Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 571618
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento para proveer puestos de trabajo de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears convocado por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 22 de octubre de 2021 (BOIB EXT. núm. 150 de 1 de noviembre)
Antecedentes
1. En el BOIB EXT. nº. 150, de 1 de noviembre de 2021, se ha publicado la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueban la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de las comisiones técnicas de valoración del procedimiento para proveer puestos de trabajo de personal funcionario de carrera de la Administración de la de las Illes Balears.
2. El apartado 3.8 de las Bases contenidas en el Anexo 1 de la referida convocatoria, establece lo siguiente:
Para poder optar a un puesto de trabajo, las personas interesadas deben cumplir el requisito de pertenencia al cuerpo, a la escala y a la especialidad a la que se adscribe el puesto en cuestión. En caso de que se exija alguna o algunas titulaciones u otros requisitos, es necesario poseer esta titulación o titulaciones y cumplir estos otros requisitos.
A efectos de acreditar el requisito de una experiencia determinada para ocupar algunos puestos de trabajo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2013 (BOIB núm. 40 , de 23 de marzo), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 138, de 11 de noviembre de 2017) por el que se declara equivalente una formación determinada con el requisito de experiencia para ocupar puestos de trabajo concretos.
3. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 22 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 162, de 23 de noviembre) se modifica el punto 4 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2013 relativo a la vigencia de la experiencia alcanzada en determinados puestos de trabajo un área determinada, en el sentido de suprimir la vigencia temporal de la misma, de tal forma que se pueda acreditar la experiencia adquirida en cualquier momento de la carrera administrativa por haber ocupado puestos jerarquizados, con funciones transversales comunes a todas las consellerias, tales como servicios jurídicos, unidades de gestión económica (UGE), gestión de personal o función pública y unidades administrativas de contratación (UAC).
4. La modificación mencionada afecta a este procedimiento de provisión, dado que el apartado 3.1 de las bases dispone que «Las condiciones generales, los requisitos y los méritos de todos los candidatos deben referirse a la fecha en que termina el plazo para presentar solicitudes y deben mantenerse durante todo el procedimiento del concurso».
Por este motivo, procede ampliar en diez días hábiles el plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento de provisión, dado que este plazo todavía no ha vencido, y que con esa ampliación no se perjudican derechos de terceros.
No obstante esta ampliación de plazo, las solicitudes de participación ya presentadas son válidas y no es necesario volver a presentarlas.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 32, en sus apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece lo siguiente:
"1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento."
2. El Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB núm. 41, de 5 de abril de 1994).
3. El Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB extraordinario núm. 20, de 14 de febrero).
4. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB extraordinario nº 21, de 15 de febrero).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar en diez días hábiles el plazo para presentar solicitudes de participación en el procedimiento para proveer puestos de trabajo de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears convocado por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 22 de octubre de 2021 (BOIB EXT. núm. 150 de 1 de noviembre).
No obstante esta ampliación de plazo, las solicitudes de participación ya presentadas son válidas y no es necesario volver a presentarlas. Si, además de las ya presentadas, se presentan una o más solicitudes, se tomará en consideración el orden en el que se indican los puestos de trabajo en la solicitud con el último número de registro de entrada.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Boletín Oficial del Estado, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://ebap.caib.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución no se puede interponer recurso, sin perjuicio de lo procedente contra la Resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 23 de noviembre de 2021
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad
Mercedes Garrido Rodríguez