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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 577008
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 15 de noviembre de 2021 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro Autorizado de Enseñanzas Elementales de Música Escola de Música del Sagrat Cor

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Texto

Hechos

1. En fecha 27 de febrero de 2020 (NRE L13E13073/2020 de 27 de febrero), la señora Llúcia Salleras Julià, como representante de la Fundación Escuela Católica de las Illes Balears, solicitó la autorización para la apertura y el funcionamiento de un centro privado autorizado de enseñanzas elementales de música en las instalaciones del Centro Concertado con Enseñanzas de Régimen General (CC) Sagrat Cor en horario compatible con las actividades lectivas del centro.

2. En fecha 9 de noviembre de 2020, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió un informe desfavorable de la solicitud por falta de documentación. En fecha 11 de noviembre, se comunicó al centro el informe y se le requirió que completase la documentación con los planos, la memoria del proyecto, la justificación de la accesibilidad del centro y el aislamiento acústico de las aulas.

3. En fecha 27 de noviembre de 2020, la representante del centro presentó nueva documentación y adjuntó los planos y la memoria descriptiva de las aulas que se utilizarían para hacer las clases de música; también adjuntó la justificación de la accesibilidad del centro.

4. En fecha 15 de diciembre de 2020, la representante del centro presentó el certificado de solidez y estabilidad de los edificios.

5. Puesto que los artículos 9,10, y 11 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas, establecen los aspectos que se deben tomar en consideración en el informe técnico que debe realizar el Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial, en fecha 19 de febrero de 2021, desde la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros se solicitó al citado servicio un informe sobre el proyecto educativo de enseñanzas elementales de música que se había presentado, las especialidades propuestas y los horarios y las aulas que se proponían.

6. En fecha 5 de marzo de 2021, la jefa del Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial emitió un informe favorable sobre la autorización para impartir enseñanzas elementales de música. El Centro Autorizado de Enseñanzas Elementales de Música (CAEEM) Escola de Música del Sagrat Cor tendrá una capacidad de 100 plazas escolares, 25 alumnos por nivel académico. Las especialidades que se podrán impartir son: piano, violín, violoncelo, clarinete, guitarra y flauta travesera. Las asignaturas propuestas para cada curso y el tiempo lectivo de estas se ajustan al Decreto 23/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas elementales de música regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

7. En fecha 11 de junio de 2021, la representante del centro presentó la justificación del aislamiento acústico que se le había requerido en fecha 9 de noviembre de 2020.

8. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 4 de junio de 2021 sobre el funcionamiento de la adscripción de los centros privados autorizados y centros integrados privados de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza (BOIB núm. 78, de 12 de junio), se regula el funcionamiento de estas adscripciones y en el punto 1 de la Resolución se especifica que «la adscripción tiene implicaciones para los dos centros, por una parte, el Conservatorio y, por la otra, los centros privados autorizados y centros integrados privados de enseñanzas elementales y profesionales que quedan adscritos». También en este punto se enumeran las prescripciones y obligaciones entre ambos centros en cuanto al ámbito de aplicación de esta adscripción.

9. El artículo 15 del Decreto 23/2011, de 1 de abril, establece, en su punto 2, que el certificado acreditativo de haber cursado y superado las enseñanzas elementales de música debe ser expedido por el centro en el que el alumno haya finalizado las enseñanzas elementales de música.

10. El 18 de junio de 2021, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió un informe favorable sobre el proyecto presentado y la visita realizada al centro ese mismo día. En este informe se concluye que a pesar de que en la documentación presentada se justifica el cumplimiento de las condiciones frente al ruido, se recomienda un estudio acústico (especialmente de la reverberación) en las aulas dedicadas a la escuela de música, aspecto que deberán modificar al solicitar una nueva modificación de la configuración.

 

11. El 2 de noviembre de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros informó favorablemente sobre la apertura y funcionamiento del CAEEM Escola de Música del Sagrat Cor.

12. El 3 de noviembre de 2021, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la apertura y el funcionamiento del CAEEM Escola de Música del Sagrat Cor. Desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, que tiene la competencia para la autorización de las enseñanzas que se deben implantar en los centros educativos, se quiere facilitar la posibilidad de estudiar simultáneamente las enseñanzas artísticas elementales de música y de educación primaria, como señala el artículo 47.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas (BOE núm. 102, de 28 de abril) derogado por el Real Decreto303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 86, de 9 de abril), pero que es aplicable a las enseñanzas elementales de música y danza hasta que las administraciones educativas no las regulen.

5. El Decreto 23/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOIB núm. 53, de 9 de abril).

6. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 5 de mayo de 2015, por la que se actualiza y modifica la adscripción de los centros privados y centros privados concertados de bachillerato, formación profesional específica y centros privados de régimen especial a institutos de enseñanza secundaria o centros públicos de referencia de las Illes Balears (BOIB núm. 77, de 23 de mayo).

7. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 4 de junio de 2021 sobre el funcionamiento de la adscripción de los centros privados autorizados y centros integrados privados de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza (BOIB núm. 78, de 12 de junio).

8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 12 de noviembre de 2021,dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2021-2022, la apertura y funcionamiento del CAEEM Escola de Música del Sagrat Cor.

2. Autorizar al centro las enseñanzas elementales de música, en las especialidades de piano, violín, violoncelo, clarinete, guitarra y flauta travesera, y un total de 100 plazas escolares.

3. Inscribir de oficio al CAEEM Escola de Música del Sagrat Cor en el Registro de centros docentes no universitarios de la Consejería de Educación y Formación Profesional, con el código de centro 07016232.

4. Adscribir el CAEEM Escola de Música del Sagrat Cor, a efectos administrativos, al Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca (código: 07006810), que le debe ofrecer apoyo en cuestiones técnicas, pedagógicas y de programación.

5. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07016232

Denominación genérica: centro autorizado con enseñanzas elementales de música

Denominación específica: Escola de Música del Sagrat Cor

Titular: Fundación Escuela Católica de las Illes Balears

Domicilio: c. del Pare Antoni Oliver, 4

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07014

Enseñanzas autorizadas:

Enseñanzas elementales de música en las especialidades de piano, violín, violoncelo, clarinete, guitarra y flauta travesera.

Número de plazas escolares: 100.

El centro queda adscrito administrativamente al Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca (código: 07006810)

6. Determinar que el CAEEM Escola de Música del Sagrat Cor puede hacer uso de la condición de centro autorizado por la Consejería de Educación y Formación Profesional y puede expedir el certificado de enseñanzas elementales de música, en alguna de las especialidades autorizadas, cuando los alumnos superen las evaluaciones académicas que el centro haya previsto.

7. Incluir al centro mencionado dentro del ámbito de actuación del Departamento de Inspección Educativa, que velará por que el centro se adecúe a lo que dispone el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, y le asesorará para que pueda lograr sus objetivos.

8. Establecer que este centro, a principios de cada curso, debe elaborar el proyecto educativo del año académico. Este proyecto incluirá los objetivos, el programa que debe impartir y los datos referentes a los alumnos y al horario del centro, que se formalizará mediante el documento de organización de la escuela (DOE). Al terminar cada curso debe elaborar una memoria de actividades, en la que debe hacer referencia al proyecto educativo desarrollado y a los programas impartidos. El proyecto educativo y la memoria se enviarán al Departamento de Inspección Educativa.

9. Recordar al CAEEM Escola de Música del Sagrat Cor que queda obligado a cumplir la legislación vigente en cuanto a la titulación de los profesores que estén destinados al centro. También está obligado a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

10. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 15 de noviembre de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà