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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 580695
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de día 22 de noviembre por la cual se renuevan los miembros del Consejo Escolar de las Islas Baleares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Ley 15/2019, de 29 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, establece la composición del Consejo Escolar de las Islas Baleares.

El artículo 10 de la Ley de Consejos Escolares de las Islas Baleares establece que cada dos años se tiene que renovar la mitad de cada uno de los grupos, con la excepción de los presidentes de los consejos escolares insulares, alternativamente por exceso y por defecto, con la posibilidad de nueva designación por periodos sucesivos.

El artículo 9.2 del Decreto Legislativo 112/2001 dispone que los vocales del Consejo Escolar de las Islas Baleares serán nombrados de acuerdo con las propuestas formuladas por los grupos correspondientes en los términos que reglamentariamente sean determinados.

El apartado 4 de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2019, establece que los plazos de renovación de los miembros del Pleno del Consejo Escolar se tienen que computar a partir de la nueva sesión de constitución de este órgano.

El apartado 4 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de las islas Baleares establece que los plazos de renovación de los miembros del Pleno del Consejo se tienen que computar a partir de la fecha de la constitución, que fue el 22 de noviembre de 2019.

El apartado 1 del artículo 10 del ROF establece que dos meses antes de cada renovación parcial, el presidente del CEIB, una vez hecha la consulta sobre la representatividad de aquel momento al consejero competente en materia de educación, tiene que solicitar a las entidades o a los organismos que tengan que renovar los representantes que, en el plazo de quince días, le remitan las propuestas de nombramiento.

Teniendo en cuenta las propuestas realizadas por cada una de las entidades y organismos que tienen que renovar consejeros, la presidenta del Consell Escolar de las Islas Baleares ha formulado las propuestas de cese y nombramiento de consejeros titulares y suplentes, mediante un escrito de 19 de noviembre de 2021, de acuerdo con el que dispone el artículo 17.o del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Islas Baleares.

Por todo esto, y de acuerdo con el que establece el artículo 9.3 del Texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 112/2001, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Cesar como miembros del Consejo Escolar de las Islas Baleares, las personas que a continuación se indican, a la vez que se les agradecen los servicios prestados y la colaboración:

grupo

titular

suplente

a

Pedro José Lomas Torres

Joana Tur Planells

Miquel Àngel Santos Nebot

Maria del Mar Triay Enrich

Antònia Soler Rubí

Albert Bonnín Màdiko

Felipe Pérez Crespo

Guillermo Alejandro Parera Salvà

Ramon Mondéjar Coll

Catalina Juan Obrador

Antoni Sacarés Mas

Víctor Flores Alaminos

 

 

b

Albert Lobo Melgar

Glòria Ferrer Camps

Maria Misericòrdia Sánchez García

Inmaculada López Navas

Natalia Roig Sintes

Adelaida Pons Olives

Joan Puigserver Roig

Miquel Bernat Puigserver

Rosa Maria Abraham Miró

Carola Ramos Mir

d

Andrés Robles Martínez

Purificació Santacreu Creus

e

Llúcia  Salleras Julià

Maria del Carmen Polo Sánchez

f

Constantino Davia Ladrón

Francisca Garí Perelló

g

Dolores Rodríguez Sánchez

Marcelino Antonio Pradas Tur

h

Tomeu Barceló Rosselló

Amanda Fernández Rubí

j

Antoni Jesús Carrillos Cantó

 

Maria del Carmen Boned Verdera

Elena López Bonet

k

Miquel Àngel Maria Ballester

Josep Juaneda Mercadal

Susana Labrador Manchado

Raquel Guash Ferrer

l

Noemy Berbel Gómez 

Carme Pinya Medina

n

Sebastian Antonio Mandilego Alemany

Maria Lourdes Rodríguez Rodríguez

o

Enric Pozo Mas

Francesc Xavier Seguí Gelabert

p

Maria Duran i Febrer

Maria del Mar Gomila Guerrero

q

Juana Maria Mas Cuenca

Francisca Maria Rodríguez Anglada

r

Josep Gomila i Benejam

Juan Vicente Pérez Hernández

t

Pau Roig Mas

Ángel Palou Ozcàriz

Segundo

Nombrar las personas que a continuación se indican nuevos miembros del Consejo Escolar de las Islas Baleares:

grup

titular

suplent

a

Carles Cabrera Villalonga

Joana Tur Planells

Miquel Àngel Santos Nebot

Maria del Mar Triay Enrich

Antònia Soler Rubí

Albert Bonnín Màdiko

Felipe Pérez Crespo

Raquel Evangelina Guzman Ibarra

Ramon Mondéjar Coll

Maria Camps Sintes

Antoni Sacarés Mas

Maria Inmaculada Hernández Pascual

 

 

b

Albert Lobo Melgar

Glòria Ferrer Camps

Maria Misericòrdia Sánchez Garcia

Inmaculada López Navas

Natalia Roig Sintes

Hilda Carmona Guzman

Joan Miquel Puigserver Roig

Rosa Maria Abraham Miró

Francesc Josep Picó Estela

Margarita Izcue Capó

d

Andrés Robles Martínez

Purificació Santacreu Creus

e

Llúcia Salleras Julià

Francisca Jofre Munar

f

Constantino Davia Ladrón

Francisca Garí Perelló

g

Dolores Rodríguez Sánchez

Marcelino Antonio Pradas Tur

h

Tomeu Barceló Rosselló

Amanda Fernández Rubí

j

Antoni Jesús Carrillos Cantó

 Rafael Muñoz Campos

Maria del Carmen Boned Verdera

Elena Bonet Lopez

k

Miguel Ángel Cardona Mercadal

Nofre Janer Coll

Susana Labrador Manchado

Raquel Guash Ferrer

l

Noemy Berbel Gómez

Carme Pinya Medina

n

Sebastian Antonio Mandilego Alemany

Maria Lourdes Rodríguez Rodríguez

o

Jaume Vicens Obrador

Francina Oliver Acosta

p

Maria Duran i Febrer

Maria del Mar Gomila Guerrero

q

Juana Maria Mas Cuenca

Francisca Maria Rodríguez Anglada

r

Juan Vicente Pérez Hernández

Josep Gomila i Benejam

t

Pau Roig Mas

 

Tercero

De acuerdo con el artículo 10 del Decreto Legislativo 112/2001, los consejeros son nombrados por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de las previsiones sobre renovación de la mitad de cada uno de los grupos que dispone el apartado 1 y de los cambios que se puedan producir a la composición del Consejo por las causas previstas al apartado 2 del mismo artículo 10.

Cuarto

Se dispone que esta Resolución tenga efectos a partir del día de su firma.

 

Palma, 22 de noviembre de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional Martín X. March Cerdà