Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 575190
Resolución de aprobación definitiva del proyecto de refuerzo del firme y dotación de eje cívico a la carretera Ma-6100, del PK 8+300 al PK 13+200, tramo Ses Salines – Colònia de Sant Jordi, Clave 17-13.0-RF
El consejero de Movilidad e Infraestructuras el 22 de noviembre de 2021 he resuelto lo siguiente:
<< Hechos
1. En fecha 30 de mayo de 2017 se aprobó la Orden de Estudio para la redacción del proyecto “Refuerzo del firme y dotación de eje cívico a la carretera Ma-6100, del PK 8+300 al PK 13+200, tramo Ses Salines – Colònia de Sant Jordi, Clave 17-13.0-RF”.
El objetivo de las actuaciones proyectadas es conseguir mejorar las condiciones de seguridad vial y comodidad de los usuarios de la carretera mediante la modificación del trazado en dos curvas y perfil longitudinal en dos tramos, así como dotarla de un vial cívico separado de la calzada.
2. En julio y octubre de 2017 se redactó el proyecto y el estudio de impacto ambiental (EIA) correspondiente, formado por los documentos siguientes:
El anexo 12 prevé las expropiaciones que han de llevarse a cabo, por lo que incorpora la relación de bienes y derechos afectados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.
3. Mediante resolución de la consejera de Territorio e Infraestructuras de 21 de marzo de 2018 se aprobó inicialmente el proyecto de refuerzo del firme y dotación de eje cívico a la carretera Ma-6100, del PK 8+300 al PK 13+200, tramo Ses Salines – Colònia de Sant Jordi, Clave 17-13.0-RF, y, en cumplimiento del artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local, y del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ordenó someterlo al trámite de información pública por un período de 20 días hábiles, previa inserción de un anuncio en el BOIB (el anuncio se publicó en el BOIB nº 41, de 3 de abril de 2018).
4. Simultáneamente al trámite de información pública, se sometió el proyecto a consulta del Ayuntamiento de Ses Salines, de la Dirección Insular de Territorio e Infraestructuras del Departamento de Territorio y Paisaje del Consejo Insular de Mallorca. Así mismo se solicitó informe a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares para que determinara si el proyecto tenía relación directa con la gestión de Red Natura 2000.
5. Durante el periodo de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:
Nº |
Registro de la alegación |
Entrada en el Registro general del Consejo Insular de Mallorca |
Interesado |
CIF o NIF |
||
---|---|---|---|---|---|---|
|
(artículo 16 de la Ley 39/2015) |
|
|
|
||
Nº |
Fecha |
Nº |
Fecha |
|||
1 |
2018/2051 |
RGE 24/04/2018 Ayuntamiento de Ses Salines |
15163 |
26/04/2018 |
J.D.C. |
*****0339C |
3880 |
27/4/2018 |
|||||
2 |
1679 |
RGE 26/04/2018 Ayuntamiento de Santanyí |
15596 |
30/4/2018 |
I.P.M. |
*****4787J |
3954 |
2/5/2018 |
|||||
3 |
2018/2111 |
RGE 26/04/2018 Ayuntamiento de Santanyí |
15624 |
30/4/2018 |
G.S.R. |
*****7027G |
3959 |
2/5/2018 |
|||||
4 |
|
|
15787 |
2/5/2018 |
A.G.O. |
*****5102B |
4012 |
3/5/2018 |
|||||
5 |
|
|
15840 |
2/5/2018 |
LL.M.G. |
*****4773E |
4003 |
3/5/2018 |
6. Vistas las alegaciones mencionadas por parte de los servicios técnicos y jurídicos de la Dirección Insular de Infraestructuras se emitieron los siguientes informes:
Fecha del informe |
En relación con las alegaciones presentadas por: |
---|---|
Informe emitido el 25 de julio de 2018 por parte del Servicio de Expropiaciones |
J.D.C. I.P.M. G.S.R. A.G.O. |
Informe emitido el 1 de agosto de 2018 por parte de los servicios técnicos |
LL.M.G. |
Informe emitido el 1 de agosto de 2018 por parte de los servicios técnicos |
A.G.O |
7. Mediante escritos de 14 de septiembre y de 9 de octubre de 2018 se envió documentación a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB), solicitando la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
8. Mediante oficios de 18 de febrero de 2019 se solicitó informe a la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares y al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca.
9. Mediante oficio de 21 de marzo de 2019, la CMAIB, en el trámite del artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, emitió un requerimiento de subsanación (Exp. 168A/2018) relativo a que el trámite de información pública no se había realizado por el periodo mínimo establecido en la citada Ley.
10. Mediante resolución de la consejera de Territorio e Infraestructuras de 2 de abril de 2019 se acordó someter el proyecto y el EIA (Documento nº 6 del proyecto) a un nuevo trámite de información pública de 30 días, con la previa inserción de un anuncio en el BOIB (el anuncio se publicó en el BOIB nº 46, de 9 de abril de 2019). En la resolución se indicó que las alegaciones ya presentadas, y las nuevas alegaciones que pudieran presentarse durante este nuevo período de información pública, se resolverían con la aprobación definitiva del proyecto.
No consta que durante este segundo período de información pública se presentaran alegaciones.
11. Mediante escrito de 1 de octubre de 2019 se solicitó a la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears la declaración de impacto ambiental. En dicho escrito, se justificó que el proyecto y el EIA se habían sometido al trámite de información pública por un periodo de 30 días y que se había realizado el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas.
12. El Pleno de la CMAIB en sesión de 28 de noviembre de 2019 emitió la DIA (BOIB nº 22, de 20 de febrero de 2020), y concluyó que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos siempre y cuando se cumplan las medidas incluidas en la EIA y una serie de condicionantes.
13. El 21 de octubre de 2021 se emitieron los siguientes informes complementarios:
Informe complementario |
En relación con la alegación presentada por: |
---|---|
Informe emitido por partes de los servicios técnicos de la Dirección Insular de Infraestructuras (SEFYCU 2739817, el cual, a la vez se remite al SEFYCU 2737678) |
A.G.O |
Informe emitido por parte de los servicios técnicos de la Dirección Insular de Infraestructuras (SEFYCU 2739824) |
LL.M.G. |
14. En noviembre de 2021 se redactó la versión 2 del proyecto de refuerzo del firme y dotación de eje cívico a la carretera Ma-6100, del PK 8+300 al PK 13+200, tramo Ses Salines – Colònia de Sant Jordi, Clave 17-13.0-RF, para dar cumplimiento a las determinaciones especificadas en la DIA, así como a las alegaciones aceptadas, de acuerdo con los informes que constan en el anexo 1 – Orden de Estudio y antecedentes del proyecto de referencia.
Los aspectos más importantes que se han introducido en la versión 2 del proyecto son:
1) Se ha sustituido la barrera rígida tipo New Jersey, que separa el vial cívico de la carretera, por una barrera mixta de madera y alma de acero para reducir el impacto visual y mejorar la integración ambiental.
2) Se ha incorporado un prisma de conducciones de servicios para que las diferentes compañías operadoras transiten hacia un modelo soterrado.
El EIA determina las medidas correctoras y compensatorias, así como el seguimiento ambiental de la obra mediante la Dirección Ambiental de la Obra y el Plan de vigilancia ambiental.
El proyecto se ha fraccionado en diferentes archivos en formato PDF de tamaño compatible con el sistema SEGEX y consta de los once archivos siguientes firmados individualmente por el autor del proyecto:
Título del proyecto |
DOTACIÓN DE EJE CÍVICO EN LA CTRA.Ma-6100 SES SALINES-SANT JORDI-V2. |
---|---|
Clave |
17-13.0-RF |
Nº archivo |
Nombre del documento: |
1 |
DOCUMENT_01.pdf. SEFYCU 2758769 |
2 |
DOCUMENT_02.01.pdf. SEFYCU 2743277 |
3 |
DOCUMENT_02.02.pdf. SEFYCU 2743286 |
4 |
DOCUMENT_03.pdf. SEFYCU 2743298 |
5 |
DOCUMENT_04.pdf. SEFYCU 2743302 |
6 |
DOCUMENT_05.pdf. SEFYCU 2743317 |
7 |
DOCUMENT_06.01.pdf. SEFYCU 2743326 |
8 |
DOCUMENT_06.02.pdf. SEFYCU 2743331 |
9 |
DOCUMENT_06.03.pdf. SEFYCU 2743339 |
10 |
DOCUMENT_06.04.pdf. SEFYCU 2743357 |
11 |
DOCUMENT_06.05.pdf. SEFYCU 2743361 |
El presupuesto del proyecto para conocimiento de la Administración asciende a 4.795.220,15€ e incluye:
Presupuesto de ejecución de la contracta |
4.551.318,60 € |
Fomento cultural y del Patrimonio Histórico |
45.513,19 € |
Expropiaciones |
198.388,36 € |
15. El 12 de noviembre de 2021 se emitió el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (informe nº 2021-15, SEFYCU 2759183), que propone la aprobación del proyecto, aunque advierte que se tendrá que realizar un trámite de información pública de los bienes y derechos afectados por las obras previstas en el proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa y artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.
2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y en conformidad con lo que establece el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.
3. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el día 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras, aparcamientos públicos, viales cívicos y otras infraestructuras relacionadas directamente con las carreteras.
4. La Ley 5/1990, de 24 de mayo antes mencionada, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regulan los trámites y requisitos a los que debe someterse la aprobación del mencionado proyecto.
5. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, a no ser que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
6. El artículo 36 del Reglamento Orgánico de la Corporación y la base 23.4 del Presupuesto del ejercicio 2021 establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos en cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB nº 123, de 15 de agosto) establece que corresponde a los consejeros y a las consejeras ejecutivas la facultad de dictar actos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren de informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Resolver las alegaciones presentadas dentro del plazo de información pública acordado mediante resolución de 21 de marzo de 2018, de aprobación inicial del proyecto de refuerzo del firme y dotación de eje cívico a la carretera Ma-6100, del PK 8+300 al PK 13+200, tramo Ses Salines – Colònia de Sant Jordi, Clave 17-13.0-RF, de conformidad y con el alcance recogido en los informes emitidos por parte de los servicios técnicos y jurídicos que se indican en la siguiente tabla y que forman parte integrante de esta resolución.
Interesado |
CIF o NIF |
Informe que da respuesta a la alegación presentada |
---|---|---|
J.D.C. |
*****0339C |
|
I.P.M. |
*****4787J |
|
G.S.R. |
*****7027G |
|
A.G.O. |
*****5102B |
|
LL.M.G. |
*****4773E |
|
2. Aprobar definitivamente el proyecto de refuerzo del firme y dotación de eje cívico a la carretera Ma-6100, del PK 8+300 al PK 13+200, tramo Ses Salines – Colònia de Sant Jordi, Clave 17-13.0-RF, que consta de los archivos indicados en el apartado 14 de los antecedentes de la presente resolución, con un presupuesto para conocimiento de la Administración que asciende a 4.795.220,15 €, y que incluye:
Presupuesto de ejecución de la contracta |
4.551.318,60 € |
Fomento cultural y del Patrimonio Histórico |
45.513,19 € |
Expropiaciones |
198.388,36 € |
3. Notificar esta resolución a todas las personas que presentaron alegaciones dentro del plazo de información pública acordado mediante resolución de 21 de marzo de 2018, de aprobación inicial del proyecto de refuerzo del firme y dotación de eje cívico a la carretera Ma-6100, del PK 8+300 al PK 13+200, tramo Ses Salines – Colònia de Sant Jordi, Clave 17-13.0-RF, con la respuesta individualizada correspondiente a las alegaciones presentadas.
4. Ordenar la publicación de esta resolución en el BOIB.
5. Notificar la presente resolución al Servicio de Expropiaciones de la Dirección Insular de Infraestructuras a los efectos de iniciar los trámites previstos en el artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa>>.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a esta publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 23 de noviembre de 2021
El consejero de Movilidad e Infraestructuras Iván Sevillano Miguel