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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 581058
Delegación de atribuciones en los departamentos de educación e infancia

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Texto

(Exp. nº 858/2019)

Resolución de alcaldía

1. Hechos.

A raíz de la renuncia al cargo de concejala de María Lourdes Bennàsar Bennàsar, de que se tomó conocimiento en la sesión del pleno del ayuntamiento del pasado 28 de octubre, se ha hecho necesario modificar el régimen de determinadas delegaciones de atribuciones de la alcaldía.

Se ha escuchado el parecer de los miembros del equipo de gobierno.

La gestión de las materias y servicios de educación e infancia, hasta ahora llevada por la alcaldía, pasará al concejal Gabriel Alexandre Ferrer Isern.

2. Fundamentos de derecho.

Artículo 21,3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, sobre delegación del ejercicio de las atribuciones de la alcaldía.

Art. 25 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, respecto la estructura orgánica de la administración municipal.

Arts. 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, complementando la regulación de la delegación.

3. Resolución.

Delego los departamentos de educación e infancia en el concejal Gabriel Alexandre Ferrer Isern.

a) Ámbito de los asuntos a los que se refiere la delegación:

Educación.

Escuela Infantil municipal de 1r. ciclo (0-3 años) Es Nieró.

Cooperación con las administraciones educativas, con la representación e intervención en los órganos mixtos de gestión.

Infancia.

b) Facultades que se delegan:

Estudio, dirección interna y gestión de los servicios correspondientes, con la formulación de propuestas de resolución o de acuerdo e informes.

c) Condiciones específicas de ejercicio:

No se imponen.

En todo lo no previsto en esta resolución, se estará al régimen general establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

De esta delegación se dará cuenta al pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre, será notificada a la persona interesada y se entenderá aceptada de forma tácita si en el plazo de tres días naturales no se manifiesta en contra, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Lo que hacemos público para general conocimiento.

 

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró,  26 de noviembre de 2021

El alcalde

Llorenç Perelló Rosselló