Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA
Núm. 580603
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de modificación de la resolución de fecha 8 de junio de 2021, por la cual se aprueba la convocatoria para ofrecer ayudas para contratar personal técnico de apoyo a la investigación en las Illes Balears (convocatoria TIR2021) (BOIB núm. 83, de 24 de junio de 2021)
BDNS (identificador): 569926
Hechos y fundamentos de derecho
1. Que en fecha 24 de junio de 2021, BOIB núm. 83, se publicó la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, de fecha 8 de junio de 2021, de aprobación de la convocatoria por la cual se ofrecen ayudas para contratar personal técnico de apoyo a la investigación en las Illes Balears (convocatoria TIR2021).
2. Que se han detectado unos errores en la redacción de la convocatoria, en concreto:
1. En el punto «4. Financiación de las ayudas» del anexo I, las cantidades asignadas en el reparto por partidas presupuestarias de las anualidades 2023 y 2024 no son correctas (se ha repetido el reparto de la anualidad 2022). Se prevé reservar una cantidad de 216.000,00 euros (que es la cantidad correcta), pero solo se hace un reparto por una cantidad de 108.000,00 euros.
2. El punto 14.2 del anexo I contiene un cuadro con el pago por anualidades. En este caso, se utilizó el cuadro correspondiente a la previsión que se hizo para publicar la convocatoria en el año 2020, es decir, prevé un pago en el año 2021, y no prevé pago en el año 2025, y las cantidades relativas al pago son incorrectas, ya que solo suman 20.000,00 euros, cuando la subvención es de 21.600,00 euros.
3. Que los dos errores solo afectan a la redacción final de la convocatoria, ya que toda la tramitación administrativa y económica se hizo con las previsiones correctas.
4. Que, por tanto, la redacción de la convocatoria de Técnicos 2021 (convocatoria TIR2021) debe ser modificada para corregir los errores detectados. La modificación de la redacción de los puntos 4 y 14.2 del anexo I seria la siguiente:
- Punto 4.
— Año 2023. Se reserva la cantidad máxima de 216.000,00 euros a cargo de las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio 2023, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
• 96.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 44700 00
• 20.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 44900 00
• 20.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 44800 00
• 40.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 40100 00
• 40.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 48000 00
— Año 2024. Se reserva la cantidad máxima de 216.000,00 euros a cargo de las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio 2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
• 96.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 44700 00
• 20.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 44900 00
• 20.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 44800 00
• 40.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 40100 00
• 40.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 48000 00
- Punto 14.2.
Pago |
Cuando se tramita el pago |
Cantidad en euros |
---|---|---|
Primer pago |
Tercer trimestre de 2022 |
10.800,00 |
Segundo pago |
Tercer trimestre de 2023 |
21.600,00 |
Tercer pago |
Tercer trimestre de 2024 |
21.600,00 |
Cuarto pago |
Una vez presentada la última justificación |
10.800,00 |
Total de la subvención |
|
64.800,00 |
5. Que la modificación de estos puntos no tiene implicaciones económicas.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la modificación de la resolución de la convocatoria de fecha 8 de junio de 2021 (BOIB núm. 83, de 24 de junio de 2021), por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas por la cual se ofrecen ayudas para contratar personal técnico de apoyo a la investigación en las Illes Balears.
2. Aprobar la modificación de los términos de esta convocatoria, en el siguiente sentido:
1. Anexo I, punto 4.:
Donde dice:
— Año 2023. Se reserva la cantidad máxima de 216.000,00 euros a cargo de las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio 2023, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
• 48.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 44700 00
• 10.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 44900 00
• 10.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 44800 00
• 20.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 40100 00
• 20.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 48000 00
— Año 2024. Se reserva la cantidad máxima de 216.000,00 euros a cargo de las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio 2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
• 48.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 44700 00
• 10.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 44900 00
• 10.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 44800 00
• 20.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 40100 00
• 20.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 48000 00
Tiene que decir:
— Año 2023. Se reserva la cantidad máxima de 216.000,00 euros a cargo de las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio 2023, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
• 96.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 44700 00
• 20.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 44900 00
• 20.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 44800 00
• 40.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 40100 00
• 40.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 48000 00
— Año 2024. Se reserva la cantidad máxima de 216.000,00 euros a cargo de las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio 2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
• 96.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 44700 00
• 20.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 44900 00
• 20.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 44800 00
• 40.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 40100 00
• 40.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 48000 00
2. Anexo 1, punto 14.2
Donde dice:
Pago |
Cuando se tramita el pago |
Cantidad en euros |
---|---|---|
Primer pago |
Tercer trimestre de 2021 |
10.000,00 |
Segundo pago |
Tercer trimestre de 2022 |
20.000,00 |
Tercer pago |
Tercer trimestre de 2023 |
20.000,00 |
Cuarto pago |
Una vez presentada la última justificación |
10.000,00 |
Total de la subvención |
|
64.000,00 |
Tiene que decir:
Pago |
Cuando se tramita el pago |
Cantidad en euros |
---|---|---|
Primer pago |
Tercer trimestre de 2022 |
10.800,00 |
Segundo pago |
Tercer trimestre de 2023 |
21.600,00 |
Tercer pago |
Tercer trimestre de 2024 |
21.600,00 |
Cuarto pago |
Una vez presentada la última justificación |
10.800,00 |
Total de la subvención |
|
64.800,00 |
3. Publicar esta Resolución de modificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.
Palma, 23 de noviembre de 2021
El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura
Miquel Company i Pons