Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 580335
Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, cadalsos y otros elementos análogos con finalidad lucrativa
Por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de fecha 7 de octubre de 2021 se aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, cadalsos y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. Así se hace público el contenido refundido de la ordenanza fiscal, la cual queda redactada de la siguiente manera:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS De USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, CADALSOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA
Artículo 1.
Fundamento y naturaleza
Al amparo del previsto en los artículos 57 y 20.3.l del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por usos privativos o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, cadalsos y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, especificando las tarifas contenidas al apartado 2 del artículo 6.º, que se regirá por la presentes ordenanza.
Artículo 2.
Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, cadalsos y otros elementos con finalidad lucrativa.
2. No están sujetos a esta tasa:
a) Los actos de carácter sociocultural organizados por partidos políticos, por asociaciones benéficas, o por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas o, no estando inscritas, cuando la asistencia al acto sea gratuita.
b) Las tradicionales cenas en exteriores sin ánimo de lucro celebrados desde el mes de junio hasta septiembre, ambos incluidos, y las hogueras “foguerons” organizadas en el mes de enero.
Artículo 3.
Beneficios fiscales
1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales no estarán obligados al pago de la tasa cuando soliciten licencia para proceder a los aprovechamientos especiales referidos en el artículo 1 de esta Ordenanza, necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
2. No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.
Artículo 4.
Sujetos pasivos
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria al favor de las cuales se otorguen las licencias, o quienes se beneficien o realicen los aprovechamientos, si se procedió sin la pertinente autorización.
Artículo 5.
Responsables y sucesores
1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinadas como tales a la Ley General Tributaria o a la normativa que le sea aplicable a su caso.
2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia al interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos a la Ley General Tributaria.
3. Las obligaciones tributarias pendientes se exigirán a los sucesores de las personas físicas, jurídicas, y entidades sin personalidad, en los términos previstos a la Ley General Tributaria.
Artículo 6.
Cuota tributaria.
1. La cuota a satisfacer por la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada a las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, y se atenderá a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados.
2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
A) Por cada metro cuadrado de superficie ocupada:
|
Anual |
Trimestral |
Diaria |
Zona extra |
18,40 € |
4,60 € |
0,06 € |
Zona primera |
11,04 € |
2,76 € |
0,04 € |
Resto de la población |
5,29 € |
1,32 € |
0,02 |
B) Por la utilización de toldos o marquesinas fijadas a la vía pública: se multiplicará por el coeficiente 1,10 la cuantía que resulte de la aplicación de la tarifa del apartado 2.A) anterior, atendiendo a la superficie ocupada por el toldo o marquesina.
C) Por la utilización de separadoras: 15,00 euros por metro lineal y mes.
D) Por la instalación de barbacoas y otros elementos auxiliares: 3,80 euros por metro cuadrado y mes.
3. A efectos de la aplicación del apartado 2 anterior, se tendrá en cuenta:
a) Si el número de metros cuadrado del aprovechamiento no fuera entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.
b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadoras, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará la más grande como base del cálculo.
c) Los aprovechamientos pueden ser anuales cuando se autoricen por todo el año natural y temporales cuando el periodo autorizado comprenda parte de un año natural. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se considerarán anuales.
d) La zona extra estará comprendida entre la confluencia de las calles Asalto, Crestatx, Marina, Tesorero Cladera y Goleta. La zona primera, está comprendida por la confluencia de las calles Fradins, Antoni Maura, Renou y Comerç.
Artículo 7.
Normas de gestión.
1. Las cantidades exigibles según las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el periodo anual, trimestral o diario autorizado.
2. Las personas o entidades autorizadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza tendrán que solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que hace referencia el artículo 8.2.ª) siguiente y formular la declaración en que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.
3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados. Las autorizaciones se concederán si no se encuentran diferencias con las peticiones de licencias y se dispone de todos las informes favorables pertinentes; si hubiera diferencias, se notificarán a los interesados y se girarán, si conviene, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones cuando los interesados hayan reparado las diferencias y, si corresponde, realizado los ingresos complementarios que procedan.
4. En caso de que las autorizaciones se denieguen, los interesados podrán solicitar en este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
5. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que hace referencia el artículo 8.2.ª) siguiente y se haya obtenido la correspondiente licencia. El incumplimiento de este mandamiento podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago del precio público y de las sanciones y recargos que procedan.
6. Cuando se haya autorizado la ocupación se entenderá prorrogada hasta que la Alcaldía no acuerde su caducidad o el interesado o los legítimos representantes no presenten baja justificada.
7. La presentación de la baja tendrá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado al epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contra, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio público.
8. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandamiento dará lugar a la anulación de la licencia.
Artículo 8.
Obligación del pago.
1. La obligación del pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:
a) De concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) De concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempos señalados a las Tarifas.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) En concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo a la Tesorería Municipal o donde el Ayuntamiento designe pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, en conformidad con el que dispone el artículo 47.1 de la Ley 39/1988, del 28 de diciembre, y quedará elevado a definitivo al conceder se la licencia correspondiente.
b) En concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, cuando se hayan incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa:
3. Cuando por causas no imputables al sujeto el derecho al uso o el aprovechamiento del dominio público no se desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos por uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, que entró en vigor el 1 de enero de 2013 y fue publicada en el BOIB n.º 195 de 29 de diciembre de 2012.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, previa publicación íntegra al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación
Sa Pobla, 26 de noviembre de 2021
El alcalde
Llorenç Gelabert i Crespí