Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 578925
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de acción concertada del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración, en el Isla de Ibiza
Hechos
1. El Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos social define los procedimientos a seguir para suscribir los conciertos sociales.
2. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, cuya financiación corresponde a la administración autonómica, establece los servicios susceptibles de prestarse en régimen de concierto social entre todos los que integran la Cartera básica de servicios sociales. Entre estos servicios, el apartado 2.2.6 recoge el servicio de vivienda de transición para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración. La vigencia de este Decreto está prorrogada por la Ley 3 de 2020 de 29 de diciembre, hasta el 31 de diciembre de 2021.
3. El anexo del Decreto 40/2017, de 25 de agosto sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han estado sometidos a medidas de justicia juvenil, establece las condiciones para la autorización y la acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación.
4. La Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma establece, por una parte, que las administraciones públicas competentes deben garantizar:
a) El seguimiento socioeducativo de jóvenes incluidos dentro de los programas de autonomía personal como una actuación imprescindible para apoyarlos durante el proceso de emancipación.
b) El acceso a la enseñanza reglada obligatoria y post obligatoria, así como el acceso a la formación profesional básica y, en su caso, el acceso a la formación de grado medio y superior.
c) El desarrollo de programas de acompañamiento laboral y de inserción sociolaboral y el fomento de la colaboración con el ámbito público y privado para la inserción laboral de jóvenes.
d) La ordenación y organización de los recursos de vivienda existentes, así como la puesta a disposición de pisos de emancipación para jóvenes a partir de los 18 años vinculando su estancia a su programa de autonomía personal, y pisos de apoyo al seguimiento personal de jóvenes. Igualmente se facilitará a los jóvenes el acceso a viviendas de alquiler de forma autónoma.
e) Una renta mensual ligada al cumplimiento del programa de autonomía personal, cuyo importe será adaptado atendiendo a las necesidades y circunstancias de la persona beneficiaria.
5. En fecha 13 de octubre de 2021, la directora general de Infancia, Juventud y Familias emitió el informe justificativo relativo a la necesidad de concertar 12 plazas para el servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración en la Isla de Eivissa.
6. En fecha 14 de octubre de 2021, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes resolvió iniciar el expediente de concertación de 12 plazas del servicio servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración en la Isla de Eivissa.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La Ley 1 de 2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.
3. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y en especial a la distribución competencial en materia de servicios sociales que hace el título III de la ley.
5. La Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, que señala en su artículo 6.2 in fine que las administraciones públicas, en la atención, el seguimiento y el apoyo tendrán que ser asegurados de manera prioritaria, puntual, completa y coordinada por sus respectivos programas, servicios y recursos tanto durante la ejecución de las medidas contempladas en esta ley, como una vez finalizada la medida, y deben contribuir a la culminación o al reforzamiento del proceso de integración familiar, y social de éstos.
6. La Ley 10/2006, de 26 de julio, de la juventud de las Illes Balears, que en sus títulos II y III se regula el conjunto de políticas de promoción e integración de la juventud, definidas como todas aquellas actuaciones e iniciativas destinadas a posibilitar su emancipación y desarrollo personal, así como a promover y fomentar la integración y participación efectivas de la juventud en la vida política, económica, social y cultural.
7. La Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores sometidos a una medida de protección o reforma.
8. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprobó la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, cuya financiación corresponde a la Administración autonómica, cuya vigencia se encuentra prorrogada por la Ley 3 de 2020 de 29 de diciembre.
9. El Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos social.
10. El Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de acción concertada, y establecer su procedimiento de tramitación, por el servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración, en la Isla de Ibiza, para el período 2021-2022, por un período de un año y por un total de 12 plazas, de acuerdo con el anexo.
2. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación de 12 plazas del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración para el período 2021 – 2022 en la Isla de Ibiza, que se puede consultar en la página web de la Dirección General de Infancia Juventud y Familias: ( http: // aferssocialsiesports .caib.es ).
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (17 de noviembre de 2021)
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez
ANEXO Convocatoria de acción concertada del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración para los años 2021-2022 en la Isla de Eivissa.
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria del concierto social de los servicios de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración. Se dicta al amparo de la Ley de 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos de plazas del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración en el ámbito territorial de la isla de Eivissa.
2. Órgano instructor
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias.
3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3.2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deben presentarse de acuerdo con las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre la presentación de documentación administrativa por parte de las personas jurídicas, a quienes se les exige el uso de procedimientos electrónicos.
Así pues, las entidades interesadas tendrán que presentar las solicitudes por vía electrónica, para lo que pueden acceder a la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, donde podrán realizar la búsqueda del procedimiento por materia , tipo de procedimiento o unidad administrativa, marcando la opción de “con trámites telemáticos”.
Para poder realizar este tipo de envíos, deben identificarse mediante alguno de los sistemas de visualización al iniciar el trámite. Podrán consultar estos sistemas en el apartado de "Identificación y firma electrónica de la Sede Electrónica".
- En caso de trámites que no se puedan realizar a través de la Sede Electrónica, el registro de cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigida a los órganos y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se podrá hacer accediendo al Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado
( https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do ) .
Para poder realizar un registro a través del REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI-e.
4. Requisitos de las entidades
Las entidades del tercer sector de acción social, según el artículo 5.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que opten al servicio, deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5.3 de la misma ley 12/2018 y los del artículo 4.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, y en concreto los siguientes:
1. Estar debidamente inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales y aportar la autorización del servicio que se pretenda concertar.
2. Acreditar una experiencia mínima en la atención del colectivo al que se dirige el objeto del concierto, por un plazo de tiempo mínimo que fijará el órgano competente para aprobar los conciertos sociales.
3. Acreditar la solvencia financiera tal y como establece el órgano competente para aprobar los conciertos sociales.
4. Acreditar la solvencia técnica para prestar el servicio objeto del concierto, tal y como establece el órgano competente para aprobar los conciertos sociales.
5. Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y seguridad social.
6. Cuando el objeto del concierto consiste en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, deban prestarse en un espacio físico determinado, acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto.
7. Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
8. No estar afectadas por prohibición alguna de contratar en virtud de sanción administrativa firme, de conformidad en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
9. No incurrir en la prohibición establecida en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
10. No haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros
5. Documentación a presentar
5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria deben formular una solicitud, de acuerdo con el modelo general establecido en el anexo 1 de esta Resolución que debe firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud también se encuentra disponible en la web http://aferssocialsiesports.caib.es
5.2. Las entidades deben presentar una solicitud para cada servicio de vivienda de emancipación, especificando el número de plazas que ofrezcan para concertar con la Administración.
5.3. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:
1. Certificado de autorización del servicio emitido por el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, en el que se hagan constar el número total de plazas autorizadas.
2. Documento acreditativo de la experiencia, de al menos dos años, en la ejecución de servicios de vivienda de emancipación dirigida a jóvenes.
3. Declaración del número total de plazas autorizadas y disponibles, firmada por la jefatura del servicio, con la especificación.
4. Declaración responsable de no estar sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de contratos del sector público, ni en ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, para la mujer.
5. Declaración responsable en relación con la solvencia financiera (anexo 2)
6. Declaración responsable en relación con la solvencia técnica (anexo 3)
7. Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
8. Acreditación de la titularidad del equipamiento o centro donde se lleva a cabo el servicio, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período mínimo de un año.
9. Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de contratación.
10. No haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Infancia Juventud y Familias para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, datos e informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
6. Tramitación de los conciertos y criterios de preferencia
6.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Infancia Juventud y Familias deben examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si cumplen los requisitos que establece la convocatoria.
6.2. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales, o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución a dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39 /2015.
6.3. Una vez subsanadas las solicitudes, se comprobará si la cantidad y oferta que contienen se ajustan al importe y demanda de la Conselleria de Asuntos Sociales y Deportes. Si el importe presupuestado resulta suficiente para atender a todas las solicitudes en los términos presentados, el órgano competente otorgará a cada entidad solicitante el concierto en estos términos.
6.4. En caso de que no exista la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la demanda para el servicio de vivienda de emancipación para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración, objeto del concierto, el órgano instructor debe aplicar los criterios que establecen los artículos 6.3 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 14 del Decreto 48/ 2017, de 27 de octubre, a fin de obtener el orden de prelación de todas las entidades que pueden concertar el servicio, con la siguiente prioridad :
a) El arraigo de la persona en el entorno de atención y las condiciones de atención que demanda.
b) La implantación en la localidad donde vaya a prestarse el servicio.
c) La libre elección y lista de espera de acceso a los servicios.
d) Cualesquiera otras que resulten determinantes para la valoración de la capacidad y la idoneidad de las entidades.
En caso de que concurran entidades privadas con ánimo de lucro y entidades sin ánimo de lucro, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, el órgano compatentes acogerá en el apartado 4 del artículo 89 quinqués de la Ley 4/2009 a la hora de fijar la prioridad y reparto ponderado en la concesión.
6.5.En caso de que la propuesta del órgano instructor sea parcial o totalmente denegatoria, la entidad interesada dispondrá de un plazo de diez días, desde el día siguiente de la notificación de la propuesta, para alegar lo que convenga a su derecho.
6.6. El órgano instructor elaborará la propuesta definitiva de los conciertos solicitados, la cual elevará al órgano competente para su resolución.
6.7. El procedimiento de concertación se resolverá en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de la entrada de la solicitud en el órgano competente. Esta resolución debe notificarse a las personas interesadas.
6.8. Si en el plazo indicado no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
7. Formalización de los conciertos
7.1. Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria deben formalizarse mediante documento administrativo en el que se hagan constar los derechos y obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de las Islas Baleares y del Pliego general de condiciones técnicas del concierto, y demás normativa aplicable.
7.2. Estos conciertos deben suscribirse por un plazo máximo de un año de Acuerdo con el Acuerdo del Cosnell de Gobierno de 27 de septiembre de 2021 y según la disposición final primera de la ley 12 de 2018.
7.3. En el momento de formalizar el concierto, debe presentarse una declaración responsable de que se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.
8. Plazas y distribución territorial
La previsión del número total máximo de plazas a concertar es de 12 en el ámbito territorial de la isla de Eivissa.
9. Vigencia del concierto
El régimen de concierto se iniciará el 1 de noviembre de 2021 o en la fecha en que se formalice, si ésta es posterior, y finalizará el 31 de octubre de 2022.
10. Presupuesto y precio máximo del servicio
10.1. El importe máximo estimado por asignar es de 109.232,64 €. (IVA exento). En cualquier caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por el número total de plazas que ofrezcan las entidades y por los servicios efectivamente requeridos por la Administración.
10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad sin que suponga un compromiso de gasto. Por eso, no consta una consignación presupuestaria, que deberá acreditarse en el momento en que se materialice el servicio de concierto.
10.3. El precio de referencia máximo por plaza y persona usuaria, de acuerdo con el informe de precios emitido por el jefe de servicio de Familias de la Dirección General de Infancia Juventud y Familias el 20 de marzo de 2020 que actualizaba los precios para el Concierto Social 2018-2022 vigente en la Isla de Mallorca y que será de aplicación también para este concierto.
10.4. El pago del precio derivado de cada concierto se realizará teniendo en cuenta el posible copago de la persona usuaria que prevé el punto segundo del pliego de prescripciones técnicas en relación con el Decreto 40/2017, de 25 de agosto.
11. Condiciones técnicas de ejecución
11.1. Las condiciones técnicas de ejecución deben ajustarse al Decreto 40/2017, de 25 de agosto.
11.2. El Pliego general de condiciones técnicas detalla el objeto, los derechos y las obligaciones de ambas partes, los servicios a prestar, los criterios de intervención con las personas usuarias, el régimen de prestación del servicio, los medios que debe aportar la entidad concertada y el sistema de coordinación con la Administración.
12. Seguimiento
12.1. Los técnicos de los servicios de vivienda son los responsables del seguimiento de los casos atendidos y deben coordinarse con la Dirección General de Infancia Juventud y Familias, y los servicios sociales comunitarios básicos, de trabajo y educativos.
12.2. Los técnicos de la Dirección General de Infancia Juventud y Familias pueden realizar visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.
12.3. La entidad concertada debe facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Infancia Juventud y Familias.
12.4. Asimismo, la entidad concertada debe facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
13. Obligaciones de las entidades concertadas
El Pliego general de condiciones técnicas establece las obligaciones de las entidades concertadas.
14. Penalidades
El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio podrá dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el pliego general de condiciones técnicas.
15. Criterios de acceso y lista de espera
Se accede al servicio de vivienda de emancipación de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 40/2017, de 25 de agosto.
16. Publicidad
16.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, deben hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en periódicos y revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad concertada con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que se facilitará desde la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
16.2 Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social deben colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación “Servicio de vivienda de emancipación concertada con el Gobierno de las Islas Baleares” con el logotipo correspondiente, que le proporcionará la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Asimismo, debe hacerse referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias de las sesiones concertadas.
17. Prerrogativas de la Administración
17.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento.
17.2. El órgano de resolución tiene la prerrogativa de modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
17.3. Los acuerdos que adopte el órgano de resolución a partir de las prerrogativas citadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
18. Causas de extinción
Son causas de extinción del concierto social las que establecen los artículos 9.2 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre y el artículo 28 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
19. Jurisdicción competente
La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, modificación, cumplimiento, efectos y extinción.