Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 579406
Resolución del secretario general por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda por la cual se aprueba la segunda concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad
Hechos
1. El día 3 de agosto de 2021 se publicó en el BOIB n.º 103 la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se tienen que aprobar con una resolución del consejero de Movilidad y Vivienda y se tienen que publicar en el BOIB.
2. El 22 de octubre de 2021 el consejero de Movilidad y Vivienda dictó una resolución por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad. Esta resolución de convocatoria se publicó en el BOIB n.º 146 de 26 de octubre de 2021.
En concreto, se trata de conceder ayudas económicas a las personas físicas o jurídicas que sean titulares de autorización de transporte público de viajeros o de mercancías residenciadas en las Illes Balears, para paliar el impacto económico ocasionado en el sector a consecuencia de la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad de transporte.
3. En fecha 12 de noviembre de 2021 el secretario general de la Consellería de Movilidad y Vivienda, por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, aprobó la primera concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 86.200 euros, de los cual 45.800 euros corresponden a la modalidad VD y VTC y 40.400 euros a la modalidad MDL y MDP.
4. En cumplimiento del punto octavo de la convocatoria, la jefa del Servicio de Ordenación del Transporte, en fecha 10 de noviembre de 2021, ha emitido el informe previo favorable a la segunda concesión de ayudas, que por lo que aquí interesa indica:
«9. A día de hoy, se han analizado las 50 primeras solicitudes presentadas dentro de plazo y que han tenido entrada en el Servicio que instruye el procedimiento, del que resulta que en la modalidad de transporte discrecional de viajeros de la clase VD y VTC y en la modalidad de de transporte de mercancías (MDL y MDP) se han presentado un total de 14 solicitudes, de las cuales 13 no presentan ninguna deficiencia y 1 presenta deficiencias.
En cuanto a la modalidad de transporte discrecional de viajeros VT, hasta la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes no se pueden analizar estas, puesto que para determinar el importe individual de las ayudas es necesario conocer el número total de autorizaciones por las cuales se ha solicitado la subvención.
10. Se han comprobado los siguientes puntos:
- Que los beneficiarios, de acuerdo con el punto décimo de la convocatoria, han presentado correctamente la solicitud y la declaración responsable, con lo cual se considera justificado el objeto de la subvención.
- Que los beneficiarios disponen de la autorización de transporte correspondiente a la modalidad de ayuda solicitada.
- Que los beneficiarios se encuentran al corriente de pago con la Agencia Tributaria estatal y con la Tesorería General de la Seguridad Social, que no tienen deudas pendientes de pago con la CAIB y que no tienen sanciones pendientes de pago.
- Que hay crédito adecuado y suficiente a la partida presupuestaria 25201/413G01/47000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
11. De las 50 solicitudes analizadas y que la cuantía de la ayuda que corresponde a cada solicitante supera los 30.000 euros, y en consecuencia es necesaria la fiscalización previa de la Intervención General de la CAIB, procede la concesión de ayudas por un importe total de 196.000 euros, de los cuales todo el importe corresponde a la modalidad VD y VTC, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo y por el importe individual indicado.
Conclusión
Se informa favorablemente conceder las ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 196.000 euros, de los cuales todo el importe corresponde a la modalidad VD y VTC, a favor de los beneficiarios que figuran al anexo y por el importe individual indicado.»
5. En fecha 12 de noviembre de 2021 el director general de Movilidad y Transporte Terrestre formuló la segunda propuesta de resolución para el consejero de Movilidad y Vivienda en la que se propone la segunda concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 196.000 euros, de los cuales todo el importe corresponde a la modalidad VD y VTC, a favor de los beneficiarios que figuren a su anexo y por el importe individual indicado
6. En fecha 22 de noviembre de 2021 la Intervención General de la CAIB ha fiscalizado de conformidad el expediente de la segunda de concesión de ayudas mencionado en el punto anterior.
Fundamentos de Derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero).
3. La Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías (BOIB n.º 103, de 3 de de agosto de 2021).
4. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, de 22 de octubre de 2021, por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad (BOIB n.º 146, de 26 de octubre de 2021)
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Conceder ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 196.000 euros, de los cuales todo el importe corresponde a la modalidad VD y VTC, a favor de los beneficiarios que figuran en el anexo y por el importe individual indicado.
2. Autorizar y disponer un gasto global de 196.000 euros, a favor de los beneficiarios que figuran al anexo, con cargo a la partida presupuestaria 25201/413G01/47000/00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, por el importe individual indicado.
3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un gasto global de 196.000 euros, a favor de las personas y entidades que figuren al anexo, con cargo a la partida presupuestaria 25201/413G01/47000/00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, por el importe individual indicado.
4. Comunicar a los beneficiarios que quedan obligados a mantener la actividad de transportes hasta como mínimo el día 30 de septiembre del año 2022 y al cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el punto noveno de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 22 de octubre de 2021.
5. Publicar esta resolución en la página web de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 25 de noviembre de 2021
El secretario general Por delegación de competencias del consejero Resolución de 15/02/2021 (BOIB núm. 24, de 18/02/2021) Francesc Ramis Oliver
ANNEX
Sol·licitant |
CIF |
Exp. |
VD/VTC |
MDP/MDL |
Total |
---|---|---|---|---|---|
TRANSACOBO SL |
***2139** |
6 |
153.400 € |
|
|
AUTOCARES LEVANTE SL |
***0693** |
35 |
42.600 € |
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|
|
|
|
196.000 € |
0 € |
196.000 € |