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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 576916
Resolución de concesión del primer grupo de pago de la Convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Alcúdia, para paliar los efectos de la Covid-19

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Texto

BDNS: 593185

Antecedentes

1. En fecha 14 de mayo de 2021 se firmó el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (GOIB), el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Alcúdia, respectivamente, para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por<A[por|para]> la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos.

2. El 5 de noviembre de 2021 el Patronato de la Fundación Mallorca Turisme aprobó la Convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Alcúdia, para paliar los efectos de la Covid-19.

3. El 5 de noviembre de 2021 el director de la Fundación Mallorca Turisme dictó Resolución por<A[por|para]> la cual se aprobó la II Convocatoria de ayudas extraordinarias para paliar los efectos de la Covid-19 en los sectores que se desarrollan la actividad económica en el municipio de Alcúdia (BOIB nº 155 de 9 de noviembre).

4. El 23 de noviembre de 2021, el director de la Fundación Mallorca Turisme, como instructor del expediente, informa de que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos a la convocatoria para poder acceder a las subvenciones.

5. El 23 de noviembre de 2021, se emite informe jurídico sobre la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

6. En el presupuesto de gastos de la Fundación Mallorca Turisme hay crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la presente convocatoria, por un importe de  2.476.740,80 €, que es el remanente de la I Convocatoria.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> jurídicos

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por<A[por|para]> el cual se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.

2. Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto).

3. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid 19 (BOIB nº. 180, de 20 de octubre).

4.  El artículo 10 del Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 9 de julio por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca y las modificaciones posteriores, establece que la Fundación Mallorca Turisme se queda adscrita en el Departamento de Turismo y Deportes (BOIB nº. 99, de 18 de julio).

5. El Patronato de la Fundación Mallorca Turismo el 19 de enero de 2021 aprueba modificar el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación para incluir como finalidad “impulsar la reactivación económica de Mallorca mediante el otorgamiento de las ayudas o subvenciones en los distintos sectores con el fin de conseguir la recuperación económica de la isla.  El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 21 de enero de 2021, acuerda ratificar la modificación y nueva redacción de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turisme (BOIB nº. 10, de 23 de enero).

6. De acuerdo con el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turisme son finalidades de la Fundación, entre otros, impulsar la reactivación de la economía de Mallorca mediante el otorgamiento de las ayudas o subvenciones en distintos sectores con el fin de conseguir la recuperación

 

7. El Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca de 2021, se aprueba por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 30 de diciembre de 2020. Este Plan<A[Plan|Plano]> incluye el plan<A[plan|plano]> de fomento previsto por la Fundación Mallorca, con el objeto de disponer de un instrumento conjunto que recoja la planificación de la actividad de fomento de todo el Consejo Insular de Mallorca y entes dependientes. Con estas competencias, el 12 de marzo de 2021, el Patronato de la Fundación aprueba una modificación del Plan<A[Plan|Plano]> de actuación y del Plan estratégico de subvenciones de la Fundación de 2021 para incluir la tramitación de convocatorias de ayudas a favor de establecimientos y negocios a vinculados a ayuntamientos, para paliar los efectos de la covid-19. La modificación del plan estratégico se aprueba en sesión del Consejo ejecutivo del Consejo de Mallorca de 17 de marzo de 2021.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1. CONCEDER las ayudas a los siguientes beneficiarios:

a) Beneficiarios de las subvenciones:

NIF

 IMPORTE

B57741357

       3.000,00 €

45190293P

       3.000,00 €

B16660920

       3.000,00 €

41515377D

       3.000,00 €

Y0389716H

       3.000,00 €

X6069585T

       6.000,00 €

38144181S

       3.000,00 €

X5182130T

       3.000,00 €

X6069639P

       3.000,00 €

41522173C

       3.000,00 €

E16547705

       3.000,00 €

42999915N

       3.000,00 €

X4294075K

       3.000,00 €

X3503418N

       3.000,00 €

43116588Y

       3.000,00 €

B57696494

       3.000,00 €

X7610454F

       3.000,00 €

52434523C

       3.000,00 €

43221387V

       3.000,00 €

37340709W

       3.000,00 €

43113050X

       3.000,00 €

05201423L

       3.000,00 €

X5455126D

       3.000,00 €

B57990269

       3.000,00 €

44412775M

       3.000,00 €

43219131S

       3.000,00 €

X9862925L

       3.000,00 €

B57126153

       3.000,00 €

E57703431

       6.000,00 €

43027552A

       3.000,00 €

E57806713

       3.000,00 €

B57263899

       3.000,00 €

E16622540

       3.000,00 €

10051934Z

       3.000,00 €

Y1331902D

       3.000,00 €

43074491E

       3.000,00 €

TOTAL

   114.000,00 €

B) Beneficiarios que son COMUNIDAD DE BIENES.

NIF

 IMPORTE

REGISTRO

DNI Y % MIEMBRO 1

DNI Y % MIEMBRO 2

E16547705

     3.000,00 €

2021-E-RE-27890

43051671H (50%)

37337075W (50%)

E57703431

     6.000,00 €

2021-E-RE-28055

53003928Z (50%)

43074491E (50%)

E57806713

     3.000,00 €

2021-E-RE-28104

44327006A (50%)

41524867T (50%)

E16622540

     3.000,00 €

2021-E-RE-28106

41538820S (50%)

Y1813980F (50%)

TOTAL

   15.000,00 €

 

 

 

2. DENEGAR las siguientes solicitudes y causas de exclusión:

Registro de entrada

Nif

Causa

2021-E-RE-27859

B57779985

N

2021-E-RE-27870

X2893095V

C D

2021-E-RE-27871

44609135Z

C J

2021-E-RE-27880

X2450708N

N

2021-E-RE-27885

X4658357Y

C

2021-E-RE-27888

43072557C

C

2021-E-RE-27889

43465979G

B

2021-E-RE-27893

41274037P

C

2021-E-RE-27904

41586740A

D

2021-E-RE-27912

43060158H

L P

2021-E-RE-27915

X4145338W

C

2021-E-RE-27918

E57880270

N

2021-E-RE-27936

49613202V

N

2021-E-RE-27938

X3095545K

N

2021-E-RE-27940

78207688Y

N

2021-E-RE-27941

B57717837

D

2021-E-RE-27943

30238918J

O

2021-E-RE-27959

04300263E

D

2021-E-RE-27963

B16608135

D

2021-E-RE-27966

49865613A

C

2021-E-RE-27968

Y5945786R

C D

2021-E-RE-27969

A07153711

N

2021-E-RE-27970

74875994T

C D

2021-E-RE-27972

02720217F

D

2021-E-RE-28010

B01618057

C

2021-E-RE-28015

B57833931

N

2021-E-RE-28018

B57806440

N

2021-E-RE-28020

X4846508V

D

2021-E-RE-28022

43138106L

C

2021-E-RE-28042

43005517W

D

2021-E-RE-28061

X0638691G

O

2021-E-RE-28063

B57833931

N

2021-E-RE-28083

B57984874

D

2021-E-RE-28096

X2500883R

N

2021-E-RE-28097

47605733B

C

2021-E-RE-28101

78209697Z

C

2021-E-RE-28103

78195713Z

C D

2021-E-RE-28131

E01826510

C

 

Causas de exclusión

 

IAE sin epígrafe o bien sin actividad;  fecha del certificado censal anterior a diciembre 2020 o carencia de este

A

Datos interesado con diferente firmante/interesado incorrecto/ falta de comuneros

B

NO ha visto reducida su facturación en un 20% dentro del periodo indicado a la convocatoria o bien sin alta censal compatible

C

Domicilio fiscal o social en otro municipio

D

Tener deuda pendiente o no presenta certificado

E

Tener local o empresa de baja o no describir los datos del local o establecimiento

F

Falta CIF/DNI/NIE/ o integrantes de la ESPJ

G

Carencia solicitud o del suyo cumplimentación (casillas declaración) o documentación ilegible

H

Solicitud duplicada

I

Tiene más de 20 trabajadores de media anual computando todos los centros de trabajo con una facturación en 2019 inferior a un millón de euros, y que la facturación del negocio NO ha disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20% en relación con 2019 O NO MARCA CASILLA

J

Sanción por incumplimiento normativa Covid-19 o no rellena casilla

K

Despido trabajadores en ERTE o no rellena casilla

L

No ha subsanado la documentación requerida

LL

NO marca casilla de compromiso de no disolver CB o ESPJ

M

Incompatibilidad con otras ayudas

N

Trámite incorrecto

O

No marca casilla de no haber sido beneficiario de la primera ayuda

P

3. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se comunique a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 

4. INFORMAR a los interesados de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente del Patronato de la Fundación Mallorca Turisme, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo que corresponda en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 23 de novembre de 2021

El director de la Fundación Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordà