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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 578950
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 25 de noviembre de 2021 por la que se convocan las subvenciones para apoyar las inversiones que favorezcan la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas de las Illes Balears

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Texto

1. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública provocada por la COVID-19.

Más allá de las restricciones provocadas por el estado de alarma, a lo largo de este año la situación de excepción continúa afectando gran parte de los hábitos socioculturales. La COVID-19 ha hecho necesarias unas medidas de seguridad sanitaria que impiden desarrollar con normalidad gran parte de los eventos culturales y el conjunto de la industria cultural.

2. El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (en adelante, ICIB) es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El ICIB está adscrito a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en virtud del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los fines generales y los ámbitos de actuación del ICIB, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, publicados en el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, son los siguientes:

1. El ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con dichos Estatutos.

2. Los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, les artes escénicas, les artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio de que en un futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.

Son funciones y competencias del ICIB, de acuerdo con el artículo 5 de sus Estatutos, publicados en el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, las siguientes:

a) Establecer y gestionar, con la participación de representantes de los sectores implicados, los programas orientados a prestar apoyo técnico a los diferentes sectores vinculados a las industrias culturales.

b) Fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y asesorar nuevas empresas.

c) Apoyar las iniciativas empresariales de promoción de productos culturales e impulsar el consumo interior, la exportación, la difusión y la promoción de estos productos en circuitos internacionales.

d) Facilitar las relaciones entre las industrias culturales y las administraciones públicas de las Illes Balears.

e) Impulsar la colaboración entre las empresas y los creadores culturales.

f) Realizar estudios estructurales y prospecciones sobre las industrias culturales.

g) Difundir la información relativa a las ayudas y a los servicios que los organismos de cualquier ámbito territorial de las Illes Balears destinan a las industrias culturales.

h) Fomentar las acciones formativas de interés para el desarrollo de las industrias culturales.

i) Promover la innovación creativa y la investigación de ofertas de calidad de nuevas estéticas y nuevos lenguajes. […]

k) Promover y ejecutar cualquier otra actividad dirigida a desarrollar las industrias culturales en las Illes Balears.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes a cultura, actividades artísticas y culturales, y fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2018-2020, cuya vigencia se ha prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021, prevé la línea de subvención I.8.1 para ayudas a contribuir a la adquisición de equipos y a la modernización de las industrias culturales.

De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio), podrán ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como en el exterior.

3. Las ayudas que establece esta Resolución están sometidas al Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por las decisiones de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril, y SA.57019 (2020/N), de 24 de abril, y sus modificaciones. Teniendo en cuenta la decisión adoptada el 18 de noviembre de 2021 por la Comisión Europea de prorrogar hasta el 30 de junio de 2022 el Marco Temporal. La fecha de concesión de las ayudas mencionadas se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2022.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.i) de los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar las inversiones que permitan la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas de las Illes Balears para el año 2021.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 300.000 € (trescientos mil euros).

3. Autorizar un gasto de 300.000 €, con cargo al capítulo VII del presupuesto del ICIB.

4. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 25 de noviembre de 2021

El presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears Miquel Company Pons

   

 

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto y finalidad

2. Gastos subvencionables y no subvencionables

3. Importe e imputación presupuestaria

4. Beneficiarios y requisitos

5. Normativa aplicable

6. Plazo y presentación de solicitudes

7. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

8. Documentación de la solicitud

9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios

10. Importe de la subvención

11. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

12. Composición de la Comisión Evaluadora

13. Instrucción del procedimiento

14. Reformulación y factores de corrección del proyecto

15. Comprobación del valor de mercado

16. Importes máximos de las ayudas

17. Pago

18. Justificación

19. Concurrencia de ayudas o subvenciones

20. Obligaciones de los beneficiarios

21. Interpretación y ejecución

22. Revocación

23. Reintegro

24. Régimen de infracciones y sanciones

25. Efecto

26. Criterios de valoración

1. Objeto y finalidad

Esta convocatoria tiene por objeto apoyar las inversiones que favorezcan la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas de las Illes Balears.

2. Gastos subvencionables y no subvencionables

2.1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, en el que se indica que se consideran gastos subvencionables aquellos que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

2.2. Son subvencionables los gastos siguientes:

— Adquisición de maquinaria idónea para el desarrollo de las industrias culturales y creativas que esté directamente relacionada con la actividad que constituye el objeto social de la empresa destinada a las industrias culturales y creativas.

— Adquisición de maquinaria para instalar en el centro de trabajo de la entidad solicitante y que esté directamente relacionada con la actividad que constituye el objeto social de la empresa destinada a las industrias culturales y creativas.

— Adquisición de equipamiento técnico y audiovisual (como focos, mesas y equipamiento de sonido, mesas de luces, cajas de inyección, proyectores, cámaras de vídeo, cicloramas y micrófonos).

— Adquisición de tecnología de la información y la comunicación (ordenadores, tablets, teléfonos móviles, etc.); se subvencionará hasta un máximo de siete dispositivos.

— Adquisición de impresoras, impresoras 3D y fotocopiadoras.

— Adquisición de licencias de uso de software.

— Diseño de páginas y entorno web.

— Adquisición e instalación de accesorios y/o instalaciones técnicas en espacios de exhibición culturales.

— Instalación o mejora de la climatización y/o la renovación del aire en espacios de exhibición cultural.

— Adquisición de gradas, tarimas y asientos.

— Adquisición de tramoyas, trapería y carpas o similares.

Adquisición de elementos de almacenamiento de utensilios físicos (percheros de barra, cajas de transporte, etc.).

— Adquisición de alumbrado de emergencia y generadores para espacios de exhibición cultural.

— Adquisición de material necesario para cumplir con la normativa vigente sanitaria relacionada con la COVID-19 vinculado a los espacios de exhibición cultural.

— Cualquier otra adquisición que, de forma indudable, responda a la naturaleza de la convocatoria y resulte estrictamente necesaria y/o que se destine al objeto de estas bases.

2.3. No son subvencionables los gastos siguientes:

— Compra de bienes de equipo usados.

— Compra de vehículos de transporte y adquisición e instalación de maquinaria sobre estos vehículos, accesorios y recambios de vehículos.

— Compra de bienes destinados a la venta o al alquiler.

— Mejora de la envolvente térmica de las naves de producción, de almacenes o de oficinas, así como la sustitución de sus cubiertas.

— Adquisición de locales, inmuebles y/o terrenos.

— Compra de herramientas.

— Adquisición de empresas o sociedades, o de parte de estas.

— Adquisiciones mediante arrendamiento financiero.

— Nóminas de los administradores y de los trabajadores, y cuotas de autónomos.

— Gastos derivados de la reforma de un inmueble.

— Instalación o mejora de la climatización y/o renovación de aire en el centro de trabajo.

— Mano de obra y transporte.

— Impuestos, tasas y tributos.

— Cualquier otra adquisición que, de forma indudable, no responda a la naturaleza de la actividad subvencionada ni resulte estrictamente necesaria y/o que no se destine al objeto de estas bases.

3. Importe e imputación presupuestaria

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 300.000 € (trescientos mil euros), con cargo al capítulo VII los presupuestos del ICIB de 2021.

3.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establecida en el punto 3.1.

3.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrá incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se podrá ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Salvo que se establezca otra cosa, esta ampliación no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

4. Beneficiarios y requisitos

4.1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, la música, el audiovisual, las artes visuales y el mundo del libro.

4.2. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir con los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución.

c) Estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de la solicitud de la ayuda, tener un establecimiento operativo permanente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se han efectuado en el último año en las Illes Balears.

d) Estar de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) vinculado a, como mínimo, uno de los sectores culturales siguientes: las artes escénicas, la música, el audiovisual, las artes visuales o el mundo del libro.

e) Que el objeto social principal de la entidad sea el de las artes escénicas, la música, el audiovisual, las artes visuales o el mundo del libro.

f) Cumplir con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6 y 7 de esta convocatoria.

4.3. No tienen la condición de beneficiarios de esta convocatoria:

— Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.

— Las personas físicas o jurídicas que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, entre las que están haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso; que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y de Hombres; ni tampoco las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los Derechos de Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra de aplicación.

— Las asociaciones sin ánimo de lucro.

4.4. Las ayudas reguladas en esta convocatoria podrán concederse a empresas y autónomos que no estén en crisis y/o a empresas y autónomos que el 31 de diciembre de 2019 no estaban en crisis, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías), pero que sí lo estaban o comenzaron a estarlo con posterioridad a esta fecha a consecuencia del brote de COVID-19.

4.5. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior, bajo las modalidades y condiciones descritas se podrán conceder ayudas a microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento general de exención por categorías) que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se hallen inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

4.6. Estos requisitos deben cumplirse previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria anual en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y deben mantenerse hasta la finalización y la justificación de la actividad objeto de subvención.

5. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Plazo y presentación de solicitudes

6.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al ICIB, es de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB.

6.2. Las solicitudes se formalizarán obligatoriamente tal como se indica en el apartado 8.

6.3. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, debe solicitar la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

6.4. En el caso de personas jurídicas con residencia fiscal en el Estado español, toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) debe presentarse de forma obligatoria a través del trámite telemático del procedimiento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

En el caso de personas físicas (personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y comunidades de bienes), también es recomendable presentar toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) a través del trámite telemático del procedimiento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

No obstante, las personas físicas también pueden presentar la documentación (solicitud, anexos y justificación) en el Registro del ICIB o en los registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes entregadas en papel por registro se presentarán en hojas separadas (no encuadernadas y sin ningún tipo de unión), todas impresas a una cara o bien todas impresas a dos caras. Si la relevancia del documento lo exige o si existen dudas derivadas de la calidad de la copia, el encargado del Registro puede solicitar el cotejo de las copias aportadas, por lo que puede requerir la exhibición del documento o información original.

En el supuesto de concesión de la subvención, en cualquier momento se podrá requerir la documentación original para su cotejo.

6.5. Las personas interesadas ​​deben presentar las solicitudes cumplimentadas debidamente de acuerdo con los modelos que facilita el ICIB, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Se aconseja rellenar los anexos de la convocatoria con un procesador de textos.

6.6. Si la solicitud no cumple con los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada que subsane las deficiencias en un plazo de diez días naturales, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

7. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

7.1 Cada beneficiario puede presentar, en esta convocatoria, un máximo de una solicitud, en total.

7.2 Las facturas deben ser emitidas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 15 de diciembre de 2021 (ambos incluidos), que corresponde igualmente al plazo de ejecución de las actuaciones.

8. Documentación de la solicitud

8.1. El formulario de solicitud cumplimentado debidamente y firmado, que debe ir acompañado de la documentación siguiente:

a) Documentación administrativa

a.1) Persona física:

— La acreditación de su identidad.

— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de presentar la solicitud.

Si el solicitante lo autoriza a través del formulario de solicitud, la Dirección General de Cultura (que se integra en la estructura orgánica de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura) gestionará, en nombre de la ICIB y exclusivamente para este fin, la consulta referente la acreditación de la identidad, dado que actualmente el ICIB no puede efectuar esta consulta directamente.

a.2) Persona jurídica:

— Una fotocopia del NIF de la persona jurídica y una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, la cual debe estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.

Documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente

a.3) Personas físicas y jurídicas:

— Un documento acreditativo de estar dada de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) en epígrafes vinculados a los sectores culturales de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el mundo del libro.

— Certificado del domicilio fiscal del solicitante.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Para subvenciones de más de 3.000 €, será necesario presentar los certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con:

— La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— La Tesorería General de la Seguridad Social.

— La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si el solicitante lo autoriza a través del formulario de solicitud, la Dirección General de Cultura (que se integra en la estructura orgánica de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura) gestionará, en nombre de la ICIB y exclusivamente para este fin, las consultas referentes a estos certificados, dado que actualmente el ICIB no puede efectuar estas consultas directamente.

Si el ICIB ya dispone de los documentos anteriores, en el formulario de solicitud es necesario que la persona interesada informe del expediente de la subvención anterior donde se pueden encontrar, y el ICIB los aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada podrá sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

b) Documentación del proyecto 

b.1) Memoria descriptiva de la inversión, que debe incluir, obligatoriamente, todos estos apartados:

— Objetivos.

— Explicación detallada de la actividad profesional que desarrolla el solicitante.

— Explicación y justificación detallada de la inversión o inversiones que se han de realizar.

— Vinculación entre la actividad desarrollada por parte del solicitante y la inversión que se ha de realizar.

— Viabilidad y coherencia de la inversión o inversiones que se han de realizar.

b.2) El presupuesto detallado del proyecto (anexo 2), con ingresos y gastos y con el pertinente IVA desglosado. Es necesario que el presupuesto recoja todos los gastos previstos derivados del proyecto.

De acuerdo con el artículo 40.3. del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, si el importe es superior a 15.000 €, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, anteriores a la ejecución del compromiso, excepto si por sus características especiales no existen entidades suficientes para poder efectuarlas, salvo que el gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención. Las ofertas presentadas se elegirán conforme a los criterios de eficacia y de economía, y se deberá justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La falta de presentación de las tres ofertas se entenderá como una anomalía en la totalidad de la solicitud.

8.2. Si la solicitud o la documentación presentada no cumple con los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada que subsane o aporte los documentos preceptivos en un plazo de diez días naturales, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la advertencia de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se debe dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

8.3. El incumplimiento de los requisitos en la documentación aportada establecidos en esta convocatoria supone que no se admitirá la solicitud.

9. Criterios para seleccionar los beneficiarios

Los beneficiarios se deben seleccionar mediante el procedimiento de concurso, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora debe valorar los proyectos solicitados, de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 26, y se ordenarán por orden de puntuación. En el caso de empate, se seguirá el criterio establecido en el apartado 10.2.

b) A continuación, se calculará el importe de la subvención que corresponderá a cada uno de los proyectos, con atención a las cuantías máximas establecidas en la presente convocatoria, de acuerdo con los criterios del apartado 16.

c) Finalmente, las ayudas se concederán por el orden establecido en el apartado a) anterior y con el importe calculado en el apartado b), hasta que se agote el crédito presupuestario.

d) Solo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 10 puntos de acuerdo con los criterios de valoración.

10. Importe de la subvención

10.1. Los proyectos se calificarán en función de las puntuaciones obtenidas según los criterios de valoración detallados en el apartado 26 y según lo estipulado en los apartados 9.b) y 9.c).

10.2. En el momento de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes que han obtenido la misma puntuación total, si el crédito que queda por asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se seguirá el orden de prelación en virtud de los criterios siguientes:

— Las que han obtenido una puntuación total más alta.

— Con todo, si como resultado de atender al orden de prelación anterior se mantiene el empate, se resolverá a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.

Este sistema para resolver un posible empate entre solicitudes con una misma puntuación se aplicará siempre igual, hasta agotar todo el crédito que se tiene que distribuir.

10.3. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, el importe de la ayuda se podrá adjudicar a otros expedientes de la resolución.

10.4. En ninguno de los casos se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.

10.5. Estas ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos subvencionables incluidas en el apartado 2 de la convocatoria.

10.6. La suma de todos los gastos subvencionables debe ser igual o superior a 500 €, IVA excluido.

10.7. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 € (IVA excluido).

11. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

11.1. En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde a la directora del ICIB tramitar las solicitudes, y al personal adscrito, ordenar e instruir el procedimiento. De acuerdo con el artículo 20.h) de los Estatutos del ICIB, el órgano competente para su resolución es la directora del ICIB.

11.2. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

12. Composición de la Comisión Evaluadora

12.1. En cuanto a su régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2. La Comisión Evaluadora de esta convocatoria de subvenciones está integrada por cinco miembros:

— Presidente: la directora gerente del ICIB o la persona que ella designe (con voz, pero sin voto).

— Vocales: tres profesionales de prestigio nombrados por el ICIB (con voz y voto).

— Secretario: un técnico del ICIB (con voz, pero sin voto).

13. Instrucción del procedimiento

13.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora gerente del ICIB, que también tiene la competencia para resolver el procedimiento.

13.2. El procedimiento se instruirá de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 16 del Decreto Legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

13.3. La directora gerente del ICIB formulará, de acuerdo con el informe de la comisión Evaluadora, una propuesta de resolución con la inclusión de tantas solicitudes como sea posible en la fecha de esta propuesta. La propuesta se publicará en el web del ICIB a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones, así como aceptar la subvención o renunciar a ella, en un plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en el web del ICIB, lo cual se hará constar por diligencia del órgano instructor.

Como aviso, y sin efectos de notificación, el ICIB informará por vía telemática, al correo electrónico indicado en la solicitud, de que se ha publicado la propuesta de resolución en la web del ICIB e indicará la fecha de publicación y su enlace.

13.4. La directora gerente del ICIB resolverá el procedimiento mediante resolución motivada en la que se fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución debe especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción, importe de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención y recursos administrativos pertinentes. La resolución se publicará en el BOIB.

13.5. Las resoluciones de la directora gerente del ICIB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOIB, o bien un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación o notificación.

13.6. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.

13.7. Una vez publicada la propuesta de resolución, los beneficiarios tendrán que comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución (anexo 3).

13.8. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en el web, no se hace constar lo contrario.

14. Reformulación y factores de corrección del proyecto

14.1. La entidad deberá comunicar por escrito al órgano instructor cualquier modificación del proyecto. La reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención en relación con la solicitud. La modificación de la solicitud se remitirá al órgano instructor para que dicte la propuesta de resolución correspondiente.

14.2. La entidad deberá comunicar por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se especificarán, o si presenta una propuesta de reformulación que se ajuste al importe de la subvención susceptible de ser concedida.

15. Comprobación del valor de mercado

En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado. El ICIB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

16. Importes máximos de las ayudas

16.1. El importe máximo de la ayuda que puede percibir cada proyecto beneficiario es del 50 % de la inversión total realizada.

16.2. El importe máximo de la ayuda que puede percibir cada beneficiario es de 25.000 € (veinticinco mil euros).

16.3. Para máximos acumulados con otras ayudas, véase el apartado 19.

16.4. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se podrá adjudicar a otros expedientes siguiendo el mismo criterio que se establece en el apartado 9.

16.5. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad (excepción hecha de las que provienen de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, según establece el punto 19. de esta convocatoria), aunque el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no podrá alcanzar una cantidad que supere el coste del proyecto subvencionado.

17. Pago

17.1. Las ayudas se abonarán, con carácter general, en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención y después de justificar la inversión subvencionada, en los términos de esta convocatoria.

17.2. La subvención se pagará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta bancaria indicado en el formulario de solicitud.

18. Justificación

18.1. El plazo para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda termina en veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión, si el proyecto ya ha finalizado.

En caso de que no se haya presentado, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario que presente la justificación en un plazo improrrogable de diez días hábiles, tal como se establece en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones. El hecho de presentar la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

18.2. No tendrán la consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios realizados con anterioridad al 1 de enero de 2021 ni con posterioridad al 15 de diciembre de 2021, salvo que se trate de un pago a cuenta para hacer pedidos relacionados directamente con la inversión que se ha de realizar.

18.3. La justificación de la inversión subvencionada debe llevarse a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 4), con la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, que debe incluir, obligatoriamente, todos estos apartados:

— Indicación de todas las inversiones llevadas a cabo y los resultados obtenidos.

— Tota la información necesaria para interpretar y comprender correctamente la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

— Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer sus causas y explicar las modificaciones aplicadas.

b) Fotografías de todo el material que se ha adquirido y/o de las inversiones realizadas. En caso de que dispongan de ellas, es necesario que las placas con las características de la maquinaria sean visibles.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las inversiones llevadas a cabo o los gastos objeto de la subvención, que debe contener:

— Una explicación detallada de los gastos realizados en relación con el proyecto presentado. Si procede, se indicarán las desviaciones que se produzcan en el presupuesto inicial. Solo se tendrán en cuenta los conceptos imputados al presupuesto presentado con la solicitud.

— La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos mencionada.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la inversión subvencionada, con la indicación de su importe y procedencia.

Hoja de cálculo (anexo 4) que incluya una relación clasificada de los gastos, correctamente cumplimentada y firmada, con la identificación del acreedor, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

d) Las facturas, completas o simplificadas, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, se deberán adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se deberá poder verificar el precio unitario de la operación. En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable su exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán facturas que no desglosen con detalle la inversión realizada.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

e) Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deberán cumplir con los requisitos siguientes:

— La identificación de la persona beneficiaria y el ordenante del pago, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. El ordenante debe hacer constar su NIF y la denominación social.

— Concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad deberá aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

— No se aceptará ningún documento acreditativo del pago sea en efectivo.

— No se aceptará ninguna justificación de pago por compensación.

f) Cualquier otra documentación que le sea requerida al efecto de comprobar la realización del proyecto subvencionado.

18.4. En caso de que la cuenta justificativa no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días naturales siguientes, a contar a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento de subsanación.

18.5. En caso de que no se justifique totalmente la inversión objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la ayuda, esta se revisará y se minorará proporcionalmente.

18.6. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

18.7. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de concesión de la ayuda, así como los demás incumplimientos previstos en la normativa de aplicación, podrán determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor será el encargado de dirimirla.

18.8. En el marco de un control financiero, la Intervención de la Comunidad Autónoma podrá solicitar copia de los extractos de movimientos bancarios, información a los emisores de las facturas, realizar controles materiales de las inversiones, y otras comprobaciones.

19. Concurrencia de ayudas o subvenciones

19.1. El importe de las ayudas que establece esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la inversión objeto de la ayuda.

19.2. El Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por las decisiones de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril, y SA.57019 (2020 / N), de 24 de abril, y sus modificaciones, prevé medidas de ayuda temporal por un importe máximo total de 800.000 € por empresa o autónomo. Estas ayudas pueden acumularse a las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

19.3. Si la ayuda concedida con arreglo a este régimen se acumula a otra ayuda compatible relativa a los mismos gastos subvencionables, otorgada por la misma autoridad competente u otra, de acuerdo con este mismo régimen o con la Comunicación de la Comisión sobre el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, se respetarán los importes de ayuda máxima establecidos en la citada Comunicación de la Comisión.

19.4. Los beneficiarios no pueden obtener ayudas por los mismos conceptos que se deriven de otras convocatorias de ayudas de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, el ICIB mismo, el IEB o el Instituto Ramon Llull.

19.5. En los casos no previstos en el apartado anterior, esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, con las condiciones siguientes:

a) El importe derivado de la suma de todas las subvenciones no podrá ser de una cantidad que supere el coste de la inversión subvencionada.

b) Las facturas y los justificantes de gasto que se hayan presentado en otras convocatorias de subvenciones se incluirán en la cuenta justificativa de esta convocatoria. En este caso, las facturas y los justificantes de gasto se deberán presentar estampillados por la otra administración y, además, deben indicar el porcentaje imputado por esta a su convocatoria.

En caso de que no sea posible presentar la documentación estampillada, se presentará una relación, debidamente firmada, de las facturas y de los justificantes de gasto. Esta relación deberá incluir una descripción clara de la otra convocatoria, el porcentaje que se le ha imputado y la autorización expresa para que el ICIB, si procede, verifique los datos con la otra administración.

20. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Además de las obligaciones que se establecen en este artículo, los beneficiarios deben cumplir con las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución que la aceptan o que renuncian a ella, en los términos establecidos en esta convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la propuesta.

b) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda que el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que procedan por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información requerida por estos en relación con las ayudas concedidas.

d) Comunicar al ICIB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos.

e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Llevar a cabo la acción o acciones o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y en el plazo establecido en esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o en el calendario se comunicará antes de que termine el plazo de ejecución al órgano instructor, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

i) Destinar el importe de la subvención a financiar la actuación para la que se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.

j) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la subvención que se cumplen los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

k) Garantizar la permanencia de la inversión durante un período mínimo de tres años.

l) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

m) Declarar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión. En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.

21. Interpretación y ejecución

El presidente del ICIB puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

22. Revocación

22.1. De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, procede revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionado la eficacia del acto de concesión de la subvención.

22.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

23. Reintegro

23.1. Corresponde reintegrar, total o parciamente, las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Decreto legislativo 2/2005.

Además, cuando la resolución de concesión de subvención haya sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente iniciará, si es procedente, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

23.2. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.

23.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, se debe reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.

23.4. En caso de que la persona beneficiaria desee devolver voluntariamente parte o la totalidad de la subvención percibida, lo comunicará por escrito a la ICIB, para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses que derivan de ellos.

24. Régimen de infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Legislativo 2/2005, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, y será de aplicación el título V de esta norma.

25. Efecto

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOIB.

26. Criterios de valoración (máximo de 20 puntos)

— Objetivos (máximo: 5 puntos).

— Explicación detallada de la actividad professional que desarrolla el solicitante (máximo: 4 puntos).

— Explicación detallada de la inversión o inversiones que se tienen que hacer (máximo: 4 puntos).

— Vinculación (viabilidad y coheréncia) entre la actividad desarrollada por parte del solicitante y la inversión que se tiene que hacer (máximo: 7 puntos).

La puntuación mínima para poder obtener subvención es de 10 puntos.