Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 572180
Aprobación definitiva ordenanza municipal reguladora de la utilitzación de los edificios municipales para actos o actividades
No habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el período de exposición al público, respecto a la aprobación provisional de la ordenanza municipal reguladora de la utilización de los edificios municipales para actos o actividades, habiéndose publicado el anuncio relativo en el Boib núm. 136 de día 5 de octubre de 2021, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobada definitivamente la mencionada modificación, publicándose íntegramente a continuación el texto completo de la ordenanza:
Ordenanza reguladora de la utilización de los edificios municipales para actas o actividades.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del uso de edificios e instalaciones locales que el Ayuntamiento de Santa Eugènia pone a disposición para realizar usos o actividades recogidos en el artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de espacios municipales del Ayuntamiento de Santa Eugènia.
Artículo 2. Usuarios.
2.1. Podrán solicitar el uso de los bienes incluidos en la presente ordenanza las personas físicas empadronadas en la localidad o personas jurídicas que tengan su sede o domicilio social en el municipio.
2.2. En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará la prioridad de cesión a las entidades con cuya finalidad primordial sea la igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal de las personas con discapacidad u otros proyectos de intervención social.
Artículo 3. Solicitudes.
3.1-. La autorización para los actos o actividades de las instalaciones estarán sujetas en función a la disponibilidad de las instalaciones y de la fecha de solicitud.
En la solicitud se deberá indicar:
3.1.1.- Identificación de los titulares: DNI o documento acreditativo de la empresa si es persona jurídica.
3.1.2.- Establecer el edificio en el que se pretende realizar el acto o actividad.
3.1.3.- Fechas y Horario programado para el desarrollo de la actividad.
3.2.- La actividad que se desarrolle en la instalación cedida al uso deberá ajustarse a la que se establece en la solicitud de petición de cesión de actividad, no pudiendo desarrollarse cualquiera otro tipo de actividad.
Artículo 4. Prioridades para el acceso a su uso.
En caso de existencia de más de una solicitud prioritaria de uso para un mismo edificio y tiempo la autorización será por riguroso orden de presentación de la solicitud, pudiendo el Ayuntamiento en el ejercicio de sus facultades establecer qué solicitud es prioritaria.
Artículo 5. Usos no permitidos.
5.1. No se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión , opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 6. Condiciones de uso. Deberes y obligaciones de los usuarios.
6.1.- El usuario que solicitó la utilización del edificio municipal para realizar un acto o actividad se responsabilizará del correcto uso de la instalación, mobiliario y enseres, y estará obligado a indemnizar al Ayuntamiento, en su caso, de los desperfectos causados en éstos, oa terceros, y de las sanciones que en su caso pudieran imponerse.
6.2.- Deberá comunicarse al Ayuntamiento, cualquier anomalía, deficiencia o deterioro que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.
6.3.- Permitirán en todo momento al Ayuntamiento, el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de la ordenanza, de la normativa vigente, facilitando el acceso y proporcionando la información y documentación que sea requerida por la autoridad competente.
6.4.- Los usos, estarán sujetos al pago y depósito de su correspondiente tasa.
6.5.- Serán de cuenta del organizador del acto o actividad los gastos de promoción y publicidad de la actividad, así como el pago de los derechos de autor que se deriven en su caso de la comunicación pública del actuación realizada.
6.6.- Cuando por la utilización de los edificios, locales o instalaciones municipales estos sufrieran desperfectos o deterioro, el beneficiario de la autorización estará obligado a pagar, el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción si fueran irreparables o su indemnización . Esta misma responsabilidad conseguirá al beneficiario en los casos de autorización de uso gratuita.
6.7.- El Ayuntamiento declina toda responsabilidad por posibles accidentes que puedan sufrir las compañías o ejecutantes, así como por los daños o pérdidas de los materiales que pertenezcan a éstos.
Artículo 7. Utilización de las instalaciones.
7.1. En caso de bienes patrimoniales la cesión del inmueble se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y ss. del Real decreto 1372/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de la Corporaciones Locales.
Artículo 8. Normativa general y anulación de autorización del uso de los edificios municipales e instalaciones.
8.1.-La autorización de uso de las instalaciones comprende con carácter general, salvo lo que se prevé en el presente documento para cada supuesto, la prestación de los siguientes servicios por cuenta ya cargo del Ayuntamiento: agua, luz , calefacción, mantenimiento y limpieza.
Artículo 9. Limitaciones.
9.1.- Se establece una limitación de un cómputo máximo de 10 horas semanales por persona física o jurídica que solicite el uso o actividad en los edificios municipales, no pudiendo aceptarse solicitudes que superen este límite.
9.2.- Sin embargo el Ayuntamiento podrá motivadamente, establecer para una solicitud un incremento del límite del punto anterior.
Artículo 10. Extinción de la utilización.
La utilización de los espacios municipales puede extinguirse:
a. Por finalización de su término inicial.
b. Por mutuo acuerdo de las partes.
c. Por renuncia del beneficiario o por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos.
d. Por fallecimiento del beneficiario o disolución de la entidad.
e. Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran.
Artículo 11. Infracciones.
Se consideran infracciones:
11.1. Ocupar edificios y locales sin permiso del Ayuntamiento.
11.2. No mantener o dejar limpio el local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente ordenanza.
11.3. Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y otros bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
11.4. Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la concejalía o autoridad correspondiente.
11.5. No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.
11.6. Negar el acceso a otros vecinos del municipio, que tuvieran derechos al respecto.
Artículo 12. Sanciones.
Las sanciones que puedan imponerse en caso de comisión de las infracciones en el artículo 11 de la presente ordenanza serán:
a). Para las infracciones del artículo anterior, los siguientes puntos 1, 4, 5 y 6, se impondrá una sanción de 600 €.
b). Para la infracción del punto 3. del artículo anterior se impondrá una sanción hasta el importe del daño o perjuicio ocasionado.
c). Para la infracción del punto 2. del artículo anterior se impondrá una sanción de hasta 300 €.
d). La acumulación o reiteración de tres faltas durante un período de un años, supondrá la prohibición de uso de edificios municipales a la persona física, asociación, entidad u organización que sea declarada responsable.
La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza, será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo en su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Capítulo final.
Las instrucciones contenidas en esta ordenanza serán de aplicación a los edificios, locales e instalaciones del Ayuntamiento de Santa Eugènia pone a disposición para tales objetivos.
Disposición adicional.- El presente reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Santa Eugenia a 23 de noviembre de 2021
El alcalde Joan Riutort Crespí