Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 570733
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades a cargo de la policía local
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios y realización de actividades a cargo de la Policía Local, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES A CARGO DE LA POLICÍA LOCAL.
ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 y siguientes, 20.3.g) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la «tasa por prestaciones de servicios y realización de actividades a cargo de la policía local», que se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible.
Constituye el Hecho Imponible de la Tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades que a continuación se señalan:
a. Las actuaciones necesarias para la ejecución de medidas cautelares o definitivas adoptadas por los órganos municipales competentes en materia actividades sujetas a licencia municipal de actividad o apertura y cualquier otra prestación singularizada distintas de las derivadas de la regulación de tráfico.
b. Las regulaciones singulares de tráfico, motivadas por los administrados con ocasión de la celebración de espectáculos y esparcimientos públicos, acompañamiento de vehículos especiales y cualesquiera otros servicios especiales que impliquen la necesidad de la ordenación y control del tráfico, así como la vigilancia en espacios públicos y mantenimiento del orden en concentraciones urbanas.
c. La emisión de informes a petición de interesados.
ARTÍCULO 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la prestación del servicio o realización de actividad.
2. En particular, son Sujetos Pasivos contribuyentes:
a. Con respecto al Hecho Imponible descrito en la letra a) del artículo 2º, los titulares de las actividades de los establecimientos afectados.
b. En relación con el Hecho Imponible referido en letra b) del artículo anterior, los propietarios de los establecimientos, titulares de actividades o vehículos que obliguen al Ayuntamiento a efectuar regulaciones singulares de tráfico u otras actividades singularizadas, al solicitar las mismas o al realizar las actividades que las provoquen.
c. Con respecto al Hecho Imponible descrito en la letra c), los solicitantes de los informes.
ARTÍCULO 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del Sujeto Pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Base imponible.
La Base Imponible estará constituida por el servicio prestado o actividad realizada. La cuota tributaria resultará de la aplicación del cuadro de Tarifas contenido en el artículo 6º de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6. Tarifas y cuotas.
Por regulaciones singulares del tráfico de personas y vehículos u otras prestaciones singulares realizadas por la policía local.
1) Regulaciones o prestaciones singulares, por cada hora o fracción:
1. |
Por cada funcionario actuante, por hora o fracción, hasta la categoría de agente |
32,00 € |
2. |
Por cada funcionario actuante, por hora o fracción, hasta la categoría de oficial |
35,00 € |
3. |
Por cada funcionario actuante, por hora o fracción, hasta la categoría de Subinspector |
43,00 € |
4. |
Por cada automóvil actuante, por hora o fracción |
18,50 € |
5. |
Por cada motocicleta actuante, por hora o fracción |
9,50 € |
La cuantía resultante de la aplicación de la tasa anterior se aumentará en un 50% cuando la prestación del servicio tenga lugar entre las 22 horas del día y las 8 horas de la mañana, así como cuando el servicio se preste en un día festivo.
Estas tarifas no serán de aplicación a los servicios que se establezcan con motivo de celebraciones tradicionales y otros actos populares organizados por el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río para el público en general, u otros motivos debidamente apreciados.
ARTÍCULO 7. Normas de gestión.
1. La exacción de las Tasas reguladas en la presente Ordenanza no excluye el pago de las sanciones o multas que procedieran por infracción de las normas de tráfico y seguridad vial, policía urbana u otras normas aplicables.
2. Cuando se presente la solicitud que inicie la prestación de los servicios y actividades regulados en la presente Ordenanza, se practicará la liquidación de la tasa, no realizándose tal actuación ni tramitándose tal expediente hasta que conste acreditado el ingreso a la Hacienda Municipal del importe de las cuotas liquidadas.
3. La liquidación de la tasa que se practique para el ingreso de su importe se realizará basándose en los datos que consten en la solicitud que inicie la actuación o expediente de trámite, y tendrá carácter de liquidación provisional hasta que sean realizadas por el Ayuntamiento las comprobaciones oportunas, efectuadas las cuales se practicará la liquidación definitiva, que será notificada al interesado. En todo caso, la liquidación provisional adquirirá el carácter de definitiva cuando transcurran cuatro años a contar desde la fecha de ingreso de la misma.
4. Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, podrá establecerse el régimen de autoliquidación e ingreso previo para las cuotas derivadas de las tarifas descritas en el artículo anterior, en cuyo caso, la falta de ingreso determinará la paralización de las actuaciones administrativas aún no realizadas.
ARTÍCULO 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal general.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2021, y publicada en el B.O.I.B. número XXX de fecha XX de XXXXXX de XXXX, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa
…/…”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.
Firmado digitalmente en Santa Eulària des Riu, (19 de noviembre de 2021)
El alcalde accidental Miguel Tur Rubio