Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Núm. 574170
Resolución de la Dirección General de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de noviembre de 2021, relativa al proceso de selección de la operadora que gestionará el servicio de retirada y eliminación de los cadáveres de los animales generados en las explotaciones ganaderas de Mallorca, en el marco de los 43º, 44º y 45º Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados (Planes 2022, 2023 y 2024), y por la cual se establecen las condiciones y requisitos técnicos mínimos a cumplir por las operadoras que opten a hacer la gestión mencionada
Antecedentes
1. De acuerdo con el Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el cual se establecen las normas sanitarias aplicables en los subproductos animales y a los productos derivados no destinados al consumo humano, los cadáveres de los animales de compañía y producción se clasifican como material de categoría 1 o 2 y se tienen que eliminar de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13. Así mismo, las condiciones especiales de eliminación para estos subproductos se han desarrollado en el artículo 15 y en el capítulo III del Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011. Sin embargo, el artículo 19 del Reglamento establece excepciones para la gestión de estos subproductos y recoge que la autoridad podrá autorizar la eliminación, entre otros:
Una eliminación adecuada de los cadáveres de producción es fundamental para garantizar la protección de la sanidad animal, la salud de las personas y la protección del medio ambiente.
2. En el ámbito nacional, el artículo 16 del Real Decreto 1528/2012 establece que las autoridades competentes podrán autorizar, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, la eliminación de los anteriores subproductos, de acuerdo con las excepciones que establece la normativa comunitaria.
3. Las condiciones para establecer las zonas remotas se encuentran recogidas en el Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el cual se establecen los criterios para establecer las zonas remotas a efectos de eliminar determinados subproductos animales no destinados al consumo humano generados en explotaciones ganaderas. Concretamente, el artículo 3 del Real Decreto establece que es un motivo para declarar zona remota en las comunidades autónomas insulares y las ciudades de Ceuta y Melilla, la ausencia de plantas de transformación o plantas de incineración adecuadas o suficientes para el tratamiento de los subproductos que se quieran exceptuar.
4. Así, de acuerdo con lo anterior, la eliminación de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (en adelante, SANDACH) mediante enterramientos controlados, en particular cadáveres de animales muertos en las explotaciones ganaderas, se puede justificar en situaciones específicas, especialmente en zonas remotas.
5. La carencia en las Islas Baleares de plantas de transformación, la escasa implantación de incineradoras, además de la lejanía y fragmentación territorial, determinan un coste elevado, muy superior a la media del Estado, en la recogida y el transporte de los subproductos animales para eliminarlos posteriormente, que, a estas alturas, asumen los titulares de las explotaciones ganaderas mediante el abono directo a la gestora de los servicios.
6. Con el objeto de poder atender de una manera racional la legislación comunitaria y nacional en materia de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH), se declaró las Illes Balears “zona remota” mediante la Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 6 de junio de 2014 (BOIB núm. 81, de 14 de junio de 2014), por la cual se establece como zona remota todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se establecieron las condiciones para eliminar determinados subproductos mediante el enterramiento in situ, bajo supervisión oficial. Esta Resolución tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 y está prevista la prórroga.
7. En esta Resolución, por la cual se establece como zona remota todo el territorio de las Islas Baleares, se autorizó el enterramiento in situ de los cadáveres de équidos y de cadáveres de animales de granja, incluidos aquellos que contengan material específico de riesgo (MER) en el momento del entierro, siempre que no se hubiera confirmado oficialmente la presencia de una encefalopatía espongiforme transmisible (EET) o fueran sospechosos de estar afectados por una EET, de acuerdo con el Reglamento (CE) 999/2001, en las explotaciones ganaderas en las cuales se hubieran generado o en los lugares autorizados por las autoridades competentes en materia de residuos de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera.
8. El día 20 de julio de 2021 se puso en funcionamiento la celda específica del vertedero de cola de Son Reus, para enterrar cadáveres de gran volumen de las explotaciones ganaderas de la isla de Mallorca. La entrada en funcionamiento de este servicio dio respuesta a una reivindicación histórica del sector ganadero de Mallorca, de disponer de un espacio autorizado para poder enterrar cadáveres de animales de producción cuando este entierro no esté permitido en la explotación ganadera.
9. Unos costes de eliminación de los cadáveres de las explotaciones ajustados son fundamentales para garantizar una viabilidad económica adecuada. En este sentido, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural considera que es una estrategia adecuada para controlar estos gastos fomentar la recogida y retirada de los cadáveres de las explotaciones ganaderas en el marco del Sistema Español de Seguros Agrarios gestionado por AGROSEGURO, entidad tutelada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios OA (ENESA).
10. El servicio de recogida y eliminación de cadáveres en el marco del Sistema Español de Seguros Agrarios lo llevan a cabo los gestores con contrato en vigor con la entidad AGROSEGURO, que previamente tienen que haber sido designados por la autoridad competente.
11. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural considera que, una vez iniciado en Mallorca el funcionamiento de la celda específica del vertedero de cola de Son Reus ―en Menorca ya se encuentra en funcionamiento y en Eivissa y en Formentera, en proceso―, se hace necesario, para garantizar la viabilidad económica del servicio de recogida y eliminación de cadáveres, iniciar el procedimiento de designación del gestor que ofrezca mejores condiciones económicas y técnicas.
Fundamentos de derecho
1. El Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el cual se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SADACH), que regula las condiciones en las cuales se tienen que llevar a cabo la recogida, el transporte y eliminación de estos, y dónde consta que recae sobre los ganaderos la obligación legal de retirada y destrucción de los animales muertos en sus explotaciones.
2. El Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el cual se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, en el artículo 15 determina las condiciones en las cuales tendrá que llevar a cabo la incineración y entierro de subproductos animales en las zonas remotas que se determinan en el capítulo III del anexo VI.
3. La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, donde consta, en el artículo 7, que los propietarios o responsables de los animales tienen que eliminar o destruir los cadáveres de animales que tengan bajo su responsabilidad en la forma y condiciones establecidas en la normativa aplicable.
4. El Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el cual se establecen los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados al consumo humano generados en las explotaciones ganaderas, dispone en su artículo 13 que la autoridad competente podrá establecer la delimitación de zonas remotas en comunidades insulares, cuando no dispongan de plantas de transformación o de planta de incineración adecuadas o suficientes para el tratamiento de subproductos que se quieren exceptuar del régimen general de eliminación.
5. La Resolución del Consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio, de 6 de junio de 2014 (BOIB núm. 81, de 14 de junio de 2014), por la cual se establece zona remota todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las Baleares y establece las condiciones para la eliminación de determinados subproductos mediante el entierro in situ, bajo supervisión oficial.
6. El artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía, en el marco de la legislación básica del Estado ―Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad― atribuye en la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de sanidad animal, no prevista en el artículo 70 como competencia propia de los consejos insulares.
Además, la Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca, de Eivissa y de Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, atribuye a los Consejos las competencias, la potestad ejecutiva y la reglamentación de naturaleza puramente organizativa en materia de sanidad animal.
7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce, entre otras, la competencia en materia de sanidad animal.
En base a lo expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1. Iniciar el proceso de selección de la operadora que gestionará el servicio de retirada y eliminación de los cadáveres de animales generados en las explotaciones ganaderas de la isla de Mallorca, incluido en los 43º, 44º y 45º Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados (Planes 2022, 2023 y 2024).
2. Establecer las condiciones y los requisitos técnicos mínimos a cumplir por las operadoras que optan a llevar a cabo la gestión mencionada y que se encuentran recogidas en el anexo I de esta Resolución.
3. Establecer la documentación que tienen que aportar las empresas gestoras interesadas en operar en la isla de Mallorca, recogidas en el anexo II de esta Resolución.
4. Determinar que las operadoras interesadas en este proceso de selección, a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB y por un plazo de treinta días naturales, puedan presentar su solicitud de participación y propuestas, de manera telemática, a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación (seuelectronica.caib.es).
5. Publicar esta Resolución, con las condiciones y requisitos técnicos a cumplir por las empresas interesadas, así como la documentación e instrucciones necesarias, a disposición de las empresas interesadas en la misma dirección electrónica. Se incluye como anexo III el modelo de solicitud a presentar-.
6. Notificar esta Resolución a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El recurso de alzada se tiene que entender desestimado si una vez transcurridos tres meses desde que se interpuso no se ha dictado Resolución. En este caso, queda abierta la vía contenciosa administrativa en los plazos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(Palma, 23 de noviembre de 2021)
El director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Fernando Fernández Such
ANEXO I
Condiciones y requisitos técnicos mínimos para hacer la gestión del servicio de retirada y eliminación de cadáveres de animales muertos generados en las explotaciones ganaderas aseguradas de mallorca
1. Condiciones básicas de la empresa gestora
2. Requisitos técnicos. requerimientos genéricos
3. Requerimientos para la gestión de rutas
La empresa tiene que disponer de los componentes siguientes:
4. Requerimientos de vehículos de transporte
En caso de ser un sistema manual, firma de la persona que ha generado el ticket y recogido los datos anteriores.
En caso de que el sistema automático no deje ticket, pondrá a disposición del asegurado la información detallada anteriormente, en menos de 24 horas, mediante un mensaje al teléfono móvil o a través del correo electrónico.
5. Formación y equipamiento de personal
El personal tiene que disponer de información y formación sobre el proceso en el cual interviene.
6. Días de servicio y frecuencia de retirada
7. Baremo para la valoración de las empresas interesadas
Baremo de valoración del gestor |
Ponderación % |
Valoración por precio |
60 |
Valoración por equipamiento |
20 |
Valoración de la experiencia |
5 |
Valoración de la situación financiera |
5 |
Valoración de bioseguridad. |
5 |
Otros factores |
5 |
ANEXO II
Proceso de presentación de ofertas
Cuando se tenga previsto incorporar vehículos a la flota, se adjuntará un presupuesto oficial de adquisición de los vehículos que indique fecha de suministro y características de los vehículos.
ANEXO III
Declaración de solicitud para ser designado gestor operador de prestación del servicio de retirada de animales muertos en el sistema de seguros agrarios en las explotaciones ganaderas situadas en mallorca
Código Sia
Destino |
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural |
Código DIR3 |
A04027006 |
Solicitante
Nombre y apellidos |
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Domicilio |
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Municipio |
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NIF |
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Teléfono |
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Código postal |
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Código del Registro Nacional de Establecimientos y Medios de Transporte SANDACH |
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Dirección electrónica |
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Representante
NIF |
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Nombre |
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Apellidos |
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Cargo |
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Domicilio |
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Municipio |
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Código postal |
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Teléfono |
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Dirección electrónica |
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COMUNICO: |
Que estoy interesado en participar en el proceso de selección de la operadora que gestionará el servicio de retirada de animales muertos dentro del Sistema de Seguros Agrarios Combinados en todo el territorio de Mallorca. Que, a los efectos legales oportunos, declaro que acepto y cumplo todas las condiciones y requisitos técnicos mínimos fijados por la Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, relativa al proceso de selección de la operadora que gestionará el servicio de retirada y eliminación de cadáveres de animales muertos generados en las explotaciones ganaderas aseguradas de Mallorca. Que ofrezco hacer el servicio de retirada, transporte y eliminación de cadáveres, durante todo el periodo de vigencia señalado, al precio máximo (IVA incluido) de .................. € / kg. Que adjunto la documentación requerida en la Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, relativa al proceso de selección de la operadora que gestionará el servicio de retirada y eliminación de cadáveres de animales muertos generados a en las explotaciones ganaderas aseguradas de Mallorca.
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Notificación |
Notificación electrónica (obligatoria para las personas jurídicas) Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los avisos de la puesta a disposición de la notificación en la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General del Estado* se enviarán a : Dirección electrónica diferente indicada a continuación: *Disponible a en la dirección:http://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm |
DECLARO que los datos consignados son ciertos.
(Localidad y fecha)
(Firma)
NOTA: Antes de firmar la solicitud, se debe leer la información sobre protección de datos que se recoge en la última página.
DOCUMENTACIÓN:
Documentación de la que ya dispone la Administración Pública (art. 28.3 Ley 39/2015)
Identificación del documento:
Expediente o núm. de registro de entrada:
Órgano:
Administración (y Consejería, si procede):
Código seguro de verificación, si procede:
Identificación del documento:
Expediente o núm. de registro de entrada:
Órgano:
Administración (y Consejería, si procede):
Código seguro de verificación, si procede:
Documentación que adjunto
Escrituras constitución
Razón social
Acuerdo de representación
Fotocopia del DNI (titular o representante)
Memoria técnica de la oferta
Información sobre protección de datos personales |
Información sobre protección de datos personales: En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este formulario. Finalidad del tratamiento y base jurídica: Tramitación de los procedimientos de selección de la operadora que gestionará el servicio de retirada y eliminación de cadáveres de los animales generados en las explotaciones ganaderas de Mallorca. Responsable del tratamiento: Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Destinatarios de los datos personales: Se cederán los datos personales a la empresa AGROSEGURO a los efectos de la valoración técnica de la oferta. Plazo de conservación de los datos personales: Será de aplicación lo previsto en la normativa de archivos y documentación. Ejercicio de derechos y reclamaciones: La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados ( Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respondido en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante el Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Delegación de Protección de Datos: La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares tiene la sede en la Consejería de Presidencia (Paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma; dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es). |