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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 581626
Extracto de la aprobación por decreto de alcaldía núm. 2021-3695, de 22 de noviembre de 2021, de la convocatoria de concesión de ayudas por escolarización en el primer ciclo de educación infantil dirigidas a familias con niños empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia (curso 21/22)

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Texto

BDNS (Identif:597169)

De conformidad con lo que establecen los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba mencionadas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB núm. 163, de 25 de noviembre de 2021.

1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

La cuantía máxima de las ayudas que se podrá conceder en esta convocatoria es de 50.000,00 €, con cargo a la partida 32348059 con fondos de financiación municipal.

2. CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES

Podrán acogerse a esta convocatoria familias con niños que cumplan estas condiciones:

• Alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, escolarizado en alguno de los centros de educación infantil de primer ciclo especificados en la base 1.4 de la convocatoria. Ayudas de un máximo de 200,00 €.

• Alumnado con necesidades educativas especiales empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, escolarizado en alguno de los centros de educación infantil de primer ciclo especificados en la base 1.4 de la convocatoria. Ayudas de un máximo de 1.000,00 €.

Las familias que quieran acogerse a esta convocatoria tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

Requisitos generales

  1. Estar el menor para el que se solicita la ayuda empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria.
  2. Encontrarse el beneficiario al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep.
  3. No encontrarse el beneficiario incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos fijados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  4. Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el art. 25 del RLGS.
  5. Tener, durante el curso 21-22, niños escolarizados en centros de educación infantil que formen parte de la red de escuelas infantiles pública (EI); de la red educativa complementaria a la red de escuelas infantiles públicas (CEI) o en otros centros privados autorizados (CEI). Todos estos centros deben aparecer en la oferta educativa de las Illes Balears.
  6. Haber tenido la unidad familiar de la que forman parte durante el año 2020, como máximo, los siguientes ingresos:

Número de hijos

Ingresos iguales o inferiores a:

Uno o dos hijos

53.200,00 €

Tres o cuatro hijos

79.800,00 €

Cinco o seis hijos

106.400,00 €

Siete u ocho hijos

133.000,00 €

Nueve o más hijos

159.600,00 €

3. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

3.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso se deberá pasar aviso por correo electrónico a la dirección normalitzacio@santjosep.org.

3.2. Los solicitantes de la subvención tendrán que adjuntar a la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

  1. Identificación de quien suscribe la solicitud y especificación del carácter con el que lo hace, mediante fotocopia del DNI, NIF u otro documento acreditativo.
  2. Copia del DNI, NIF u otro documento acreditativo del menor, en su caso, para el que se solicita la ayuda.
  3. Copia del libro de familia o documento que acredite:
    1. La relación de parentesco o de tutoría entre la persona que suscribe la petición y el menor, en su caso.
    2. El número de hermanos que conforman la unidad familiar.
  4. Declaración responsable de que el menor para el que se solicita la ayuda está empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia (anexo IV).
  5. Declaración responsable del padre, madre o tutor/a legal del menor para el que se solicita la ayuda, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep, y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos fiscales del solicitante que sean necesarios (anexo IV).
  6. Declaración responsable del padre, madre o tutor/a legal del menor para el que se solicita la ayuda, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y de cumplir los requisitos fijados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de cumplir las obligaciones en materia de reintegro de subvenciones (anexo IV).
  7. Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado con los datos bancarios actualizados. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones no será necesario volver a presentarlo.
  8. Declaración de las subvenciones recibidas o solicitadas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo V).
  9. A efectos de acreditar los componentes de la unidad familiar en caso de que los padres o tutores estén legalmente separados o divorciados, deberán adjuntarse a la solicitud las sentencias de separación/divorcio completas.
  10. En caso de que uno de los padres o tutores sea viudo deberá presentar la partida de defunción que lo acredite o el libro de familia con la inscripción de la defunción del cónyuge.
  11. Aquellas unidades familiares en las que los progenitores o tutores legales no tengan regulada la separación tendrán que firmar declaración de responsabilidad relativa a los componentes de la unidad familiar (anexo II).
  12. Para acreditar la renta de la unidad familiar: copia de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal 2020 del padre y de la madre o de los tutores del solicitante, o autorización al Ayuntamiento de Sant Josep para acceder a la información fiscal de la persona o personas interesadas (anexo III). En los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, se tendrá en cuenta la renta de quien tenga el ejercicio de su guarda y custodia, que se acreditará mediante sentencia judicial, libro de familia u otra documentación legal).
  13. Certificado del centro escolar de primer ciclo de educación infantil en el que esté matriculado el alumno/a, que acredite el curso que hace el alumno/a dentro del período escolar 2021-2022 y el total de meses que lleva escolarizado en el centro. Se comprobará de oficio que el centro en el que está matriculado consta en la oferta educativa de las Illes Balears.
  14. Factura original justificativa del total abonado por las familias que debe corresponder al menos a las cuotas de dos mensualidades de escolarización, con acreditación del pago según la base 9. La factura, en caso de alumnado menor de edad, irá a nombre del padre, madre o tutor/a legal o a nombre del alumno/a.
  15. Para acreditar que el niño para el que se solicita la ayuda tiene la condición NEE (necesidades educativas especiales), documentación que acredite su dictamen de escolarización o equivalente expedido por el órgano competente.

Si los documentos exigidos en la solicitud ya se han presentado en el Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo que establece el artículo 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o emitidos.

En caso de ser menor de edad, la solicitud deberá ser firmada por el padre, madre o tutor legal.

3.3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.

3.4. Enmiendas de defectos de las solicitudes

 

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor debe requerir, según establece la base 5.2, a la persona interesada que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y debe indicar que, de no hacerlo, se considerará que ha desistido de la solicitud, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Sant Josep de sa Talaia, document signat electrònicament (26 de noviembre de 2021)

El alcalde Angel Luís Guerrero Domínguez