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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 571862
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 277 de fecha 12 de noviembre de 2021, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 12 de noviembre de 2021, dicta lo siguiente:

Resolución de revocación parcial

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 4.1 Inversiones a las explotaciones agrarias

Convocatòria INEA 2017_1

digo DIR3: A04026954

digo SIA: 208246

digo BDNS: 464368

Documento: Resolución

Exp: INEA2017_1/277

Antecedentes

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de ayuda a favor de MORVEDRA VELL SRM, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R50 de fecha 7 de noviembre de 2019, (BOIB núm. 159, de 23 de noviembre de 2019) con los datos y los importes correspondientes (con una inversión aprobada de 75.009,31€).

3. Dada la Resolución de concesión de la mencionada ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y plazos determinados en la convocatoria.

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, una vez examinada ésta, se comprueba que faltan los extractos bancarios en los que queden identificados los pagos realizados de las facturas, mediante la identificación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario, por lo que el 7 de junio de 2021 se publican estas deficiencias documentales en la página web del FOGAIBA, dándole le 10 días para subsanarlas.

5. Con fecha 21 de junio de 2021, en plazo, ENRIC PICANYOL ROIG, con NIF ***0526**, en representación de Morvedra Vell SRM, presenta un extracto bancario correspondiente a los pagos realizados en 2020. Una vez examinada toda la documentación , se comprueba que:

- Las facturas de los proveedores Alejandro Martínez-Iglesias Messa, número factura 1815, de fecha 28 de febrero de 2018, de un importe de 350,00 €, dentro de la inversión de honorarios, Entorno Natural Agrícola SL, número de factura 18058 , de fecha 7 de marzo de 2018, de un importe de 1.100,00 €, dentro de la inversión de bienes inmuebles (plantación), ACUDAM, número de factura 208/006307, de fecha 28 de mayo de 2018, de un importe de 363,00 €, dentro de la inversión de instalaciones (otras instalaciones), J. Taltavull SL, número de factura A1297, de fecha 31 de octubre de 2018, de un importe de 29.115,85 €, dentro la inversión de bienes inmuebles (preparación terrenos) y Edificaciones Ferrerías SL, número de factura 007/2019, de fecha 4 de marzo de 2019, de un importe de 1.374,00 €, dentro de la inversión bienes inmuebles (otras construcciones), no se han presentado los extractos bancarios en los que queden identificados los pagos realizados, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario , por tanto no cumple el punto 3º del apartado duodécimo, justificación y pago de las ayudas y, por tanto, se trata de facturas no auxiliables.

- La factura del proveedor Trinitario Gil Reverter, número de factura 19, de fecha 23 de noviembre de 2020, de un importe de 4.890,00 €, según el extracto bancario presentado fue pagada el 25 de noviembre de 2021, por tanto, fuera del plazo establecido, según el punto 2 del apartado duodécimo, la actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la Resolución y el plazo previsto en el punto 1, que será de doce meses para las inversiones inmuebles y de seis meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la Resolución de concesión del ayuda, (notificada el 23 de noviembre de 2019), por tanto, se trata de una factura no auxiliable.

- La factura del proveedor Sant Josep de Ferreries SRM, número de factura 75, de fecha 23 de noviembre de 2020, de un importe de 1.430,00 €, es una empresa vinculada, por tanto, el beneficiario está obligado a presentar la previa autorización del órgano concedente de la subvención (vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA), tal y como establece el punto 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , que en ningún caso se podrá concertar por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, entre otras, con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano concedente de la subvención, al no presentar dicha autorización, por tanto, se trata de una factura no auxiliable.

- Las inversiones correspondientes a bienes inmuebles (plantación) por importes de 2.860,00 €, 1.250,00, €2.445,00 €, 1.730,00 € y las correspondientes a bienes inmuebles (preparación terrenos) por importes de 12.520,00 € y 11.536,00 € no se ejecutaron, por tanto no auxiliables.

- La ayuda se concedió con una intensidad del 60% correspondiente a las inversiones en una explotación agraria prioritaria y se comprueba que, actualmente, es una explotación agraria, no prioritaria, por tanto, la intensidad que le corresponde es un 39% y debe revocarse la parte correspondiente.

6.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

7.Con fecha 6 de septiembre de 2021 se notifica a la persona interesada, mediante la publicación en la web, el Informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 19 de agosto de 2021 por el incumplimiento de la obligación de haber realizado , pagado y justificado las inversiones concedidas dentro del plazo establecido, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones.

8. El 4 de septiembre de 2021, en tiempo y forma, la persona interesada presentó alegaciones, donde aportar extractos bancarios de todas las facturas y alegaciones a la factura del proveedor Sant Josep de Ferreries SRM , número de factura 75, de fecha 23 de noviembre de 2020, de un importe de 1.430,00 € y alegaciones al cambio de intensidad del 60% correspondiente a las inversiones en una explotación agraria prioritaria y se comprueba que, actualmente , es una explotación agraria, no prioritaria, por tanto, la intensidad que le corresponde es un 39% y debe revocarse la parte correspondiente.

9. Ante todo esto, se aceptan parte de las alegaciones presentadas, pero la alegación a la factura del proveedor Trinitario Gil Reverter, número de factura 19, de fecha 23 de noviembre de 2020, de un importe de 4.890,00 €, según el extracto bancario presentado fue pagada el 25 de noviembre de 2021, por tanto, fuera del plazo establecido, según el punto 2 del apartado duodécimo, la actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la Resolución y el plazo previsto en el punto 1, que será de doce meses para las inversiones inmuebles y de seis meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, (notificada el 23 de noviembre de 2019), por tanto, se trata de una factura no auxiliable, no se acepta.

 

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Revocar parcialmente de la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con MORVEDRA VELL SRM y termina con MORVEDRA VELL SRM , que suma un importe total de 24.028,22 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, puesto que el importe elegible del gasto es inferior al aprobado.

3. Notificar esta resolución al beneficiario mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de '1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 12 de noviembre de 2021

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO

TITULAR

NIF

NÚM. EXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe a revocar

100 % CAIB

Anualidad

Morvedra Vell SRM

J57846586

INEA2017_1/277

45.005,59

20.977,37

24.028,22

24.028,22

2021

 NÚM. BENEFICIARIOS:1

 

Palma, 19 de noviembre de 2021

El director gerente del FOGAIBA  Mateu Morro Marcé