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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Núm. 574170
Resolución de la Dirección General de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de noviembre de 2021, relativa al proceso de selección de la operadora que gestionará el servicio de retirada y eliminación de los cadáveres de los animales generados en las explotaciones ganaderas de Mallorca, en el marco de los 43º, 44º y 45º Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados (Planes 2022, 2023 y 2024), y por la cual se establecen las condiciones y requisitos técnicos mínimos a cumplir por las operadoras que opten a hacer la gestión mencionada

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Texto

Antecedentes

1. De acuerdo con el Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el cual se establecen las normas sanitarias aplicables en los subproductos animales y a los productos derivados no destinados al consumo humano, los cadáveres de los animales de compañía y producción se clasifican como material de categoría 1 o 2 y se tienen que eliminar de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13. Así mismo, las condiciones especiales de eliminación para estos subproductos se han desarrollado en el artículo 15 y en el capítulo III del Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011. Sin embargo, el artículo 19 del Reglamento establece excepciones para la gestión de estos subproductos y recoge que la autoridad podrá autorizar la eliminación, entre otros:

  • De los animales de compañía y équidos muertos mediante enterramiento.
  • Del material de categoría 1 previsto en el artículo 8.a.v (cadáveres de animales salvajes, cuando se sospeche que estén infectados con enfermedades transmisibles a los seres humanos o a los animales), y 8. b.ii (los cuerpos enteros o partes de los animales muertos que contengan material especificado de riesgo en el momento de su eliminación), de los materiales de categoría 2 y 3 en zonas remotas mediante incineración, entierro in situ u otros medios, bajo supervisión oficial, que prevenga la transmisión de riesgos para la salud pública y la sanidad animal.
  • De las abejas y subproductos de la apicultura mediante incineración o enterramiento in situ, en condiciones que prevengan la transmisión de riesgos para la salud pública y la sanidad animal.

Una eliminación adecuada de los cadáveres de producción es fundamental para garantizar la protección de la sanidad animal, la salud de las personas y la protección  del medio ambiente.

2. En el ámbito nacional, el artículo 16 del Real Decreto 1528/2012 establece que las autoridades competentes podrán autorizar, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, la eliminación de los anteriores subproductos, de acuerdo con las excepciones que establece la normativa comunitaria.

3. Las condiciones para establecer las zonas remotas se encuentran recogidas en el Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el cual se establecen los criterios para establecer las zonas remotas a efectos de eliminar determinados subproductos animales no destinados al consumo humano generados en explotaciones ganaderas. Concretamente, el artículo 3 del Real Decreto establece que es un motivo para declarar zona remota en las comunidades autónomas insulares y las ciudades de Ceuta y Melilla, la ausencia de plantas de transformación o plantas de incineración adecuadas o suficientes para el tratamiento de los subproductos que se quieran exceptuar.

4. Así, de acuerdo con  lo anterior, la eliminación de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (en adelante, SANDACH) mediante enterramientos controlados, en particular cadáveres de animales muertos en las explotaciones ganaderas, se puede justificar en situaciones específicas, especialmente en zonas remotas.

5. La carencia en las Islas Baleares de plantas de transformación, la escasa implantación de incineradoras, además de la lejanía y fragmentación territorial, determinan un coste elevado, muy superior a la media del Estado, en la recogida y el transporte de los subproductos animales para eliminarlos  posteriormente, que, a estas alturas, asumen los titulares de las explotaciones ganaderas mediante el abono directo a la gestora de los servicios.

6. Con el objeto de poder atender de una manera racional la legislación comunitaria y nacional en materia de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH), se declaró las Illes Balears “zona remota” mediante la Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 6 de junio de 2014 (BOIB núm. 81, de 14 de junio de 2014), por la cual se establece como zona remota todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se establecieron las condiciones para eliminar determinados subproductos mediante el enterramiento in situ, bajo supervisión oficial. Esta Resolución tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 y  está prevista la prórroga.

7. En esta Resolución, por la cual se establece como zona remota todo el territorio de las Islas Baleares, se autorizó el enterramiento in situ de los cadáveres de équidos y de cadáveres de animales de granja, incluidos aquellos que contengan material específico de riesgo (MER) en el momento del entierro, siempre que no se hubiera confirmado oficialmente la presencia de una encefalopatía espongiforme transmisible (EET) o fueran sospechosos de estar afectados por una EET, de acuerdo con el Reglamento (CE) 999/2001, en las explotaciones ganaderas en las cuales se hubieran generado o en los lugares autorizados por las autoridades competentes en materia de residuos de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera.

8. El día 20 de julio de 2021 se puso en funcionamiento la celda específica del vertedero de cola de Son Reus, para enterrar cadáveres de gran volumen de las explotaciones ganaderas de la isla de Mallorca. La entrada en funcionamiento de este servicio dio respuesta a una reivindicación histórica del sector ganadero de Mallorca, de disponer de un espacio autorizado para poder enterrar cadáveres de animales de producción cuando este entierro no esté permitido en la explotación ganadera.

9. Unos costes de eliminación de los cadáveres de las explotaciones ajustados son fundamentales para garantizar una viabilidad económica adecuada. En este sentido, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural considera que es una estrategia adecuada para controlar estos gastos fomentar la recogida y retirada de los cadáveres de las explotaciones ganaderas en el marco del Sistema Español de Seguros Agrarios gestionado por AGROSEGURO, entidad tutelada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios OA (ENESA).

10. El servicio de recogida y eliminación de cadáveres en el marco del Sistema Español de Seguros Agrarios lo llevan a cabo los gestores con contrato en vigor con la entidad AGROSEGURO, que previamente tienen que haber sido designados por la autoridad competente.

11. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural considera que, una vez iniciado en Mallorca el funcionamiento de la celda específica del vertedero de cola de Son Reus ―en Menorca ya se encuentra en funcionamiento y en Eivissa y en Formentera, en proceso―, se hace necesario, para garantizar la viabilidad económica del servicio de recogida y eliminación de cadáveres, iniciar el procedimiento de designación del gestor que ofrezca mejores condiciones económicas y técnicas.

Fundamentos de derecho

1. El Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el cual se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SADACH), que regula las condiciones en las cuales se tienen que llevar a cabo la recogida, el transporte y eliminación de estos, y dónde consta que recae sobre los ganaderos la obligación legal de retirada y destrucción de los animales muertos en sus explotaciones.

2. El Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el cual se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, en el artículo 15 determina las condiciones en las cuales tendrá que llevar a cabo la incineración y entierro de subproductos animales en las zonas remotas que se determinan en el capítulo III del anexo VI.

3. La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, donde consta, en el artículo 7, que los propietarios o responsables de los animales tienen que eliminar o destruir los cadáveres de animales que tengan bajo su responsabilidad en la forma y condiciones establecidas en la normativa aplicable.

4. El Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el cual se establecen los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados al consumo humano generados en las explotaciones ganaderas, dispone en su artículo 13 que la autoridad competente podrá establecer la delimitación de zonas remotas en comunidades insulares, cuando no dispongan de plantas  de transformación o de planta de incineración adecuadas o suficientes para el tratamiento de subproductos que se quieren exceptuar del régimen general de eliminación.

5. La Resolución del Consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio, de 6 de junio de 2014 (BOIB núm. 81, de 14 de junio de 2014), por la cual se establece zona remota todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las Baleares y establece  las condiciones para  la eliminación de determinados subproductos mediante el entierro in situ, bajo supervisión oficial.

6. El artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía, en el marco de la legislación básica del Estado ―Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad― atribuye en la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de sanidad animal, no prevista en el artículo 70 como competencia propia de los consejos insulares.

Además, la Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca, de Eivissa y de Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, atribuye a los Consejos las competencias, la potestad ejecutiva y la reglamentación de naturaleza puramente organizativa en materia de sanidad animal.

7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce, entre otras, la competencia en materia de sanidad animal.

En base a lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1. Iniciar el proceso de selección de la operadora que gestionará el servicio de retirada y eliminación de los cadáveres de animales generados en las explotaciones ganaderas de la isla de Mallorca, incluido en los 43º, 44º y 45º Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados (Planes 2022, 2023 y 2024).

2. Establecer las condiciones y los requisitos técnicos mínimos a cumplir por las operadoras que optan a llevar a cabo la gestión mencionada y que se encuentran recogidas en el anexo I de esta Resolución.

3. Establecer la documentación que tienen que aportar las empresas gestoras interesadas en operar en la isla de Mallorca, recogidas en el anexo II de esta Resolución.

4. Determinar que las operadoras interesadas en este proceso de selección, a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB y por un plazo de treinta  días naturales, puedan presentar su solicitud de participación y propuestas, de   manera telemática, a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación (seuelectronica.caib.es).

5. Publicar esta Resolución, con las condiciones y requisitos técnicos a cumplir por las empresas interesadas, así como la documentación e instrucciones necesarias, a disposición de las empresas interesadas en la misma dirección electrónica. Se incluye como  anexo III el modelo de solicitud a presentar-.

6. Notificar esta Resolución a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad  Autónoma de las Islas Baleares.

El recurso de alzada se tiene que entender desestimado si una vez transcurridos tres meses desde que se interpuso no se  ha dictado Resolución. En este caso, queda abierta la vía contenciosa administrativa en los plazos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Palma, 23 de noviembre de 2021)

El director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Fernando Fernández Such

 

ANEXO I

Condiciones y requisitos técnicos mínimos para  hacer la gestión del servicio de retirada y eliminación de cadáveres de animales muertos generados en las explotaciones ganaderas aseguradas de mallorca

1. Condiciones básicas de la empresa gestora

  • Podrá operar en el seguro de retirada y destrucción, y será, por lo tanto, responsable del servicio la persona física o jurídica que sea designada por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, después del proceso de análisis técnico no vinculante efectuado por AGROSEGURO para la recogida y eliminación de los cadáveres de animales de producción muertos en a las explotaciones de Mallorca, sea con medios propios o subcontratados.
  • La empresa operadora que se designe entre las interesadas tendrá la obligación, así como la disponibilidad técnica y logística, para operar en todo el territorio de Mallorca y recoger todas las especies cubiertas por el seguro durante el período de vigencia de éste.
  • La empresa operadora que se designe entre las interesadas se comprometerá formalmente, mediante el documento de declaración responsable, al cumplimiento de las condiciones y requerimientos establecidos en este documento y en la normativa aplicable en materia de SANDACH y residuos.
  • La operadora llevará a cabo el servicio a un precio único para todas las especies en toda la isla de Mallorca.
  • Se establecerá un precio máximo por la prestación del servicio, vigente durante los tres planes anuales del seguro, que se fija en 0,62 €/kg. IVA incluido. Este servicio incluirá todos los costes de recogida, transporte y eliminación de los cadáveres.
  • Se establecerá un precio mínimo por la prestación del servicio, vigente durante los tres planes anuales del seguro, que se fija en 0,42 €/kg. IVA incluido.
  • AGROSEGURO informará a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de aquellos incumplimientos eventuales de los términos establecidos y de las condiciones sanitarias de las cuales se pueda enterar. Para lo cual, se establecerán las medidas correctoras adecuadas, entre las  que se podrá incluir una reducción en el coste del servicio, proporcional a la gravedad de los incumplimientos.
  • Para  la oferta de precio, se tendrá que tener en cuenta que un medio de transporte no podrá, en ningún caso, retirar a la vez animales asegurados y animales que, teniendo la posibilidad de estar asegurados, no lo estén, salvo autorización expresa de AGROSEGURO.

2. Requisitos técnicos. requerimientos genéricos

  • Disponer del registro necesario antes del inicio de la actividad (inscripción en el Registro General de Establecimientos, Plantas y Operadores SANDACH como transportista SANDACH COLL). Los vehículos tienen que estar registrados por la comunidad autónoma donde radique su razón social, de acuerdo con la normativa SANDACH. Las matrículas de los vehículos que operen en Mallorca, a tiempo total o parcial, sin tener la razón social, se tienen que comunicar a la autoridad competente de las Illes Balears para que  esté informada.
  • Cumplir la normativa vigente en el marco de los SANDACH para la prestación de este servicio y, en concreto, ajustarse a los requerimientos del Reglamento 1069/2009 y del Reglamento 142/2011, así como del Real Decreto 1528/2012.
  • Disponer de un plan de emergencia alternativo ante contingencias inesperadas o accidentales que impidan efectuar el servicio con normalidad o comporten una superación temporal o permanente de la capacidad de transporte de SANDACH.
  • Estar en disposición de cumplir las instrucciones técnicas para el envío de datos, según los protocolos de AGROSEGURO.
  • Disponer, en el momento del inicio de la actividad, de una póliza de seguro de responsabilidad civil, patronal y de explotación, así como de una póliza de responsabilidad medioambiental que cubra los posibles siniestros que se puedan producir en el desarrollo de la actividad.

3. Requerimientos para la gestión de rutas

La empresa tiene que disponer de los componentes siguientes:

  • Programa de gestión y seguimiento de rutas.
  • Personal especializado en logística, capaz de ordenar diariamente el servicio.
  • Sistemas de comunicación que faciliten la transmisión de órdenes de retirada al conductor, que permitan asignar al momento avisos que puedan ser incorporados a las rutas que se estén haciendo.

4. Requerimientos de vehículos de transporte

  • La empresa operadora dispondrá de los medios de transporte ―propios o contratados― suficientes para el transporte de material SANDACH producido en su ámbito de gestión.
  • En el marco del plan de contingencia, la empresa operadora tendrá que disponer de alternativas para tener una capacidad de transporte suficiente cuando se superen los volúmenes recogidos en el punto anterior.
     
    ​​​​​​​
  • Los vehículos de retirada se encontrarán registrados por las categorías de subproductos que transporten y cumplirán los requisitos del Reglamento 142/2011, que permita garantizar la trazabilidad.
  • La empresa operadora tendrá que rellenar los documentos comerciales obligatorios para el transporte de SANDACH, de acuerdo con el Reglamento 142/2011 y el Real Decreto 1528/2012, que permitan garantizar la trazabilidad de los subproductos.
  • Los medios de transporte dispondrán de grúa en el mismo camión, con capacidad para elevar un mínimo de 1.000 kg.
  • Los medios de transporte dispondrán de un sistema de pesaje con los componentes siguientes:
    • Grúa en el mismo camión con capacidad para elevar al menos 1.000 kg.
    • Sistema fijo de pesaje con los componentes siguientes:
      • Una célula de carga (báscula) integrada en punta de grúa, con capacidad para pesar un mínimo de 1.000 kg y con capacidad para discriminar 1 kg.
      • Generación automática o manual ―siempre que se garantice la misma recogida de datos y registro que el sistema automático― de ticket, que se hará por duplicado, de forma que se dejará una copia al asegurado y se  archivará la otra, y que recogerá, como mínimo, la información siguiente:
        • Fecha y hora de retirada.
        • Matrícula del camión.
        • Código REGA de la explotación ganadera en la que se hace la recogida.
        • Especie animal transportada.
        • Peso total.
        • Peso neto de la retirada.

En caso de ser un sistema manual, firma de la persona que ha generado el ticket y recogido los datos anteriores.

En caso de que el sistema automático no deje ticket, pondrá a disposición del asegurado la información detallada anteriormente, en menos de 24 horas, mediante un mensaje al teléfono móvil o a través del correo electrónico.

  • Además, los camiones tendrán que ser estancos, para no perder líquidos y no permitir la transmisión de olores, y estarán equipados, como mínimo, con los dispositivos siguientes:
    • Caja de carga estanca que permita una fácil limpieza y desinfección.
    • Puerta de atrás estanca, con cierres de seguridad y junta.
    • Sistema de cierre superior que evite la propagación de olores.
    • Dispositivo manual o automático que suministre desinfectante a presión, para  rociar el exterior del vehículo, incluidas ruedas, entre recogidas. Este dispositivo se utilizará siempre al acabar cada retirada.
    • Equipo de protección personal desechable para los operarios, compuestos, como mínimo, por los elementos siguientes:
      • Guantes impermeables.
      • Máscaras.
      • Calzas impermeables.
      • Indumentaria desechable de trabajo (monos, gorras, etc.).
  • Al acabar la jornada de trabajo, los vehículos se tienen que limpiar y desinfectar en un centro de limpieza y desinfección autorizado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el cual se establecen las condiciones básicas que tienen que cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección .
  • Cualquier nueva incorporación de vehículos tendrá que ser documentada y comunicada previamente.

5. Formación y equipamiento de personal

El personal tiene que disponer de información y formación sobre el proceso en el cual interviene.

  • La empresa operadora tendrá que facilitar la formación continuada a los operarios sobre los hechos siguientes:
    • Riesgos medioambientales.
    • Riesgos sanitarios, tanto de salud pública cómo de sanidad animal.
    • Seguridad y riesgos laborales.
    • Manejo de equipos.
    • Requerimientos de acuerdo con la normativa aplicable y documentos comerciales.
  • La empresa operadora tendrá que suministrar instrucciones técnicas mediante procedimientos escritos y guías de buenas prácticas sobre las tareas que lleva a cabo.
  • Los operarios efectuarán las tareas con indumentaria adecuada y equipos de protección individual (EPI) adecuado para la actividad a desarrollar.
 

​​​​​​​6. Días de servicio y frecuencia de retirada

  • Días de servicio: lunes, miércoles y viernes.
  • Frecuencia de retirada: La recogida se llevará a cabo con una demora máxima de 48 horas desde la recepción del aviso, excepto si se produce en días que no correspondan a días de servicio; en este caso, la retirada se llevará a cabo el siguiente día hábil.

7. Baremo para la valoración de las empresas interesadas

  • AGROSEGURO elaborará un informe técnico no vinculante, con la valoración de las empresas interesadas a prestar el servicio de recogida y eliminación de los cadáveres de animales de producción muertos en las explotaciones de Mallorca, de acuerdo con el baremo que se recoge a continuación. Una vez recibido el informe, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural designará el gestor encargado de llevar a cabo el servicio.

Baremo de valoración  del gestor

Ponderación %

Valoración por precio

60

Valoración por equipamiento

20

Valoración de la experiencia

5

Valoración de la situación financiera

5

Valoración de bioseguridad.

5

Otros factores

5

  • Precio: Valoración de acuerdo con el precio indicado en la declaración de solicitud de inicio de prestación de servicio de recogida y eliminación.
  • Equipamiento: Se valorará el número y características de vehículos y el plan de contingencia.
  • Experiencia: Se valorará el tiempo que hace que la gestora opera en el territorio nacional como transportista COLL y la capacidad de adaptarse a contingencias.
  • Situación financiera: Se valorarán indicadores de solvencia, liquidez, rentabilidad y flujos de caja.
  • Bioseguridad: Se  valorarán las medidas de bioseguridad que se implantarán en la gestión del servicio de retirada y eliminación de cadáveres.
  • Otros factores: Se  valorará la experiencia de trabajo de las gestoras, con el del sistema de Seguro Agrario Combinado y el  resto de requisitos documentales, así como la implantación de sistemas de calidad por el operador.
  • Cada uno de estos aspectos se puntuará de 0 a 10 y se  aplicará, posteriormente, la ponderación indicada.

 

 

​​​​​​​ANEXO II

Proceso de presentación de ofertas

  • Toda la documentación se presentará en formato electrónico, a través del registro electrónico de las Islas Baleares, a la atención del Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
  • Las ofertas tendrán que incluir, necesariamente, la documentación siguiente:
    • Declaración que se adjunta como anexo III, debidamente rellenada y firmada, donde figurará el precio máximo ofrecido.
    • Memoria técnica, que acredite:
      • Flota de vehículos disponible al presentar la oferta.
      • Relación de las matrículas correspondientes de los vehículos, indicando si son de su propiedad o subcontratados.
      • En caso de no ser titular de los vehículos a utilizar, disponer y enviar  una copia de los acuerdos con los transportistas pertinentes donde conste el compromiso de aceptación por ambas partes.
      • Copia de los permisos de circulación de los vehículos mencionados, donde figuren las fechas de matriculación.
      • Número de código SANDACH en el Registro General de Transportistas y Medios de Transporte de SANDACH.
      • Características de los medios de transportes. Estos camiones tendrán que estar equipados con un sistema fijo de pesada en la punta de la grúa, según se especifica en los requisitos técnicos.

Cuando se tenga previsto incorporar vehículos a la flota, se adjuntará un presupuesto oficial de adquisición de los vehículos que indique fecha de suministro y características de los vehículos.

  • Relación de plantas de incineración o celdas específicas de destino planificadas para efectuar el servicio ofrecido.
  • Planteamiento de la gestión semanal y su desarrollo, que garantice la calidad del servicio, especialmente en cuanto a la demora máxima.
  • Descripción de la organización del sistema de gestión de avisos, para permitir una organización rápida de las rutas y del envío de la información.
  • Plan de emergencia ante contingencias inesperadas o accidentales que impidan llevar a cabo el servicio con normalidad o que impliquen una superación, temporal o permanente, de la capacidad de transporte y transformación de SANDACH. En este plan tendrán que constar los acuerdos con terceros, en caso de que sean necesarios.
  • Formación y equipamiento del personal.

 

 

​​​​​​​ANEXO III

Declaración de solicitud para ser designado gestor operador de prestación del servicio de retirada de animales muertos en el sistema de seguros agrarios en las explotaciones ganaderas situadas en mallorca

Código Sia

Destino

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Código  DIR3

A04027006

Solicitante

Nombre y apellidos

 

 

Domicilio

 

Municipio

 

 

NIF

 

Teléfono

 

Código postal

 

Código del Registro Nacional de Establecimientos y Medios   de Transporte SANDACH

 

Dirección electrónica

 

Representante

NIF

 

Nombre

 

Apellidos

 

Cargo

 

Domicilio

 

Municipio

 

Código postal

 

Teléfono

 

 

 

Dirección electrónica

 

 

COMUNICO:

Que estoy interesado en participar en el proceso de selección de la operadora que gestionará el servicio de retirada de animales muertos dentro del Sistema de Seguros Agrarios Combinados en todo el territorio de Mallorca.

Que, a los efectos legales oportunos, declaro que acepto y cumplo  todas las condiciones y requisitos técnicos mínimos fijados por la Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, relativa al proceso de selección de la operadora que gestionará el servicio de retirada y eliminación de cadáveres de animales muertos generados en las explotaciones ganaderas aseguradas de Mallorca.

Que ofrezco hacer el servicio de retirada, transporte y eliminación de cadáveres, durante todo el periodo de vigencia señalado, al precio máximo (IVA incluido) de .................. € / kg.

Que adjunto la documentación requerida en la Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, relativa al proceso de selección de la operadora que gestionará el servicio de retirada y eliminación de cadáveres de animales muertos generados a en las explotaciones ganaderas aseguradas de Mallorca.

 

 

Notificación

Notificación electrónica (obligatoria para las personas jurídicas)

Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los avisos de la puesta a disposición de la notificación en la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General del Estado* se enviarán a :

Dirección electrónica diferente indicada a continuación: 

*Disponible a en la dirección:http://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm

 DECLARO que los datos consignados son ciertos.

(Localidad y fecha)         

(Firma)                

NOTA: Antes de firmar la solicitud, se debe leer la información sobre protección de datos que se recoge en la última página.

DOCUMENTACIÓN:

Documentación de la que ya dispone la Administración Pública (art. 28.3 Ley 39/2015)

Identificación del documento: 

Expediente o núm. de registro de entrada:

Órgano: 

Administración (y Consejería, si procede):

Código seguro de verificación, si procede:

Identificación del documento: 

Expediente o núm. de registro de entrada:

Órgano: 

Administración (y Consejería, si procede):

Código seguro de verificación, si procede:

Documentación que adjunto

Escrituras constitución

Razón social

Acuerdo de representación

Fotocopia del DNI (titular o representante)

Memoria técnica de la oferta

 

Información sobre protección de datos personales

Información sobre protección de datos personales:

En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este formulario.

Finalidad del tratamiento y base jurídica:

Tramitación de los procedimientos de selección de la operadora que gestionará el servicio de retirada y eliminación de cadáveres de los  animales generados en las explotaciones ganaderas de Mallorca.

Responsable del tratamiento: Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Destinatarios de los datos personales: Se cederán los datos personales a la empresa AGROSEGURO a los efectos de la valoración técnica de la oferta.

Plazo de conservación de los datos personales: Será de aplicación lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

Ejercicio de derechos y reclamaciones:

La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, e incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento antes mencionado, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no  haya respondido en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante el Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Delegación de Protección de Datos:

La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares tiene la sede en la Consejería de Presidencia (Paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma; dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es).