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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 580918
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de un MACROLAN de fibra óptica para el CEIP Tramuntana en la ctra. de Favàritx, polígono 22, parcelas 11 y 15, T.M. de Maó (109a/2021)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 8 de noviembre de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de un MACROLAN de fibra óptica para el CEIP Tramuntana en la ctra. de Favàritx, polígono 22, parcelas 11 y 15 (T.M. de Maó), en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2 del Decreto Legislativo, el «Proyecto de instalación de un MACROLAN de fibra óptica para el CEIP Tramuntana en la ctra. de Favàritx, polígono 22, parcelas 11 y 15», se incluye en su punto 8 del grupo 7:

Infraestructuras de telecomunicación ubicadas en suelo rústico con la calificación de ANEI y ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007 y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005.

Por otro lado, según el art. 71, letra b, del PORN de s'Albufera des Grau, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada las actuaciones relativas a tendidos eléctricos, telefónicas o similares.

Por lo tanto, el proyecto se debe tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto pretende dar servicio de fibra óptica al CEIP Tramuntana, que ha solicitado un circuito MACROLAN en sus instalaciones, ubicadas en la ctra. de Favàritx, 24 – polígono 22, parcelas 11 y 15 – (T.M. de Maó), con el objeto de mejorar su conectividad.

A falta de infraestructura de fibra óptica en la zona, se deberá instalar:

-Un poste de hormigón de 12 m de longitud, a 150 m de distancia del colegio. No requiere la eliminación de vegetación natural.

-Una nueva infraestructura canalizada de fibra óptica, que irá desde el poste de hormigón hasta el colegio, de 150 m de longitud en zanja con tritubo PVC de 40 mm de diámetro, 80-100 cm de profundidad y 25 cm de anchura.

-Cuatro arquetas in situ.

No es objeto de este proyecto la instalación de ninguna antena ni otras infraestructuras diferentes de las descritas. Según el documento ambiental, tampoco se necesitará el incremento de servicios.

De acuerdo con el documento ambiental, una vez finalizadas las obras de la nueva infraestructura, con una duración prevista de 30 días hábiles y un periodo de funcionamiento estimado de 100 años, la topografía del ámbito no se verá modificada.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Durante la fase de obras, se prevén los siguientes impactos ambientales negativos: generación de residuos, ocupación de terreno por acopio de materiales, movimientos de tierra que pueden alterar la calidad y estructura del suelo, y molestias a la fauna, emisiones acústicas, y de gases y partículas a la atmósfera, asociadas al tráfico de vehículos y al uso de maquinaria. Se prevé que la afección sobre el patrimonio cultural del entorno al ámbito de actuación sea mínima.

Durante la fase de funcionamiento, se prevé un impacto paisajístico negativo, a causa de la instalación del poste de hormigón. Los impactos ambientales negativos de la nueva infraestructura canalizada se consideran nulos, mientras que se prevé un impacto positivo sobre el bienestar y la calidad de vida del territorio afectado.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado las consultas siguientes:

- Servicio de Planificación al Medio natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos.

- Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de la DG de Residuos y Educación Ambiental.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Gestión del DPH, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Dirección Insular de Ordenación Territorial, del Consell Insular de Menorca.

- Dirección Insular de Cultura y Patrimonio, del Consell Insular de Menorca.

En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas:

- Informe del Servicio de Planificación al Medio natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

Se informa que:

El proyecto está situado fuera de la red natura 2000, pero dentro del ámbito del Parque Natural de s'Albufera des Grau, con lo que, se debería enviar al Servicio de Espacios Naturales para su informe.

- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos:

Se concluye que:

Se considera que no es necesario que el proyecto sea sometido a evaluación de impacto ambiental por afección al cambio climático o a la contaminación atmosférica.

- Informe del Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, firmado por el director del parque natural de s'Albufera des Grau:

Se concluye que:

En relación al PORN de s'Albufera des Grau, se informa favorablemente el proyecto correspondiente a licencia de obras para la instalación de un circuito MACROLAN, para llevar fibra óptica a las oficinas del CEIP Tramuntana, dado, que el proyecto no provocará un deterioro del patrimonio etnológico pero sí una mejora en infraestructura de comunicaciones del colegio, siempre que se cumplan las condiciones indicadas en este informe y se cumplan las condiciones que pueda imponer la Comisión Balear de Medio Ambiente a su vez. Es en este sentido que se informa al órgano sustantivo que según el artículo 71 del PORN del parque natural de s'Albufera des Grau, este proyecto de instalación de un MACROLAN de fibra óptica, debe ser objeto de un estudio de impacto ambiental simplificado.

Los condicionantes PORN son los siguientes:

1. Los promotores de la obra de rehabilitación, se comprometen a dejar la zona utilizada sin ningún tipo de residuo y los residuos que se generen deberán ser retirados y entregados a un gestor autorizado.

2. Se deberán respetar en todo momento los valores naturales y patrimoniales del lugar donde se realizará la actividad.

3. Durante la realización de la actividad se deberá evitar al máximo la producción de ruido, a fin de no perturbar a la fauna. Para evitar posibles afecciones a las aves de la zona, las obras se realizaran, si procede, respetando los periodos de nidificación, que de manera general,e encuentran comprendidas entre el 1 de abril y el 30 de junio.

- Informe del Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos:

Se concluye que:

Informamos favorablemente, condicionado al cumplimiento del siguiente condicionante:

Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos bajo, se atenderá a lo que dispone el art. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística:

«Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias». - Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio, del Consell Insular de Menorca (transcripción del informe emitido por la arquitecta del Departamento de Economía y Territorio):

Se concluye que:

Informo favorablemente sobre el proyecto de instalación de fibra óptica para el CEIP Tramuntana, en la Ctra. de Favàritx 24, polígono 22, parcela 11 y 15, del T.M. de Maó, expediente n.º AIA 3-2021, puesto que no existe ningún impedimento desde el punto de vista territorial con las observaciones realizadas en el cuerpo del informe.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El proyecto pretende dar servicio de fibra óptica, canalizada y sepultada, al CEIP Tramuntana, con el objeto de mejorar su conectividad. Se trata de una zona que no dispone actualmente de esta infraestructura.

De acuerdo con el documento ambiental, una vez finalizadas las obras de la nueva infraestructura, con una duración prevista de 30 días hábiles y un periodo de funcionamiento estimado de 100 años, la topografía del ámbito no se verá modificada.

2. Ubicación del proyecto: las actuaciones previstas en el proyecto se localizan en la ctra. de Favàritx, 24 – polígono 22, parcelas 11 y 15 – (T.M. de Maó).

De acuerdo con el PTI Menorca, la zona de estudio se encuentra dentro de suelo rústico protegido (SRP), con la categoría de área natural de interés territorial (ANIT). Según el PGOU de Maó, las actuaciones se sitúan en suelo rústico, sistema general de equipaciones comunitarias, ámbito educativo. El ámbito de actuación se encuentra junto a la carretera que conduce hasta el faro de Favàritx, afectado parcialmente por área de protección territorial (APT) de carreteras, y muy próximo a una zona forestal, zona de pastos con arbolado y de pastos arbustivos.

Se ubica íntegramente dentro del parque natural de s'Albufera des Grau, a pocos metros de un área natural de especial interés (ANEI), definida por el PTI de Menorca (BOIB del 16/05/2003) y rodeada por el LIC y ZEPA S'Albufera des Grau «ES0000234» y por la ZEPA Capell de Ferro «ES0000386». Próximos a la zona de estudio destacan tres hábitats de interés comunitario (HIC): acebuchar menorquín - Prasio-Oleetum Sylvestris (H152) -, encinar balear - Cyclamini balearici-Quercetum ilicis (H077) -, y Rubo ulmifolii – Crataegetum brevispinae (H159). En cuanto a los hábitats protegidos característicos de la isla de Menorca, a pocos metros del ámbito de actuación, pero fuera de esta hay pinares mediterráneos (9540), encinares y carrascales (9340) y maquias de acebuche arborescente (9320).

Los terrenos afectados por el proyecto se localizan dentro de la Unidad Paisajística 3 (UP-3) «Planes de Tudornell y Sant Bartomeu», correspondiendo mayoritariamente a un ámbito agroforestal donde coexisten cultivos extensivos de secano, acebuchales, bosques mixtos de encinas y pinos, bosques mixtos de encinas y acebuches, y pastos y campos abandonados. De acuerdo con el documento ambiental, se trata de un relieve plano, junto a una de las colinas que encaja la laguna salobre de s'Albufera des Grau.

Se trata de una zona sin riesgo de erosión, desprendimientos, o inundación. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares 2015-2024, se localiza en una zona con riesgo moderado de incendio forestal (ZAR). Por otro lado, las parcelas objeto de estudio se encuentran sobre la masa de agua subterránea 19NM02 «La Mola - Es Grau», sin acuífero importante y baja vulnerabilidad a la contaminación.

Según el Bioatlas (cuadrícula 1x1, código 7.064), en el ámbito de actuación figura como especie catalogada la rana arbórea (Hyla meridionalis) y, de acuerdo con el documento ambiental, no existe ningún elemento de interés cultural, ni ejemplares arbóreos, catalogados. Sin embargo, a 300 m hacia el este se ubica el yacimiento «BAY03: Assentament i necròpolis des Banyuls/puig de sa Sella», a 300 m hacia el norte el yacimiento «BAY06: Balma des Banyuls/Coster de Baix» y a 320 m hacia el oeste, «BAY01, Cova des Banyul/coster de davant ses Cases», respecto a los terrenos objeto de estudio.

3. Características del potencial impacto: los impactos ambientales negativos del proyecto se producirán mayoritariamente en la fase de obras. Sin embargo, serán temporales y de intensidad media-baja.

Considerando la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto de instalación de un MACROLAN de fibra óptica para el CEIP Tramuntana en la ctra. de Favàritx, polígono 22, parcelas 11 y 15 (T.M. de Maó)», siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental, firmado con fecha abril de 2021 por la Sra. Marta Gómez Pons, ingeniera superior de montes e ingeniera técnica agrícola, por la Sra. Paula Orduña Giró, licenciada en geografía y doctora en urbanismo, y por la Sra. Blanca Botey Sánchez, licenciada en Biología, de la empresa AdEdMA Consultoría y Servicios, SL – promotor TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU –, y los condicionantes siguientes:

1. Antes de la ejecución de las obras, se deberá disponer de informe favorable de las administraciones competentes en materia de patrimonio y de carreteras, considerando la presencia de yacimientos arqueológicos en el entorno y a la afección del ámbito de actuación por un APT de carreteras, respectivamente.

2. Durante la ejecución de las obras se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

3. En cumplimiento del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales, se deberá tener especial cuidado con aquellas actividades susceptibles de producir incendios forestales, como el uso de maquinaria que puede generar chispas, especialmente del 1 de mayo al 15 de octubre, época de alto riesgo de incendio.

4. En caso de que el trazado de la línea de fibra óptica coincida con algún pie arbóreo, este se evitará siempre que sea posible. Si no fuera viable por razones técnicas o económicas, se procederá a su trasplante a un espacio próximo con características ambientales similares.

5. De acuerdo con el Servicio de Espacios Naturales:

- Los promotores de la obra deberán dejar la zona afectada sin ningún tipo de residuo y los residuos que se generen deberán ser entregados a un gestor autorizado.

- Se deberán respetar en todo momento los valores naturales y patrimoniales del lugar donde se realizará la actividad.

- Durante la realización de la actividad se deberá evitar al máximo la producción de ruido, a fin de no perturbar a la fauna. Para evitar posibles afecciones a las aves de la zona, las obras se deberán realizar, si procede, respetando los periodos de nidificación, que de manera general, se encuentran comprendidos entre el 1 de abril y el 30 de junio.

6. El Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental, deberá prever que actuaciones se llevarán a cabo en caso de incumplimiento de los indicadores de seguimiento.

Por otro lado, se recomienda aprovechar el poste de hormigón proyectado para fomentar la diversidad de avifauna del entorno, colocando en la parte superior palos de madera en horizontal a diferentes niveles. Se puede tomar como referencia el ejemplo mostrado en la pág. web http://naturaxilocae.blogspot.com/2014/10/ingenieria-ambiental-un-posadero-para.html

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

Palma,  8 de noviembre de 2021

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias