia el mismo día en que se realiza el acto de presentación y una vez finalizado este, con la realización de la parte A de la primera prueba por parte del aspirante.

En el resto de procedimientos, el día del acto de presentación los aspirantes sólo realizarán este acto, de forma que se pospone el inicio de la fase de oposición a la fecha que los tribunales determinen. Sin embargo, el ejercicio práctico se realizará el mismo día que los aspirantes de los procedimientos de ingreso y/o de adquisición de nuevas especialidades.

6.2. Citación de los aspirantes

Los aspirantes son convocados para cada parte del procedimiento selectivo mediante una citación única. Serán excluidos aquellos que no comparezcan personalmente, salvo los casos excepcionales de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. No se admiten acreditaciones ni poderes de representación.

A estos efectos, los aspirantes convocados tendrán que presentarse ante el tribunal asignado en la fecha y a la hora que se indiquen en la citación, con el DNI, o con el carné de conducir, o con el pasaporte vigentes quienes posean la nacionalidad española. Y con el documento oficial de acreditación de identidad en el estado de origen que esté en vigor, los que tengan otra nacionalidad.

Una vez realizado el acto de presentación, el resto de citaciones a los aspirantes no se publicarán en el BOIB. Los tribunales publicarán las citaciones en la aplicación informática de oposiciones como mínimo con 24 horas de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes.

6.3. Desarrollo y procedimiento

En el orden de actuación de los aspirantes se tendrá en cuenta el procedimiento de ingreso o acceso por el que participan. Si procede, en primer lugar, actuarán los aspirantes por el procedimiento de acceso a un cuerpo de subgrupo de clasificación superior; en segundo lugar, los del procedimiento de acceso a cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento; en tercer lugar, los del turno de reserva para aspirantes con discapacidad del procedimiento de ingreso; en cuarto lugar, los del turno libre del procedimiento de ingreso, y en último lugar los del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

Cuando se determine que en un procedimiento de acceso o de adquisición de nuevas especialidades se deba realizar la prueba práctica, dicha prueba se hará el mismo día que los aspirantes del procedimiento de ingreso y, de acuerdo con lo que dispone el anexo 6 de esta Resolución, en la que se determinan las especificaciones, pautas y criterios sobre los que elaborar la prueba mencionada para cada especialidad convocada.

En cada procedimiento, deberán iniciar la actuación aquellos aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra resultante del sorteo público realizado a la Dirección General de Personal Docente el día 25 de enero de 2022 a las 10.30 horas para los presentes procesos selectivos celebrado a continuación del sorteo establecido en la base 5.3.1. Los tribunales que no dispongan de aspirantes cuyo primer apellido empiece con la letra mencionada, deberán iniciar el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

El tribunal puede requerir en cualquier momento del procedimiento a los aspirantes que acrediten su identidad.

Si en cualquier momento del procedimiento selectivo llega a conocimiento del tribunal que algún aspirante no cumple los requisitos exigidos por esta convocatoria, el presidente, con la audiencia previa de la persona interesada, debe comunicar a la Dirección General de Personal Docente a los efectos procedentes, las inexactitudes o las falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos, con propuesta de exclusión. En este caso, y hasta el momento en el que la directora general de Personal Docente dicte la resolución pertinente, el aspirante puede continuar de manera condicional la participación en el procedimiento selectivo.

Contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que prevén los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

No obstante, los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su notificación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, los tribunales tienen la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante el desarrollo de las fases de oposición y de concurso.

6.4. Características lingüísticas de las pruebas

Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en los cuerpos de maestros, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de escuelas oficiales de idiomas se desarrollarán en el idioma correspondiente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20.2 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

6.5. Embarazo y parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera iniciar o completar el proceso selectivo debido a parto, debidamente acreditado, su continuidad en el proceso quedará condicionada a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas dentro del plazo establecido para la finalización de este.

Estas fases no podrán demorarse de forma que perjudique el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a los tiempos previstos, lo cual deberá ser valorado por el tribunal en primera instancia o, en su caso, por la comisión de selección. En todo caso, la realización de estas pruebas aplazadas tendrá lugar antes de la publicación de las puntuaciones de la prueba a la cual no ha podido asistir.

Séptima

Sistema de selección

7.1. Fase previa

7.1.1. Acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros

De acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, previamente a la realización de las pruebas a las que se refiere la base 7.2 de esta convocatoria, los aspirantes que participen en el procedimiento selectivo y que no posean la nacionalidad española y que su idioma oficial no sea el castellano deben acreditar el conocimiento de lengua castellana mediante la realización de una prueba para comprobar que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. La prueba consiste en:

a) Parte escrita: redacción en castellano de un mínimo de 200 palabras, sobre una conferencia oral de un tema de actualidad.

El tiempo para la realización de esta parte escrita es de 45 minutos.

b) Parte oral: lectura del texto, por el aspirante, y respuesta a las preguntas que el tribunal le formule.

El tiempo para la realización de esta parte oral es aproximadamente de 15 minutos.

Cada una de las partes se calificará de apto o no apto. Es necesaria la calificación de apto en ambas partes para que el aspirante pueda superar el requisito de competencia en lengua castellana.

Esta prueba de lengua castellana será organizada por la Consejería de Educación y Formación Profesional y se realizará el día 8 de abril de 2022 en los lugares y horario que se anunciarán oportunamente en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es). Con esta finalidad se nombrará una comisión de valoración de la acreditación del conocimiento del castellano formada por tres especialistas de lengua castellana del cuerpo de funcionarios docentes del subgrupo A1, en servicio activo en las Illes Balears, designados por la Dirección General de Personal Docente.

Quedan exentos de la realización de la prueba prevista en esta base los aspirantes siguientes:

a. Aquellos que acrediten estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones expedidas en el Estado español: una titulación universitaria; el título de bachillerato; el título de técnico especialista (FP2) o de técnico superior.

b. Aquellos que acrediten estar en posesión del diploma superior de español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

c. Aquellos que acrediten estar en posesión del certificado de aptitud o nivel avanzado en español expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

d. Aquellos que acrediten estar en posesión del título de licenciado, o de grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica expedidos por otro estado.

e. Aquellos que aporten una certificación de haber obtenido la calificación de apto en las pruebas de acreditación de conocimientos del castellano en convocatorias anteriores de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en otras administraciones educativas del Estado español.

f. Aquellos que acrediten ser funcionarios de carrera de un cuerpo docente del Estado español.

Los interesados, para acreditarlo, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento acreditativo que les permita la exención de la parte oral y escrita dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Al iniciarse la fase previa, la mencionada comisión dispondrá de la relación de aspirantes que tienen que realizar la prueba de acreditación del conocimiento del castellano.

7.1.2. Lista provisional de aptos y no aptos de la acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros

La Comisión de Valoración de la Acreditación del Conocimiento del Castellano, una vez finalizada la evaluación de competencia escrita y oral de la lengua castellana, publicará la lista provisional de los aspirantes declarados aptos y no aptos en la web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es), y abrirá un plazo de 24 horas para la presentación de reclamaciones ante la Comisión de Valoración.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, la Comisión de Valoración entregará a la Dirección General de Personal Docente la lista definitiva de los aspirantes extranjeros declarados aptos o no aptos en las pruebas de competencia en lengua castellana.

7.1.3. Publicación de la lista definitiva de aptos y no aptos de la acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros

La lista de aspirantes extranjeros declarados aptos o no aptos en las pruebas de competencia en lengua castellana, se publicará en la web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es), con una antelación mínima de siete días naturales al día fijado para el acto de presentación.

Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto no podrán continuar el procedimiento selectivo.

Contra esta lista definitiva las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su publicación, según lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.2. Normas comunes para la fase de oposición

7.2.1. Criterios generales de valoración de la fase de oposición

Los coordinadores elaborarán y publicarán los criterios generales de valoración de las pruebas de la fase de oposición en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es) con un mínimo de quince días naturales de antelación al inicio de las pruebas.

En los criterios de valoración generales se debe especificar el desglose de las pautas, los criterios y las orientaciones con las que los tribunales valorarán cada una de las partes de las pruebas.

Los mencionados criterios de valoración tienen como objetivo comprobar de forma diferenciada dos dimensiones:

a. Los conocimientos suficientes sobre la especialidad docente, tanto técnicos como metodológicos, como son, entre otros, los que permiten valorar aspectos de organización del aprendizaje de los alumnos, aspectos psicopedagógicos del aprendizaje y el dominio de técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias, asignaturas o módulos propios de la especialidad a la que opten.

b. Las habilidades y competencias necesarias para aplicar estos conocimientos en el contexto donde debe desarrollar la tarea docente, como son, entre otras, la capacidad de comunicación, las habilidades para la resolución de conflictos, la capacidad de análisis y crítica, la creatividad e iniciativa, la toma de decisiones, la planificación y organización, el trabajo en equipo, la disposición a la innovación, la atención a la diversidad y la transversalidad de los aprendizajes.

Antes de la realización de cada una de las pruebas los órganos de selección publicarán los criterios específicos de valoración y calificación de cada una.

7.2.2. Temarios

En los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de funcionarios docentes son de aplicación los temarios a que se refieren los anexos de las órdenes siguientes:

  • La Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes establecidos a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 32, de 7 de febrero).
  • La Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de maestros, profesores de enseñanza secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas (BOE núm. 226, de 21 de septiembre).
  • La Orden de 21 de octubre de 1993 por la que se aprueba el temario de lengua y literatura catalanas en las convocatorias de ingreso, adquisición de la especialidad y movilidad del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (BOE núm. 258, de 28 de octubre).
  • La Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional (BOE núm. 38, de 13 de febrero).
  • La Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de primaria en el cuerpo de maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE núm. 64, de 15 de marzo). Dado que el apartado 3 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto mencionado establece la posibilidad de que en las administraciones educativas con lengua cooficial se puedan incorporar otros contenidos relativos a la propia lengua cooficial, la Consejería de Educación y Cultura resolvió modificar el tema núm. 14, que queda redactado de la siguiente forma:

Las áreas de las lenguas castellana y catalana y su correspondiente literatura en la educación primaria: enfoque, características y propuestas de intervención educativa. Contribución del área al desarrollo de las competencias básicas. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación: aspectos más relevantes. Desarrollo de la competencia comunicativa en otras áreas del currículum.

7.2.3. Publicidad de las pruebas

Todas las partes de la prueba que sean de exposición oral ante los tribunales tendrán carácter público en la forma que determine cada tribunal.

7.2.4. Procedimiento de comunicación de los tribunales y de las comisiones de selección y de valoración con los aspirantes

Para comunicarse con los aspirantes, los tribunales y las comisiones de selección utilizarán la aplicación informática de oposiciones habilitada, a tal efecto, en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).

Las comisiones de valoración publicarán los resultados de la valoración de los méritos, por apartados y subapartados, en la aplicación informática habilitada al efecto.

7.2.5. Documentación

Los aspirantes podrán descargar de la página web de la Dirección General de Personal Docente los documentos que se deberán rellenar a lo largo del procedimiento.

Durante el mes de noviembre de 2022, los aspirantes que hayan presentado documentos originales para acreditar sus méritos en la fase de concurso los podrán recuperar siempre i cuando ningún participante haya presentado un recurso. Si se ha presentado alguno, la documentación será retenida al efecto de que sirva de comprobación o prueba. Si la documentación no es retirada en este plazo, se entenderá que el aspirante renuncia a recuperarla.

7.2.6. Calificaciones

Cada una de las pruebas se calificará diferenciadamente, y la puntuación de cada aspirante es la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes del tribunal. Cuando haya una diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones que hayan otorgado los miembros de los tribunales a los aspirantes, se excluirán las calificaciones máxima y mínima y se calculará la puntuación media entre las tres restantes. En el supuesto de que haya más de un miembro que haya otorgado la calificación máxima o mínima sólo se excluirá una única calificación máxima o mínima. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez, aunque pueda continuar habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los miembros asistentes al tribunal no excluidas.

Las medias aritméticas de las calificaciones antes mencionadas otorgadas por los miembros del tribunal se otorgarán con una aproximación de hasta cuatro decimales.

Las actas constarán en el expediente administrativo de cada tribunal y reflejarán diferenciadamente la puntuación otorgada en cada una de las partes de las pruebas por cada uno de los miembros del tribunal y en cada parte de la prueba.

 

​​​​​​​7.3. Fase de oposición

7.3.1. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior

Desarrollo de la prueba

El aspirante tendrá que superar una prueba que se determina en función de si existe o no concordancia entre la titulación y la especialidad a la que se aspira. Para determinar si existe o no concordancia se debe aplicar lo que se determina en el anexo 4 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de fecha 16 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2021-2022 (BOIB núm. 212, de 22 de diciembre), rectificada por Resolución de la directora general de Personal Docente de 29 de marzo de 2021 (BOIB núm. 40, de 30 de marzo).

La prueba consistirá en la realización de un ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad y la exposición oral, en sesión pública, de un tema de los correspondientes al temario del cuerpo y de la especialidad a la que se accede, escogido por el aspirante entre ocho temas elegidos al azar por el tribunal, o nueve temas si existe concordancia entre la titulación académica con la que participa y la especialidad a la que aspira.

La exposición oral se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por el aspirante, en que se concretarán los objetivos, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, y la atención a la diversidad, así como los recursos necesarios para su desarrollo, de acuerdo con el currículum propio de las Illes Balears. En el caso de la especialidad de orientación educativa el planteamiento didáctico del tema se tiene que referir a una actuación y/o intervención.

Para la preparación de la exposición oral del tema el aspirante dispondrá de un periodo de dos horas de duración y podrá utilizar el material aportado por él mismo que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior. Por lo tanto, no se pueden utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático.

Para la exposición dispondrá de un máximo de una hora y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que tiene que aportar él mismo, así como un guion, que no excederá de una hoja DIN A4, por una sola cara, para la exposición oral del tema y otro para el planteamiento didáctico, y que, al acabar, tendrá que entregar al tribunal. En caso de problemas tecnológicos y/o electrónicos el opositor es el único responsable.

El ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad se realizará el mismo día que los aspirantes de los procedimientos de ingreso y/o adquisición de nuevas especialidades, y tiene que permitir comprobar que las persones aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias, módulos o asignaturas propias de la especialidad a la que optan. El tiempo disponible para la realización del ejercicio práctico será el que determine la comisión de selección o, si es el caso, el tribunal, si este es único, de acuerdo con lo que dispone el anexo 6 de esta Resolución, en el que también se determinan las especificaciones, pautas y criterios a los que se tienen que ajustar la comisión de selección y/o los tribunales al plantearlo.

Para la realización del ejercicio de contenido práctico el aspirante tendrá que llevar los utensilios o elementos indicados previamente en la aplicación informática de oposiciones.

La prueba será valorada por cada uno de los miembros de los tribunales. En el caso del ejercicio de contenido práctico, en la corrección se garantizará el anonimato de los aspirantes, excepto en algunas especialidades en las que se disponga que el ejercicio práctico no sea escrito, debido a la propia naturaleza de estas especialidades. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante. Por este motivo, para la realización de esta prueba escrita se tiene que utilizar un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que a tal efecto den los tribunales.

La prueba se puntúa de forma conjunta de 0 a 10 puntos y los aspirantes tendrán que obtener, como mínimo, 5 puntos para superarla. Hay que atenerse tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes para valorar la prueba.

7.3.1.1 Publicación de la lista de calificaciones provisionales y plazo de reclamaciones

Una vez finalizada esta prueba, se expondrá en la aplicación informática de oposiciones la lista de calificaciones provisionales con la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes y se abrirá un plazo de 24 horas para la presentación de reclamaciones al tribunal a través de la aplicación informática de oposiciones con un documento en formato PDF que no supere 1 MB. Los aspirantes podrán alegar lo que estimen oportuno con los argumentos que justifiquen sus alegaciones al efecto de que el tribunal se las conteste por escrito a través de la misma aplicación informática de oposiciones de forma suficientemente motivada de acuerdo con los criterios de valoración y calificación específicos.

7.3.1.2. Publicación de la lista de calificaciones definitivas y de la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, el tribunal publicará en la aplicación informática de oposiciones la lista de calificaciones definitivas y la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición. Los aspirantes que la superen accederán a la fase de concurso.

Contra esta lista de calificaciones definitivas las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su publicación, según lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.3.1.3. Acumulación de plazas

Los órganos de selección acumularán las plazas que no se cubran por este procedimiento a las del turno libre del procedimiento de ingreso.

7.3.2. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino

7.3.2.1. Desarrollo de la prueba si se opta a la misma especialidad de la que se es titular en el cuerpo de origen

La prueba consistirá en la defensa seguida de un debate, ambos orales, de una programación didáctica elaborada por el aspirante en los mismos términos establecidos para los aspirantes de ingreso en el anexo 4 de esta convocatoria.

La programación elaborada por el aspirante se entregará al tribunal telemáticamente a través de la aplicación informática de oposiciones en el plazo que el tribunal establezca, que en todo caso no puede ser inferior a 24 horas.

La entrega de las programaciones didácticas se efectuará en un único documento en formato PDF que no supere los 15 MB. En el supuesto de que se presente más de una programación será válida y se tendrá en cuenta únicamente la última presentada dentro del plazo.

Los aspirantes que no entreguen la programación en este plazo se entenderá que renuncian a continuar el proceso selectivo y perderán todos los derechos que se derivan de este.

En el supuesto de que el tribunal detecte que la programación no contiene un mínimo de doce unidades didácticas o actuaciones diferentes, los aspirantes tampoco podrán continuar el procedimiento selectivo y el tribunal debe calificar esta prueba con un 0.

El aspirante dispondrá, como máximo, de una hora para la defensa de la programación. La duración del debate no podrá exceder de quince minutos.

En el momento de la defensa, el aspirante podrá utilizar y consultar un ejemplar de la programación aportado por él mismo, y un guion que no excederá de una hoja DIN A4 por una sola cara, y que, al acabar, entregará al tribunal.

La prueba, que será valorada por cada uno de los miembros de los tribunales, se puntuará de 0 a 10 puntos y los aspirantes tendrán que obtener, como mínimo, 5 puntos para superarla. Hay que atenerse tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes para valorar la prueba.

7.3.2.2. Desarrollo de la prueba si se opta a una especialidad distinta de la que se es titular en el cuerpo de origen

La prueba consistirá en la realización de un ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad y la exposición oral, en sesión pública, de un tema de los correspondientes al temario del cuerpo y de la especialidad a la que se accede, escogido por el aspirante entre nueve temas elegidos al azar por el tribunal.

La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por el aspirante, en el que se deben concretar los objetivos, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, y la atención a la diversidad, así como los recursos necesarios para su desarrollo, de acuerdo con el currículum propio de las Illes Balears.

Para la preparación de la exposición oral del tema el aspirante dispondrá de un periodo de dos horas de duración y podrá utilizar el material aportado por él mismo que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo tanto, no se pueden utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático.

Para la exposición dispondrá de un máximo de una hora y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que tendrá que aportar él mismo, así como un guion, que no excederá de una hoja DIN A4, por una sola cara, para la exposición oral del tema y otro para el planteamiento didáctico, y que, al acabar, debe entregar al tribunal. En caso de problemas tecnológicos y/o electrónicos el opositor es el único responsable.

El ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad se realizará el mismo día que los aspirantes de los procedimientos de ingreso y/o adquisición de nuevas especialidades, y permitirá comprobar que las persones aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias, módulos o asignaturas propias de la especialidad a la que optan. El tiempo del que se dispondrá para la realización del ejercicio práctico será el que determine la comisión de selección o, si es el caso, el tribunal, si este es único, de acuerdo con el que dispone el anexo 6 de esta resolución, en el que también se determinan las especificaciones, pautas y criterios a los que se tienen que ajustar la comisión de selección y/o los tribunales en su planteamiento.

Para la realización de la prueba práctica el aspirante tiene que llevar los utensilios o elementos indicados previamente en la aplicación informática de oposiciones.

La prueba será valorada por cada uno de los miembros de los tribunales. En el caso del ejercicio de contenido práctico, en la corrección se garantizará el anonimato de los aspirantes, excepto en algunas especialidades en las que se disponga que el ejercicio práctico no sea escrito, debido a la propia naturaleza de estas especialidades. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante. Por este motivo, para la realización de esta prueba escrita se debe utilizar un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que a tal efecto den los tribunales.

La prueba se puntuará de forma conjunta de 0 a 10 puntos y los aspirantes tendrán que obtener, como mínimo, 5 puntos para superarla. Hay que atenerse tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes para valorar la prueba.

7.3.2.3. Publicación de la lista de calificaciones provisionales y plazo de reclamaciones

Una vez finalizada esta prueba, se expondrá en la aplicación informática de oposiciones la lista de calificaciones provisionales con la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes, y se abrirá un plazo de 24 horas para la presentación de reclamaciones al tribunal a través de la aplicación informática de oposiciones con un documento en formato PDF que no supere 1 MB. Los aspirantes podrán alegar lo que estimen oportuno con los argumentos que justifiquen sus alegaciones al efecto de que el tribunal se las conteste por escrito de forma suficientemente motivada de acuerdo con los criterios de valoración y calificación específicos a través de la misma aplicación informática de oposiciones.

7.3.2.4. Publicación de la lista de calificaciones definitivas y de la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, el tribunal publicará en la aplicación informática de oposiciones la lista de calificaciones definitivas y la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición. Los aspirantes que la superen accederán a la fase de concurso.

Contra esta lista de calificaciones definitivas las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su publicación, según lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.3.2.5. Acumulación de plazas

Los órganos de selección acumularán las plazas que no se cubran por este procedimiento a las del turno libre del procedimiento de ingreso.

 

​​​​​​​7.3.3. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

La fase de oposición consta de dos pruebas eliminatorias. Su superación permite al aspirante pasar a la fase de concurso.

7.3.3.1. Pruebas de la fase de oposición

Primera prueba

Desarrollo de la prueba

Esta prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para impartir la especialidad docente a la que se opta y consta de dos partes que son valoradas de manera conjunta.

Parte A de la primera prueba: desarrollo de un tema

Consiste en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante entre un número de temas sacados al azar por el órgano de selección de los correspondientes al temario de la especialidad, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a. En las especialidades que tengan un máximo de 25 temas, se debe escoger entre 3 temas.

b. En las especialidades que tengan entre 26 y 50 temas, se debe escoger entre 4 temas.

c. En las especialidades que tengan 51 o más temas, se debe escoger entre 5 temas.

Para el desarrollo escrito del tema de la parte A de la prueba los aspirantes dispondrán de un máximo de tres horas.

Parte B de la primera prueba: prueba práctica

En todas las especialidades se realizará una prueba práctica que permita comprobar que los aspirantes poseen la formación científica y el dominio de las habilidades instrumentales o técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opta.

El tiempo del que se dispondrá para la realización de la prueba será el que determine la comisión de selección o, si es el caso, el tribunal, si este es único, de acuerdo con lo que dispone el anexo 6 de esta Resolución, en la que también se determinan las especificaciones, pautas y criterios sobre los que elaborar la mencionada prueba para cada especialidad convocada.

Para la realización de la prueba práctica el aspirante tiene que llevar los utensilios o elementos indicados previamente en la aplicación informática de oposiciones.

En la parte A y la parte B de la primera prueba los ejercicios serán leídos y valorados por cada uno de los miembros de los tribunales y en la corrección se garantizará el anonimato de los aspirantes, excepto en algunas especialidades en las que se disponga que la prueba práctica no sea escrita, debido a la propia naturaleza de estas especialidades. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante. Por este motivo, para la realización de esta prueba escrita se utilizará un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que a tal efecto den los tribunales.

Valoración y superación de la primera prueba

Cada una de las dos partes de la primera prueba se puntuará de 0 a 10 puntos y el total que se obtendrá es el resultado de calcular la media aritmética entre las puntuaciones de las partes A y B de la prueba, siempre que cada una de estas sea igual o superior a 2,5 puntos.

Para superar esta primera prueba los aspirantes tendrán que obtener una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos, y quedarán eliminados del proceso selectivo quienes no lleguen a esta puntuación.

Quienes no hayan realizado tanto la parte A como la parte B de la primera prueba tienen que ser considerados como no presentados y, por lo tanto, no pordrán continuar el procedimiento selectivo.

Publicación de la lista de la puntuación obtenida en la primera prueba y convocatoria para la realización de la segunda prueba

Una vez finalizada esta prueba se expondrá en la aplicación informática de oposiciones la lista con la puntuación obtenida por los aspirantes.

La superación de esta prueba permitirá a los aspirantes pasar a la segunda prueba.

Una vez que publique esta lista se abrirá un plazo de 24 horas para que los aspirantes que han superado la prueba entreguen las programaciones didácticas al tribunal telemáticamente a través de la aplicación informática de oposiciones.

La entrega de las programaciones didácticas se efectuará en un único documento en formato PDF que no supere los 15 MB. En el supuesto de que se presente más de una programación será válida y se tendrá en cuenta únicamente la última presentada dentro del plazo.

Los aspirantes que no entreguen la programación en este plazo se entenderá que renuncian a continuar el proceso selectivo y perderán todos los derechos que se derivan de este.

En el supuesto de que el tribunal detecte que la programación no contiene un mínimo de doce unidades didácticas o actuaciones diferentes, los aspirantes tampoco podrán continuar el procedimiento selectivo y el tribunal calificará esta segunda prueba con un 0.

Segunda prueba

Desarrollo de la prueba

Después de la finalización del plazo de 24 horas para entregar la programación, el tribunal convocará mediante la aplicación informática de oposiciones a los aspirantes para la realización de esta prueba con 24 horas de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes.

Esta segunda prueba tiene por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para ejercer la docencia.

Consiste en la exposición y defiende de una programación didáctica, de carácter personal, elaborada de forma individual por el aspirante, previamente entregada al tribunal, y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica, que se realizan en sesión pública.

Para la preparación de esta segunda prueba (parte A y parte B) el aspirante dispone de una hora y puede utilizar el material aportado por él mismo que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior. Por lo tanto, no se pueden utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático. Y contará con un periodo máximo de 50 minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y, si procede, posterior debate ante el tribunal, con la siguiente distribución máxima del tiempo disponible: 20 minutos para la defensa oral de la programación, 25 minutos para la exposición oral de la unidad didáctica y, si procede, 5 minutos para el debate ante el tribunal durante el cual el tribunal. Durante el debate el tribunal le podrá plantear preguntas o cuestiones en relación con el contenido de la intervención y la contextualización en situaciones concretas de aula o de contenido práctico.

Parte A de la segunda prueba: exposición y defiende de una programación didáctica

El aspirante expondrá y defenderá oralmente la programación didáctica.

La programación didáctica se hará de acuerdo con la normativa vigente sobre ordenación curricular (anexo 5), y de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Consejería de Educación y Formación Profesional para el curso 2021-2022.

La programación didáctica debe referirse al currículum propio de las Illes Balears, de un área, asignatura, materia o módulo correspondiente a la especialidad por la que participa. Tiene que corresponder a un curso escolar de cualquiera de las etapas educativas atribuidas a la especialidad y debe situarse en un curso determinado.

Esta programación se elaborará según lo que establece el anexo 4, y se defenderá ante el tribunal en el momento en el que la persona aspirante sea convocada a tal efecto.

En el momento de la defensa, el aspirante podrá utilizar y consultar un ejemplar de la programación aportado por él mismo, y un guion que no excederá de una hoja DIN A4 por una sola cara, y que, al acabar, debe entregar al tribunal.

Parte B de la segunda prueba: preparación y exposición de una unidad didáctica

La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica puede estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante tiene que elegir la unidad didáctica entre tres unidades extraídas al azar por él mismo de las incluidas en la programación didáctica entregada al tribunal. En el segundo caso, el aspirante tiene que elegir la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la unidad didáctica se tienen que concretar, entre otros, los objetivos de aprendizaje que se pretenden conseguir, las competencias o capacidades que se desarrollan, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se quieren plantear en el aula y los procedimientos de evaluación, así como la atención a la diversidad.

En la exposición de la unidad didáctica se puede utilizar el material auxiliar que se considere pertinente, aportado por el aspirante en el momento de realizarla, así como un guion que no excederá de un DIN A4 por una sola cara, y que, al acabar, se entregará al tribunal. En caso de problemas tecnológicos y/o electrónicos el opositor será el único responsable.

En las especialidades propias de la formación profesional específica del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y del de profesores técnicos de formación profesional, la unidad didáctica puede relacionarse con las competencias y realizaciones profesionales propias del perfil de que se trate.

Valoración y superación de la segunda prueba

Esta segunda prueba se valora globalmente de 0 a 10 puntos. Para superarla los aspirantes tienen que obtener una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos.

Publicación de la lista de la puntuación obtenida en la segunda prueba

Una vez finalizada esta prueba, se expondrá en la aplicación informática de oposiciones la lista con la puntuación obtenida por los aspirantes.

7.3.3.2. Superación de la fase de oposición

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebes integrantes de esta fase, cuando todas ellas han sido superadas.

Una vez finalizada esta fase, se expondrá en la aplicación informática de oposiciones la lista de calificaciones provisionales obtenidas por todos los aspirantes que han participado en esta fase y se abrirá un plazo de 24 horas para la presentación de reclamaciones al tribunal a través de la aplicación informática de oposiciones con un documento en formato PDF que no supere 1 MB. Los aspirantes podrán alegar lo que estimen oportuno con los argumentos que justifiquen sus alegaciones al efecto de que el tribunal se las conteste por escrito de forma suficientemente motivada de acuerdo con los criterios de valoración y calificación específicos a través de la misma aplicación informática de oposiciones.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, el tribunal publicará, en la aplicación informática de oposiciones, la lista de las calificaciones definitivas obtenidas por todos los aspirantes que han participado en la fase, y de acuerdo con esta lista los tribunales tendrán que elaborar la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición.

Contra la lista de las calificaciones definitivas obtenidas por todos los aspirantes que han participado en esta fase las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su publicación, según lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.3.3.3 Acumulación de plazas

Los órganos de selección acumularán las plazas que no se cubran por el turno de reserva para aspirantes con discapacidad a las del turno libre del procedimiento de ingreso.

7.4. Fase de concurso de los procedimientos de ingreso y acceso

Pasarán a la fase de concurso aquellos aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos en la fase de oposición.

7.4.1. Hoja de baremo y presentación de la documentación de la fase de concurso

Los aspirantes que han superado la fase de oposición tienen que realizar el trámite telemático habilitado, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente, para acceder a la hoja de baremo de la fase de concurso. Este trámite estará operativo durante dos días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición a la que hace referencia la base 7.3.3.2.

Se puede acceder al trámite telemático:

a. Mediante el DNI electrónico, Cl@ve o un certificado digital reconocido.

b. Mediante el usuario y la contraseña de acceso al Portal del Personal.

Una vez el aspirante haya accedido al trámite, la aplicación le mostrará la hoja de baremo con los méritos que constan en la Dirección General de Personal Docente y la puntuación correspondiente por aplicación del baremo de méritos previsto en el anexo 2 en el caso de participar en el procedimiento de ingreso, y en el anexo 3 en el caso de participar por los procedimientos de acceso. En el caso en el que en la Administración no conste ningún mérito de un aspirante, la hoja de baremo no estará rellenado y la puntuación será 0.

Los aspirantes que estén de acuerdo con la puntuación otorgada deberán indicarlo y enviar telemáticamente la hoja de baremo, y obtendrán un número de registro, con lo que la tramitación telemática finaliza. En este caso no tienen que presentar ninguna documentación al tribunal.

Los aspirantes que no estén de acuerdo con la puntuación otorgada deberán indicarlo y manifestar los méritos con cuya puntuación no están de acuerdo y añadir los que consideren, indicando los documentos justificativos que presentan para acreditarlos. En este caso se obtendrá un número de preregistro y tienen que presentar la hoja de baremo, una copia compulsada de los documentos justificativos de los méritos alegados, así como la declaración jurada de los documentos justificativos de los méritos que efectivamente presentan, ante el tribunal, en el plazo que este determine, que en todo caso no puede ser superior a 24 horas desde la finalización del plazo para realizar el trámite telemático para acceder a la hoja de baremo. El tribunal tiene que publicar la fecha y hora en la que los aspirantes tienen que presentar la documentación mencionada mediante un anuncio en los términos de la base 6.2 de este anexo. La entrega de estos méritos al tribunal será personal y no se admitirá en ningún caso documentación presentada por otra persona diferente al interesado.

Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán tiene que venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.

Los aspirantes que no realicen el trámite telemático habilitado al efecto no podrán, en ningún momento, alegar ni acreditar ningún nuevo mérito, de forma que sólo se les tendrá en cuenta aquellos méritos que constan en la Dirección General de Personal Docente con la puntuación correspondiente por aplicación del baremo de méritos que corresponda y que figuran en la hoja de baremo del trámite telemático.

7.4.2. Calificación de la fase de concurso

Corresponde a las comisiones de valoración otorgar a cada aspirante la puntuación que le corresponda en función de los méritos alegados y acreditados.

Sólo se puntuarán aquellos méritos que sean debidamente perfeccionados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria y acreditados mediante la documentación que se determina en los anexos 2 y 3 de esta convocatoria.

Las comisiones de valoración publicarán los resultados provisionales de la valoración de los méritos, por apartados y subapartados, en la aplicación informática de oposiciones.

7.4.3. Reclamaciones a la fase de concurso

Cada comisión de valoración abrirá un plazo de dos días hábiles desde la publicación de los resultados provisionales de la valoración de los méritos para la presentación de reclamaciones a través del trámite habilitado al efecto. En ningún caso se podrán alegar nuevos méritos ni presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados pero no acreditados en el momento oportuno.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, las comisiones de valoración publicarán los resultados definitivos de la valoración de los méritos de todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Contra esta publicación de los resultados definitivos de la valoración de los méritos las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su publicación, según lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.5. Funcionarios de organismos internacionales

En conformidad con lo que determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, los aspirantes que tengan la condición de funcionario de organismos internacionales y la nacionalidad española, quedarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el mencionado Real Decreto, considere que tienen como objeto la acreditación de conocimientos ya exigidos para ocupar sus puestos de trabajo de origen en el organismo internacional correspondiente.

Con esta finalidad, se adjuntará la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto mencionado, a la solicitud de participación en el procedimiento selectivo o, con carácter excepcional, entregarla al tribunal asignado al aspirante, con anterioridad al inicio de las pruebas correspondientes.

Aquellos aspirantes que se puedan acoger a lo que se determina en esta base, y queden exentos de la realización de alguna prueba, serán valorados en la prueba correspondiente con la calificación mínima exigida en la convocatoria para superarla.

Por otro lado, estos aspirantes pueden renunciar a la calificación mínima y realizar la prueba mencionada en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes que participan por el turno libre del procedimiento de ingreso. La renuncia en cuestión tendrá que ser formulada por escrito con anterioridad al inicio de las pruebas del procedimiento selectivo.

Octava

Superación del concurso oposición y selección de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas

8.1. Procedimientos de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

Superarán el concurso oposición y serán seleccionados para la realización de la fase de prácticas los aspirantes que obtengan al menos 5 puntos en la valoración de la fase de oposición, siempre que, una vez ordenados según la puntuación global obtenida, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas para cada uno de estos procedimientos.

Para obtener la puntuación global de todo el procedimiento selectivo cada comisión de selección ponderará en un 60 % la fase de oposición y en un 40 % la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación global mencionada será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso una vez realizada la ponderación.

8.2. Procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior

Superarán el concurso oposición los aspirantes que obtengan al menos 5 puntos en la fase de oposición y a los que, ordenados según la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas para cada uno de estos procedimientos. La ponderación de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 55 % para la fase de oposición y de un 45 % para la fase de concurso.

8.3. Procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino

Superarán el concurso oposición los aspirantes que obtengan al menos 5 puntos en la valoración de la prueba y a los que, ordenados según la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos y en la prueba, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas para cada uno de estos procedimientos. La ponderación de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 55 % para la fase de oposición y de un 45 % para la fase de concurso.

8.4. Actuación de los órganos de selección y publicación de las listas de aspirantes seleccionados

En conformidad con lo que se establece en la base 5.8 de esta convocatoria, corresponde a los órganos de selección la agregación y, si es el caso, la ponderación, de las puntuaciones correspondientes a las diferentes fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones globales obtenidas en las diferentes fases y la declaración de los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso.

Los órganos de selección pueden encargar a los coordinadores estas funciones, que las ejercerán por delegación.

A estos efectos, los órganos de selección tendrán en cuenta lo que se indica en las bases 8.4.1 a 8.4.5.

8.4.1. Agregación de las puntuaciones

Los órganos de selección, después de recibir las puntuaciones otorgadas por los tribunales de la fase de oposición y por las comisiones de valoración de la fase de concurso, y una vez hecha la ponderación correspondiente, tienen que añadir las puntuaciones de la fase de concurso a las puntuaciones de los aspirantes que han superado la fase de oposición, ordenarán los aspirantes según la puntuación global obtenida y determinarán aquellos aspirantes que han superado el concurso oposición de los correspondientes procedimientos, de acuerdo con lo que se establece en las bases 8.1, 8.2 y 8.3 de esta convocatoria.

 

​​​​​​​8.4.2. Desempates

En caso de que al ordenar los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones globales obtenidas se produzcan empates, el órgano de selección los resolverá atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:

a) Si el procedimiento de participación es de ingreso, tanto por el turno libre como por el turno de reserva para aspirantes con discapacidad:

1.º Más puntuación en la fase de oposición.

2.º Más puntuación en cada una de las partes y apartados de la fase de oposición, por el orden en el que se hayan realizado.

3.º Más puntuación en los apartados del baremo de los méritos, por el orden en el que figuran en la convocatoria.

4.º Más puntuación en los subapartados del baremo de los méritos, por el orden en el que figuran en la convocatoria.

5.º Más edad.

b) Si el procedimiento de participación es de acceso:

1.º Más puntuación en la fase de oposición.

2.º Más puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por la orden en el que aparezcan en la respectiva convocatoria.

3.º Más puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en el que aparezcan en la convocatoria.

4.º Más puntuación en cada una de las partes y apartados de la fase de oposición, por el orden en el que se hayan realizado.

8.4.3. Acumulación de plazas sobrantes

En el momento de determinar los aspirantes seleccionados en el turno libre del procedimiento de ingreso, los órganos de selección, si procede, a las plazas asignadas inicialmente por este turno, añadirán todas las plazas que hayan quedado vacantes en los procedimientos 2, 3 y 4.

8.4.4. Lista de aspirantes seleccionados y exposición pública

Los órganos de selección, de acuerdo con las bases anteriores, levantarán acta, si procede, y elaborar la lista de aspirantes seleccionados por cuerpo, especialidad e isla. En la lista figurarán, en primer lugar, los aspirantes que hayan accedido desde cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino; en segundo lugar, los del turno de acceso desde cuerpos de distinto subgrupo, y en tercer lugar, quienes hayan ingresado por el procedimiento libre. Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán de acuerdo con lo que se establece en las bases anteriores.

Los órganos de selección expondrán, en la aplicación informática de oposiciones, la lista de aspirantes seleccionados por cuerpo, especialidad e isla, y elevarla a la Dirección General de Personal Docente.

8.4.5. Lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes seleccionados

La directora general de Personal Docente, finalizada la actuación de los órganos de selección, dictará la Resolución que aprueba la lista única por especialidades e islas con todos los aspirantes seleccionados. Esta lista debe seguir el orden especificado en el punto 8.4.4 de esta convocatoria, que se debe publicar en el BOIB.

Contra la resolución mencionada las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, en conformidad con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

También se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

8.5. Lista complementaria de aspirantes seleccionados

De acuerdo con lo que establece el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuando se produzcan renuncias por parte de los aspirantes seleccionados a los derechos derivados de la participación en el procedimiento selectivo, antes del nombramiento como funcionario en prácticas o de la toma de posesión, el órgano convocante tiene que recurrir a la lista complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos por orden de puntuación, que el tribunal haya elaborado, para incluirlos en la lista definitiva de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo.

Novena

Presentación de documentos por parte de los aspirantes seleccionados

9.1. Plazo

En el plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución de la directora general de Personal Docente que aprueba la lista de aspirantes seleccionados a que hace referencia la base 8.4.5 de esta convocatoria, los citados aspirantes tienen que presentar a la Dirección General de Personal Docente, presencialmente o por cualquiera de los medios que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos que determina la base siguiente.

9.2. Documentación a presentar

9.2.1. Aspirantes seleccionados por el procedimiento de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

Los aspirantes seleccionados por el procedimiento de ingreso por el turno libre y por el de reserva para aspirantes con discapacidad tendrán que presentar los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el cuerpo o de la certificación académica acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para su expedición, con indicación de la convocatoria en la que se acabaron y de la fecha de pago de los derechos de expedición del título, o del recibo acreditativo del pago correspondiente de los derechos de expedición del título.

Si la titulación ha sido obtenida en el extranjero, se tendrá que adjuntar la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para el ejercicio de la profesión en el cuerpo correspondiente.

b) Fotocopia compulsada del certificado que acredite el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo 2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre. La acreditación es efectiva si se poseen las titulaciones que se especifican en los anexos 4 y 5 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad vigente. En el caso de tener la nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea, se presentará una fotocopia del certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, junto con la fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor.

d) Fotocopia compulsada del título de formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o, si se da el caso, la documentación justificativa acreditativa de la exención de este requisito según lo que se establece en la base 2.3 de esta convocatoria.

Cuando, en sustitución del título de formación pedagógica y didáctica, se alegue haber prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos o, si no, doce meses en periodos continuos o discontinuos, con anterioridad al 1 de octubre de 2009 o al 1 de septiembre de 2014, según corresponda, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas las especialidades docentes de los que se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se debe acreditar este hecho mediante la documentación siguiente:

  • Si la experiencia docente que se acredita corresponde a un centro público, se tiene que aportar un certificado original de vida laboral y un certificado expedido por el secretario del centro con el visto bueno del director del centro o una hoja de servicios expedido por la Administración educativa, que indique expresamente el nivel, las especialidades que se han impartido y la fecha de inicio y final del periodo que se acredita.
  • Si la experiencia docente que se acredita corresponde a un centro privado o privado concertado, se tiene que aportar un certificado original de vida laboral y un certificado expedido por el director del centro (excepto que se acredite la imposibilidad de aportar el certificado por desaparición de la empresa), con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa, en el que se indiquen expresamente el nivel y las especialidades que se han impartido y la fecha de inicio y final del periodo que se acredita.

e) Certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los que se ha sido seleccionado.

f) Declaración jurada, o promesa, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo 8 en esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes que no posean la nacionalidad española tendrán que presentar declaración jurada, o promesa, de no estar sometidos a sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen, según el modelo que figura como anexo 8 en esta convocatoria.

g) Los aspirantes con discapacidad tienen que presentar fotocopia compulsada del dictamen establecido en la base 2.1.3.3, excepto que lo hayan presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes o hayan autorizado la Administración para solicitarlo.

h) Certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales. Los aspirantes de nacionalidad española que no hayan autorizado a la Consejería de Educación y Formación Profesional para que solicite esta certificación y la consulta de los datos del documento nacional de identidad, tienen que presentar esta certificación en el caso de ser incluidos en la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Los aspirantes que no poseen la nacionalidad española, o que poseen otra además de la española, además de la documentación o autorización indicada en el párrafo anterior deben presentar alguna certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o del que sean nacionales respecto de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual y de tráfico de seres humanos, traducida y legalizada de acuerdo con los convenios internacionales existentes.

i) Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas, si procede.

j) Declaración jurada de no encontrarse en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 53/1984, de 26 diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes (anexo 9).

Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán tiene que venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.

9.2.2. Aspirantes funcionarios públicos de carrera

Quienes tengan la condición de funcionario público de carrera en situación de servicio activo tienen que presentar:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para el acceso al cuerpo o de la certificación académica original acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para su expedición, con indicación de la convocatoria en que se acabaron y de la fecha de pago de los derechos de expedición del título, o del recibo acreditativo del pago correspondiente de los derechos de expedición del título.

Si la titulación ha sido obtenida en el extranjero, hay que adjuntar la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para el ejercicio de la profesión en el cuerpo correspondiente.

b) Fotocopia compulsada del certificado que acredite el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo 2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre. La acreditación es efectiva si se poseen las titulaciones que se especifican en los anexos 4 y 5 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 ya mencionada.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad vigente. En el caso de tener la nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea, hay que presentar una fotocopia del certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, junto con la fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor.

d) Fotocopia compulsada del título de formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o, si procede, la documentación justificativa acreditativa de la exención de este requisito según lo que se establece en la base 2.3 de esta convocatoria.

e) Certificación u hoja de servicios del organismo del que se dependa, en el que se deben consignar expresamente los datos siguientes:

1.º Indicación del cuerpo al que se pertenece, especialidad, número de registro personal asignado y si se encuentra en servicio activo.

2.º Número de años como funcionario de carrera.

Los seleccionados que tengan la condición de funcionarios docentes de carrera en situación de servicio activo de las Illes Balears están exentos de presentar este certificado.

f) Certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los que se ha sido seleccionado.

g) Declaración jurada, o promesa, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo 9 en esta convocatoria.

h) Certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales. Los aspirantes de nacionalidad española que no hayan autorizado la Consejería de Educación y Formación Profesional para que solicite esta certificación y la consulta de los datos del documento nacional de identidad, deben presentar esta certificación en el caso de ser incluidos en la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Los aspirantes que no poseen la nacionalidad española, o que poseen otra además de la española, además de la documentación o autorización indicada en el párrafo anterior deben presentar alguna certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o del que sean nacionales respecto de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual y de tráfico de seres humanos, traducida y legalizada de acuerdo con los convenios internacionales existentes.

Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán tiene que venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.

9.3. Causas de exclusión

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presenten la documentación requerida, o bien los aspirantes en los que se observe, a partir de la revisión de la documentación, que les falta alguno de los requisitos señalados en la base segunda de esta convocatoria, no serán nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial de participación.

Décima

Nombramiento de funcionarios en prácticas y adjudicación de destinos provisionales

10.1. Nombramiento

Los aspirantes que han sido seleccionados, cumplen los requisitos y las condiciones requeridas para el ingreso o el acceso al cuerpo respectivo y no estén exentos de la realización de la fase de prácticas, o que estén exentos pero han hecho la solicitud expresa de incorporarse, serán nombrados funcionarios en prácticas. Estos aspirantes realizarán las prácticas en los destinos que los adjudicará la Dirección General de Personal Docente. La fecha de la toma de posesión en el destino adjudicado será el primer día hábil de septiembre de 2022 para todos los cuerpos. Se entiende que quienes en esta fecha no se incorporan a los destinos adjudicados renuncian a todos los derechos que les puedan corresponder por el hecho de haber participado en el procedimiento selectivo.

10.2. Elección de administración educativa

Los aspirantes que participen en el proceso selectivo para el ingreso en el mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a diferentes administraciones educativas tienen que optar por una, de forma que tienen que renunciar a todos los derechos que les puedan corresponder por el hecho de participar en las restantes. En el caso de no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entiende como renuncia tácita a las restantes.

10.3. Adjudicación de destinos provisionales

Los aspirantes seleccionados deberán participar en el procedimiento telemático de adjudicación de destinos provisionales de la Dirección General de Personal Docente para el curso 2022-2023, mediante el trámite reservado a los funcionarios en prácticas, y se adjudicará un destino provisional de la especialidad e isla para la que han sido seleccionados, teniendo en cuenta el número de orden obtenido en la lista única y de acuerdo con el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

En caso de no participar, la Dirección General de Personal Docente les adjudicará de oficio un destino provisional correspondiente a la especialidad e isla para la que han superado el proceso selectivo.

10.4. Exención de la realización de la fase de prácticas

Están exentos de la realización de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados por los procedimientos que se especifican en las bases 2.1.4 y 2.1.5 de esta convocatoria.

Estos aspirantes pueden optar, en el plazo de tres días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución de la directora general de Personal Docente que aprueba la lista de aspirantes seleccionados a que hace referencia la base 8.4.5, a ser nombrados funcionarios en prácticas, incorporarse al destino adjudicado y quedar exentos de la evaluación. Los aspirantes que se acojan a la opción mencionada tienen que permanecer en esta situación hasta el nombramiento como funcionarios de carrera en el cuerpo al que han accedido.

Quienes, en el plazo mencionado, no realicen la opción de ser nombrados funcionarios en prácticas permanecerán en los cuerpos de origen hasta que sean nombrados funcionarios de carrera con el resto de aspirantes seleccionados de su promoción.

10.5. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas

Quien necesite aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas, en casos excepcionales y por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente, lo tiene que solicitar mediante escrito dirigido a la dirección general mencionada en el plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución de la directora general de Personal Docente que aprueba la lista de aspirantes seleccionados a la que hace referencia la base 8.4.5.

Los aspirantes a los que se haya concedido el aplazamiento serán nombrados funcionarios en prácticas, y en el supuesto de que no puedan cumplir el periodo mínimo exigido en el mismo curso deberán realizar la totalidad de la fase de prácticas durante el curso 2023-2024. En el caso de no incorporarse para realizar la fase de prácticas o ser declarados no aptos perderán todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera.

10.6. Remuneración

Los aspirantes que, habiendo sido seleccionados en los procedimientos selectivos, estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o como personal laboral fijo, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, tienen que formular la opción para la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, en conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

Esta opción debe realizarse en el plazo de tres días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución de la directora general de Personal Docente que aprueba la lista de aspirantes seleccionados a que hace referencia la base 8.4.5. Se entiende que los que no la realicen en este plazo optan por las retribuciones correspondientes a la plaza obtenida en esta convocatoria.

10.7. Régimen jurídico administrativo

Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas, siempre que estén ocupando un puesto de trabajo docente.

10.8. Participación obligatoria en el concurso de traslados y obtención de destino definitivo

Los aspirantes seleccionados, incluidos aquellos que han aplazado la realización de la fase de prácticas y los que han elegido la opción de permanecer en sus cuerpos de origen, están obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados para los funcionarios de los cuerpos docentes que se convoquen con posterioridad a la fecha de nombramiento como funcionarios en prácticas, hasta que obtengan el primer destino definitivo en la especialidad de oposición y en algún centro de la isla donde han obtenido el destino provisional.

El destino que les pueda corresponder está condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como funcionarios de carrera.

En caso de no obtener destino definitivo, tendrán que permanecer adscritos a un destino provisional de la isla donde hayan realizado la fase de prácticas, mediante la participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

Los aspirantes seleccionados que, procedentes del cuerpo de maestros, hayan accedido al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de acuerdo con lo que dispone el apartado 2.1.4 de esta Resolución y estén ocupando, con carácter definitivo, plazas de la misma especialidad en centros de la isla donde han realizado el concurso oposición y que imparten los cursos primero y segundo de educación secundaria obligatoria, podrán optar por seguir en la misma plaza.

Undécima

Fase de prácticas

11.1. Lugar y duración

La fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo y que tiene por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados, se realiza en los destinos provisionales que les hayan sido adjudicados. Este periodo de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados, preferentemente del correspondiente cuerpo de catedráticos. La Consejería de Educación y Formación Profesional tiene que establecer su desarrollo.

Esta fase, a todos los efectos, empezará con el inicio del curso escolar 2022-2023 y tendrá una duración de cinco meses de actividad docente.

No obstante eso, de manera excepcional y en los supuestos relacionados con la maternidad y en casos de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por la Dirección General de Personal Docente, la duración de esta fase será de un mínimo de tres meses de actividad efectiva en el destino obtenido como funcionario en prácticas.

A los efectos anteriores no se computan los periodos de julio y agosto.

11.2. Actividades

La fase de prácticas incluye actividades de información, de inserción en el puesto de trabajo y de formación programadas por la Administración educativa.

11.3. Evaluación de la fase de prácticas

Finalizada la fase de prácticas, el órgano competente evaluará cada uno de los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas con la calificación de apto o no apto.

Los aspirantes que sean declarados no aptos pueden repetir, por una única vez, la fase de prácticas:

  • Si han obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado en el curso 2022-2023 la tienen que repetir en este destino.
  • Si no han obtenido destino definitivo, tienen que participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional y en el siguiente concurso de traslados que se convoque; en estos casos, el número de orden que se tiene que ocupar es el siguiente al del último seleccionado para la misma especialidad de la promoción a la que se incorpora.

Quienes no se incorporen para repetir la realización de la fase de prácticas o aquellos que sean declarados no aptos una segunda vez, pierden todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos tiene que ser declarada por la autoridad convocante mediante una resolución motivada.

11.4. Exención de la evaluación de la fase de prácticas

Quedan exentos de la evaluación de la fase de prácticas quienes hayan prestado servicios al menos un curso escolar completo como funcionarios docentes de carrera, de acuerdo con lo que dispone el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

También quedan exentos de la evaluación los aspirantes seleccionados por el procedimiento que se especifica en las bases 2.1.4 y 2.1.5 de esta convocatoria que hayan optado a ser nombrados funcionarios en prácticas.

Decimosegunda

Nombramiento de funcionarios de carrera

Una vez finalizada la fase de prácticas, y después de haber comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en esta fase cumplen los requisitos generales y específicos de participación que establece esta convocatoria, la Dirección General de Personal Docente publicará en el BOIB las listas definitivas de seleccionados y aprobará los expedientes de los procedimientos selectivos. Estos expedientes se enviarán al ministerio competente en materia de educación, que procederá al nombramiento de los aspirantes que han superado la fase de prácticas, así como de los que están exentos de realizarla, como funcionarios de carrera de los cuerpos correspondientes. Este nombramiento tendrá efectos del 1 de septiembre de 2023.

El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que han aplazado la fase de prácticas tendrá efectos desde el 1 de septiembre del curso siguiente en el que hayan realizado y sido declarados aptos en la fase de prácticas.

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Decimotercera

Convocatoria

Se convocan pruebas selectivas para la adquisición de nuevas especialidades.

Las especialidades que se convocan son las indicadas en la base primera de esta convocatoria para los cuerpos siguientes: cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y cuerpo de maestros.

Decimocuarta

Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes tienen que ser funcionarios de carrera, directamente dependientes de esta Administración educativa, del cuerpo correspondiente a la especialidad a la que se presenten: cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o cuerpo de maestros.

En el caso de funcionarios que estén, en esta Administración educativa, en situación de excedencia voluntaria, de servicios especiales, de suspensión de funciones o en circunstancias análogas, así como en el caso de funcionarios adscritos a plazas en el exterior, el cumplimiento de los requisitos mencionados en el párrafo anterior se tiene que verificar en relación con el centro educativo donde tuvieron el último destino definitivo.

Los aspirantes tienen que reunir las condiciones y los requisitos generales y específicos que se exigen, en la especialidad que se quiere adquirir, a los aspirantes para participar en el turno libre del procedimiento de ingreso.

El cumplimiento de las condiciones y requisitos mencionados se tiene que producir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimoquinta

Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes y plazo de presentación son los que se establecen en la base tercera de esta convocatoria.

Decimosexta

Admisión de aspirantes

La admisión de aspirantes se tiene que ajustar a aquello que se establece en la base cuarta de esta convocatoria.

Decimoséptima

Órganos de selección

Los órganos de selección nombrados por este procedimiento de adquisición de nuevas especialidades son los que se establecen en la base quinta de esta convocatoria y tienen las mismas funciones que se indican en ella.

Decimoctava

Lugar, inicio y desarrollo de las pruebas

Las pruebas selectivas empiezan a partir de día 25 de junio de 2022. La resolución de la Dirección General de Personal Docente a la que hace referencia la base 6.1 de esta convocatoria indica la distribución de los aspirantes por tribunal, así como la fecha, la hora y el lugar donde se realizan el acto de presentación de los aspirantes y las pruebas.

El acto de presentación de los aspirantes tiene carácter personal y, en consecuencia, la asistencia es obligatoria. Los aspirantes que no comparezcan personalmente, salvo los casos excepcionales de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por los tribunales, serán excluidos del procedimiento selectivo.

Los aspirantes que participan por este procedimiento actuarán después de los aspirantes que participan por los procedimientos de ingreso y/o acceso. No obstante eso, el ejercicio práctico se realizará el mismo día que los aspirantes de los procedimientos de ingreso y/o acceso.

Decimonovena

Sistema de selección

Los coordinadores elaborarán y harán públicos los criterios generales de valoración de las pruebas de la fase de oposición en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es), con un mínimo de quince días naturales de antelación al inicio de las pruebas. En los criterios de valoración generales se especificará el desglose de las pautas, los criterios y las orientaciones con las que los tribunales tienen que valorar la prueba.

Antes de la realización de la prueba los órganos de selección publicarán los criterios específicos de valoración y calificación.

El desarrollo de las pruebas se ajustará a lo que se indica en las bases 19.1 a 19.3.

19.1. Funcionarios del cuerpo de maestros

Para los funcionarios del cuerpo de maestros la prueba consistirá en la realización de un ejercicio de contenido práctico y la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante entre tres temas extraídos al azar por el tribunal.

La exposición se completará con el planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso elegido libremente por el aspirante, con indicación expresa de los objetivos, los contenidos y las actividades de enseñanza, de aprendizaje y de evaluación, de acuerdo con el currículum propio de las Illes Balears, así como los recursos necesarios para su desarrollo.

El ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad se realizará el mismo día que los aspirantes de los procedimientos de ingreso y/o acceso, y debe permitir comprobar que los aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias, módulos o asignaturas propias de la especialidad a la que optan. El tiempo del que se dispondrá para la realización del ejercicio práctico será el que determine la comisión de selección o, si es el caso, el tribunal, si este es único, de acuerdo con lo que dispone el anexo 6 de esta Resolución, en el que también se determinan las especificaciones, pautas y criterios a los que se deben ajustar la comisión de selección y/o los tribunales al plantearlo.

Para la realización de la prueba práctica el aspirante tiene que llevar los utensilios o elementos indicados previamente en la aplicación informática de oposiciones.

La prueba será valorada por cada uno de los miembros de los tribunales. En el caso del ejercicio de contenido práctico, en la corrección se garantizará el anonimato de los aspirantes, excepto en algunas especialidades en las que se disponga que el ejercicio práctico no sea escrito debido a la propia naturaleza de estas especialidades. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante. Por este motivo, para la realización de esta prueba escrita se tiene que utilizar un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que a tal efecto den los tribunales.

19.2. Funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

La prueba consistirá en la realización de un ejercicio de contenido práctico y la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante entre los temas extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los criterios siguientes:

a. En las especialidades que tengan entre 26 y 50 temas, se elegirá entre 4 temas.

b. En las especialidades que tengan 51 o más temas, se elegirá entre 5 temas.

La exposición se completará con el planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso elegido libremente por el aspirante, con indicación expresa de los objetivos, los contenidos y las actividades de enseñanza, de aprendizaje y de evaluación, de acuerdo con el currículum propio de las Illes Balears, así como los recursos necesarios para su desarrollo.

El ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad se realizará el mismo día que los aspirantes de los procedimientos de ingreso y/o acceso, y tiene que permitir comprobar que los aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias, módulos o asignaturas propias de la especialidad a la que optan. El tiempo de que se dispone para la realización del ejercicio práctico será el que determine la comisión de selección, o el tribunal, si este es único, de acuerdo con lo que dispone el anexo 6 de esta resolución, en el que también se determinan las especificaciones, las pautas y los criterios a los que se tienen que ajustar la comisión de selección y/o los tribunales en su planteamiento.

Para la realización de la prueba práctica el aspirante tiene que llevar los utensilios o elementos indicados previamente en la aplicación informática de oposiciones.

La prueba será valorada por cada uno de los miembros de los tribunales. En el caso del ejercicio de contenido práctico, en la corrección se garantizará el anonimato de los aspirantes, excepto en algunas especialidades en las que se disponga que el ejercicio práctico no sea escrito debido a la propia naturaleza de estas especialidades. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante. Por este motivo, para la realización de esta prueba escrita se tiene que utilizar un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que a tal efecto den los tribunales.

19.3. Preparación y duración de la prueba

Para la preparación de la exposición oral del tema el aspirante dispondrá de un periodo de dos horas de duración y podrá utilizar el material que estime pertinente aportado por él mismo, sin la posibilidad de conexión con el exterior, por lo tanto, no se pueden utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático.

Para la exposición dispondrá de un máximo de una hora, y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guion, que no debe exceder de una hoja DIN A4, por una sola cara, para la exposición oral del tema y otro para el planteamiento didáctico, y que, al finalizar, tiene que entregar al tribunal. En caso de problemas tecnológicos y/o electrónicos el opositor será el único responsable.

Vigésima

Valoración y superación de la prueba

Cada uno de los aspirantes será calificado por el tribunal como apto o no apto, y adquirirán la nueva especialidad únicamente los aspirantes calificados como apto.

Para superar la prueba hay que atenerse tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes.

Vigesimoprimera

Publicación de la lista de calificaciones provisionales y plazo de reclamaciones

Una vez finalizada esta prueba, se expondrá en la aplicación informática de oposiciones la lista de las calificaciones provisionales de los aspirantes y se abrirá un plazo de 24 horas para la presentación de reclamaciones al tribunal a través de la aplicación informática de oposiciones con un documento en formato PDF que no supere 1 MB. Los aspirantes podrán alegar lo que estimen oportuno con los argumentos que justifiquen sus alegaciones al efecto de que el tribunal se las conteste por escrito de forma suficientemente motivada de acuerdo con los criterios de valoración y calificación específicos a través de la misma aplicación informática de oposiciones.

Vigesimosegunda

Publicación de la lista de calificaciones definitivas y de la lista de aspirantes seleccionados por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, el tribunal publicará, en la aplicación informática de oposiciones, la lista de calificaciones definitivas de los aspirantes y la lista de aspirantes seleccionados por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

Contra la lista de las calificaciones definitivas obtenidas por todos los aspirantes que han participado en esta fase las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su publicación, según lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigesimotercera

Lista única de aspirantes seleccionados por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

La Dirección General de Personal Docente, una vez hecha la comprobación de que todos los aspirantes calificados como aptos reúnen los requisitos exigidos en la base decimocuarta de esta convocatoria para participar en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, dictará y publicará la resolución a la que hace referencia la base 8.4.5 de esta convocatoria, en la que se deben incluir los aspirantes que han adquirido una nueva especialidad con indicación de la nueva especialidad.

Contra esta resolución se pueden interponer los recursos que se indican en la base mencionada.

Vigesimocuarta

Efectos de la adquisición de la nueva especialidad

24.1. Exención de la fase de prácticas

Las personas que obtengan una nueva especialidad por este procedimiento quedan exentas de la realización de la fase de prácticas.

24.2. Derechos de la nueva especialidad

La adquisición de una nueva especialidad no implica la pérdida de la especialidad o especialidades anteriores que se posean.

Los docentes que tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a las plazas correspondientes a cualquiera de estas mediante los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes; se tienen que mantener, en todos los casos, los derechos que les puedan corresponder inherentes a la fecha efectiva del ingreso en el cuerpo.

24.3. Acreditación

La Dirección General de Personal Docente expedirá a los aspirantes que han adquirido una nueva especialidad la acreditación correspondiente.

Vigesimoquinta

Información sobre protección de datos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y la legislación vigente en materia de protección de datos, los participantes en este procedimiento tienen que consentir expresamente al tratamiento de sus datos personales, por lo que se informa de los siguientes aspectos:

a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar los datos de los aspirantes que participan en las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de maestros en las Illes Balears de acuerdo con el artículo 6.1.b) y 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo, y regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley mencionada.

b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Personal Docente, con domicilio en la calle del Ter, 16, 07009, Palma.

c) Destinatarios de los datos personales: estos datos serán cedidos al Ministerio de Educación y Formación Profesional para el tratamiento informático y nombramiento como funcionarios de carrera y al Boletín Oficial de las Illes Balears para la publicación.

d) Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad del procedimiento y el tiempo que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

e) Existencia de decisiones automatizadas: el tratamiento de los datos tiene que posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.

f) Transferencias de datos a terceros países: no están previstas cesiones de datos a terceros países.

g) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece la Ley Orgánica 3/2018) ante el responsable del tratamiento mencionado con anterioridad mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (http://www.caib.es). También se puede presentar un escrito a la Dirección General de Personal Docente por una de estas vías:

1. Por correo ordinario en la calle del Ter, 16, 1r piso, 07009 Palma.

2. Por correo electrónico, a las direcciones secundaria@dgpdocen.caib.es o primaria @dgpdocen.caib.es, desde el correo que proporciona la Consejería de Educación y Formación Profesional.

3. Mediante una solicitud presentada en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en las delegaciones territoriales de la Consejería en Menorca o en Eivissa y Formentera, o bien en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho de que no haya respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

h) Delegación de protección de datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.

 

ANEXO 2

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS EN EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO

Sólo se podrán puntuar aquellos méritos que se hayan logrado y debidamente perfeccionado (incluida la experiencia docente) a fecha 7 de febrero de 2022.

Un mismo mérito no puede ser valorado en más de un apartado o subapartado.

Los aspirantes no pueden conseguir más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

1. Experiencia docente previa (máximo 7,0000 puntos)

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al cual opta el aspirante, en centros públicos

0,7000

Hoja de servicios en el cual conste el cuerpo, la especialidad, la fecha de toma de posesión y de cese y el número de registro personal o fotocopia compulsada de los nombramientos y ceses donde consten los datos anteriores.

1.1.1. Por cada mes de experiencia docente en especialidades del cuerpo al cual opta el aspirante, en centros públicos

0,0583

1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de diferentes cuerpos al cual opta el aspirante, en centros públicos

0,3500

1.2.1. Por cada mes de experiencia docente en especialidades de diferentes cuerpos al cual opta el aspirante, en centros públicos

0,0292

1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al cual opta el aspirante, en otros centros

0,1500

Certificación del secretario del centro con el visto bueno del director del centro donde   consten los años y meses trabajados, el nivel o etapa educativa y la especialidad impartida, fotocopia compulsada de los contratos  y certificado original de la vida laboral.

 

En caso de que  haya discrepancias entre  la certificación expedida por la dirección del centro y la vida laboral se tendrán en cuenta los datos que constan en la vida laboral.

 

1.3.1. Por cada mes de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al cual opta el aspirante, en otros centros

0,0125

1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de diferente nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al cual opta el aspirante, en otros centros

0,1000

1.4.1. Por cada mes de experiencia docente en especialidades de diferente nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al cual opta el aspirante, en otros centros

0,0083

A los efectos de este apartado sólo se tiene en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales  sólo tiene que ser valorado en uno solo de los subapartados anteriores.

No se pueden acumular las puntuaciones correspondientes a este apartado cuando los servicios se han prestado simultáneamente en más de un centro docente o se hayan impartido en un mismo centro diferentes especialidades al mismo tiempo. Así mismo, un mismo mérito no se puede valorar simultáneamente en más de un apartado o subapartado.

Se entienden por centros públicos los centros a los cuales se refiere el capítulo II del título IV de la Ley orgánica 2/2006, de 3 mayo, de educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas. No se entienden como centro público los que dependen de los ayuntamientos, consejos insulares y otras entidades de derecho público.

Los servicios docentes prestados en corporaciones locales que tengan subscrito convenio con la Administración educativa o autorizados por esta, para la prestación de enseñanzas regladas se computan por los apartados 1.3 o 1.4, según el nivel educativo que han impartido y se tienen que justificar en la forma prevista en estos apartados.

Los servicios prestados en el extranjero se tienen que acreditar mediante una certificación expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de los respectivos países u organismos públicos competentes, donde tiene que constar la duración real de los servicios, el carácter de centro público o privado, la especialidad y el nivel educativo. Estas certificaciones tienen que estar traducidas oficialmente en una de las dos lenguas oficiales de esta comunidad por un traductor oficial, y tienen que contener cabecera y sello de la Institución que lo certifica.

La experiencia docente realizada como profesor visitante dentro del programa de la acción educativa en el exterior del MEFP, o dentro lo programa profesores en secciones bilingües de español en centros educativos de Europa central, oriental, Turquía y China del MEFP se computa si se acredita mediante certificado del órgano competente donde conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo impartido y la duración de los servicios prestados.

Sólo se valora como experiencia docente en centros públicos, los servicios impartidos por los docentes que integran algunos de los cuerpos docentes establecidos por la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

No se valora la experiencia docente prestada en universidades públicas o privadas, ni los servicios prestados como educador o monitor, ni en actividades realizadas en los centros como auxiliar de conversación, lector, etc.

Los servicios prestados en escuelas infantiles públicas o privadas (primer ciclo (0 a 3 años)) sólo se valoran si se han prestado como maestro. En caso de centros públicos a los cuales se refiere el capítulo II del título IV de la Ley orgánica 2/2006, de 3 mayo, de educación en el nombramiento de funcionario interino tiene que constar este hecho. En el caso de los otros centros, en el certificado del secretario del centro y en los contratos tiene que constar que se ha contratado como maestro y en el  certificado de la vida laboral  tiene que constar que el grupo de cotización (GC) es el 02.

 

2. Formación académica (máximo 5,0000 puntos)

En el supuesto que se presenten títulos que se hayan obtenido en el extranjero se tendrá que haber concedido la correspondiente homologación por el Estado español, en conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de calificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de calificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

2.1. Expediente académico

Del título alegado para el ingreso al cuerpo consignado en la solicitud de participación, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido a todos los efectos para el ingreso al cuerpo.

En ningún caso se valora el expediente académico de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para ingresar en la función pública docente.

2.1.1

Escala de 0 a 10

De 6,01 hasta 7,50

Escala de 0 a 4

De 1,500 hasta 2,250

1,0000

 

 

Certificado académico original o fotocopia compulsada de este, en el cual consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos por la obtención del título alegado y la nota media de éste.

 

No se admiten como documento justificativo los simples extractos académicos.

2.1.2

Escala de 0 a 10

De 7,51 hasta 10

Escala de 0 a 4

De 2,251 hasta 4

1,5000

Para la obtención de la nota media del expediente académico, en aquellos casos en que en la certificación académica no figuren las expresiones numéricas completas, se  aplican las equivalencias siguientes:

Aprobado: 5 puntos

Bien: 6 puntos

Notable: 7 puntos

Excelente: 9 puntos

Matrícula de honor: 10 puntos

En el supuesto que en el expediente académico se haga constar tanto la calificación literal como la numérica se tiene sólo en consideración esta última.

Las calificaciones que tengan la expresión literal de convalidado/da o de apto/a serán equivalentes a 5 puntos.

Si en el expediente académico consta la expresión «asignatura adaptada», hay que aportar la certificación académica acreditativa de la puntuación obtenida al cursar la asignatura según el antiguo plan de estudios.

En ningún caso, para la obtención de nota media del expediente académico, no se tienen en consideración las calificaciones correspondientes a proyectos de final de carrera, tesinas o calificaciones análogas.

En el supuesto que no se aporte la correspondiente certificación académica personal, pero se  presente fotocopia compulsada del título o de la certificación de abono de derechos de expedición de estos, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE núm. 167, de 13 de julio) se considera que el aspirante ha obtenido la nota media de aprobado (5,000) y por lo tanto en este apartado no se valora la nota del expediente académico.

En el supuesto que el título no se haya obtenido en el Estado español, para tener en cuenta la nota media del expediente se tiene que presentar una copia compulsada de la equivalencia, expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de la nota media de los estudios realizados en otro estado miembro de la Unión Europea o en el extranjero.

2.2. Posgrado, doctorado y premios extraordinarios

2.2.1. Por el certificado-diploma acreditativo de Estudios avanzados (Real decreto 778/1998, de 30 de abril), el título oficial de Máster universitario (Real decreto 56/2005, de 21 de enero y Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre), suficiencia investigadora o cualquiera otro título equivalente, siempre que no sea requisito para el ingreso en la función pública docente.

1,0000

Fotocopia compulsada de la certificación o título correspondiente o, en todo caso, del certificado supletorio de la titulación expedido de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de día 13) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE de día 21), o en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de día 6 de agosto).

No se valoran por este apartado los cursos de Posgrado, de Especialización, de Experto universitario ni los títulos propios de las Universidades, aunque pueden ser valorados dentro del apartado 3 si se cumplen los requisitos establecidos en el mencionado apartado.

El certificado-diploma acreditativo de Estudios avanzados (Real decreto 778/1998, de 30 de abril) y el título de suficiencia investigadora sólo se valora cuando no se ha alegado y valorado la posesión del título de doctor.

No se valora por este apartado el título oficial de máster universitario cuando éste habilite para el ejercicio de la profesión regulada de profesor o equivalente.

2.2.2. Por poseer el título de doctor

1,0000

Fotocopia compulsada del título de doctor o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición de este.

2.2.3. Por haber obtenido el premio extraordinario en el doctorado.

0,5000

Certificación acreditativa correspondiente o fotocopia compulsada.

2.3. Otras titulaciones universitarias

Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial en el caso de no haber sido alegadas como requisitos para el ingreso al cuerpo.

2.3.1. Titulaciones de primer ciclo. Por cada título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, u otros títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes grupo A2, no se valoran por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes grupo A1, no se valoran por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para obtener el primer título de grado, licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el aspirante.

 

1,0000

Fotocopia compulsada de la certificación académica o del título alegado para el ingreso al cuerpo y también de todos los títulos que se aleguen como méritos o, en su caso, certificación de abono de los derechos de expedición de estos. En el caso de estudios de primer ciclo, certificación académica en la cual se acredite la superación de los mismos.

2.3.2. Titulaciones universitarias de segundo ciclo. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una licenciatura, arquitectura e ingeniería, u otros títulos declarados legalmente equivalentes.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes grupo A1, no se valoran por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de grado, licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el aspirante.

1,0000

Fotocopia compulsada de la certificación académica o del título alegado para el ingreso al cuerpo y también de todos los títulos que se aleguen como méritos o, en su caso, certificación de abono de los derechos de expedición de estos.

2.3.3. Titulaciones universitarias oficiales de grado.

No se valoran por este apartado, en ningún caso, los títulos de grado que hayan sido necesarios superar para la obtención del título alegado para el ingreso.

1,0000

Fotocopia compulsada de la certificación académica o del título alegado para el ingreso al cuerpo y también de todos los títulos que se aleguen como méritos o, en su caso, certificación de abono de los derechos de expedición de estos.

- En  el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes del grupo A2 que aleguen como titulación para ingreso un título de grado, obtenido a través de una diplomatura, sólo será valorado el expediente académico correspondiente al título de grado, y en ningún caso se puntuará la diplomatura. Si por el contrario, se alega la diplomatura como titulación de ingreso en el cuerpo y se presenta un título de grado, se puntuará el expediente académico de aquella y el grado se reconocerá en el apartado 2.3.3.

- No se consideran como títulos diferentes las diferentes especialidades de una misma titulación.

- Las menciones correspondientes a un mismo título de grado no se contabilizan como grado independiente.

2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica

Se valoran las titulaciones correspondientes a enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y superiores de música y las escuelas de arte, así como las titulaciones de formación profesional específica.

En ningún caso se valorarán aquellas titulaciones que se aporten como requisito para acceder al cuerpo correspondiente, ni aquellas que hayan sido necesarias para la obtención del título alegado para el ingreso al cuerpo. Por lo tanto no se puede valorar por este apartado el certificado de nivel avanzado o equivalente de las escuelas oficiales de idiomas de catalán y/o valenciano puesto que el requisito para acceder a los cuerpos docentes es el nivel C1.

2.4.1. Por cada título profesional de Música o Danza

0,5000

Fotocopia compulsada de la certificación académica del título alegado para el ingreso al cuerpo, así como fotocopia compulsada de todos los títulos que han sido necesarios para  la obtención del título que alega para el ingreso al cuerpo (bachillerato, técnico superior, etc.) y fotocopia compulsada de las titulaciones alegadas como méritos o, si procede, los certificados de abono de los derechos de expedición, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE núm. 167, de 13-7-1988).

2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado (B2) o equivalente de escuelas oficiales de idiomas.

Según lo establecido en el anexo II del RD 944/2003 es equivalente al nivel avanzado el certificado de aptitud de la EOI.

0,5000

Fotocopia compulsada del título de nivel avanzado o equivalente de escuelas oficiales de idiomas, o del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas, o del certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.

2.4.3. Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño

0,2000

Fotocopia compulsada de la certificación académica del título alegado para el ingreso al cuerpo, así como  la fotocopia compulsada de todos los títulos que han sido necesarios para  la obtención del título que alega para el ingreso al cuerpo (bachillerato, técnico superior, etc.) y fotocopia compulsada de las titulaciones alegadas como méritos o, si procede, los certificados de abono de los derechos de expedición, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE núm. 167, de 13-7-1988).

2.4.4. Por cada título de técnico superior de formación profesional

0,2000

2.4.5. Por cada título de técnico deportivo superior

0,2000

3. Otros méritos (máximo 2 puntos)

3.1. Formación permanente

Se valoran los cursos de formación permanente y perfeccionamiento relacionados con la especialidad a la cual se opta o con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación organizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por las consejerías con competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que estas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como los impartidos por las universidades.

En el caso de las universidades sólo se valoran los cursos impartidos por estas, no se valoran los impartidos por terceros. Estos cursos tienen que ser certificados mediante certificación expedida por el rectorado, vicerrectorado, secretaría de las facultades o la dirección de las escuelas universitarias. No son válidas las firmadas por los departamentos o por los ponentes de los cursos. Tampoco se valoran los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en materias de educación, aunque cuenten con el patrocinio de una universidad.

Exclusivamente para las especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas y para  la especialidad de música del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios superiores de música.

En ningún caso no se valoran por este apartado los cursos o asignaturas del currículum de cualquier título académico (titulaciones progresivas, menciones, títulos de especialista universitario vinculados a la superación de determinadas asignaturas dentro del plan de estudios del título alegado como requisito o mérito, etc.).

Tampoco se valora el certificado de aptitud pedagógica, el título de especialización didáctica ni el título oficial de máster universitario que habilita para  el ejercicio de la profesión regulada de profesor o equivalente.

3.1.1. Cursos superados

Por cada 10 horas de formación.

En el supuesto que en la certificación no se especifique el número de horas se considera que cada crédito equivale a 10 horas de formación.

0,0500

Certificación acreditativa o fotocopia compulsada expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración (no se acepta ninguna certificación que no las indique). Para las actividades incluidas en el Plan de formación o reconocidas tiene que constar explícitamente el registro de reconocimiento de la actividad.

3.2. Por el certificado de conocimientos superiores de catalán, orales y escritos (nivel D), o certificado de nivel C2 de catalán, o por el título de maestro de catalán o equivalente.

1,0000

Fotocopia compulsada del título.

3.3. Conocimientos de idiomas extranjeros

En este apartado sólo se valora un título por idioma. En el caso de presentar diferentes títulos que acrediten niveles diferentes de un mismo idioma se valorará el título superior.

Sólo se valoran los certificados de idiomas admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior).

3.3.1. Por cada certificado, admitido por ACLES, que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel C2 del Marco Europeo Común de Referencia.

1,0000

Fotocopia compulsada del título que acredita el dominio de lengua extranjera en los niveles indicados.

3.3.2. Por cada certificado, admitido por ACLES, que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel C1 del Marco Europeo Común de Referencia.

0,7500

3.3.3. Por cada certificado, admitido por ACLES, que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel B2 siempre que no se haya acreditado el certificado equivalente de las escuelas oficiales de idiomas en el apartado 2.4.2 en el mismo idioma.

0,5000

3.4. Exclusivamente para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas. Méritos artísticos relacionados con la especialidad a la cual opta:

- Por composiciones estrenadas como autor, conciertos como solista, o interpretaciones escénicas estrenadas.

Máximo 1,0000

Programas donde   conste la participación de la persona y certificación de la entidad organizadora.

No se valoran las intervenciones en conciertos colectivos. Sólo se valora la participación en conciertos como solista o director.

No se valora la participación en la orquesta joven porque está integrada por personas que cursan estudios de música en el conservatorio, ni los conciertos realizados como alumno.

No se valoran los conciertos realizados en el ámbito escolar, ni las actividades vinculadas a la enseñanza y el aprendizaje reglado en los centros educativos. Tampoco se valora la repetición del mismo concierto o representación.

3.5. Exclusivamente para el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y para el cuerpo de maestros de taller. Méritos artísticos relacionados con la especialidad a la cual opta:

- Por premios en exposiciones o concursos de ámbito nacional e internacional.

 

Máximo 1,0000

Acreditación de haber obtenido el premio.

Sólo se valoran los premios de ámbito nacional o internacional.

Sólo se valoran los premios obtenidos como profesionales. No puntúan los obtenidos como alumno, como parte de un plan de estudios o carrera. Tampoco puntúa la responsabilidad intelectual de trabajos realizados en el propio centro de trabajo ni premios de los alumnos a los cuales se ha impartido clase.

La valoración de los premios vendrá determinada por el  ámbito de la administración convocante, el número de premiados y el tipo de premio (1er premio, 2º premio y 3er premio).

 

ANEXO 3 

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS EN EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO

Sólo se podrán puntuar aquellos méritos que se hayan logrado y debidamente perfeccionado (incluida la experiencia docente) a fecha 7 de febrero de 2022.

Sólo se valoran para  este subapartado los años como funcionario de carrera prestados en el cuerpo desde el cual se aspira al acceso que sobrepasen los exigidos como requisito.

Un mismo mérito no puede ser valorado en más de un apartado o subapartado.

Los aspirantes no pueden conseguir más de 10 puntos por  la valoración de sus méritos.

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

1.  Trabajo realizado (máximo 5,5000 puntos)

1.1. Antigüedad (máximo 4,0000 puntos)

1.1.1. Por cada año de servicios prestados como funcionario de carrera del cuerpo desde el cual se aspira al acceso (los aspirantes de acceso 3 sólo pueden contar la antigüedad que supere los seis años).

0,5000

Hoja de servicios expedido por la Administración Educativa competente, en el cual conste el cuerpo, la especialidad, la fecha de toma de posesión y de cese y el número de registro personal o fotocopia compulsada de los nombramientos y ceses donde consten los datos anteriores.

 

1.1.2. Las fracciones de año se computarán por mes completo a razón de

0,0416

1.2. Ejercicio de funciones específicas (máximo 2,5000 puntos)

1.2.1. Por cada curso académico completo como director de un centro docente público, o de un centro de profesores y recursos, o de equipos de orientación.

0,2500

Hoja de servicios expedido por la Administración Educativa competente, en el cual consten las tomas de posesión y ceses en estos cargos o fotocopia compulsada del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, si procede, certificación en la cual conste que a la fecha de fin del periodo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.

 

1.2.2. Por cada curso académico completo como vicedirector, subdirector, jefe de estudios, secretario o asimilados de un centro docente público.

0,2000

1.2.3. Por cada curso académico completo como coordinador de ciclo de un centro docente público.

0,1500

1.2.4. Por cada curso académico completo como miembro electo del consejo escolar del centro.

0,1000

Certificación del secretario del centro con el visto bueno del director.

Se entienden por centros públicos los centros a los cuales se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación. No se entiende como centro público los que dependen de los ayuntamientos, consejos insulares y otras entidades de derecho público.

No se pueden puntuar los cargos del curso académico vigente puesto que, a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de participación, el curso académico no ha finalizado.

A los efectos previstos en el subapartado 1.2.2 se consideran como cargos directivos asimilados los siguientes: secretario adjunto, jefe de estudios adjunto, vicesecretario, jefe de residencia, delegado del jefe de estudios de institutos de bachillerato, director-jefe de estudios de sección delegada, director de sección filial, director de centro oficial de patronato de enseñanza mediana, profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento superados (máximo 3,0000 puntos)

2.1.1. Cursos superados

Por cada 10 horas de formación.

En el supuesto de que en la certificación no se especifique el número de horas se considera que cada crédito equivale a 10 horas de formación.

0,0500

Certificación acreditativa o fotocopia compulsada expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración (no se acepta ninguna certificación que no las indique). Para las actividades incluidas al Plan de Formación o reconocidas tiene que constar explícitamente el registro de reconocimiento de la actividad.

Se valoran los cursos de formación permanente y perfeccionamiento relacionados con la especialidad a que se opta o con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación organizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por las consejerías con competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que estas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como los impartidos por las universidades.

En el caso de las universidades sólo se valoran los cursos impartidos por estas, no se valoran los impartidos por terceros. Estos cursos tienen que ser certificados mediante certificación expedida por el rectorado, vicerrectorado, secretaría de las facultades o la dirección de las escuelas universitarias. No son válidas las firmadas por los departamentos o por los ponentes de los cursos. Tampoco se valoran los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en materias de educación, aunque cuenten con el patrocinio de una universidad.

Exclusivamente por las especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas y por la especialidad de música del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios superiores de música.

En ningún caso no se valoran por este apartado los cursos o asignaturas del currículum de cualquier título académico (titulaciones progresivas, menciones, títulos de especialista universitario vinculados a la superación de determinadas asignaturas dentro del plan de estudios del título alegado como requisito o mérito, etc.).

Tampoco se valora el certificado de aptitud pedagógica, el título de especialización didáctica ni el título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de profesor o equivalente.

 

3. Méritos académicos y otros méritos (máximo 3,0000 puntos)

3.1. Méritos académicos (máximo 1,5000 puntos)

En el supuesto de que se presenten títulos que se hayan obtenido en el extranjero se tendrá que haber concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de calificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de calificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

3.1.1. Posgrado, doctorado y premios extraordinarios

3.1.1.1. Por el certificado-diploma acreditativo de Estudios avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el título oficial de Máster universitario (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sea un requisito para el ingreso a la función pública docente

1,0000

Fotocopia compulsada de la certificación o título correspondiente o, en todo caso, del certificado supletorio de la titulación expedido de acuerdo con lo previsto, en su caso, a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de día 13) o a la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE de día 21), o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de día 6 de agosto).

No se valoran por este apartado los cursos de Posgrado, de Especialización, de Experto universitario ni los títulos propios de   las universidades, aunque pueden ser valorados dentro del apartado 2 si se cumplen los requisitos establecidos en el mencionado apartado.

El certificado-diploma acreditativo de Estudios avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril) y el título de suficiencia investigadora sólo se valora cuando no se ha alegado y valorado la posesión del título de doctor.

No se valora por este apartado el título oficial de máster universitario cuando éste habilite para el ejercicio de la profesión regulada de profesor o equivalente.

3.1.1.2. Por poseer el título de doctor

1,0000

Fotocopia compulsada del título de doctor o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición de éste.

3.1.1.3. Por haber obtenido el premio extraordinario en el doctorado

0,5000

Certificación acreditativa correspondiente o fotocopia compulsada

3.1.2. Otras titulaciones universitarias

Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial en el caso de no haber sido alegadas como requisitos para el ingreso al cuerpo.

3.1.2.1. Titulaciones de primer ciclo. Por cada título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, u otros títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes grupo A2, no se valoran por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes grupo A1, no se valoran por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para obtener el primer título de grado, licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el aspirante.

1,0000

Fotocopia compulsada de la certificación académica o del título alegado para el ingreso al cuerpo y también de todos los títulos que se aleguen como méritos o, en su caso, certificación de abono de los derechos de expedición de estos. En el caso de estudios de primer ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos.

3.1.2.2. Titulaciones universitarias de segundo ciclo. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una licenciatura, arquitectura e ingeniería, u otros títulos declarados legalmente equivalentes.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes grupo A1, no se valoran por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o si se tercia, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de grado, licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el aspirante.

1,0000

Fotocopia compulsada de la certificación académica o del título alegado para el ingreso al cuerpo y también de todos los títulos que se aleguen como méritos o, en su caso, certificación de abono de los derechos de expedición de estos.

 

 

3.1.2.3. Titulaciones universitarias oficiales de grado.

No se valoran por este apartado, en ningún caso, los títulos de grado que hayan sido necesarios superar para la obtención del título alegado para  el ingreso.

1,0000

Fotocopia compulsada de la certificación académica o del título alegado para el ingreso al cuerpo y también de todos los títulos que se aleguen como méritos o, en su caso, certificación de abono de los derechos de expedición de estos.

3.1.3. Otras titulaciones

Se valoran las titulaciones correspondientes a enseñanzas de régimen especial otorgadas por los conservatorios profesionales y superiores de música y las escuelas de arte, así como las titulaciones de formación profesional específica.

En ningún caso no se valorarán, si  es el caso, aquellas titulaciones que se aporten como requisito para acceder al cuerpo correspondiente, ni aquellas que hayan sido necesarias para la obtención del título alegado para el ingreso al cuerpo.

3.1.3.1. Por cada título profesional de Música o Danza

0,5000

Fotocopia compulsada de la certificación académica del título alegado para el ingreso al cuerpo, así como fotocopia compulsada de todos los títulos que han sido necesarios por la obtención del título que alega para el ingreso al cuerpo (bachillerato, técnico superior, etc.) y fotocopia compulsada de las titulaciones alegadas como méritos o, si procede, los certificados de abono de los derechos de expedición, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE núm. 167, de 13-7-1988).

3.1.3.2. Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño

0,2000

Fotocopia compulsada de la certificación académica del título alegado para el ingreso al cuerpo, así como fotocopia compulsada de todos los títulos que han sido necesarios por la obtención del título que alega para el ingreso al cuerpo (bachillerato, técnico superior, etc.) y fotocopia compulsada de las titulaciones alegadas como méritos o, si procede, los certificados de abono de los derechos de expedición, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE núm. 167, de 13-7-1988).

3.1.3.3. Por cada título de técnico superior de formación profesional

0,2000

3.1.3.4. Por cada título de técnico deportivo superior

0,2000

3.1.4. Por el certificado de conocimientos superiores de catalán, orales y escritos (nivel D), o certificado de nivel C2 de catalán, o por el título de maestro de catalán o equivalente.

0,5000

Fotocopia compulsada del título o documento de haber abonado las tasas para su expedición.

 

3.1.5. Conocimientos de idiomas extranjeros

En este apartado sólo se valora un título por idioma. En el caso de presentar diferentes títulos que acrediten niveles diferentes de un mismo idioma se valorará el título superior.

Sólo se valoran los certificados de idiomas admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior).

3.1.5.1. Por cada certificado, admitido por ACLES, que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel C2 del Marco Europeo Común de Referencia.

0,5000

Fotocopia compulsada del título que acredita el dominio de lengua extranjera en los niveles indicados.

3.1.5.2. Por cada certificado, admitido por ACLES, que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel C1 del Marco Europeo Común de Referencia.

0,3000

3.1.5.3. Por cada certificado, admitido por ACLES, que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel B2 del Marco Europeo Común de Referencia.

0,1000

3.2. Publicaciones de carácter científico y técnico o pedagógico, y méritos artísticos (máximo 1,5000 puntos)

No se valoran aquellas publicaciones realizadas en régimen de autoedición.

Aquellas publicaciones que están obligadas a consignar la ISBN en virtud del que se dispone en el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, y Real Decreto 2063/2008 de 12 de diciembre o, si procede, ISNN o ISMN, no lo tienen, no son valoradas, así como aquellas en las cuales el autor  es el editor.

En el caso de coautorías o grupos de autores se dividirá la puntuación otorgada entre el número total de autores, siempre y cuando se presenten 10 páginas por autor.

En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido los datos requeridos en la certificación se tienen que justificar por cualquier medio de una prueba admisible en derecho.

 

3.2.1. Por libros

- Por autoría

- Por coautoría o grupos de autores: la puntuación se divide entre el número de coautores.

0,5000

 

En el caso de los libros, en cualquier de sus formatos:

- Los ejemplares correspondientes.

- Certificado de la editorial donde conste: el título del libro, autor o autores, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos se ha hecho en librerías comerciales.

En el caso de revistas:

- Los ejemplares correspondientes.

- Certificado de la editorial en el cual conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta , o asociación científica o didáctica legalmente constituida a la cual pertenece la revista, título de la publicación, autor o autores, ISSN, ISMN, depósito legal y fecha de edición.

Los libros y las revistas editadas por administraciones públicas y universidades públicas o privadas, que no se han difundido en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado se tienen que indicar los lugares  de difusión de la revista (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

En el caso de publicaciones en formato electrónico, tendrán que ir acompañadas por un informe en el cual el organismo emisor certifique a qué base de datos figura, el título de la publicación, el autor o autores, la revista, la fecha de publicación y la URL.

3.2.2. Por artículos en revistas

- Por autoría

- Por coautoría o grupo de autores: la puntuación se divide entre el número de coautores.

0,2000

3.2.3. Exclusivamente para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas. Méritos artísticos relacionados con la especialidad a la cual se opta:

- Por composiciones estrenadas como autor, conciertos como solista, o interpretaciones escénicas estrenadas.

Máximo 1,0000

Programas donde   conste la participación de la persona y certificación de la entidad organizadora.

No se valoran las intervenciones en conciertos colectivos. Sólo se valora la participación en conciertos como solista o director.

No se valora la participación en la orquesta joven porque está integrada por personas que cursan estudios de música en el conservatorio, ni los conciertos realizados como  alumno.

No se valoran los conciertos realizados en el ámbito escolar, ni las actividades vinculadas a la enseñanza y el aprendizaje reglado en los centros educativos. Tampoco se valora la repetición del mismo concierto o representación.

3.2.4. Exclusivamente para el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y para el cuerpo de maestros de taller. Méritos artísticos relacionados con la especialidad a la cual se opta:

- Por premios en exposiciones o concursos de ámbito nacional e internacional.

Máximo 1,0000

Acreditación de haber obtenido el premio.

Sólo se valoran los premios de ámbito nacional o internacional.

Sólo se valoran los premios obtenidos como profesionales. No puntúan los obtenidos como alumno, como parte de un plan de estudios o carrera. Tampoco puntúa la responsabilidad intelectual de trabajos realizados en el propio centro de trabajo ni premios de los alumnos a los cuales se ha impartido clase.

La valoración de los premios vendrá determinada por el  ámbito de la administración convocante, el número de premiados y el tipo de premio (1er premio, 2º premio y 3er premio).

3.3. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el apartado 2 de este baremo (máximo 1,0000 punto)

Se valora la participación como ponente o coordinador de cursos de formación permanente del profesorado convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por las administraciones públicas con competencias educativas, por las universidades, y por instituciones sin ánimo de lucro siempre que hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones públicas con competencias educativas.

3.3.1. Por cada 10 horas de formación impartida o de coordinación

0,1000

Certificación expedida por la entidad organizadora en la cual conste de manera expresa el número de horas de duración de la actividad. En caso de las organizadas por instituciones sin ánimo de lucro, además se tiene que acreditar de manera fehaciente el reconocimiento u homologación de estas actividades por la Administración Educativa correspondiente o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración Educativa.

  

ANEXO 4

PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS

La programación didáctica se tiene que hacer de acuerdo con la normativa vigente sobre ordenación curricular y organización, y de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Consejería de Educación y Formación Profesional para el curso 2021-2022.

En esta programación, además del índice, que no excederá de una hoja, se incluirán un mínimo de doce unidades didácticas. También puede incluir anexos.

Todo el contenido de la programación didáctica tendrá una extensión máxima de 60 páginas (anexos incluidos), en formato DIN-A4. No es computable la portada, en la que se consignarán: núm. de DNI, nombre y apellidos del aspirante y el cuerpo y la especialidad a la cual se opta. Todo el contenido de la programación se tiene que presentar con interlineado de 1,5, letra tipo Times New Roman o Times, de 12 puntos de tamaño sin comprimir. Este formato y tipo de letra se exige en toda la programación, excepto en los títulos, números de página y portada. Si se incluyen tablas o gráficos, el interlineado puede ser simple y la letra, Times New Roman o Times, como mínimo de 10 puntos sin comprimir en la respectiva tabla o gráfico. No podrá contener hipervínculos.

En el supuesto de que el aspirante, en la elaboración de la programación didáctica, no se ajuste a las especificaciones indicadas en el párrafo anterior se procederá a aminorar hasta un punto la valoración global de la segunda prueba.

La programación elaborada por el aspirante se entregará al tribunal telemáticamente a través de la aplicación informática de oposiciones. Ésta se efectuará en un único documento en formato PDF que no deberá superar los 15 MB. En el caso de presentar más de una programación se considerará válida únicamente la última presentada dentro del plazo.

La programación didáctica tiene que hacer referencia al currículum vigente en las Illes Balears de un área, asignatura, materia, módulo o ámbito correspondiente a la especialidad por la cual se participa. Corresponderá a un curso escolar de cualquiera de las etapas atribuidas a la especialidad y situarse en un curso determinado, excepto en la especialidad de educación infantil, en la cual no es necesario referirse a un curso académico completo. Se deben tener en cuenta los aspectos concretos de cada cuerpo.

  • Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

En el caso de los aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, la programación se puede referir a la etapa de educación secundaria obligatoria, al bachillerato, a los ciclos formativos de formación profesional, a las enseñanzas deportivas o a las enseñanzas formales en la educación de personas adultas en que se imparta docencia desde la especialidad a la cual se opta.

En el caso de programaciones referidas a la formación profesional o a las enseñanzas deportivas, la programación didáctica se referirá a uno de los módulos de los ciclos formativos en el cual tenga atribución de competencia docente la especialidad a la cual se opta en la familia profesional correspondiente. No se puede realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo. Las programaciones tienen que incluir, como mínimo: una introducción; una contextualización; los resultados de aprendizaje; las competencias profesionales, personales y sociales; los contenidos; la metodología;  los criterios de evaluación; los recursos materiales, y las  medidas para la atención a la diversidad.

En la especialidad de orientación educativa, la programación hará referencia a un plan de actuación de un departamento de orientación en un IES, un CEPA, un CIFP, un CEE, un CEIP, un CEIPIESO, un CEIPIEEM o algún centro de régimen especial, o al plan anual de trabajo en un equipo de orientación educativa (EOEP, EAP o equipos específicos). Este plan tiene que incluir un mínimo de doce  programas de intervención psicopedagógicos.

En la especialidad de formación y orientación laboral, el aspirante puede presentar la programación de cualquier módulo de cualquiera de los ciclos formativos que actualmente se imparten en centros públicos de las Illes Balears en el que tenga competencia docente.

En el resto de especialidades, la programación didáctica tiene que ir dirigida a un curso de educación secundaria o bachillerato. Las programaciones incluirán, como mínimo: una introducción; una contextualización; la adecuación y la secuenciación  de los objetivos específicos de la materia; la secuencia de los contenidos; los métodos pedagógicos; la distribución  del tiempo y el espacio; las actividades de ampliación y de refuerzo; los criterios de evaluación y de calificación; los estándares de aprendizaje evaluables; los elementos transversales tratados; los materiales y recursos didácticos que se utilizarán; los procedimientos de apoyo y de recuperación; las estrategias y los procedimientos de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje; las actividades complementarias y extraescolares; la contribución de la materia a la adquisición de las competencias clave, y las medidas de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En todas las especialidades de idiomas modernos, la programación se redactará y defenderá en el idioma correspondiente.

  • Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional

La programación didáctica se referirá a uno de los módulos de los ciclos formativos en el cual tenga atribución de competencia docente la especialidad a la cual se opta en la familia profesional correspondiente. No se puede realizar la programación del módulo de formación en centros de trabajo. Las programaciones tienen que incluir, como mínimo: una introducción; una contextualización; los resultados de aprendizaje; las competencias profesionales, personales y sociales; los contenidos; la metodología; los criterios de evaluación; los recursos materiales, y las medidas para la atención a la diversidad.

En la especialidad de servicios a la comunidad, el aspirante tiene que elegir entre presentar la programación de un módulo de un ciclo formativo o un plan general de actuación de un EOEP o de un EAP. Este plan se tiene que dividir, como mínimo, en doce programas de actuación que tendrán la consideración de unidades didácticas.

  • Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas

La programación didáctica se tiene que referir a un curso académico de uno de los niveles de los idiomas impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears. Las programaciones incluirán, como mínimo: una introducción; una contextualización; los objetivos y los  contenidos, generales y específicos, que se deben alcanzar, con especial referencia a los mínimos exigibles; la distribución temporal de los contenidos básicos y de desarrollo; la metodología, los procedimientos, los criterios y los instrumentos de evaluación del aprendizaje del alumnado; los procedimientos, los criterios y los instrumentos de calificación para la superación de cada curso o nivel; los materiales y recursos didácticos que se utilizarán; las actividades complementarias y extraescolares, y las medidas para la atención a la diversidad de las necesidades educativas del alumnado o a la diversidad del alumnado, en su caso.

En todas las especialidades de idiomas modernos, la programación se redactará y defenderá en el idioma correspondiente.

  • Cuerpo de maestros

En la especialidad de educación infantil, la programación tendrá que ir dirigida al segundo ciclo de educación infantil, incluirá el desarrollo de los tres ámbitos de experiencia de la etapa y no hace falta que se refiera necesariamente a un curso académico completo. Las programaciones incluirán, como mínimo: una introducción; una contextualización; la adecuación y la secuenciación de los objetivos generales de las áreas; la secuencia de los contenidos; los métodos pedagógicos; los criterios de evaluación; los procedimientos y las  actividades de apoyo y de ampliación; las estrategias y los procedimientos de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, y las medidas de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En las especialidades de educación primaria, de educación física, de música y de inglés, la programación didáctica tiene que ir dirigida a un curso de la etapa de educación primaria. Las programaciones incluirán, como mínimo: una introducción; una contextualización; la adecuación y la secuenciación de los objetivos generales de las áreas; la secuencia de los contenidos a lo largo del curso; los métodos pedagógicos; la distribución del espacio y el tiempo; las actividades de ampliación y de refuerzo; los criterios de evaluación y de calificación; los estándares de aprendizaje evaluables; los elementos transversales tratados; los materiales y los  recursos didácticos que se tienen que utilizar; los procedimientos de apoyo y de recuperación; las estrategias y los procedimientos de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje; las actividades complementarias y extraescolares; la contribución del área a la adquisición de las competencias, y las medidas de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En la especialidad de inglés, la programación se tiene que redactar y defender en ese idioma.

En las especialidades de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, la programación consistirá en la elaboración de un plan de actuación anual del equipo de apoyo. El plan tendrá en cuenta las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, los criterios para la elaboración de las adaptaciones curriculares individuales, la organización del profesorado de apoyo, y las actuaciones entre los distintos ámbitos de trabajo: en relación con el centro, en relación con el profesorado y en relación con los alumnos con adaptaciones curriculares individuales. Este plan de actuación tiene que comprender doce actuaciones diferenciadas con alumnos, que tendrán la consideración de unidades didácticas

 

ANEXO 5

NORMATIVA VIGENTE SOBRE LA ORDENACIÓN CURRICULAR

Enseñanzas de régimen general

Educación infantil

  • Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB núm. 83, de 14 de junio).

  • Decreto 71/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículum de la educación infantil en las Illes Balears (BOIB núm. 92, de 2 de julio).

  • Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 2 de febrero de 2009 sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado de educación infantil en las Illes Balears (BOIB núm. 20, de 7 de febrero).

Educación primaria

  • Decreto 32/2014, de 18 de julio, por el que se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears (BOIB núm. 97, de 19 de julio), modificado por el Decreto 28/2016, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 32/2014, de 18 de julio, por el que se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears (BOIB núm. 64, de 21 de mayo).

  • Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 21 de julio de 2014 por la que se despliega el currículum de la educación primaria en las Illes Balears (BOIB núm. 100, de 24 de julio), modificada por una orden del Consejero de Educación y Universidad de 23 de mayo de 2016 (BOIB núm. 65, de 24 de mayo).

  • Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015 sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la educación primaria en las Illes Balears (BOIB núm. 37, de 17 de marzo), modificada por una orden del Consejero de Educación y Universidad de 23 de mayo de 2016 (BOIB núm. 65, de 24 de mayo).

  • Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 18 de noviembre de 2021 por la que se aprueban las Instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la Educación Primaria en las Illes Balears para el curso 2021-2022 (BOIB núm. 160, de 20 de noviembre).

Educación secundaria obligatoria

  • Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB núm. 73, de 16 de mayo), modificado por el Decreto 29/2016, de 20 de mayo (BOIB núm. 64, de 21 de mayo).

  • Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se despliega el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB núm. 76, de 21 de mayo), modificada por una orden del Consejero de Educación y Universidad de 23 de mayo de 2016 (BOIB núm. 65, de 24 de mayo).

  • Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 22 de diciembre de 2008, sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB núm. 2, de 3 de enero de 2009), modificada por la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 30 de julio de 2010, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 22 de diciembre de 2008, sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB núm. 123, de 21 de agosto).

  • Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 18 de noviembre de 2021 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2021-2022 (BOIB núm. 160, de 20 de noviembre).

Bachillerato

  • Decreto 48/2019, de 14 de junio, por el que se modifican el Decreto 35/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículum del bachillerato en las Illes Balears, y la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se despliega el currículum del bachillerato en las Illes Balears (BOIB núm. 80, de 15 de junio).

  • Decreto 35/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículum del bachillerato en las Illes Balears (BOIB núm. 73, de 16 de mayo de 2015), modificado por el Decreto 30/2016, de 20 de mayo (BOIB núm. 64, de 21 de mayo).

  • Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 2 de febrero de 2009 sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado de bachillerato en las Illes Balears (BOIB núm. 20, de 7 de febrero).

  • Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 27 de abril de 2009 sobre el desarrollo del bachillerato en las Illes Balears (BOIB núm. 69, de 12 de mayo).

  • Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se despliega el currículum del bachillerato en las Illes Balears (BOIB núm. 76, de 21 de mayo), modificada por una orden del Consejero de Educación y Universidad de 23 de mayo de 2016 (BOIB núm. 65, de 24 de mayo).

  • Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 18 de noviembre de 2021 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos del bachillerato en las Illes Balears para el curso 2021-2022 (BOIB núm. 160, de 20 de noviembre).

Enseñanzas para las persones adultas que conducen al título de graduado en ESO

  • Ley 4/2006 de 30 de marzo, de Educación y Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears (BOIB núm. 50, de 6 de abril).

  • Decreto 85/2019, de 8 de noviembre, de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria para las personas adultas (BOIB núm. 153, de 9 de noviembre)

  • Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 27 de julio de 2009, por la que se regula la oferta formativa que se puede impartir en los centros de educación de personas adultas que dependen de la Consejería de Educación y Cultura de las Illes Balears (BOIB núm. 118, de 13 de agosto).

Formación profesional

Administración y Gestión (ADG)

Título profesional básico en Servicios Administrativos (ADG11)

  • Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículums básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 55, de 5 de marzo).

  • Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la formación profesional básica y el currículum de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE núm.147, de 18 de junio).

Gestión Administrativa (ADG21)

  • Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 289, de 1 de diciembre), modificado por el Real Decreto 1126/2010, de 10 de septiembre (BOE núm. 221, de 11 de septiembre).

  • Orden EDU/1999/2010, de 13 de julio, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Gestión Administrativa (BOE núm. 180, de 26 de julio).

Asistencia a la Dirección (ADG31)

  • Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en Asistencia a la Dirección y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 301, de 15 de diciembre).

  • Orden ECD/318/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de técnico superior en Asistencia a la Dirección (BOE núm. 46, de 23 de febrero).

Administración y Finanzas (ADG32)

  • Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 301, de 15 de diciembre).

  • Orden ECD/308/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Administración y Finanzas (BOE núm. 45, de 22 de febrero).

Actividades Físicas y Deportivas (AFD)

Título profesional básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas (AFD11)

  • Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título profesional básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas y se fijan los aspectos básicos de su currículum (BOE núm. 45, de 20 de febrero).

  • Orden EFP/792/2019, de 18 de julio, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de formación profesional básica correspondiente al título profesional básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas (BOE núm. 177, de 25 de julio).

Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre AFD21 (LOE)

  • Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo (BOE núm. 50, de 27 de febrero). 

  • Orden EFP/82/2021, de 28 de enero, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (BOE núm. 30, de 4 de febrero).

Enseñanza y Animación Sociodeportiva (AFD31-LOE)

  • Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de técnico superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículum (BOE núm.168, de 15 de julio).

  • Orden EFP/301/2019, de 11 de marzo, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva (BOE núm. 66, de 18 de marzo).

Acondicionamiento Físico (AFD32-LOE)

  • Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de técnico superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículum (BOE núm. 162, de 8 de julio), modificado por el Real Decreto 482/2020, de 7 de abril (BOE núm. 134, de 13 de maig).

  • Orden EFP/923/2019, de 4 de septiembre, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Acondicionamiento Físico (BOE núm. 215, de 7 de septiembre).

 

​​​​​​​Electricidad y Electrónica (ELE)

Electricidad y Electrónica (ELE11)

  • Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículums básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 55, de 5 de marzo).

  • Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la formación profesional básica y el currículum de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE núm. 147, de 18 de junio).

Instalaciones Eléctricas y Automáticas (ELE21)

  • Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 53, de 1 de marzo).

  • Orden EDU/2185/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas (BOE núm. 192, de 10 de agosto).

Instalaciones de Telecomunicaciones (ELE22)

  • Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 279, de 19 de noviembre).

  • Orden EDU/391/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones (BOE núm. 27, de 31 de enero).

Sistemas Electrotécnicos y Automatizados (ELE31)

  • Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de técnico superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 244, de 8 de octubre).

  • Orden EDU/2890/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados (BOE núm. 273, de 11 de noviembre).

Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos (ELE32)

  • Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de técnico superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos (BOE núm. 176, de 23 de julio).

  • Orden EDU/3154/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos (BOE núm. 280, de 21 de noviembre).

Mantenimiento Electrónico (ELE33)

  • Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 301, de 15 de diciembre).

  • Orden ECD/107/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Mantenimiento Electrónico (BOE núm. 28, de 1 de febrero).

Automatización y Robótica Industrial (ELE34)

  • Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 301, de 15 de diciembre).

  • Corrección de errores del Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 42, de 18 de diciembre).

  • Orden ECD/102/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Automatización y Robótica Industrial (BOE núm. 28, de 1 de febrero).

Energía y Agua (ENA)

Energías Renovables (ENA33)

  • Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de técnico superior en Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 89, de 14 de abril).

  • Orden EDU/1564/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Energías Renovables (BOE núm. 138, de 10 de junio).

Hostelería y Turismo (HOT)

Título profesional básico en Cocina y Restauración (HOT11)

  • Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículums básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 55, de 5 de marzo).

  • Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la formación profesional básica y el currículum de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE núm.147, de 18 de junio).

Servicios en Restauración (HOT22)

  • Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Servicios en Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 16, de 14 de diciembre). 

  • Orden EDU/2216/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Servicios en Restauración (BOE núm. 194, de 12 de agosto).

Dirección de Cocina (HOT34)

  • Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de técnico superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 143, de 12 de junio).

  • Corrección de erratas del Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 194, de 11 de agosto).

  • Orden EDU/2883/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Dirección de Cocina (BOE núm. 271, de 10 de noviembre).

Dirección de Servicios de Restauración (HOT35)

  • Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 143, de 12 de junio). 

  • Orden EDU/2884/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de Servicios en Restauración (BOE núm. 272, de 10 de noviembre).

Imagen Personal (IMP)

Título profesional básico en Peluquería y Estética (IMP11)

  • Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículums básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 55, de 5 de marzo).

  • Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la formación profesional básica y el currículum de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE núm.147, de 18 de junio).

Estética y Belleza (IMP21)

  • Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 83, de 7 de abril; corrección de errores en el BOE núm. 117, de 17 de mayo).

  • Orden EDU/1294/2011, de 13 de mayo, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Estética y Belleza (BOE núm. 122, de 23 de mayo).

Peluquería y Cosmética Capilar (IMP22)

  • Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 301, de 15 de diciembre).

  • Orden ECD/344/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Peluquería y Cosmética Capilar (BOE núm. 49, de 27 de febrero).

Informática y Comunicaciones (IFC)

Título profesional básico en Informática y Comunicaciones (IFC11)

  • Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículums básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 55, de 5 de marzo).

  • Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la formación profesional básica y el currículum de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE núm.147, de 18 de junio).

Título profesional básico en Informática de Oficina (IFC12)

  • Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de formación profesional básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional (BOE núm. 130, de 29 de mayo).

  • Orden ECD/1633/2014, de 11 de septiembre, por la que se establece el currículum de siete ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE núm. 223, de 13 de septiembre).

Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21)

  • Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 15, de 17 de enero).

  • Orden EDU/2187/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes (BOE núm. 192, de 10 de agosto).

Administración de Sistemas Informáticos en Red (IFC31)

  • Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 278, de 18 de noviembre).

  • Orden EDU/392/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red (BOE núm. 49, de 25 de febrero).

Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (IFC32)

  • Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 123, de 20 de mayo).

  • Orden EDU/2000/2010, de 13 de julio, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (BOE núm. 180, de 26 de julio).

Desarrollo de Aplicaciones Web (IFC33)

  • Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 143, de 12 de junio).

  • Orden EDU/2887/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Web (BOE núm. 273, de 11 de noviembre).

Instalación y Mantenimiento (IMA)

Título profesional básico en Mantenimiento de Viviendas (IMA12)

  • Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de formación profesional básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional (BOE núm. 207, de 29 de agosto).

  • Orden ECD 648/2016, de 26 de abril, por la que se establece el currículum de seis ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE núm. 106, de 3 de mayo).

Instalaciones de Producción de Calor (IMA21)

  • Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 28, de 2 de febrero). 

  • Orden EDU/435/2011, de 17 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor (BOE núm. 52, de 2 de marzo).

Instalaciones Frigoríficas y de Climatización (IMA22)

  • Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 28, de 2 de febrero de 2011).

  • Orden EDU/436/2011, de 17 de febrero, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización (BOE núm. 52, de 2 de marzo).

Mantenimiento Electromecánico (IMA23)

  • Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico en Mantenimiento Electromecánico y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 301, de 15 de diciembre).

  • Orden ECD/76/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Mantenimiento Electromecánico (BOE núm. 27, de 31 de enero).

Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos (IMA32)

  • Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de técnico superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 55, de 4 de marzo).

  • Orden EDU/2200/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos (BOE núm. 193, de 11 de agosto).

Madera, Mueble y Corcho (MAM)

Título profesional básico en Carpintería y Mueble (MAM11)

  • Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE núm. 55, de 5 de marzo).

  • Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE núm. 147, de 18 de junio).

Técnico en Carpintería y Mueble (MAM21)

  • Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Carpintería y Mueble y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 244, de 8 de octubre).

  • Orden EDU/2873/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Carpintería y Mueble (BOE núm. 271, de 9 de noviembre).

Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento (MAM31)

  • Real Decreto 1579/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 297, de 10 de diciembre ).

  • Orden ECD/317/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento (BOE núm. 46, de 23 de febrero).

Sanidad (SAN)

Emergencias Sanitarias (SAN21)

  • Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 282, de 24 de noviembre).

  • Orden ESD/3391/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Emergencias Sanitarias (BOE núm. 286, de 27 de noviembre).

Farmacia y Parafarmacia (SAN22)

  • Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 15, de 17 de enero).

  • Orden EDU/2184/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Farmacia y Parafarmacia (BOE núm. 192, de 10 de agosto).

Curas Auxiliares de Enfermería (SAN23) (LOGSE)

  • Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de técnico en Curas Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas (BOE núm. 133, de 5 de junio).

  • Real Decreto 558/1995, de 7 de abril, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Curas Auxiliares de Enfermería (BOE núm. 134, de 6 de junio).

Técnico superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (SAN31)

  • Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de técnico superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 241, de 4 de octubre).

  • Orden ECD/1526/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (BOE núm. 179, de 28 de julio).

Dietética (SAN32) (LOGSE)

  • Real Decreto 536/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas (BOE núm. 131, de 2 de junio).

  • Real Decreto 548/1995, de 7 de abril, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Dietética (BOE núm. 131, de 2 de junio).

Higiene Bucodental (SAN34)

  • Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de técnico superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 241, de 4 de octubre).

  • Orden ECD/1539/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Higiene Bucodental (BOE núm. 180, de 29 de julio).

Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (SAN35)

  • Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de técnico superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 241, de 4 de octubre).

  • Orden ECD/1540/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (BOE núm. 180, de 29 de julio).

Laboratorio Clínico y Biomédico (SAN36)

  • Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de técnico superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 241, de 4 de octubre).

  • Orden ECD/1541/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Laboratorio Clínico y Biomédico (BOE núm. 180, de 29 de julio).

Seguridad y Medio Ambiente (SEA)

Emergencias y Protección Civil (SEA21)

  • Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de técnico en Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 301, de 17 de diciembre).

  • Orden ECD/1523/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Emergencias y Protección Civil (BOE núm. 179, de 28 de julio).

Servicios Socioculturales y a la Comunidad (SSC)

Atención a Personas en Situación de Dependencia (SSC21)

  • Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 301, de 15 de diciembre; corrección de errores en el BOE núm. 42, de 18 de febrero).

  • Orden ECD/340/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (BOE núm. 49, de 27 de febrero).

Educación Infantil (SSC31)

  • Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de técnico superior en Educación Infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 282, de 24 de noviembre).

  • Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 28 de noviembre de 2008 por la que se establece el desarrollo curricular para los títulos de formación profesional del sistema educativo que se dicten de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.172 EXT, de 6 de diciembre).

Animación Sociocultural y Turística (SSC32)

  • Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 311, de 27 de diciembre).

  • Orden ECD/82/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Animación Sociocultural y Turística (BOE núm. 27, de 31 de enero).

Integración Social (SSC33)

  • Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de técnico superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 195, de 15 de agosto).

  • Orden ECD/106/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Integración Social (BOE núm. 28, de 1 de febrero).

Mediación Comunicativa (SSC34)

  • Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de técnico superior en Mediación Comunicativa y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 259, de 25 de octubre).

  • Orden ECD/1542/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Mediación Comunicativa (BOE núm. 180, de 29 de julio).

Técnico superior en Promoción de la Igualdad de Género (SSC35)

  • Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el que se establece el título de técnico superior en Promoción de la Igualdad de Género y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 278, de 20 de noviembre).

  • Orden ECD/1545/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Promoción de la Igualdad de Género (BOE núm. 180, de 29 de julio).

Transporte y Mantenimiento de Vehículos (TMV)

Título profesional básico en Mantenimiento de Vehículos (TMV11)

  • Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículums básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 55, de 5 de marzo).

  • Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la formación profesional básica y el currículum de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE núm.147, de 18 de junio).

Título profesional básico en Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo (TMV12)

  • Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de formación profesional básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional (BOE núm. 207, de 2 de agosto).

  • Orden ECD/648/2016, de 26 de abril, por la que se establece el currículum de seis ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE núm. 106, de 3 de mayo).

Carrocería (TMV21)

  • Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 48, de 25 de febrero).

  • Orden EDU/2214/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Carrocería (BOE núm. 194, de 12 de agosto).

Electromecánica de Vehículos Automóviles (TMV22)

  • Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 124, de 21 de mayo).

  • Orden EDU/2874/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles (BOE núm. 271, de 9 de noviembre).

Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo (TMV26)

  • Real Decreto 91/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de técnico en Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo y se fijan los aspectos básicos del currículum (BOE núm. 55, de 3 de marzo).

  • Orden EFP/1211/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento de embarcaciones de recreo (BOE núm. 303, de 18 de diciembre).

Automoción (TMV31)

  • Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en Automoción y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 284, de 25 de noviembre).

  • Orden EDU/2199/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Automoción (BOE núm. 193, de 11 de agosto).

Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina(MVA32)

  • Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo (BOE núm. 201, de 23 de agosto).

Enseñanzas de régimen especial

Enseñanza de idiomas

  • Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículum básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que regula la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados en varios planes de estudios y los de este Real Decreto (BOE núm. 311, de 23 de diciembre).

  • Decreto 34/2019, de 10 de mayo, por el que se establecen la ordenación, la organización y el currículum de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidos a las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 66, de 16 de mayo).

  • Resolución del Director General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de 31 de enero de 2011 por la que se asignan los porcentajes para la calificación de cada una de las destrezas en los diferentes cursos y niveles de los idiomas en las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears (BOIB núm. 24, de 17 de febrero).

  • Resolución del Director General de Planificación, Ordenación i Centros, de 4 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidos a las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Enseñanzas deportivas

Normativa de referencia común a todas las modalidades deportivas

  • Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE núm. 268, de 8 de noviembre).

  • Orden de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de la extinción de determinadas formaciones deportivas (BOIB núm. 113, de 14 de agosto).

Atletismo (LOE)

  • Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de técnico deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

  • Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de técnico deportivo superior en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

  • Orden ECD/1209/2014, de 3 de julio, por la que se establece el currículum de los ciclos inicial y final del grado medio correspondiente al título de técnico deportivo en Atletismo (BOE núm. 170, de 14 de julio).

  • Orden ECD/1210/2014, de 3 de julio, por la que se establece el currículum del ciclo de grado superior correspondiente al título de técnico deportivo superior en Atletismo (BOE núm. 170, de 14 de julio).

Baloncesto (LOE)

  • Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de técnico deportivo en Baloncesto y se fijan su currículum básico y los requisitos de acceso, y se modifica el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de técnico deportivo en Atletismo y se fijan las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE núm. 282, de 25 de noviembre).

  • Orden ECD/481/2017, de 24 de mayo, por la que se establece el currículum de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de técnico deportivo en Baloncesto (BOE núm. 127, de 29 de mayo). 

  • Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso (BOE núm. 283, de 26 de noviembre). 

  • Orden ECD/482/2017, de 24 de mayo, por la que se establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto (BOE núm. 127, de 29 de mayo).

Deportes de Montaña y Escalada (LOGSE)

  • Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas (BOE núm. 73, de 25 de marzo).

  • Decreto 104/2006, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen los currículums, las pruebas y los requisitos de acceso correspondientes a los títulos de técnico deportivo y de técnico deportivo superior de las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada (BOIB núm. 180, de 19 de diciembre).

Deportes de Montaña y Escalada (LOE)

  • Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso (BOE núm. 9, de 10 de enero). 

  • Orden EFP/574/2021, de 7 de junio, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña (BOE núm. 138, de 10 de junio).

Fútbol y Fútbol Sala (LOGSE)

  • Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas (BOE núm. 76, de 29 de marzo).

  • Decreto 89/2006, de 13 de octubre, por el que se establecen los currículums, las pruebas y los requisitos de acceso correspondientes a los títulos de técnico deportivo y de técnico deportivo superior de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala (BOIB núm. 158, de 9 de noviembre).

Judo i Defensa Personal (LOE)

  • Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE núm. 147, de 21 de junio). 

  • Orden ECD/351/2014, de 5 de marzo, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal (BOE núm. 61, de 12 de marzo).

 

​​​​​​​Piragüismo (LOE)

  • Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y técnico deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fija su currículum básico y los requisitos de acceso (BOE núm. 282, de 25 de noviembre).

  • Orden ECD/338/2018, de 26 de marzo, por la que se establecen los currículos de los ciclos inicial y finales de grado medio correspondientes a los Títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas (BOE núm. 81, de 3 de abril).

Vela (LOE)

  • Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de técnico deportivo en Vela con Aparato Fijo y técnico deportivo en Vela con Aparato Libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE núm. 211, de 31 de agosto).

  • Orden EDU/2449/2011, de 5 de septiembre, por la que se establece el currículum de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes a los títulos de técnico deportivo en Vela con Aparato Fijo y técnico deportivo en Vela con Aparato libre (BOE núm. 223, de 16 de septiembre).

  • Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE núm. 211, de 31 de agosto).

  • Orden EDU/2448/2011, de 5 de septiembre, por la que se establece el currículo de los ciclos de Grado Superior correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre (BOE núm. 223, de 16 de septiembre).

Hípica (LOE)

  • Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de técnico deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y técnico deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE núm. 211, de 31 de agosto).

  • Orden ECD /2406/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el currículum de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente a los títulos de técnico deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y técnico deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre (BOE núm. 271, de 10 de noviembre).

 

ANEXO 6

CARACTERÍSTICAS DE LA PARTE PRÁCTICA

Especificaciones, pautas y criterios para la realización del ejercicio de carácter práctico.

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

Características comunes de la parte práctica

Los tribunales formularán dos opciones a los participantes para que elijan una.

Los tribunales informarán oportunamente a los aspirantes sobre los medios técnicos, la documentación y los aspectos concretos del desarrollo de los ejercicios prácticos que componen la prueba.

El tribunal podrá pedir la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

La justificación didáctica se puede referir a: la ubicación del contenido práctico en el currículum; la interrelación con otros contenidos; los conocimientos o capacidades previas que tiene que tener el alumnado para el desarrollo de la actividad; los recursos necesarios; los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas, y las capacidades del aspirante en cuanto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición a la innovación.

La comisión de selección o el tribunal único determinará el tiempo para la realización de la prueba práctica, que como máximo será de cuatro horas. En función del tipo de prueba práctica el tribunal podrá distribuir el tiempo de la realización de la prueba en diferentes días.

Especialidad: Filosofía

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba constará de tres partes:

  1. Comentario de un texto filosófico

  2. Comentario y análisis de cuestiones de carácter ético y/o sociológico

  3. Comentario y análisis de cuestiones de carácter lógico y/o epistemológico

Especialidad: Latín

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en tres ejercicios de traducción:

  1. Un texto en prosa o en verso para traducir sin diccionario

  2. Un texto en prosa  para traducir con diccionario y comentario sintáctico y estilístico, sociocultural o histórico, según las características del autor.

  3. Un texto en verso para traducir con diccionario y comentario foneticomorfológico y métrico.

Especialidad: Lengua castellana y literatura

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante  escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba constará de dos partes:

  1. Un comentario literario y lingüístico de un texto. El comentario deberá integrar el análisis de los rasgos conceptuales, estilísticos, lingüísticos y pragmáticos más significativos del texto.

  2. Elaboración de un texto argumentativo, de una extensión máxima de 300 palabras, en relación al tema planteado por el tribunal.

El tribunal valorará la técnica del comentario de texto, la coherencia, la cohesión, la adecuación y la corrección gramatical.

Especialidad: Geografía e historia

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba tiene que incluir ejercicios planteados a partir de un documento histórico (texto, mapa, imagen, gráfico, estadística, etc.), de un geográfico (texto, representación cartográfica, mapa, plano, imagen, gráfico, estadística etc.) y de un artístico (documentos iconográficos, imágenes, textos, mapas, planos, gráficos, etc.).

Especialidad: Matemáticas

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en la realización de problemas, ejercicios y cuestiones propias de la especialidad. La resolución de estos problemas, ejercicios y cuestiones implica la aplicación y la utilización de los conceptos, procedimientos y técnicas matemáticas relacionadas con la especialidad.

Especialidad: Física y química

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en la resolución de problemas y/o cuestiones de carácter práctico relacionadas con la especialidad.

La prueba podrá incluir la resolución de cuestiones relativas a la utilización de procedimientos de trabajo científico, descripción de técnicas experimentales o actividades de laboratorio de las materias que constituyen la especialidad.

Especialidad: Biología y geología

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba práctica consiste en la realización de ejercicios relativos a conceptos, procedimientos y aplicaciones relacionados con la especialidad, que podrán incluir el diseño de experiencias o actividades de laboratorio realizables con los medios habituales en un centro docente.

Así mismo podrá incluir también la identificación visual y clasificación de seres vivos, rocas y minerales.

Especialidad: Dibujo

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba práctica consistirá en la realización de un ejercicio. Ambas tienen que plantear representaciones grafico-plásticas, bidimensionales o tridimensionales, en función de una serie de consideraciones previas:

  • La orientación formal múltiple de la prueba. Las dos pruebas deberán plantearse de manera que puedan ser resueltas con representaciones de diferente sensibilidad (naturalista, subjetiva, de comunicación gráfica o descripción técnica), según determine el tribunal en cada caso.

  • La utilización posible de técnicas. El tribunal debe fijar las técnicas adecuadas para cada ejercicio, incluyendo técnicas de representación tridimensional e infográficas si es necesario, y excluyendo técnicas de pintura o volumen que no sean de realización y acabado rápido.

  • La temporalización de la prueba. La duración de la prueba tiene que ser como máximo de 4  horas repartidas en dos sesiones. La primera sesión (de una duración no superior a 1 hora) consistirá en la elaboración de un borrador y el planteamiento del proyecto a desarrollar en la segunda sesión. Este borrador tiene que permanecer en poder del tribunal hasta el inicio de la segunda sesión en la cual se tiene que llevar a cabo la elaboración del borrador o proyecto realizado en la primera sesión.

  • Materiales y utensilios para la realización de la prueba. El aspirante se debe proveer de los materiales y enseres necesarios para la realización de la prueba.

Especialidad: Francés

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba práctica constará de dos partes:

  1. Elaboración de un texto argumentativo, sin diccionario, de una extensión máxima de 300 palabras en relación al tema planteado por el tribunal.

  2. Respuesta en francés a cuestiones de acuerdo con los procedimientos del área sobre aspectos gramaticales, léxicos y de análisis del discurso  en relación con la impartición de los currículums asignados a la especialidad en la enseñanza secundaria.

El tribunal podrá formular preguntas en las dos partes y valorará la técnica del comentario de texto, la coherencia y la cohesión del texto así como la adecuación y corrección gramatical.

Especialidad: Inglés

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba práctica constará de dos partes:

  1. Elaboración de un texto argumentativo, sin diccionario, de una extensión máxima de 300 palabras en relación al tema planteado por el tribunal.

  2. Respuesta en inglés a cuestiones de acuerdo con los procedimientos del área sobre aspectos gramaticales, léxicos y de análisis del discurso  en relación con la impartición de los currículums asignados a la especialidad en la enseñanza secundaria.

El tribunal podrá formular preguntas en las dos partes y valorará la técnica del comentario de texto, la coherencia y la cohesión del texto así como la adecuación y corrección gramatical.

Especialidad: Alemán

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba práctica constará de dos partes:

  1. Elaboración de un texto argumentativo, sin diccionario, de una extensión máxima de 300 palabras en relación al tema planteado por el tribunal.

  2. Respuesta en alemán a cuestiones de acuerdo con los procedimientos del área sobre aspectos gramaticales, léxicos y de análisis del discurso en relación con la impartición de los currículums asignados a la especialidad en la enseñanza secundaria.

El tribunal podrá formular preguntas en las dos partes y valorará la técnica del comentario de texto, la coherencia y la cohesión del texto, así como la adecuación y corrección gramatical.

Especialidad: Lengua y literatura catalanas

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba constará de dos partes:

  1. Un comentario literario y lingüístico de un texto. El comentario deberá integrar el análisis de los rasgos conceptuales, estilísticos, lingüísticos y pragmáticos más significativos del texto.

  2. Elaboración de un texto argumentativo, de una extensión máxima de 300 palabras, relacionado con el tema planteado por el tribunal.

El tribunal valorará la técnica del comentario de texto, la coherencia, la cohesión, la adecuación y la corrección gramatical.

Especialidad: Música

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba constará de tres partes:

  1. Audición y análisis de una obra o fragmento musical y su aplicación didáctica. Este ejercicio se realizará por escrito y debe ser el mismo para todos los aspirantes. El tribunal facilitará  a cada aspirante una partitura de la obra o fragmento, para que se analice. La obra o fragmento se deberá escuchar tres veces. Necesariamente el análisis deberá incluir justificadamente: el estilo (período histórico y posibilidades de autor) y la forma musical (análisis melódico y temático, rítmico, tímbrico, dinámico, textural, contrapuntístico, armónico...). El tiempo máximo para la realización de esta parte es de 3 horas. Esta parte será la misma en las dos opciones.

  2. Interpretación vocal de una canción o fragmento musical (máximo 32 compases) y lectura rítmica de un fragmento musical (mínimo 16 compases) facilitados por el tribunal. La canción o el fragmento musical tendrá que ser tonal; puede incluir alguna alteración accidental. La tesitura deberá ser transportable a cualquier registro y sólo se dispondrá, para su preparación, de un diapasón de horquilla. Se interpretará sin acompañamiento instrumental. Respecto a la lectura rítmica, puede incluir cambios de compás, de clave, de tiempo, grupos de valoración especial (tresillos, etc...), y cualquier combinación de figuras y silencios. Para la preparación de este ejercicio  se dispondrá de 30 minutos.

  3. Interpretación de una obra o fragmento musical, con el instrumento aportado por el aspirante, de partituras originales para cada instrumento en concreto, facilitados por el tribunal. Tanto el espacio donde se desarrolle la prueba como el de preparación, dispondrán de piano o teclado. Para la preparación de este ejercicio se dispondrá de 20 minutos.

En los ejercicios de los apartados 2 y 3 el tribunal valorará la precisión y claridad de la interpretación así como el sonido, el fraseo, la agónica y la dinámica.

 

​​​​​​​Especialidad: Educación física

La prueba práctica consistirá en el diseño y exposición de una sesión de educación física a partir de un estándar de aprendizaje de la especialidad, elegido entre dos, extraídos al azar por el aspirante. Este deberá demostrar sus habilidades de planificación de la sesión, de organización de las actividades, de aprovechamiento del espacio, de gestión del material y el dominio de las habilidades técnicas y la formación científica correspondientes a la especialidad.

Dispondrá de 30 minutos para diseñar la sesión teniendo en cuenta los recursos disponibles en el centro. Finalizado este tiempo, el aspirante expondrá la sesión ante el tribunal en un tiempo máximo de 25 minutos, haciendo uso de las ejemplificaciones, demostraciones y de los recursos del centro que considere oportunos.

Esta prueba se realizará en el pabellón o en el aula de educación física del centro.

Especialidad: Orientación educativa

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en la resolución de un supuesto práctico sobre alguno de los temas siguientes:

  • Realizar una propuesta curricular específica que consiste en analizar un supuesto práctico referido a un grupo de alumnos con retraso de aprendizaje, propuesta de actuaciones que conducen a proporcionar la respuesta educativa adecuada, teniendo como referencia el currículum de la etapa, y concretar sus posibles adaptaciones o modificaciones curriculares.

  • Justificar y elaborar un dictamen de escolarización sobre alumnos con necesidades educativas especiales a partir de la información proporcionada.

  • Establecer y justificar, a partir de un supuesto concreto, el programa de apoyo a un plan de acción tutorial.

  • Diseñar un plan de actividades del departamento de orientación referente a las posibilidades de orientación académica y profesional para un grupo determinado de alumnos.

Especialidad: Tecnología

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba consistirá en la resolución de cuestiones y/o problemas y/o ejercicios y/o proyectos técnicos y/o supuestos prácticos relacionados con la especialidad, con especial atención a las tecnologías de la información y de la comunicación. Esta prueba podrá requerir la elaboración de programas sencillos mediante entornos de aprendizaje de programación de entorno gráfico.

El tribunal decidirá sobre la ejecución de esta parte al aula-taller o, si procede, en el aula de informática.

Especialidad: Economía

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba constará de dos partes:

  1. Análisis y comentario de un texto relevante de actualidad económica.

  2. Resolución de cuestiones y/o problemas y/o ejercicios y/o supuestos prácticos relacionados con el temario de la especialidad y, a la vez, con los currículums de las etapas y niveles en los cuales tiene atribución docente.

Especialidad: Administración de empresas

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.

Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno, algunos o todos los siguientes ámbitos:

  • Proceso contable de las operaciones económicas y financieras, confección de libros y registros de contabilidad, y elaboración de las cuentas anuales, aplicando el Plan General Contable. Tratamiento informático del proceso contable.

  • Cálculo de costes y punto muerto.

  • Análisis económico y financiero.

  • Formalización de las obligaciones fiscales.

  • Previsiones de tesorería, control de planes presupuestarios, y gestión y control de tesorería.

  • Cálculo de operaciones financieras, y gestión de pagos y cobros.

  • Selección de inversiones.

  • Medios de financiación con clientes, proveedores e instituciones financieras.

  • Análisis y contratación de servicios y/o productos financieros y/o de seguros, y formalización de documentación.

  • Análisis económico y financiero de valores mobiliarios.

  • Selección de personal, formalización y registro de documentos de contratación, cuantificación de retribuciones y de cotizaciones a la Seguridad Social, gestión de la documentación de personal en los organismos públicos, y planificación de actividades de formación.

  • Análisis y gestión de un servicio de auditoría.

  • Tramitación de asuntos, expedientes o reclamaciones, en la Administración pública, y formalización de documentación.

  • Gestión de las comunicaciones internas y externas, tanto orales como escritas, de la empresa.

  • Atención al público y protocolo.

  • Organización de entrevistas, reuniones, acontecimientos corporativos, viajes nacionales e internacionales. Cálculo de costes de actos y reuniones, y control del tiempo.

  • Elaboración y/o valoración de un proyecto empresarial.

Especialidad: Informática

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.

Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno, algunos o todos los siguientes ámbitos:

  • Análisis de tecnologías de interconexión, configuración de la estructura de la red telemática y evaluación de su rendimiento.

  • Diseño e implementación de redes locales tanto desde el punto de vista lógico como físico.

  • Desarrollo, implantación y mantenimiento de aplicaciones web, con independencia del modelo empleado utilizando tecnologías específicas cliente/servidor.

  • Desarrollo de software específico para la gestión y explotación de bases de datos.

  • Desarrollo, implantación y mantenimiento de aplicaciones multiplataforma con independencia del modelo empleado utilizando tecnologías específicas cliente/servidor y garantizando el acceso a los datos de forma segura.

  • Aplicación de técnicas de protección contra amenazas externas, tipificándolas y evaluándolas para asegurar el sistema.

  • Aplicación de técnicas de protección contra pérdidas de información, analizando planes de seguridad y necesidades de uso para asegurar los datos.

Especialidad: Intervención sociocomunitaria

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.

Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con luno, algunos o todos los ámbitos siguientes:

  • Elaboración de un programa de promoción de la igualdad de género, a partir de un supuesto.

  • Planteamiento de un proyecto de mediación comunicativa, a partir de un supuesto.

  • Elaboración de un programa de animación cultural y/o turística, a partir de un supuesto.

  • Elaboración de un programa de desarrollo comunitario, a partir de un supuesto.

  • Planteamiento de un proyecto de dinamización de un espacio de ocio, previamente definido.

  • Simulación de técnicas de intervención social en un ámbito previamente definido.

  • Simulación de técnicas para el desarrollo de habilidades básicas necesarias para la autonomía personal y social.

  • Elaboración de un programa de intervención social, a partir de un supuesto.

  • Elaboración de un programa de desarrollo y adquisición de hábitos de autonomía personal, a partir de un supuesto.

  • Elaboración de un proyecto de colaboración entre las familias y la escuela infantil.

  • Planteamiento de un proyecto educativo para un centro de educación formal o de educación no formal, dirigido a niños.

  • Elaboración de una programación de intervención educativa, referida a la práctica psicomotora.

  • Elaboración de un programa de intervención educativa, a partir de un supuesto.

Especialidad: Procesos y productos en madera y mueble

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.

Cada una de las dos opciones de prueba consiste en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno, alguno o todos los ámbitos siguientes:

  • Representación gráfica de elementos de madera y mueble.

  • Elaboración de listas de materiales.

  • Planificación del proceso de fabricación del producto (fases, maquinas y herramientas, instalaciones, recursos humanos).

  • Medidas de seguridad y de control de calidad.

  • Medición de características y ensayos de materiales y productos.

  • Programación en control numérico.

  • Realización de planos mediante medios informáticos.

  • Cálculos estructurales.

  • Elaboración de maquetas de elementos de madera y mueble.

  • Elaboración de propuestas referentes a las buenas prácticas ambientales y a la gestión de los residuos.

Especialidad: Sistemas electrónicos

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno, alguno o todos de los ámbitos siguientes:

  • Diseño y desarrollo de productos electrónicos analógicos.

  • Diseño y desarrollo de productos electrónicos digitales y microprogramables.

  • Diseño, implantación y mantenimiento de sistemas informáticos monousuario, multiusuario.

  • Diseño, implantación y mantenimiento de sistemas telemáticos.

  • Organización, gestión, ejecución y mantenimiento de sistemas de telecomunicación e informáticos.

  • Calidad y seguridad en las instalaciones de telecomunicación e informática.

Especialidad: Sistemas electrotécnicos y automáticos

El tribunal propone dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escoge una.

Cada una de las dos opciones de prueba consiste en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza-aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno, alguno o todos de los ámbitos siguientes:

  • Desarrollo y mantenimiento de equipos e instalaciones de distribución de energía eléctrica en media y baja tensión.

  • Desarrollo y mantenimiento de instalaciones de electrificación para edificios y viviendas.

  • Organización, gestión y mantenimiento de las instalaciones electrotécnicas.

  • Organización, gestión y mantenimiento de sistemas automáticos y robotizados.

  • Desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación industrial.

  • Desarrollo y mantenimiento de sistemas automáticos de medida y regulación para procesos industriales.

  • Calidad y seguridad en las instalaciones electrotécnicas y de sistemas automáticos.

Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional

Características comunes de la parte práctica

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Los tribunales informarán oportunamente a los aspirantes sobre los medios técnicos, la documentación y los aspectos concretos del desarrollo de los ejercicios prácticos que componen la prueba.

El tribunal podrá pedir la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

La justificación didáctica puede referirse a: la ubicación del contenido práctico en el currículum; la interrelación con otros contenidos; los conocimientos o capacidades previas que tiene que tener el alumnado para el desarrollo de la actividad; los recursos necesarios; los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas, y las capacidades del aspirante con respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición a la innovación.

La comisión de valoración o el tribunal único determinará el tiempo para la realización de la prueba práctica, que como máximo será de cuatro horas, excepto para la especialidad de fabricación e instalación de carpintería y mueble que como máximo será de seis horas. En función del tipo de prueba práctica el tribunal podrá distribuir el tiempo de la realización de la prueba en diferentes días.

Especialidad: Equipos electrónicos

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante  elegirá una.

Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno, alguno o todos los ámbitos siguientes:

  • Cálculo y diseño de instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, según la normativa y reglamentación vigente, a partir de propuestas de datos de un proyecto.

  • Configuración y elaboración de prototipos de sistemas de producción y emisión de señales de televisión y de radio, recepción de señales de televisión y de radio, telefonía y datos, así como diagnóstico y localización de averías en estos sistemas.

  • Configuración, diseño y programación de sistemas controlados con microcontroladores a partir de datos de un proyecto.

  • Configuración y mantenimiento de sistemas de redes inalámbricas locales y de área extensa.

  • Configuración, diseño y creación de prototipos y de conexiones de carácter general  en el ámbito de las telecomunicaciones y sonido. Comprobación del funcionamiento mediante instrumentación electrónica de laboratorio.

  • Diseño, configuración y mantenimiento de infraestructuras de telefonía integral, datos y servicios  de comunicaciones en instalaciones.

Especialidad: Fabricación e instalación de carpintería y mueble.

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.

Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno, alguno o todos los ámbitos siguientes:

  • Realización de un proyecto de fabricación de muebles que contendrá los  siguientes apartados: 

    • Representación o interpretación de planos, vistas y perspectivas.

    • Fabricación de elementos con medios tanto manuales como mecánicos e informáticos.

  • Realización de un proyecto de instalación de carpintería que contendrá los siguientes apartados:

    • Representación o interpretación de planos, vistas y perspectivas.

    • Fabricación de elementos con medios tanto manuales como mecánicos e informáticos.

Especialidad: Instalaciones electrotécnicas

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.

Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno, alguno o todos los ámbitos siguientes:

  • Cálculo y diseño de instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, según la normativa y reglamentación vigente, a partir de propuestas de datos de un proyecto.

  • Configuración y diseño de instalaciones domóticas a partir de propuestas de datos de un proyecto.

  • Configuración, diseño e implementación de instalaciones

Especialidad: Mantenimiento de vehículos

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno, alguno o todos los ámbitos siguientes:

  • Verificaciones, controles y reparaciones del motor térmico y sus sistemas auxiliares.

  • Verificaciones, controles y reparaciones de los sistemas de transmisión, frenazo y trenes de rodaje.

  • Verificaciones, controles y reparaciones de los sistemas de seguridad y confortabilidad del vehículo.

  • Procesos de mecanización.

  • Procesos de reparación y sustitución de elementos fijos y amovibles de la carrocería del vehículo.

  • Procesos de preparación y aplicación de productos para la protección y preparación de superficies de la carrocería.

  • Procesos de preparación y aplicación de productos para el acabado y el embellecimiento de carrocerías.

  • Seguridad en el mantenimiento de vehículos.

  • Verificaciones, controles y reparaciones de nuevas tecnologías de propulsión.

  • Verificaciones, controles y reparaciones de los accesorios de maquinaria.

  • Verificaciones, controles y reparaciones de sistemas de bogie, frenazo, tracción y choque y sistemas de confortabilidad del material rodante ferroviario.

Especialidad: Peluquería

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.

Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno, alguno o todos los ámbitos siguientes:

  • Técnicas de cambios de color temporal, semipermanente o permanente en función de las características del cabello del cliente y del estilo deseado, de forma secuenciada según el protocolo de trabajo establecido.

  • Técnicas de corte del cabello de forma secuenciada según el protocolo de trabajo establecido, en función de las características del cabello, de las características morfológicas y del estilo deseado.

  • Técnicas de rasurado y afeitado de la barba y bigote del cliente, en función de las características anatómicas y morfológicas de su cara.

  • Técnicas de cambio de forma permanente y/o temporal según el protocolo de trabajo establecido, en función de las características del cabello, de las características morfológicas y del estilo deseado.

  • Selección del tipo de peinado, acabado o recogido más adecuado a las características del cliente a partir de sus demandas/necesidades o preferencias y de la identificación de las características de su cabello y su fisonomía.

  • Técnicas de peinado, acabados o recogidos a partir del protocolo realizado junto con las operaciones previas necesarias: lavado, cepillado o marcado, en función del tipo de peinado, acabado o recogido seleccionado.

  • Técnicas de confección y/o colocación de pelucas, postizos o extensiones en función de las necesidades/demandas o preferencias del cliente y a partir de las características del cabello y de su fisonomía.

  • Técnicas de manicura y/o pedicura en función de las características del cliente.

La aplicación de cualquiera de las técnicas se tiene que realizar de forma diestra y en las condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

Especialidad: Procedimientos sanitarios y asistenciales

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.

Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno, alguno o todos los ámbitos siguientes:

  • Planificación, preparación y aplicación de cuidados auxiliares de enfermería a pacientes simulados.

  • Preparación y aplicación de técnicas de limpieza, desinfección y esterilización de instrumental y equipos sanitarios.

  • Identificación y manipulación de materiales, instrumentos y equipos de odontoestomatología.

  • Identificación de los procesos, instrumentos y materiales para el procesamiento de muestras de tejidos y citopreparados.

  • Elaboración de dietas adaptadas a diferentes situaciones individuales y colectivas.

  • Identificación y realización de procesos de control de calidad higiénica y dietética de los alimentos.

  • Gestión de documentación sanitaria.

  • Realización de técnicas de prevención bucodental.

Especialidad: Procesos de gestión administrativa

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.

Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno, alguno o todos los ámbitos siguientes:

  • Elaboración y formalización de documentación con equipos ofimáticos.

  • Sistemas de archivos manuales y automatizados.

  • Tratamiento informático de datos, mantenimiento de datos e información, y mantenimiento operativo de los equipos.

  • Instalación de programas informáticos, organización del sistema informático y de los procedimientos de salvaguarda de la información. Mantenimiento operativo de los elementos informáticos y operativa en un sistema de red.

  • Creación de documentos con medios informáticos: diseño de hoja de cálculo y bases de datos: generación de gráficos e integración entre aplicaciones y documentos.

  • Tecnología y comunicaciones digitales: hardware, periféricos, accesorios, conectividad, sincronización e interacción. Gestión de correo electrónico y agenda electrónica.

  • Herramientas de internet para la empresa. Administración de espacios web, blogs y plataformas corporativas. Gestores de contenidos.

  • Producción y formalización de cartas, comunicaciones y otra documentación comercial, cuantificación de operaciones comerciales, liquidación fiscal.

  • Valoración de ofertas de proveedores, producción y formalización de documentos relacionados con el proceso de aprovisionamiento y almacenaje, y proceso de control de los procesos administrativos de compra.

  • Operaciones administrativas de compra venta y su tratamiento fiscal.

  • Problemática de control de existencias y su valoración.

  • Proceso de negociación de la venta, establecimiento de condiciones de contratación del producto o servicio, formalización de documentos relacionados con el proceso de venta, obtención de información sobre la clientela y proceso de control de los procesos administrativos de venta.

  • Seguimiento, atención y asesoramiento al cliente, resolución de incidencias y reclamaciones.

  • Formalización de contratos de personal y otros relacionados con la retribución de los trabajadores, cuantificación de retribuciones y de cotizaciones en la Seguridad Social, y gestión de la documentación de personal en los organismos públicos. Control horario y gestión de ausencias.

  • Formalización de documentación de impresos oficiales de la Administración pública y de procedimientos de registro.

Especialidad: Servicios a la comunidad

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.

Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno, alguno o todos los ámbitos siguientes:

  • Simulación/diseño de una intervención integral (sociofamiliar, educativa y comunitaria) en un centro educativo como PTSC (Profesor técnico de servicios a la comunidad).

  • Elaboración de un programa de animación de ocio y tiempo de ocio a partir de un supuesto.

  • Simulación de técnicas de intervención ante un grupo.

  • Elaboración de un programa para el desarrollo y adquisición de hábitos de autonomía personal en niños.

  • Desarrollo de un proyecto de intervención educativa utilizando el juego como recurso.

  • Organización de un rincón de expresión.

  • Utilización de recursos de expresión y comunicación en la intervención con niños.

  • Planteamiento del proyecto de intervención en una unidad de convivencia previamente definida.

  • Identificación de carencias y alteraciones en el supuesto de unidades de convivencia y planteamiento de proyectos de intervención.

  • Diseño de la organización del domicilio de una persona con discapacidad previamente definida.

  • Desarrollo de un proyecto de inserción ocupacional.

Especialidad: Servicios de restauración

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno, alguno o todos los ámbitos siguientes:

  • Planificación, preparación y aplicación de cuidados auxiliares de enfermería a pacientes simulados.

  • Preparación y aplicación de técnicas de limpieza, desinfección y esterilización de instrumental y equipos sanitarios.

  • Identificación y manipulación de materiales, instrumentos y equipos de odontoestomatología.

  • Identificación de los procesos, instrumentos y materiales para el procesamiento de muestras de tejidos y citopreparados.

  • Elaboración de dietas adaptadas a diferentes situaciones individuales y colectivas.

  • Identificación y realización de procesos de control de calidad higiénica y dietética de los alimentos.

  • Gestión de documentación sanitaria.

  • Realización de técnicas de prevención bucodental.

Especialidad: Sistemas y aplicaciones informáticas

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.

Cada una de las dos opciones de prueba consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno, alguno o todos los ámbitos siguientes:

  • Interpretación de información contenida en la documentación técnica relativa a equipos y sus características. Configuración de componentes de hardware. Elección de componentes, a partir de su compatibilidad.

  • Utilización y aplicación de la información contenida en la documentación de aplicaciones informáticas y sus entornos de trabajo.

  • Instalación, configuración, utilización y aplicación de funciones y gestión de recursos en un sistema operativo monousuario.

  • Instalación, configuración, administración y explotación de un sistema operativo multiusuario.

  • Instalación, configuración, administración y explotación de un sistema de red de área local.

  • Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en lenguaje de programación estructurada. Gestión de estructuras de datos internos. Ficheros. Base de datos relacionales.

  • Diseño y realización de interfaces gráficas de usuario. Herramientas multimedia.

  • Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en un lenguaje de programación orientado a entornos gráficos. Ficheros. Bases de datos relacionales.

Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas

Características comunes de la parte práctica

Los tribunales formulan dos opciones a los participantes para que elijan una.

Los tribunales informarán oportunamente a los aspirantes sobre los medios técnicos, la documentación y los aspectos concretos del desarrollo de los ejercicios prácticos que componen la prueba.

El tribunal podrá pedir la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

La justificación didáctica puede referirse a: la ubicación del contenido práctico en el currículum; la interrelación con otros contenidos; los conocimientos o capacidades previas que debe tener el alumnado para el desarrollo de la actividad; los recursos necesarios; los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará la comprensión oral del aspirante; la capacidad para analizar y describir el sistema lingüístico y el uso de la lengua (léxico, discurso, gramática, fonética y fonología), usando la correcta terminología lingüística y metalingüística; la capacidad de proporcionar explicaciones didácticas a fenómenos lingüísticos de especial dificultad en el aprendizaje del idioma extranjero; la fluidez en la traducción directa e inversa; el dominio del lenguaje específico en el análisis de texto y en el uso de la lengua; la expresión escrita del aspirante.

También se valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas, y las capacidades del aspirante con respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición a la innovación.

La comisión de selección o el tribunal determinará el tiempo para la realización de la prueba práctica, que como máximo será de 4 horas. En función del tipo de prueba práctica el tribunal podrá distribuir el tiempo de la realización de la prueba en diferentes días.

Especialidad: Alemán

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante elegirá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba práctica constará de tres partes:

  1. A partir de un texto oral en alemán, responder lo que el tribunal plantee sobre la audición. El texto escuchado tendrá una duración máxima de cinco minutos y se escuchará dos veces.

  2. Realizar actividades de competencia lingüística: rellenar huecos (con respuesta múltiple o sin), transformar frases o textos breves o relacionar elementos lingüísticos.

  3. A partir de un texto escrito en alemán redactado en prosa actual de carácter no exclusivamente literario y de una extensión aproximada de 700 palabras se realizará un análisis en el cual se debe tener en cuenta, el tipo y género textual, las funciones comunicativas (principales y secundarias), los recursos estilísticos y también se responderá a las preguntas que el tribunal plantee al respecto.

Especialidad: Inglés

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba práctica consta de tres partes:

  1. A partir de un texto oral en inglés, responder lo que el tribunal plantee sobre la audición. El texto escuchado tendrá una duración máxima de cinco minutos y se escuchará dos veces.

  2. Realizar actividades de competencia lingüística: rellenar huecos (con respuesta múltiple o sin), transformar frases o textos breves o relacionar elementos lingüísticos.

  3. A partir de un texto escrito en inglés redactado en prosa actual de carácter no exclusivamente literario y de una extensión aproximada de 700 palabras se tendrá que realizar un análisis  en la cual se debe tener en cuenta, el tipo y género textual, las funciones comunicativas (principales y secundarias), los recursos estilísticos y también se tiene que responder a las cuestiones que el tribunal plantee al respecto.

Cuerpo de maestros

Características comunes de la parte práctica

Los tribunales formularán dos opciones a los participantes para que elijan una.

Los tribunales informarán oportunamente a los aspirantes sobre los medios técnicos, la documentación y los aspectos concretos del desarrollo de los ejercicios prácticos que componen la prueba.

El tribunal podrá pedir la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

La justificación didáctica puede referirse a: la ubicación del contenido práctico en el currículum; la interrelación con otros contenidos; los conocimientos o capacidades previas que debe tener el alumnado para el desarrollo de la actividad; los recursos necesarios; los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas, y las capacidades del aspirante con respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición a la innovación.

La comisión de selección o el tribunal único determinará el tiempo para la realización de la prueba práctica, que como máximo será de 2 horas y 30 minutos.

Especialidad: Educación infantil

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba constará de un supuesto práctico, relacionado con la actividad docente propia de la especialidad de educación infantil. El aspirante, a partir del análisis de la situación planteada, diseñará una intervención razonada y fundamentada, teniendo en cuenta los aspectos didácticos y organizativos, las estrategias educativas y su implicación en el proceso de enseñanza aprendizaje en un contexto escolar ordinario, en el marco del currículum vigente de la especialidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Especialidad: Lengua extranjera: inglés

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba constará de un supuesto práctico, relacionado con la actividad docente propia de la especialidad de lengua extranjera: inglés. El aspirante, a partir del análisis de la situación planteada, diseñará una intervención razonada y fundamentada, teniendo en cuenta los aspectos didácticos y organizativos, las estrategias educativas y su implicación en el proceso de enseñanza aprendizaje en un contexto escolar ordinario, en el marco del currículum vigente de la especialidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta prueba práctica se realizará en lengua inglesa.

Especialidad: Educación física

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba constará de un supuesto práctico, relacionado con la actividad docente propia de la especialidad de educación física. El aspirante, a partir del análisis de la situación planteada, diseñará una intervención razonada y fundamentada, teniendo en cuenta los aspectos didácticos y organizativos, las estrategias educativas y su implicación en el proceso de enseñanza aprendizaje en un contexto escolar ordinario, en el marco del currículum vigente de la especialidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Especialidad: Música

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba constará de un supuesto práctico relacionado con la actividad docente propia de la especialidad de música. El aspirante, a partir de un texto o poesía tradicional aportado por el tribunal, realizará una composición vocal e instrumental, poniéndole la melodía, su armonización e instrumentación. Posteriormente, utilizando la composición, diseñará una intervención razonada y fundamentada, teniendo en cuenta los aspectos didácticos y organizativos, las estrategias educativas y su implicación en el proceso de enseñanza aprendizaje en un contexto escolar ordinario, en el marco del currículum vigente de la especialidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Especialidad: Pedagogía terapéutica

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba constará de un supuesto práctico, relacionado con la actividad docente propia de la especialidad de pedagogía terapéutica. Esta prueba consistirá en el análisis de una situación de enseñanza aprendizaje descrita en un supuesto y la concreción de la actuación docente oportuna en un aula con alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo.

Especialidad: Audición y lenguaje.

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba constará de un supuesto práctico, relacionado con la actividad docente propia de la especialidad de audición y lenguaje. Esta prueba consistirá en el análisis de una situación de enseñanza aprendizaje descrita en un supuesto y la concreción de la actuación docente oportuna en un aula con alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo.

Especialidad: Educación primaria

El tribunal propondrá dos opciones de prueba práctica de las cuales el aspirante escogerá una.

Cada una de las dos opciones de la prueba constará de un supuesto práctico, relacionado con la actividad docente propia de la especialidad de educación primaria. El aspirante, a partir del análisis de la situación planteada, diseñará una intervención razonada y fundamentada, teniendo en cuenta los aspectos didácticos y organizativos, las estrategias educativas y su implicación en el proceso de enseñanza aprendizaje en un contexto escolar ordinario, en el marco del currículum vigente de la especialidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Documentos adjuntos