Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 571611
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa y se traslada el crédito previsto en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas correspondientes a los años 2018-2022 para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El 30 de agosto del 2018 se publicó en el BOIB núm. 107 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas correspondientes a los años 2018-2022 para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. Posteriormente, se publicó la Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se corrigen los errores detectados en la referencia a la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020 (BOIB núm. 70, de 25 de mayo de 2019).

El apartado segundo de esta resolución establece el crédito destinado a la primera convocatoria de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 €), mientras que el resto de convocatorias quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas. Con la Resolución del presidente del FOGAIBA de 1 de julio de 2019 (BOIB núm. 89, de 4 de julio de 2019) y la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 30 de julio de 2021 (BOIB núm. 137, de 6 de agosto de 2020), se incrementó el crédito hasta la cantidad de setecientos setenta y un mil ochenta y tres euros con treinta céntimos (771.083,30 €).

El 4 de julio del 2019, BOIB núm. 89, mediante la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 1 de julio de 2019 se trasladaron los créditos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018 a la tercera convocatoria.

Tal como establece el punto 2 del apartado segundo de la convocatoria, una vez finalizado cualquiera de los periodos sin que se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos periodos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente del FOGAIBA, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Visto el informe técnico del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca de 20 de octubre de 2021, se determina que, una vez finalizada la tramitación de las solicitudes de la tercera convocatoria, se ha dispuesto de un volumen de subvención de 602.795,16 € y que, por lo tanto, se puede trasladar el presupuesto restante que, junto con el presupuesto liberado de convocatorias anteriores, suma un total de ciento cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres euros con setenta y dos céntimos (158.243,72 €) a la convocatoria siguiente, y visto que para las cuarta, quinta y sexta convocatorias no ha habido solicitudes de ayuda, se traslada a la séptima convocatoria.

Por otra parte, considerando que esta línea de ayudas está en proceso de tramitación y que la demanda de ayudas ha sido superior a la prevista inicialmente y dada la disponibilidad presupuestaria, es necesario incrementar la dotación económica inicialmente prevista.

Por otra parte, el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que los órganos superiores podrán avocar para sí mismos el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. De acuerdo con ello, en este momento, por motivos de simplificación y agilidad en la tramitación del procedimiento es conveniente avocar la competencia para trasladar los créditos y efectuar una distribución del crédito disponible.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Incrementar en trescientos diez mil trescientos trece euros con cincuenta y ocho céntimos (310.313,58 €) el crédito destinado a las convocatorias de ayudas previsto en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas correspondientes a los años 2018-2022 para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, publicada en el BOIB núm. 107, de 30 de agosto de 2018, por lo que queda destinado un crédito total a esta línea de ayudas de un millón ochenta y un mil trescientos noventa y seis euros con ochenta y ocho céntimos (1.081.396,88 €).

Segundo

Avocar la competencia para efectuar el traslado del crédito remanente y trasladar a la séptima convocatoria de subvenciones prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas correspondientes a los años 2018-2022 para proyectos al amparo de la Estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 4.1.2 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, el importe de cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y siete euros con treinta céntimos (468.557,30 €).

Estas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 85% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el 15% restante.

Tercero

Esta resolución queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2022.

Cuarto

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 22 de noviembre de 2021

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño