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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 581268
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomados en sesión de día 26 de noviembre de 2021, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

“Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

800029C

PROMOTOR:

AYUNTAMIENTO

ASUNTO:

legalización y regularización del sistema de antenas receptoras de señales SYGFOX y/o LORA para el  almacenaje de datos de los contadores de agua de la Colònia de Sant Pere

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 3, PARCELA 83

MUNICIPIO:

ARTÀ

Vista la solicitud el Ayuntamiento de Artà y de conformidad con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y el artículo 129.2.b) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda desestimar la solicitud para la declaración de interés general de unas edificaciones y actuaciones anexas a una actividad que no ha sido previamente autorizada, por considerar que la implantación de instalaciones como esta se tiene que planificar a través de los correspondientes instrumentos de planeamiento general, definiendo la instalación, como Sistema General de Infraestructuras.

Todo eso, de conformidad con el informe emitido en fecha 16 de noviembre de 2021 por los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo del Departament de Territorio que, como motivación, forma parte del presente acuerdo.»

«Examinado el expediente tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

783363E

PROMOTOR:

AYUNTAMIENTO

ASUNTO:

instalación de un espacio recreativo, educativo y medioambiental

EMPLAZAMIENTO:

CALLE SAN BOI, 24

MUNICIPIO:

CONSELL

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

3º) Señalar que la actividad declarada de interés general supone, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, la vinculación legal en la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la licencia municipal correspondiente, se tiene que llevar a cabo la vinculación mencionada, y se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad, sin que la finca no pueda ser objeto de ningún acto de división de los previstos en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de urbanismo de las Illes Balears, mientras subsista la actividad».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

780187T (013/2020-IG)

PROMOTOR:

EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, SLU

ASUNTO:

soterramiento de un tramo de red aérea de media tensión 15 KV LAMT "Gaviotas", CTE. 15522 "Salinera", CTE. 15100 "Finca Son Bosc"

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 9, PARCELA 9011

MUNICIPIO:

MURO

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

- Se tienen que observar las condiciones indicadas en el informe del director del PN de s'Albufera de Mallorca, de 3 de septiembre de 2020, enviado por la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad el 22 de junio de 2021 (RGE 26530/2021, de 2 de julio).

- Se tienen que observar todas las condiciones indicadas en el informe de la Demarcación de Costas de las Illes Balears, de 12 de agosto de 2021, con especial consideración al deber de solicitar la concesión administrativa del dominio público marítimo-terrestre, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal.

- Se tiene que dar cumplimiento a las disposiciones que se relacionan en el informe de la Dirección General Energia y Cambio Climático de 17 de agosto de 2021.

- Se tienen que observar las condiciones indicadas en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de 14 de septiembre de 2021.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

“Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

806151E

PROMOTOR:

PERE JOAN PONT ANTONA

ASUNTO:

núcleo zoológico

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 8, PARCELA 81

MUNICIPIO:

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Vista la solicitud del Sr. Pere Joan Pont Antona, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general para la instalación solicitada, sobre la base de las consideraciones efectuadas en el informe emitido en fecha 16 de noviembre de 2021 para el Servicio Jurídico de Urbanismo que, como motivación, forma parte del presente acuerdo.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente

 

Palma, 26 de noviembre de 2021

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana