Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 574602
Resolución para conceder y reconocer las subvenciones derivadas de la convocatoria de subvenciones destinadas a familias consistente en una ayuda económica de los gastos derivados de la inscripción de los niños y niñas a actividades deportivas y de ocio de verano año 2020 en la isla de Mallorca, a través de la entidad colaboradora Ayuntamiento de Santa María del Camí
BDNS: 507938
En fecha 9 de noviembre de 2021, el consejero ejecutivo de Turismo y Deportes dictó la siguiente resolución:
«Antecedentes
1. El 27 de mayo de 2020 el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a familias consistente en una ayuda económica de los gastos derivados de la inscripción de los niños y niñas a actividades deportivas y de ocio de verano año 2020 en la isla de Mallorca a través de entidad colaboradora, así como el convenio marco regulador de la gestión de las subvenciones; modificada por Acuerdo de Consejo Ejecutivo de 1 de junio de 2020. Extracto publicado en el BOIB nº. 103, de 6 de junio de 2020:
2. El Ayuntamiento de Santa María del Camí fue nombrado entidad colaboradora y se firmó el convenio de colaboración con el Consejo de Mallorca en fecha 3 de julio de 2020.
3. El 15 de julio de 2020, el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública resolvió aprobar un anticipo del 100% del importe asignado al Ayuntamiento de Santa María del Camí y ordenar su pago en concepto de anticipo no presupuestario (10044) por el importe de 12.000 €, como financiación necesaria para poder llevar a cabo el objeto de la convocatoria.
4. El Ayuntamiento de Santa María del Camí como entidad colaboradora ha presentado dentro de plazo la documentación justificativa por un importe total de 1.800 €, y el centro gestor del Departamento de Turismo y Deportes ha emitido informe favorable de la documentación justificativa.
5. Atendida la diferencia entre los fondos anticipados y abonados al Ayuntamiento y el total justificado con beneficiarios por parte de la Entidad colaboradora es de 10.200 €, procede a devolver al Consejo de Mallorca esta cantidad de conformidad con lo previsto en la cláusula novena del Convenio de colaboración.
6. Dado que se trata de compromisos de gastos adquiridos en ejercicios anteriores, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente de acuerdo con lo que establece el artículo 176.2 b) del RDL 2/2004, de 5 de marzo y el arte. 26.2 b) del RD 500/1990, de 20 de abril.
7. El día 8 de noviembre de 2021la Intervención delegada ha emitido el informe de fiscalización.
Fundamentos de derecho
1. Decreto 8/2020, de 13 de mayo
2. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
3. Convocatoria de subvenciones destinadas a familias consistente en una ayuda económica de los gastos derivados de la inscripción de los niños y niñas a actividades deportivas y de ocio de verano al año 2020 en la isla de Mallorca, a través de entidad colaboradora (BOIB nº. 103, de 6 de junio de 2020).
4. Convenio de colaboración entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Santa María del Camí.
5. El artículo 39.2 h) del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca.
Por todo lo expuesto dicto la siguiente:
Resolución
1. Conceder las subvenciones a los beneficiarios que figuran en la tabla donde consta el importe individualizado y NIF y que suman un importe total de 1.800 €, en el marco de la convocatoria de subvenciones consistente en una ayuda económico de los gastos derivados de la inscripción de los niños y niñas a actividades deportivas y de tiempo ocio de verano en el año 2020 en la isla de Mallorca, a través de entidad colaboradora.
NOMBRE BENEFICIARIOS |
DNI |
SUBVENCIÓN |
FECHA PAGO |
---|---|---|---|
************************* |
Y7337282C |
150,00 € |
20/10/2020 |
************************* |
34066334E |
300,00 € |
20/10/2020 |
************************* |
43107787Z |
300,00 € |
20/10/2020 |
************************* |
43123043K |
150,00 € |
20/10/2020 |
************************* |
43111286V |
150,00 € |
20/10/2020 |
************************* |
43134401V |
150,00 € |
20/10/2020 |
************************* |
43167072M |
150,00 € |
20/10/2020 |
************************* |
43157122Z |
150,00 € |
20/10/2020 |
************************* |
43111793H |
150,00 € |
20/10/2020 |
************************* |
43115081V |
150,00 € |
20/10/2020 |
TOTAL GASTOS |
|
1.800,00 € |
|
TOTAL CONVENIO |
|
12.000,00 € |
|
CANTIDAD A RETORNAR |
|
10.200,00 € |
|
2. Aprobar la justificación presentada por el Ayuntamiento de Santa María del Camí con NIF P0705600E, mediante los certificados previsto a la cláusula octava del Convenio de colaboración, acreditativos del cumplimiento de los requisitos de cada beneficiario y de los fondos percibidos en el marco de la convocatoria mencionada, por el importe total de 1.800 € y que el Ayuntamiento ha anticipado a las personas que han resultado beneficiarias de la subvención, el desglose del cual figura en la tabla del punto 1.
3. Disponer y reconocer una obligación a favor de los beneficiarios y por los importes que se detallan en la tabla del punto 1, derivada de la subvención mencionada, con cargo a la aplicación presupuestaria 30.23199.48980.
4. Requerir al Ayuntamiento para que reintegre al Consejo Insular el importe de 10.200 €, dado que hay una diferencia entre el anticipo percibido por el Ayuntamiento para actuar como entidad colaboradora y la parte justificada y aprobado por el Consejo Insular, conformemente el documento de ingreso que se adjunta.
Una vez ingresado se imputará al concepto no presupuestario 10044 con el fin de saldar el anticipo concedido mediante el mencionado concepto por haber actuado como Entidad Colaboradora.
5. Dar traslado a la Intervención Delegada de la Misericordia, notificar al ayuntamiento interesado y publicar la concesión en el BOIB y en la BDNS.»
Palma, 24 de noviembre de 2021
El secretario técnico de Turismo y Deportes
(Por delegación del consejero de Turismo y deportes, Resolución de 30/07/19,
BOIB nº. 109, de 8/08/2019)
Joan Gaspar Vallori Guayta