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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 577929
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal para la correcta gestión de las colonias felinas en Lloseta

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo inicial de la ordenanza reguladora de las colonias felinas en el municipio de Lloseta, aprobada en sesión plenaria de la Corporación de día 29-09-2021, no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo según prevé el artículo 49 LRBRL y el texto íntegro de la ordenanza se publicará en el BOIB, y será de aplicación a partir del siguiente día hábil de su publicación en el BOIB.

 

LLoseta, en el dia de la firma electrónica (25 de noviembre de 2021)

El alcalde José María Muñoz Pérez.

 

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA CORRECTA GESTIÓN DE LAS COLONIAS FELINAS EN LLOSETA

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Lloseta tiene asumidas las competencias en materia de protección de los animales en el municipio según la ley de protección animal de la CEI, 1/1992 de 8 de abril de los animales que viven en el entorno humano y por tanto la obligación de velar por el bienestar de los animales en su municipio y gestionar los animales de compañía abandonados, vagabundos, cedidos así como las colonias de animales domésticos, según las legislaciones vigentes tanto municipales como de la CEI.

En este contexto, las colonias de gatos han sido recientemente una preocupación en el pueblo ya que es difícil controlarlas y son cada vez más numerosas. El intento de erradicar colonias enteras o reubicarlas suelen fracasar dado que el vacío ecológico generado es rápidamente colonizado por otros gatos de colonias vecinas o por gatos abandonados. Además, los gatos son territoriales y vuelven muy a menudo a su emplazamiento original en el que han nacido. Los gatos recién llegados que colonizan una zona pueden empezar un nuevo ciclo reproductivo en el nicho ecológico que había quedado vacante después de la erradicación de la colonia inicial.

Por tanto, la presente ordenanza quiere regular las colonias felinas en Lloseta, estableciendo el régimen de control y autorización de colonias, las obligaciones de las partes implicadas, esto es, el personal voluntario cuidador de las colonias y el Ayuntamiento como administración responsable, y el régimen sancionador por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.

 

CAPÍTULO I Objeto y procedimiento

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular la correcta gestión de los gatos existentes en el municipio de Lloseta, integrando su presencia en el pueblo y el entorno humano de forma que convivan en armonía todas las partes involucradas.

El procedimiento de control poblacional de los gatos ferales se basará en la estrategia CER (Captura, Esterilización y Retorno) con el objetivo de controlar el alcance de la colonia. Se actuará tanto en terrenos públicos como privados, previa autorización. La gestión de las colonias se regirá por las normas indicadas en esta ordenanza.

Artículo 2. Autorización de las colonias.

1. La existencia de una colonia felina se entenderá una vez formalizada su autorización por parte del Ayuntamiento. Por eso es necesario que la persona o personas encargadas de su gestión se dirijan al Área de Medio Ambiente solicitando su inclusión dentro del registro municipal vigente. Todo aquel ciudadano que en su propiedad encuentre gatos ferales podrá acogerse al programa CER comunicándolo al Ayuntamiento o a las asociaciones y personas voluntarias que colaboren con el Ayuntamiento. No podrán acogerse a este programa los gatos domesticados y con propietario.

2. En los espacios naturales protegidos donde existan colonias felinas instaladas, se procurará realizar un programa CER intensivo para poder evitar la procreación de animales y conseguir una reducción importante de la población feral. Cada responsable hará llegar al Ayuntamiento datos actualizados si existen cambios en la población mencionada.

Artículo 3. Autorización de los responsables y colaboradores.

Los voluntarios serán los encargados de la alimentación y el abreviado de la colonia.

Para la captura de los ejemplares podrá haber más personas implicadas que serán consideradas como colaboradoras.

Los voluntarios, que tendrán que ser previamente autorizados por el Ayuntamiento, recibirán un distintivo gratuito que tendrán que llevar visible en el momento de alimentar y abrevar a la colonia. Éste deberá renovarse cada dos años. En caso de existir cambios, éstos se comunicarán al Ayuntamiento en el momento de la renovación. Sólo se deberá realizar una comunicación en caso de que la persona autorizada se dé de baja o que el cambio de contacto impida que la localice en caso de necesidad.

Artículo 4. Puntos de alimentación.

El Ayuntamiento establecerá los puntos de alimentación de cada colonia atendiendo a las indicaciones o recomendaciones del personal voluntario autorizado. No se podrá alimentar o abrevar los gatos fuera de estos puntos previamente indicados. El Ayuntamiento llegará a un acuerdo con la persona propietaria para establecer las condiciones de acceso para mantener el punto de alimentación.

Artículo 5. Alimentación.

Para alimentar a los ejemplares de las colonias únicamente se podrá dispensar pienso, no se puede poner comida húmeda o restos domiciliarios. Únicamente se podrá permitir el uso de comida húmeda en casos excepcionales bajo causa motivada (cazarla para poder esterilizar o cualquier otra práctica sanitaria). La cuantía de pienso y la frecuencia de la dispensación irán en función del número de ejemplares presentes en la colonia y de su condición (juveniles, seniles, etc.) y de la disponibilidad de la persona responsable de la colonia. Éstas podrán ser establecidas por cada persona voluntaria de la colonia. El agua que se deposite para el abrevadero deberá renovarse con una frecuencia menor a los cuatro días para evitar la proliferación de mosquitos u otras afecciones sanitarias.

Artículo 6. Control de los ejemplares.

1. El Ayuntamiento, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, llevará a cabo campañas de esterilización de los gatos que forman parte de las colonias felinas registradas, siempre contando con el apoyo o la actuación de una persona facultativa y con la colaboración de los voluntarios responsables de estas colonias felinas.

2. Los ejemplares que estén heridos de muerte o manifiesten patologías incurables y que les comporten un sufrimiento tendrán que ser sacrificados siempre que el pronóstico clínico sea irreversible, para evitar su sufrimiento.

3. Todos los miembros de la colonia ya esterilizados estarán marcados de forma visual y permanente para facilitar la identificación de nuevos ejemplares sin controlar. Se aprovechará la operación de esterilización para aplicar un tratamiento por depreciación y por la administración de antibióticos de amplio espectro en los ejemplares. Si se detectan ejemplares que por su carácter más sociable pueden convivir en una vivienda, se promoverá su adopción.

Artículo 7. Convivencia de la colonia con el entorno.

1. Las colonias deben mantenerse limpias y ordenadas para evitar problemas de suciedad y proliferación de roedores e insectos. Los recipientes dispuestos para la alimentación de los animales deben mantenerse limpios y ordenados dentro de la colonia. Del mismo modo, si se coloca un lecho para que descansen los gatos, deberá mantenerse limpio, en un lugar poco visible y si es posible resguardado de las inclemencias climáticas. Las colonias felinas deben poder existir en armonía con la vida del pueblo de Lloseta. 

2. Del mismo modo, los habitantes del pueblo deben convivir en armonía con el entorno y esto es gozar de los derechos y cumplir los deberes. El Ayuntamiento debe informar a los propietarios privados de gatos, de las conductas que puedan constituir una molestia para la colonia y/o el entorno mediante las correspondientes campañas informativas.

Artículo 8. Cartelera.

El Ayuntamiento debe indicar mediante un cartel informativo, la existencia de una colonia felina controlada. El cartel contendrá al menos la siguiente información:

a) Colonia felina protegida y autorizada por el Ayuntamiento, incluida en el programa CER.

b) Controlada, esterilizada y cuidada por voluntarios.

c) Si está paseando a su perro evite que resulte una agresión por los gatos.

d) Prohibido alimentar a la colonia sin la correspondiente autorización.

e) Prohibido abandonar o sustraer ejemplares

En caso de estar dentro de una propiedad particular y querer anunciarla, debe contar con el consentimiento del propietario del solar, finca o terreno. Deberá ser el Ayuntamiento quien solicite el permiso en la propiedad.

Artículo 9. Reubicación de las colonias.

En principio las colonias felinas se mantendrán en el mismo lugar donde se han congregado, evitando, siempre que sea posible, la reubicación, quedando ésta prohibida sin permiso.

Artículo 10. Prohibiciones.

Constituyen actuaciones prohibidas en relación a las colonias felinas:

a) Alimentar los ejemplares de la colonia sin autorización.

b) Suministrar restos de comida casera o comida húmeda.

c) Alimentar a otros animales distintos de los gatos.

d) Alimentar los gatos en puntos no autorizados por el Ayuntamiento.

e) Poner veneno.

f) Abandonar y/o sustraer ejemplares de las colonias.

g) Reubicar las colonias sin consulta previa y/o autorización del Ayuntamiento.

Artículo 11. Compromisos de las personas voluntarias.

Las personas voluntarias se comprometen a:

a) Solicitar por escrito la autorización de la colonia.

b) Colaborar con el Ayuntamiento y los profesionales correspondientes, en la planificación y ejecución de los programas CER.

c) Mantener la información actualizada en relación con cada colonia. Una vez ejecutado el programa CER se realizará una ficha que incluya: una foto, su edad, el sexo, la colonia a la que pertenece y su fecha de esterilización.

d) Renovar la autorización como voluntario de la colonia cada dos años.

e) Informar de los cambios sufridos relativos a los datos de contacto de los voluntarios de la colonia.

f) Informar de los posibles incidentes graves ocurridos.

g) Mantener las colonias en buen estado, tanto de higiene como de orden.

h) Dar en adopción siempre que sea posible aquellos ejemplares que por su carácter más sociable puedan convivir en una vivienda.

i) Informar al Ayuntamiento de cualquier propuesta de cambio (punto de alimentación, reubicación u otros).

Artículo 12. Deberes del Ayuntamiento.

1. El Ayuntamiento deberá velar por la armonía entre todas las partes implicadas: voluntarios, colaboradores, asociaciones y particulares. Juntará e intervendrá entre las partes implicadas para resolver los problemas, además de tener autoridad para visitar en cualquier momento las colonias y si existe algún problema, convocar una reunión para solucionarlo.

2. El personal municipal creará una base de datos en la que se incluyan, como mínimo, las colonias autorizadas, las personas voluntarias y otros miembros de ésta, el número de ejemplares en el momento de cada revisión y las posibles incidencias ocurridas. Esta información sólo será tratada por el personal municipal, y sólo se harán públicas las estadísticas generales, no el detalle de cada colonia.

3. El Ayuntamiento, según las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, dotará una partida económica para atender a las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, especialmente de cara a la implementación de los programas CER y la colaboración con el personal voluntario.

4. Los responsables municipales competentes promoverán una reunión anual con los representantes de los voluntarios encargados de la gestión de las colonias felinas, a fin de conocer las necesidades de éstos, realizar un seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo, y en su caso, establecer la dotación presupuestaria necesaria para el cumplimiento de los compromisos del presente cuerpo normativo y, muy especialmente, para la ejecución del programa CER.

 

CAPÍTULO II Procedimiento sancionador

Artículo 13.Procedimiento sancionador y tipificación de las infracciones.

Las infracciones de las obligaciones y otras normas de obligado cumplimiento establecidas en esta ordenanza podrán ser objeto de sanción de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre del Régimen Jurídico del Sector Público y el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en relación con el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las infracciones de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 14. Infracciones leves.

Serán consideradas infracciones leves:

a) Actuar en colonias de las que no se haya solicitado la autorización pertinente.

b) La actuación en una colonia de una persona no autorizada.

c) Alimentar a los ejemplares de la colonia en un punto distinto al autorizado para tal fin.

d) Alimentar de forma voluntaria a otros animales que no sean gatos.

e) Reubicar una colonia sin autorización previa ni justificación.

f) Cualquier otro hecho que no haya sido clasificado como grave o muy grave.

Artículo 15. Infracciones graves.

Serán consideradas infracciones graves:

a) La actuación en una colonia por una persona no autorizada, cuando esto suponga un riesgo a los ejemplares que conviven.

b) Alimentar a los ejemplares de la colonia con comida húmeda sin autorización por parte del Ayuntamiento o con restos de comida casera.

Artículos 16. Infracciones muy graves.

Serán consideradas infracciones muy graves:

a) Poner veneno, ya sea de forma intencionada hacia los gatos o no, en las colonias o inmediaciones, que puedan producir la intoxicación y/o la muerte de los animales.

b) Abandonar o sustraer ejemplares de las colonias.

c) El maltrato en los ejemplares de las colonias.

d) Dejar salir a los gatos sin esterilizar y sin chip en la calle, generando así la existencia de las colonias felinas.

Artículo 17. Sanciones y cuantías.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, las sanciones y sus cuantías son las siguientes:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de entre 100 y 300 euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de entre 300 y 1000 euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de entre 1000 y 3000 euros.

Artículo 18. Refugio.

La presente ordenanza será de aplicación a los felinos que se encuentren en el refugio, siendo estos considerados colonia felina a todos los efectos.

Disposición final única.

Esta disposición normativa entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el plazo previsto en el artículo 103.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.”